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Escolar Universitario | Escolar

Plan Soy RedSalud Accidentes Escolares

Sin deducible anual y Tope anual: $24.000.000

Desde

$4.583/mes

Agregar dirección de la clinica despues del nombre.
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PLAN SOY REDSALUD ACCIDENTES ESCOLARES CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO
CONDICIONES PARTICULARES

ANTECEDENTES:

La sociedad Clínica Bicentenario SPA, RUT 96.885.930-7, y Servicios Médicos Bicentenario
RUT 76.124.062-5, ambas con domicilio en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°4850,
comuna Estación Central, Región Metropolitana, en adelante en forma conjunta e indistinta
denominadas como la “Clínica”, se comprometen a otorgar en sus dependencias, con los
profesionales médicos que para cada caso se designe en los servicios de Urgencia, esta sea
ambulatoria y/o hospitalaria, por las lesiones de origen traumático que sufran y sean
ocasionadas en forma directa por accidentes, de acuerdo con los montos máximos, plazos y
demás condiciones que se indican en las cláusulas particulares del presente convenio. Tendrán
acceso a las prestaciones todas las personas que se encuentren con suscripción vigente y
debidamente incorporados al “Plan Soy RedSalud Accidentes Escolares”, en adelante serán
denominados “Beneficiarios”

PRIMERO: DEFINICIONES

Accidente: Se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito
causado por medios externos y de un modo violento que afecte en forma directa el organismo
del Beneficiario ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten en contusiones o heridas
visibles, o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes, que ocurran durante
el período de vigencia.

SEGUNDO: LUGAR DE ATENCIÓN

Para requerir atención bajo este convenio, el beneficiario deberá presentarse en el servicio de
Urgencia de la “Clínica”; ubicado Av. Libertador Bernardo O'Higgins N°4850, comuna Estación
Central, Región Metropolitana durante las 24 horas del día los 365 días del año

TERCERO: BENEFICIARIOS

Podrán afiliarse al “Plan Soy RedSalud Accidentes Escolares”, con previa aceptación por parte
de la Clínica y ser considerados Beneficiarios, todas las personas desde los dos años hasta los
17 años y 364 días de edad que sean afiliados a alguna ISAPRE o FONASA (B, C o D) y que
mantengan su afiliación con su respectiva institución de Salud (ISAPRE o FONASA) que
otorgue cobertura en la Clínica, durante toda la vigencia de este Convenio.

No podrán ser beneficiarios de este Convenio, quienes pertenezcan a planes del sistema
previsional de Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, independiente de la edad que
tengan o que cumplan los demás requisitos de afiliación señalados anteriormente.

CUARTO: IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO

Para requerir atención en la Clínica, el Beneficiario deberá identificarse con su Cédula de
identidad, figurar inscrito y vigente en la nómina o base de datos que se encuentre en poder de
la Clínica y haber pagado y encontrarse al día en el pago del precio correspondiente por el
“Plan Soy RedSalud Accidentes Escolares”. En caso de que no pueda acreditar la calidad de
Beneficiario del presente Convenio al momento de la atención, la Clínica procederá a cobrar el
valor total de los servicios prestados al paciente, dependiendo de la cobertura previsional de
salud que posea.

Los menores de 18 años deberán ser acompañados por uno de sus padres o por una persona
adulta. La Clínica queda automáticamente autorizada para proceder a la atención del
Beneficiario cuando este venga acompañado de una de las personas antes señaladas y cumpla
con los requisitos anteriormente mencionados.

En caso de intervenciones mayores, la clínica solicitará autorización de uno de los padres o
apoderados legales. Sin embargo, si corriera peligro un órgano o la vida del paciente, se
procederá de inmediato, con la autorización del médico residente de turno, a realizar todos los
procedimientos o las maniobras necesarias para estabilizar y/o superar el riesgo de vida o de
secuela funcional grave del paciente.

QUINTO: COBERTURA Y VIGENCIA

El presente convenio cubre los accidentes que ocurran exclusivamente dentro de la Región
Metropolitana, durante las 24 horas del día y durante el periodo de vigencia del mismo.

