Período 2022- 2023 (Paciente Fonasa B, C o D) (Desde 01/04/2022 al 31/03/2023) Plan: Protección hasta $7.000.000 por accidente Accidente:Se entiende por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos contusiones o heridas visibles, o lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes, que ocurran en el Período de Vigencia. 1. 1.1 (Modalidad Libre Elección o MLE), y que previa aceptación por parte de la Clínica, se encuentren debidamente incorporadas señalados anteriormente. 1.2 Clínica: médicos que para cada caso designe, para aquellas lesiones de origen traumático que sean ocasionadas en forma directa por Accidentes que estos sufran, sujeto al Límite Máximo y de la siguiente forma: 3.Servicios Médicos Incluidos en este Convenio 3.1 Contratante: presente instrumento. 1.3 Convenio:Corresponde a este contrato de prestaciones médicas.1.4 Servicios Médicos Vespucio Ltda. domiciliado para estos efectos en Av. Serafín Zamora N°190, La Florida, Santiago, Chile, en adelante denominado la "Clínica", se compromete a prestar servicios de atención médica de urgencia ambulatoria en sus traumático que sufran y sean ocasionadas en forma directa por Accidentes, hasta alcanzar el Límite Máximo y sujeto a las demás condiciones contempladas en este Convenio. Por su parte, el Contratante se obliga al pago del Precio en la forma y condiciones establecidas en este Convenio. 2.Objeto Límite Máximo:Las atenciones médicas contempladas en este Convenio por lesiones de origen traumático ocasionadas en forma directa por un Accidente que se presten dentro del Período de Vigencia, se otorgarán conforme a los términos de este Convenio, hasta lo que se cumpla primero entre (a) alcanzar el plazo máximo de un año contado desde la fecha del Accidente respectivo, o (b) el valor total por los Servicios Médicos requeridos, asumidos por la Clínica, alcancen el monto máximo de servicios contratados correspondiente a $7.000.000 (siete millones de pesos) para cada Accidente. Por otra parte, el Convenio no contempla un número máximo o límite de Accidentes durante el Período de Vigencia. 1.5 1.6 Precio:1.7 Servicios Médicos:1.8 a. CONVENIO FAMILIAR DE ACCIDENTES TRAUMÁTICOS Período de Vigencia:Este Convenio rige del 1 de abril de 2022 (inclusive), para quienes lo hayan contratado antes de esta fecha, y desde el momento de su contratación para quienes lo hayan contratado con posterioridad al 1 de abril de 2022, y en ambos casos, sólo hasta el 31 de marzo de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto al cumplimiento de las obligaciones conforme a los términos de este Convenio, salvo que éste haya terminado anticipadamente por alguna de las causales contempladas en la cláusula 15. SERVICIOS MÉDICOS VESPUCIO LTDA
Servicio de Urgencia, lmagenología, Kinesioterapia, Centros Médicos, Procedimientos y Honorarios Médicos; yi. Prestará las atenciones médicas que correspondan a secuelas físicas que sean consecuencia directa de un Accidente respecto del cual se ha otorgado alguna de las atenciones médicas de la letra a) precedente, y solo hasta alcanzar el Límite Máximo. La designación del especialista respectivo la hará la Clínica al momento de realizarse la prestación, y será designado por el médico de urgencias al momento en que inicie la atención correspondiente. En adelante las prestaciones médicas descritas en esta cláusula 3.1 se denominarán conjunta e indistintamente los “Servicios Médicos”. ii. al Convenio; a. correspondiente, dentro de las 48 horas siguientes de producido el Accidente; b. El pago del Precio del Convenio se encuentre al día.c. Médicos Vespucio Ltda.; d. servicios prestados por la Clínica; y (b) dichas instituciones hayan efectivamente realizado los pagos a la Clínica; y e. En caso de accidentes de tránsito, se realice la tramitación del SOAP y se obtenga la indemnización por parte de la compañía de seguros respectiva, o en caso que la aseguradora no cubra, ésta comunique tal decisión a su previsión, emita una resolución instruyendo a esta al pago y la previsión realice el pago correspondiente. f. 3.2 Clínica asumirá - hasta el Límite Máximo - la diferencia de costos entre (a) la cobertura otorgada por la previsión, Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (“SOAP”), seguros complementarios y otras coberturas de salud a que tenga derecho el Médicos. 