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Complementario + Catastrófico

Seguro RedSalud Full 25% - 50% + Catastrófico Ded 30

Desde

$28.085/mes

CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
COMPLEMENTARIO
DE SALUD FULL

Seguro RedSalud Complementario de Salud Full

Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han
sido convenidos por Empresa RedSalud S.A. directamente con la Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. Las
Condiciones Generales se encuentran registradas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código
POL320230367.

Datos del Asegurador

Nombre o Razón Social
COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio
Apoquindo 6750, Piso 10
Comuna
Las Condes
Ciudad
Santiago
Teléfono
600 320 07 00
RUT
99.003.000 - 6
Nombre Producto
Seguro RedSalud Complementario de Salud Full 25%-50% con Extensión
Catastrófica Deducible 30 UF

Datos del Contratante

Nombre
EMPRESAS RED SALUD S.A.
Domicilio
Los Conquistadores 1730, Piso 15
Comuna
Providencia
Ciudad
Santiago
Teléfono
600 718 6000
RUT
76.020.458-7
Póliza

Número de Póliza Colectiva
Póliza N° 1002
Número de Certificado

Datos del Intermediario

Nombre o Razón Social
QuePlan Corredores de Seguros Spa.
RUT
76.824.542-8
Comisión de Intermediación
12,5 % de la prima neta recaudada
Comisión de Recaudación
12,5 % de la prima neta recaudada
Datos del asegurado titular

Nombre

RUT
Email
Fecha Nacimiento
Edad Inicial
Domicilio

Comuna
Región
Vigencia Inicial Cobertura
Vigencia Final Cobertura
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Cirugía Ambulatoria
50%
Medicamentos Oncológicos
50%
Parto Normal
50%
Cesárea
50%
Complicaciones del Embarazo y
Parto
50%
Aborto No Voluntario
50%
Prótesis Quirúrgicas
50% 20,00 UF
Prestaciones NO arancelado
25% 5,00 UF
Cirugías restringidas
50% 10,00 UF
BENEFICIOS
AMBULATORIO

Consultas Médicas
25%
20,00 UF

Exámenes de Laboratorio
25%
Exámenes de Imagenología,
Radiografías, Ultrasonografías y
Medicina Nuclear

25%

Procedimientos de Diagnóstico y
Terapéuticos No Quirúrgicos
25%
Kinesiología (*)
25%
Consultas Médicas siquiatría y
psicología
25% 1,00 UF 5,00 UF
Prestaciones No Aranceladas
20%
TOPE ANUAL
COBERTURA (UF)
UF 200
DEDUCIBLE (UF) por
asegurado
UF 0,5
(*) Para la prestación de Kinesiología el tope será de 12 sesiones anuales, manteniendo los porcentajes y topes máximos de
reembolso descrito en el plan de cobertura.

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo
siguiente:

1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y
las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de
la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales
instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de
reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos
hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo
porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.

2. Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención
de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:

a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del
asegurado.
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b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el
extranjero no podrá superar los 30 días

Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso
establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.

3. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro,
estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro
"Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.

4. Ante situaciones de riesgo vital que afecten al asegurado éste podrá atenderse en otros establecimientos
médicos u hospitalarios en Chile con cargo al plan de reembolso establecido en la póliza, sin embargo, en
tal caso las prestaciones incurridas serán valorizadas de acuerdo al valor establecido para dichas
prestaciones por el arancel de Clínica Red Salud Santiago. Será condición de cobertura en estos casos
adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia, antecedentes que deberán ser presentado a la
Compañía junto con la solicitud de reembolso.

Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos de emergencia o
urgencia, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela
funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición
de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por
un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que
deberá ser certificado por aquél.

Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a
través de la Unidad de Emergencia. No se considerarán pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya
condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada anteriormente, por lo que se requiere que la
condición clínica se haya producido en forma reciente y no que se trate de un caso crónico.

5. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y
durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud
del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea
por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.

6. Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por
esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso.

7. Los gastos médicos incurridos en Consultas Médicas de Atención de Urgencia en el prestador RedSalud S.A.
con cargo a la cobertura ambulatoria serán reembolsados según los porcentajes de reembolso establecidos
en el respectivo Plan de Reembolsos y en tal caso este corresponderá a un 10% con un tope de 5 UF anual.

8. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad
a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel
Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.

9. Cobertura Excepcional Pandemia Covid-19:

Excepcionalmente se otorgará cobertura de los gastos médicos originados o que sean consecuencia de la
pandemia Covid-19 en los siguientes términos:

a) Prestaciones médicas ambulatorias:

Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19
serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el respectivo Plan de Reembolso.

b) Prestaciones médicas hospitalarias:

Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19
serán reembolsadas al 100% con un máximo reembolsable de UF 100 por beneficiario.
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Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo que
la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por
un nuevo período.

