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Complementario + Catastrófico

Seguro Complementario+Catastrófico

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Condiciones Particulares
Póliza 340021403
Seguro RedSalud Protegido
RedSalud CChC

SEGURO PARA PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTO COSTO

RED SALUD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

PLAN 2

SEGURO CATASTRÓFICO Y AMBULATORIO CONSULTAS MÉDICAS

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el
Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo los
Códigos POL 3 2019 0074 y POL 3 2013 0223 se consideran parte integrante del presente
contrato.

ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE

Empresa
: EMPRESAS RED SALUD S.A
Dirección
: Los Conquistadores N° 1730, piso 15, Providencia
Rut
: 76.020.458-7
Giro
: Fondos Y Sociedades De Inversión Y Entidades Financieras Similares.
ARTÍCULO N°2 ASEGURADOR

Empresa
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Agustinas Nº 640, piso 1º, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
Teléfono
: 600 390 3000
ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS Spa
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia
RUT
: 76.824.542-8
ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS

Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, los clientes
de la Red Salud CCHC, que libre y voluntariamente, ya sea en forma personal o debidamente
representados en caso de menores de edad, hayan solicitado su incorporación al seguro
denominado “Seguro RedSalud Protegido”, y los dependientes de éste, considerándose como
tales su cónyuge, conviviente civil o pareja, e hijos y nietos menores de veinticuatro (24) años
de edad, sean estos en común o de sólo uno de ellos, estos últimos con expresa autorización
de la Compañía, quienes podrán ser incorporados en calidad de Asegurados Dependientes,
siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones
Particulares.

Los clientes tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía
Aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y
acepte su incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones
especiales de cobertura.
Condiciones Particulares
Póliza 340021403
Seguro RedSalud Protegido
RedSalud CChC

El asegurado titular es la persona que, habiendo solicitado la contratación de la póliza, ha sido
aceptada por la compañía. El cónyuge o pareja o los hijos, tendrán la calidad de asegurados
dependientes. Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la
cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en
estas Condiciones Particulares.

ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado que incurra en
el gasto o a RedSalud, según corresponda. En caso de que el asegurado titular sea menor de
edad y el reembolso sea solicitado por el representante legal de éste, podrán ser reembolsados
al pagador de la póliza o RedSalud, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecer el Asegurado antes del pago del beneficio
asociado a esta cobertura, y cuando ello corresponda, dicho reembolso será pagado a quien
acredite haber efectuado los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se
individualizan en el Artículo N° 14 de este documento.

ARTÍCULO N°6 COBERTURAS

La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y
efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a
causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente
al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza, siempre que
haya transcurrido el período de carencia establecido en estas Condiciones Particulares, que la
póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones
Particulares para solicitar la cobertura del Evento.

1. Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo

Este seguro reembolsa como complemento del sistema previsional de salud de cada asegurado
hasta el 100% de los gastos médicos provenientes de las prestaciones ambulatorias y
hospitalarias realizadas en EMPRESAS RED SALUD S.A, que se detallan en los cuadros de
coberturas que constan a continuación. Si no existe cobertura de ISAPRE o FONASA, la
Compañía considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos, monto respecto
del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.

En caso, que el asegurado no se encuentre afiliado a un sistema de salud, (ISAPRE o FONASA),
la Compañía también considerará como gastos efectivamente incurridos el 50% de éstos.

Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación y la
Compañía sólo reembolsará los gastos incurridos en las EMPRESAS RED SALUD S.A, según
los porcentajes indicados en el siguiente Cuadro de Coberturas, luego de completado los
deducibles señalados en el Artículo N° 6 de las presentes Condiciones Particulares:
Condiciones Particulares
Póliza 340021403
Seguro RedSalud Protegido
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A. Cuadros de Coberturas para Prestaciones Médicas de Alto Costo:

I. Cobertura Hospitalaria

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso

Prestaciones con
cobertura de
ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin cobertura
de ISAPRE / FONASA*

Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio;
Recuperación
100% 50%
Servicios Hospitalarios/ Medicamentos
Hospitalarios
100% 50%
Honorarios Médico Quirúrgicos
100% 50%
Prótesis Quirúrgicas
100% 50%
Cirugía Dental por Accidente
100% 50%
Servicio privado de enfermera (1)
100% 50%
Ambulancia terrestre (2)
100% 50%
* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el
documento en el que se indique “no cubierto”

(1) El Servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por evento.

(2) El tope para el Servicio de Ambulancia Terrestre será de UF 10 por evento y sin límite de
eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.

II. Cobertura Ambulatoria

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso

Prestaciones con
cobertura de
ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin
cobertura de

ISAPRE/FONASA*

Cirugía Ambulatoria
100% 50%
Consultas Médicas
100% 50%
Exámenes de Laboratorio
100% 50%
Exámenes Imagenología
100% 50%
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos
100% 50%
* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el
documento en el que se indique “no cubierto”.
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Póliza 340021403
Seguro RedSalud Protegido
RedSalud CChC

III. Ampliación de Coberturas

Cobertura

Tope de Porcentaje de Reembolso Hasta

Prestaciones con
cobertura de
ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin cobertura
de ISAPRE / FONASA*

Órtesis Hospitalaria
100% 50%
Cirugía Plástica Reparadora por Accidente
100% 50%
Drogas antineoplásicas
100% 50%
Drogas inmunosupresoras para trasplantes de
órganos
100% 50%
Ambulancia Aérea (4)
100% 50%
Medicamentos Ambulatorios (5)
50% 50%
Complicaciones del Embarazo (6)
100% 50%
Kinesiología
100% 50%
Prótesis y Órtesis Ambulatoria
100% 50%
* Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el
documento en el que se indique “no cubierto”

(4) El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año.