4.Límites 4.1 Clínica Vespucio llenando al efecto el formulario dispuesto por la Clínica, a través de la página web www.clinicavespucio.cl, en convenios y campañas, o llamando al 22 820 6765. 5. 5.1 Conforme a lo señalado en la cláusula 3.2, este Convenio es de carácter complementario, y solo opera una vez que: (a) el la Clínica; y (b) dichas instituciones hayan efectivamente realizado los pagos a la Clínica. Constituyen gestiones necesarias, cumplir íntegra y oportunamente con todas las obligaciones que los respectivos contratos con la previsión, seguros, etc. establecen para obtener su indemnización o pago, incluyendo por ejemplo realizar las denuncias de siniestros, entregar los antecedentes necesarios que se pudieran requerir, etc. 4.2 éstos, padres o apoderados, o quien corresponda en su caso, deberá pagar a la Clínica, esto es, el monto por el cual la cuenta supera el Límite Máximo. 4.3 centros asistenciales o por profesionales que no hayan sido designados por el Servicio de Urgencia, aun cuando la atención sea recibida en las dependencias de la misma. En ningún caso el Convenio operará por los servicios otorgados por prestadores externos consultados voluntariamente por el respetando el convenio aquí descrito. 4.4 en el Servicio de Urgencia, el cambio del profesional que realizará la continuación de su tratamiento en la Clínica. 4.5
requisitos establecidos en la cláusula 4 anterior. responsabilidad del Contratante, liberando de toda responsabilidad u obligación a Servicios Médicos Vespucio Ltda. a ese respecto. 5.3 5.2 6. 7.Operación Práctica del Convenio 6.1 independientemente de la cobertura previsional de salud que posea. 6.2 plazo máximo de 48 horas de ocurrido el accidente. Ahí serán atendidos, según corresponda de acuerdo a las necesidades del 6.3 El Servicio de Urgencia de Clínica Vespucio se encuentra ubicado en Av. Serafín Zamora N°190, La Florida, Santiago, y funciona los 365 días del año en horario continuado. 6.4 responsable de la institución educacional a la que pertenece. La Clínica queda desde ya autorizada para proceder a la atención En caso de intervenciones mayores, la Clínica solicitará la autorización previa de uno de los padres o apoderados del médico residente de turno, y se realizarán todos los procedimientos o las maniobras necesarias para estabilizar y/o superar el riesgo de vida del paciente. 6.5 En caso de Servicios Médicos, cuya cobertura de su previsión, SOAP y/o seguros complementarios se realice automáticamente a y/o seguros complementarios por la atención y/o prestación recibida, procederá la aplicación del Convenio al monto no cubierto conforme lo señalado en la cláusula 4. 7.1 En caso de Servicios Médicos respecto de los cuales no aplique automáticamente el servicio otorgado por IMED, la cobertura de representante ante la previsión, compañías de seguros y/o la entidad correspondiente. Para tales efectos, la Clínica podrá solicitar la suscripción de un pagaré, - salvo en aquellos casos previstos en el artículo 3° de la Ley N° 19.650 - , el que será Clínica que se ha realizado el pago correspondiente, en cuyo caso procederá de forma posterior a ello, la aplicación del Convenio al monto no cubierto conforme lo señalado en la cláusula 4. 