10. En el caso de prestaciones que por causas imputables a RedSalud CCHC no puedan ser otorgadas en alguna
de las clínicas y centros médicos que la integran, por lo que su otorgamiento deba efectuarse en centros de
salud externos, se reembolsarán los gastos médicos incurridos según Arancel de RedSalud Santiago.

Las prestaciones que no se encuentren en el Arancel RedSalud Santiago se reembolsarán según el arancel
de la Institución de Salud donde se realice la prestación, a excepción de Clínica Las Condes, Clínica Alemana
de Santiago, Clínica Universidad de los Andes y Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo donde no se
otorgara cobertura.

Los asegurados deberán solicitar a Clínica RedSalud un certificado que indique en forma detallada la
prestación que no se pudo otorgar, junto con las razones de aquello y de la imposibilidad material que
impidió su otorgamiento en el centro de salud específico.

La prestación deberá ser pagada por el asegurado con su Sistema de Salud Previsional. El asegurado deberá
gestionar los reembolsos en su Sistema previsional de Salud y, posteriormente, solicitar el reembolso en la
Compañía Aseguradora.

11. En el evento de que RedSalud no esté en condiciones de otorgar alguno de los medicamentos o fármacos
prescritos y cubiertos por esta póliza, y derive al asegurado a otro prestador o establecimiento de salud
para su adquisición, el asegurado deberá acreditar mediante un documento formal emitido por la
respectiva clínica o centro médico RedSalud la derivación al momento de denunciar el siniestro, con lo cual
será reembolsado según el “Porcentaje de Reembolso” contenido en estas condiciones particulares.

12. Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su
porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de
reembolsos de estas condiciones particulares.

12.1. CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del
diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una
hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6)
meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el
Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se
liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de
Condiciones y Características de la Póliza.

12.2. TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre
que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad
PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta
cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el
Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

12.3. CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los
gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado,
después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una
Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de
exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el
diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en
el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se
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liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de
Condiciones y Características de la Póliza.

12.4. CIRUGIAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las prestaciones
definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos
los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo
Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

Ligadura de trompas:

Salpingoligadura:

Vasectomía:

12.5. CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de
la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante
un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía
y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de
cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir
presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe
ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según
el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la
Póliza.

VI. CAPITAL ASEGURADO COBERTURA EXTENSIÓN CATASTRÓFICA POR EVENTO

Cobertura Catastrófico por Evento

Asegurados hasta 69 años y
364 días

Asegurados mayores de 70
años

Para eventos ocurridos hasta
el día anterior a aquél en que
el asegurado cumpla los 70
años de edad.

Para eventos ocurridos a
contar del día en que el
asegurado cumpla los 70
años de edad.

Monto Asegurado
UF 30.000 por evento UF 5.000 por evento
Deducible Plan
UF 30 UF 100
VII. COBERTURA EXTENSIÓN CATASTRÓFICA POR EVENTO

Esta cobertura operará una vez consumido el deducible indicado en el artículo VI de este certificado, conformado
por los copagos incurridos por el asegurado luego de aplicar la cobertura complementaria de salud de la póliza, e
indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en exceso de la cobertura del Sistema de Salud
Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en el "Cuadro de Condiciones y Características de
la Póliza Plan de Reembolsos Cobertura Extensión Catastrófica por Evento”.

Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado
por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por
éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que
cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites
y topes establecidos en este certificado.
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La cobertura Extensión Catastrófica sólo será aplicable a los gastos incurridos en alguno de los establecimientos
de salud correspondientes a Redsalud S.A. según nómina descrita en el artículo V°.

Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de Reembolsos,
incluido en el Cuadro de Condiciones y Características siguiente:

CUADRO DE CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA PLAN DE REEMBOLSOS COBERTURA
EXTENSIÓN CATASTRÓFICA POR EVENTO

PRESTACIONES

Porcentaje de Reembolso Prestador
RedSalud

Beneficios Hospitalarios

Dia Cama Medicina, UTI, UCI,
Intermedio, Recuperación
100%
Servicios Hospitalarios / Medicamentos
Hospitalarios
100%
Honorarios Médico Quirúrgicos
100%
Prótesis Quirúrgicas
100%
Cirugia Dental por Accidente
100%
Servicio privado de enfermera*
100%
Ambulancia Terrestre**
100%
Beneficios Ambulatorios

Cirugia Ambulatoria
100%
Consultas Médicas
100%
Exámenes de Laboratorio
100%
Exámenes Imagenología
100%
Procedimientos de Diagnósticos y
Terapéuticos
100%
Beneficio Medicamentos
Ambulatorio***

Medicamento Ambulatorios Genéricos
50%
Medicamento Ambulatorios
Bioequivalente Genéricos
50%
Medicamento Ambulatorios
Bioequivalente Marca
50%
Medicamento Ambulatorios de Marca
50%
Medicamento Ambulatorio Referente,
Original o Innovador:
50%
(*) El Servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por evento

(**) El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.