Este Convenio comienza su vigencia a partir del 1 de abril de 2025 (inclusive), para quienes lo
hayan contratado antes de esta fecha, y desde el momento de su contratación para quienes lo
hayan contratado con posterioridad al 1 de abril de 2025. Para ambos casos, el periodo de
término de cobertura será hasta el 31 de marzo de 2026 (inclusive).
con cobertura de este convenio..
***El Beneficiario que requiera hospitalización, producto de un evento traumático, deberá
siempre confirmar su cobertura y la vigencia del presente convenio enviando un mail a
soyredsalud.escolares@redsalud.cl, previo a la hospitalización. En caso de ser hospitalizado
de urgencia, tendrá un máximo de 48 horas para consultar y validar cobertura o el primer día
hábil después del evento a través de un familiar o quien lo represente.

En caso de exceder el valor de las coberturas contratadas, descritas en la cláusula séptima,
será responsabilidad del beneficiario, sus padres o apoderados el pago directo del monto no
cubierto a la Clínica.

SÉPTIMO: MONTO DE COBERTURA

Las atenciones médicas contempladas en este Convenio por lesiones de origen traumático
ocasionadas en forma directa por un accidente que se presten dentro del periodo de vigencia,
se otorgarán conforme a las términos de este Convenio, hasta lo que se cumpla el valor total
de cobertura realizada por este convenio por los servicios médicos requeridos, que alcancen el
monto máximo de $24.000.000 (veinte y cuatro millones de pesos).

Cabe destacar que la cobertura antes mencionada es posterior a los reembolsos del sistema
previsional (Fonasa o Isapres) y otros seguros que tenga vigente el beneficiario al momento
del accidente.

Por otra parte, el Convenio no contempla un número máximo o límite de accidentes durante el
periodo de vigencia.

OCTAVO:CONDICIONES PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES Y/O
BENEFICIOS.

Primera Atención:

En casos de accidentes, el Beneficiario deberá presentarse en el Servicio de Urgencia de la
Clínica RedSalud Santiago, dentro de las primeras 48 horas de ocurrido el accidente, donde
será atendido o derivado al Departamento o Unidad que corresponda según su Diagnóstico.

Hospitalización a causa de un Accidente:

La hospitalización que otorgará la Clínica en los casos de accidente será en el tipo de habitación
que la Clínica disponga. Los trámites generados para la hospitalización del Beneficiario serán
efectuados por un familiar responsable dentro de los plazos indicados por la Clínica.

Para los Beneficiaries hospitalizados a causa de un accidente, menores de 15 años, durante la
noche podrán ser acompañados por uno de los padres, cubriendo el Convenio la pernoctación
del acompañante y gastos de este por concepto de alimentos por lo días de hospitalización que
requiera el Beneficiario (Los gastos de alimentación que otorgará la Clínica son: Desayuno,
almuerzo y cena; cualquier otro requerimiento adicional realizado por el acompañante serán
considerados y cobrados en la facturación final).

El hecho de encontrarse acreditada la calidad de Beneficiarios de quien requiera alguna de las
coberturas amparadas por el presente convenio, no excluye a los Beneficiarios de este o a sus
familiares, de las obligaciones establecidas por la Clínica para el ingreso a Hospitalización de
cualquier paciente. Cualquiera de los antes mencionados será responsable de dejar el
respectivo documento en garantía por las prestaciones que se otorguen mientras se realiza el
trámite previsional y/o seguros complementarios. Lo anterior a juicio exclusivo de la Clínica.

Ante el incumplimiento en el pago de la cuenta por hospitalización mediante el uso de Sistema
Previsional por parte del Beneficiario, la Clínica enviará comunicación escrita informando de la
deuda al Beneficiario o contratante del Convenio, la que debe ser resuelta en un plazo máximo
de 10 días. La Clínica se reserva el derecho de hacer uso del documento en garantía y
suspender al Beneficiario del Convenio.

