Complementario | Hospitalización

RedSalud Hospitalario 70%

Deducible anual: 10 UF y Tope anual: 500 UF

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$12.310/mes
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¡NUEVO SEGURO! Día cama hospitalización
Honorarios médicos
Servicios hospitalarios
El Seguro RedSalud Hospitalario 70% se hace efectivo una vez aplicados los beneficios y coberturas del sistema de
salud previsional respectivo, así como también los de cualquier otro beneficio, plan o seguro que posea el
asegurado titular y sus cargas.
Seguro
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Descubre un seguro complementario
de salud que entrega cobertura del
70% en hospitalización en Clínicas
RedSalud.
REDSALUD
HOSPITALARIO 70%
Entregamos
coberturas
Fonasa
e Isapres
Prima
Debes saber
La prima bruta del “Seguro RedSalud
Hospitalario 70%” será desde UF
0,25 por asegurado. El precio varía
según tabla de tramo de edades
incluido en la póliza. El pago de la
prima será con cargo a una tarjeta
de débito o crédito.
Cobro
El cobro se realizará sobre el
medio de pago seleccionado por el
titular al momento de la
contratación de la póliza o sobre
el medio de pago registrado por el
titular con posterioridad.
Inicio de Cobertura
Podrás hacer uso de tu cobertura al
día siguiente de la contratación de
la póliza.
Además, estará disponible el ingreso
de solicitudes de reembolso a través
de la APP y Portal Privado web de
Vida Cámara.
Soy fan de
mi salud
La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 500, cuya aplicación se realiza de la
siguiente manera: Por cada solicitud de reembolso en hospitalización, se aplicará un 70% de
bonificación en el copago durante 12 meses o hasta completar el tope de bonificación de
UF 500. Los topes de cobertura se reinician anualmente, por lo que el tope de cobertura de UF
500 se comienzan a contabilizar una vez renovado el seguro por el siguiente periodo de 12
meses.
Preexistencias
La cobertura hospitalaria no incluye
preexistencias.
Además, se solicitará completar una
declaración de salud en línea previo
a la contratación del seguro.
Deducible
La cobertura hospitalaria de este
seguro considera un deducible de
UF 10 anules.
vidacamara.clContrata 100% online en redsalud.cl o
E28F01E28F01
Plan de Coberturas
TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF 500 UF
COBERTURA TOPE POR
PRESTACIÓN
PORCENTAJE
REEMBOLSO
20 UF
5 UF
20 UF
DÍA DE CAMA HOSPITALIZACIÓN
DÍA DE CAMA UTI/UCI
70%
70%
70%
70%
70%
70%
70%
70%
70%
70%
70%
35%
70%
SERVICIOS HOSPITALARIOS
HONORARIOS MÉDICOS
CIRUGÍA AMBULATORIA
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS
PARTO NORMAL
CESÁREA
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y PARTO
ABORTO NO VOLUNTARIO
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS
PRESTACIONES NO ARANCELADO
CIRUGÍAS RESTRINGIDAS
DEDUCIBLE EN UF 10 UF
El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado,
los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a en las
clínicas de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la póliza y ocurrida
durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes
antes descritos.
Para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
Excepcionalmente se otorgará cobertura de los gastos médicos originados o que sean
consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos:
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado
o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel
Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o
reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo
provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de
Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los
asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de
reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento
del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre
los porcentajes del cuadro “Plan de Reembolsos” con tope de 2 UF anual, previa acreditación
de la condición.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado
o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el
sistema previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de
contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al
asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
Las prestaciones hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por
esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el Plan de Rembolso.
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación
Prestaciones médicas hospitalarias: Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la
pandemia Covid-19 serán reembolsadas al 100% con un máximo reembolsable de UF 100 por beneficiario.
Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual ide la cobertura individual, por
lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente
por un nuevo período.