(5) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología
que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y
haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) respecto del cual, se excluyen las prestaciones ambulatorias.

(6) Definición de la prestación Complicaciones del Embarazo

Conforme a la letra n) del Artículo 4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos
médicos derivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos derivados
de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después
de la fecha de inicio de vigencia a la póliza.

Bajo el ítem "Complicaciones del Embarazo" quedarán amparadas todas aquellas
enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del
embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de
éste.

Para efectos de esta definición, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes:

Colestasia intrahepática del embarazo

Placenta Previa

Placenta Creta

Preeclampsia

Eclampsia

Hipertensión del embarazo

Diabetes gestacional

Incompetencia cervical

Distocia del embarazo

Infección huevo ovular

Rotura prematura de membranas

Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.

A excepción de la amenaza de aborto y la amenaza de parto prematuro sin patología
asociada, es decir, que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado.
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Seguro RedSalud Protegido
RedSalud CChC

En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto
natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza.

La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del
embarazo sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, según
corresponda, y no respecto de las hijas de ambos o de cualquiera de ellos.

IV. Medicamentos

Los medicamentos o fármacos prescritos por un médico tratante que digan relación con
la terapia o tratamiento del cáncer se cubrirán en un 100%, sólo si corresponden a un
tratamiento intrahospitalario y son comprados en el mismo hospital. En el caso que el asegurado
tenga la opción de adquirir los medicamentos fuera del recinto hospitalario y que el valor de
éstos sea inferior al costo de ellos dentro del hospital, se reembolsarán en un 100%, previa
presentación de dos cotizaciones de los medicamentos prescritos. En el caso que el hospital no
cuente con los medicamentos o fármacos prescritos por un médico tratante, necesarios para el
tratamiento del cáncer, el asegurado podrá adquirirlos fuera del recinto hospitalario,
reembolsándose el 100%, siempre y cuando el valor de éstos sea el menor de las cotizaciones
presentadas, entre las que deberá figurar al menos una de la Corporación Nacional del Cáncer.

En el caso de diálisis, los medicamentos o fármacos prescritos por un médico tratante que
digan relación con la terapia o tratamiento de diálisis se cubrirán en un 100% sólo si
corresponden a un tratamiento intrahospitalario y son comprados en el mismo hospital. En el
caso que el asegurado tenga la opción de adquirir los medicamentos fuera del recinto
hospitalario y que el valor de éstos sea inferior al costo de ellos dentro del hospital, se
reembolsarán en un 100%, previa presentación de las dos cotizaciones.

V. Obesidad Mórbida No Preexistente

Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa
Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en
metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa No preexistente, IMC
> 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades:
cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.

VI. Hospitalización Domiciliaria

Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus
domicilios por el médico tratante o especialista que lo atendió en la RedSalud.

VII. Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis

Aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis y que
RedSalud no contase con estas prestaciones, serán otorgadas en otros centros asistenciales
derivados por el médico tratante o especialista de RedSalud, exceptuando Clínica Alemana,
Clínica Las Condes, Clínica San Carlos de Apoquindo y Clínica Universidad de Los Andes, y se
reembolsarán los gastos según arancel de RedSalud. Las prestaciones que no se encuentren
en el arancel de RedSalud se reembolsarán según arancel del centro asistencial donde se
realice tratamiento.

VIII. Gastos médicos hospitalarios derivados de SIDA
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Póliza 340021403
Seguro RedSalud Protegido
RedSalud CChC

reembolsarán los gastos médicos según los aranceles de Clínica Red Salud Santiago. Para los
efectos recién indicados, se deberá adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia el que
deberá ser presentado a la Compañía Aseguradora junto con la solicitud de reembolso.

Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos, de
emergencia o urgencia, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique
riesgo vital o secuela funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata
e impostergable. La condición de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia, debe ser
determinada por el diagnóstico efectuado, por un médico cirujano, en la unidad de urgencia del
centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que deberá ser certificado por aquél.

Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su
ingreso a través de la Unidad de Emergencia. Tampoco podrán ser considerados pacientes de
urgencia o emergencia aquellos cuya condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada
previamente. Es decir, se requiere que la condición clínica se haya producido recientemente y
no que se trate de un caso crónico.

Para los gastos médicos incurridos fuera del territorio de la República de Chile, se
aplicará lo establecido en el número IX de la letra A. del presente artículo.

EVENTO:

El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las
prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o
accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal
reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3 (tres) años,
éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el monto máximo
de Reembolso por una vez más.

El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que
esté asociado a un diagnóstico distinto.

El periodo máximo de reembolso es de seis (6) años por el mismo evento. Una vez transcurrido
este periodo, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura a este evento,
según lo establecido en estas condiciones particulares.

2. Cobertura Complementaria Ambulatoria de Salud

Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación:

I. Beneficio Ambulatorio

Prestaciones

Prestaciones con
cobertura de
ISAPRE/FONASA

Prestaciones sin
cobertura de
ISAPRE/
FONASA*

Tope
máximo por
prestación

Tope máximo
anual por
beneficiario

Consultas
médicas (**)
50% de reembolso fijo 20% de
reembolso fijo
UF 1 UF 60
Las consultas médicas que se cubrirán serán las definidas en el POL 3 2013 0223

i) Consultas médicas generales;