Accidente de Tránsito

En caso de accidente de tránsito, el Beneficiario o quien lo represente deberá dar cuenta a
Carabineros de modo que quede registrado el accidente en un parte policial. Además, deberá
acudir de inmediato al Servicio de Urgencia de la Clínica a fin de constatar lesiones.

Se deja expresa constancia que es condición esencial para el otorgamiento de la cobertura del
presente convenio, la entrega de una copia de la constancia o parte policial a la Clínica, en el
que se registra el accidente y sus circunstancias, y haber realizado el trámite en el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

De no cumplirse con lo anterior, la Clínica quedará habilitada para suspender de inmediato las
prestaciones o beneficios del convenio, procediendo al cobro de aquellas efectuadas, sin
responsabilidad posterior para la Clínica.

Atención en otras Clínicas RedSalud por no disponibilidad

Si la Clínica por cualquier razón no tuviese disponibilidad de camas, el Beneficiario deberá ser
trasladado a otra Clínica de RedSalud . En este caso será la Clínica quien gestione y decida la
derivación. El beneficiario o responsable de la cuenta, cancelará está de acuerdo con su
previsión y seguros complementarios si los tuviese, solicitando reembolso de lo no cubierto de
acuerdo con la cláusula decimoprimera. En este caso la cuenta será bonificada de acuerdo con
el arancel “Clínica RedSalud Santiago”,
NOVENO:USO DEL SISTEMA PREVISIONAL PARA HACER USO DEL CONVENIO
Para todas las prestaciones de consultas, exámenes, procedimientos provenientes del servicio
de urgencia ambulatorio y controles posteriores del paciente, el Beneficiario deberá hacer uso
de su sistema de salud de acuerdo con la previsión que este posea. Para quienes cuenten con
seguros complementarios que se encuentren habilitados en el sistema IMED, el descuento será
aplicado por defecto, asumiendo la Clínica los respectivos copagos. En todo caso, si el
Beneficiario no cerrare ni pagare la cuenta médica de Urgencia, una vez finalizada dicha
atención, tendrá un plazo máximo de 60 días hábiles para presentar todos los antecedentes
correspondientes, para hacer valer su cobertura de ISAPRE y la del presente Convenio.

Este convenio cubre los copagos después de haber hecho uso del sistema previsional del
beneficiario, seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP, en casos de accidentes de
Tránsito) seguros complementarios y otras coberturas de salud a las que tenga derecho
individualizadas en este documento, hasta el tope máximo de cobertura contratada.

Se entiende que el siguiente convenio es complementario a la cobertura del sistema previsional
que tenga inscrito en todas y cada una de las prestaciones, lo cual es aceptado por el
contratante.

En caso de atenciones que no aplique IMED en forma automática, la cobertura deberá ser
tramitada por el beneficiario ante el sistema previsional de salud, seguro automotriz obligatorio
u otro seguro que tuviese. Para tal efecto la clínica podrá solicitar la firma del pagaré que será
regularizado una vez que el Beneficiario presente los bonos correspondientes.

Si a raíz de este procedimiento administrativo el Beneficiario incurre en gastos por conceptos
de copago ante el sistema previsional, se procederá a su reembolso integral previa
presentación de los documentos de pagos originales que acrediten su procedencia.

Para todas las atenciones y hospitalizaciones la Clínica solicitará al Beneficiario o familiar
responsable la tramitación de los documentos en la entidad previsional a la que pertenece,
reservándose el derecho de no proporcionar cobertura en caso que dicho sistema previsional
no la otorgue o en caso que el Beneficiario no realice la gestión correspondiente.

Para todos los efectos del presente Convenio, se entiende que el contratante y/o el Beneficiario
autorizan expresamente a la Clínica para remitir a las entidades previsionales o aseguradores
privadas y públicas de salud, todos aquellos antecedentes clínicos que les sean solicitados por
dichas entidades u organismos fiscalizadores, en conformidad con lo dispuesto en la ley, para
hacer efectivos los beneficios previsionales de salud del paciente, por las atenciones del
Convenio.

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