Cirugías Restringidas: Las cirugías restringidas tendrán una bonificación del 70% sobre el valor
del copago luego de la aplicación del respectivo sistema previsional de salud, con un tope de 20
UF por prestación, en los términos y condiciones que se señalan a continuación:
Cirugía Bariátrica: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se
reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra
un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses. Los gastos que se cubren
bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3
letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el Plan
de Reembolsos respectivo.
Tratamiendo de fertilidad: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre que sea
bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad PAD o por
prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta cobertura
según el porcentaje de reembolso indicado en el Plan de Reembolsos respectivo.
Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber
cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia
y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y
radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se
cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3
letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el Plan
de Reembolsos respectivo.
Cirugías de control de natalidad: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las prestaciones definidas en el
Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se
liquidarán bajo esta cobertura según el Plan de Reembolsos respectivo.
• Ligadura de trompas
• Salpingoligadura
• Vasectomía
Cirugía ocular Lásik: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía
ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del
médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se
considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en
cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un
asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de
edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el Plan de Reembolsos respectivo.
Conoce la Prima de tu seguro
Soy responsable
de mi salud
Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito
Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir
del primer día del mes de cobertura no pagado.
Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que
corresponda al período.
La prima mensual en UF será calculada en función del tramo de edad y número de los
asegurados incluyendo al asegurado titular y dependientes. Por tanto, cada vez que un
asegurado dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima se ajustará
según los términos que se establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez
que se modifique el número de asegurados cubiertos por el seguro.
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PRIMA POR
ASEGURADO
TRAMO
POR EDAD
0,25 UF (IVA incluido)
0,31 UF (IVA incluido)
0,40 UF (IVA incluido)
0,45 UF (IVA incluido)
0,49 UF (IVA incluido)
0,56 UF (IVA incluido)
0,63 UF (IVA incluido)
0,80 UF (IVA incluido)
0 - 20
21 - 30
31 - 40
41 - 50
51 - 60
61 - 65
66 - 70
71 - 99
La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se
cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas
primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días
desde la recepción de la póliza, teniendo a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento
asociado al seguro ocurra durante ese período de tiempo.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
Sin perjuicio de las causales de término anticipado del seguro establecidas en el artículo 21 de las Condiciones
Generales de la póliza, el asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el el seguro a través
del Corredor al teléfono 227127123 o del correo contacto@queplan.cl.
La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del
asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.
Requisitos para tu seguro
COBERTURA
Titular 18 años
Vigencia y Renovación
EDAD MÍNIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE PERMANENCIA
Cónyuge, conviviente
civil o conviviente no
civil con hijos en común
Hijos
Cargas Legales
18 años
Desde el día
de nacimiento
64 años y 364 días
64 años y 364 días
23 años y 364 días
23 años y 364 días
99 años y 364 días
99 años y 364 días
24 años y 364 días
24 años y 364 días
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia
durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su
cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no
civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar
sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro
sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y
aceptado su ingreso por Vida Cámara. En estos casos la
cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura
siguiente al de su aceptación en incorporación
Desde el día
de nacimiento
al seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya
vigencia se ajustará a lo siguiente:
Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la
compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la
vigencia será contar del díade su nacimiento.
Si la solicitud de incorporación es presentada a la
compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia
será a partir del primer día del periodo de cobertura
siguiente de la presentación de la solicitud de
incorporación.
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones
Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320220210, a excepción de la
exclusión de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas,
dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a), la que se procede
a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza.
La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las
prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se
originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera
cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación
o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en
dicho cuadro de beneficios.
Se encuentran excluidos de cobertura:
Principales Exclusiones
A.
B.
C.
D.
E.
F.
H.
G.
La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación,
como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes
y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o
psicológicas.
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena
o aislamientos.
Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos,
dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para
fines de embellecimiento o tengan como finalidad para
corregir malformaciones producidas por enfermedades o
accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del
asegurado en la póliza.
Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y
tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que
sea necesitada por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o taba-
quismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por in-
gestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y
demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos
deliberados que cometa el asegurado, tales como los inten-
tos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provoca-
dos.
Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -
SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
sus consecuencias y complicaciones, y por enfermeda-
des asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones,
operaciones y tratamientos relacionados con la condición
de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
No se consideran para efecto de este seguro como
enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
I. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del
grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones.
II. Una Cirugía Maxilofacial.
III. Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía.
IV. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por
cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
V. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de
hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y
RH.
VI. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de
refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y
otras enfermedades oculares.
VII. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente
de la causa por la cual se indique.
VIII. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que
tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina
o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y conse-
cuencias.
IX. Tratamientos para adelgazar.
Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubri-
rán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
I. Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía.
II. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean
con fines terapéuticos.
III. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
IV. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares,
medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
V. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
Lesión o enfermedad causada por:
I. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no,
invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
II. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insu-
rrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción
contra el orden público, dentro o fuera del país.
III. Participación del asegurado en actos calificados como delitos
por la ley.
IV. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegura-
do.
V. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinó-
I.
Principales Exclusiones
Los términos del seguro, sus características y demás condiciones se encuentran descritos bajo el código POL
320220210 del Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero y en sus respectivas condiciones
particulares.
J.
K.
L.
M.
N.
O.
P.
Q.
R.
S.
T.
U.
V.
W.
X.
Y.
genos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación es-
tablecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constata-
do mediante la documentación emanada de la autoridad u orga-
nismo competente.
VI. Accidentes provocados por conducir un vehículo motoriza-
do en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación estableci-
da en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado
mediante la documentación emanada de la autoridad u organis-
mo competente.
VII. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, em-
pastes, cirugía y/o tratamiento dental en general,
como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a
excepción de la necesaria a raíz de un accidente
ocurrido durante la vigencia del asegurado en la
póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el
beneficio o la cobertura adicional dental correspon-
diente, en los porcentajes y monto asegurado que
para ella se definan en las condiciones particulares
de la póliza.
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de
contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y
suministro de aparatos o equipos médicos y/u orto-
pédicos, así como también la adquisición o arriendo
de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas mé-
dicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de
seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de
estos elementos en la medida que estén expresa-
mente indicados en las Condiciones Particulares
bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medica-
mentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherentes o necesarios para el diag-
nóstico de una incapacidad, a excepción de los
gastos por control de niño sano y control ginecoló-
gico que serán reembolsados de acuerdo a la co-
bertura contratada de la póliza.
Hospitalización domiciliaria y la atención particular
de enfermería fuera del recinto hospitalario.
Gastos por acompañantes, mientras el asegurado
se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento,
comidas y similares.
Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del
asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad
competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.
Gastos médicos provenientes de una hospitaliza-
ción en que incurra un asegurado o el recién nacido
a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus
complicaciones.
Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
Malformaciones y/o incapacidad congénita.
Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utili-
zados habitualmente como método anticonceptivo,
aun cuando su prescripción se indique como necesa-
ria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al
de la anticoncepción. En estos se incluirán anticon-
ceptivos tradicionales o de emergencia, anovulato-
rios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o
distintos principios.
Iriología, reflexología y en general tratamientos médi-
cos no tradicionales o experimentales, empíricos y
también la medicina alternativa.
Realización o participación habitual o no habitual en
una actividad o deporte riesgoso, considerándose
como tales aquellos que objetivamente constituyan
una agravación del riesgo o se requiera de medidas
de protección o seguridad para realizarlos. A vía de
ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o res-
trictiva sino que meramente enunciativa, se considera
actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos,
la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas
de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje
civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el
bungee, el parapente, las carreras de autos y motos,
entre otros.
Criopreservación, así como la compra de células
madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido
u órgano.
Gastos que no estén expresamente indicados en el
Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de
exámenes y procedimientos a través de nuevas tec-
nologías no reconocidas por el sistema previsional de
salud.
Ambulancia aérea.
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