(***) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago
de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante
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PRESTACIONES

Porcentaje de Reembolso Prestador
RedSalud

Otras Coberturas

Órtesis Hospitalaria
100%
Cirugía Plástica Reparadora por
Accidente
100%
Drogas antineoplásicas
100%
Drogas inmunosupresoras para
trasplantes de órganos
100%
Ambulancia Aérea*
100%
Complicaciones del Embarazo
100%
Kinesiología
100%
Prótesis y Órtesis Ambulatoria
100%
(*) El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año

No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo
siguiente:

1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la
prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones,
independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso
establecido en el Plan de Reembolsos, debiéndose acreditar la no cobertura, mediante el timbre “NO
BONIFICABLE”.

2. Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de
Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:

a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional
del asegurado.

b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el
extranjero no podrá superar los 30 días

Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso
establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.

3. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad
a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel
Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.

4. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro,
estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el 50% de los
porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.

5. Ante situaciones de riesgo vital que afecten al asegurado éste podrá atenderse en otros establecimientos
médicos u hospitalarios en Chile con cargo al plan de reembolso establecido en la póliza, sin embargo, en tal
caso las prestaciones incurridas serán valorizadas de acuerdo al valor establecido para dichas prestaciones
CERTIFICADO DE COBERTURA:
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por el arancel de Clínica Red Salud Santiago. Será condición de cobertura en estos casos adjuntar la epicrisis
y la ficha de atención de urgencia, antecedentes que deberán ser presentado a la Compañía junto con la
solicitud de reembolso.

Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos de emergencia o urgencia,
en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela funcional grave
para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición de salud o cuadro
clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por un médico cirujano,
en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado
por aquél.

Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a través
de la Unidad de Emergencia. No se considerarán pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya condición
de urgencia o emergencia fue diagnosticada anteriormente, por lo que se requiere que la condición clínica
se haya producido en forma reciente y no que se trate de un caso crónico.

6. En el evento de que RedSalud no esté en condiciones de otorgar alguno de los medicamentos o fármacos
prescritos y cubiertos por esta póliza, y derive al asegurado a otro prestador o establecimiento de salud para
su adquisición, el asegurado deberá acreditar mediante un documento formal emitido por la respectiva
clínica o centro médico RedSalud la derivación al momento de denunciar el siniestro, con lo cual será
reembolsado según el “Porcentaje de Reembolso” contenido en estas condiciones particulares.

7. En el caso de prestaciones que por causas imputables a RedSalud CCHC no puedan ser otorgadas en alguna
de las clínicas y centros médicos que la integran, por lo que su otorgamiento deba efectuarse en centros de
salud externos, se reembolsarán los gastos médicos incurridos según Arancel de Clínica RedSalud Santiago.

Las prestaciones que no se encuentren en el Arancel RedSalud Santiago se reembolsarán según el arancel de
la Institución de Salud donde se realice la prestación, a excepción de Clínica Las Condes, Clínica Alemana de
Santiago, Clínica Universidad de los Andes y Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo donde no se
otorgara cobertura.

Los asegurados deberán solicitar a Clínica RedSalud un certificado que indique en forma detallada la
prestación que no se pudo otorgar, junto con las razones de aquello y de la imposibilidad material que impidió
su otorgamiento en el centro de salud específico.

La prestación deberá ser pagada por el asegurado con su Sistema de Salud Previsional. El asegurado deberá
gestionar los reembolsos en su Sistema previsional de Salud y, posteriormente, solicitar el reembolso en la
Compañía Aseguradora.

8. La cobertura de medicamentos ambulatorios es sólo aplicable al reembolso de fármacos directamente
relacionados y necesarios para el tratamiento del Evento que activó el pago del beneficio de este seguro, que
se encuentre cubierto por esta póliza y haya sido diagnosticado por un médico tratante perteneciente a
alguna clínica o centro médico de RedSalud CCHC.

9. Servicio Privado de Enfermera debe ser derivado por un médico perteneciente a alguna clínica o centro
médico de Redsalud CCHC y asociado al evento o enfermedades derivadas de éste.

10. En caso de una enfermedad o un accidente que haya desencadenado el evento, éste debe ser diagnosticado
y/o validado por un médico perteneciente a alguna clínica o centro de salud de RedSalud CCHC.

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