7.2 En caso de Servicios Médicos para los cuales su previsión, compañía de seguros y/o entidad correspondiente no emitan bono automático IMED ni bono manual a la Clínica, ésta solicitará la suscripción de un pagaré - salvo en aquellos casos previstos en el gestionará el reembolso en su previsión, compañía de seguros y/o entidad correspondiente. El pagaré será destruido una vez que se le acredite a la Clínica que se han realizado los pagos correspondientes, y solo procederá en forma posterior la aplicación del Convenio al monto no cubierto conforme lo señalado en la cláusula 4. del pago de un bono (en forma previa a la prestación de Servicios Médicos), y (b) aún no ha sido agotado el Límite Máximo contratado bajo el Convenio, la Clínica cumplirá su obligación de asumir - hasta el Límite Máximo - la diferencia de costos entre quien este designe, los gastos efectivamente realizados hasta el Límite Máximo, siempre que se le acredite a la Clínica en forma previa que se ha realizado el pago de los bonos correspondientes. El plazo máximo para solicitar reembolso de las prestaciones señaladas en el párrafo anterior de esta cláusula, será de 30 días corridos desde la fecha de la atención. Para ello debe presentar documentos que acrediten el pago efectuado. Clínica Vespucio se compromete a cancelar el valor cubierto, de acuerdo al tope mencionada. 7.3 Se deja constancia que no quedan comprendidos dentro los costos que la Clínica asumirá en virtud de este Convenio aquellos7.4
atenciones, el pago que ésta determine, respecto de aquellos servicios y atenciones médicas prestados (a) no considerados en luego de la tramitación de los documentos en las instancias establecidas, como por ejemplo el SOAP, seguros complementarios 8.Documento de Pago 8.1 De la misma forma, la Clínica se reserva el derecho de solicitar el documento de pago que ésta determine como garantía del pago y/o a cobrar los Servicios Médicos - salvo en aquellos casos previstos en la Ley N° 19.650 del Ministerio de Salud -, en caso El rechazo de esta solicitud de suscripción o emisión del documento de pago requerido, pondrá término inmediato al Convenio. 8.2 La Clínica realizará sus mejores esfuerzos para proporcionar cuando fuere necesario en los casos de riesgo vital, y solo en la dentro del radio urbano de la ciudad de Santiago, desde un centro asistencial hasta la Clínica, previa comunicación entre el 9.Traslado en Ambulancia 9.1 El traslado en ambulancia está sujeto a disponibilidad y factibilidad de la Clínica, lo que será determinado a su sola discreción. éste traslado será de cargo o responsabilidad de la Clínica. Se deja clara constancia que el presente convenio no cubre los servicios de rescate ni tampoco los gastos incurridos por tal concepto. 9.2 de los Servicios Médicos a la Clínica. correos [email protected] o [email protected]. 7.6 previsión, compañía de seguros y/o entidad correspondiente a la Clínica, o él no paga a la Clínica lo reembolsado por su previsión, compañía de seguros y/o entidad correspondiente, la Clínica se reserva el derecho a ejecutar el pagaré- salvo en aquellos casos previstos en el artículo 3° de la Ley N° 19.650 - por el monto total de la deuda, una vez cumplido el plazo de 5 días a contar de la fecha del aviso de cobro enviado al Contratante y a poner término inmediato al Convenio. En este caso, el precio 7.5 dar cuenta inmediata del Accidente a Carabineros, de modo que quede registrado el Accidente en un parte policial, en que se de inmediato al Servicio de Urgencia de la Clínica para constatar lesiones, no rigiendo en tal sentido el plazo de 48 horas señalado en las cláusulas 3.2 b. y 6.3. 10.Accidentes de Tránsito 10.1 Para el otorgamiento de los Servicios Médicos bajo este Convenio, en el caso de accidentes de tránsito es condición esencial la gestiones necesarias en la compañía de seguros en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el Accidente, presentando al Departamento de Convenio de Accidentes una copia del parte policial con el timbre original del Ministerio Público y los demás documentos que acrediten el pago de la atención médica. 10.2 Frente al incumplimiento de los procedimientos señalados, la Clínica podrá suspender inmediatamente la prestación de los Servicios Médicos bajo el Convenio, procediendo al cobro íntegro de las prestaciones médicas y sin que pueda imputarse responsabilidad alguna para la Clínica.
Las lesiones o padecimientos, su agravamiento y/o secuelas existentes al momento de la contratación del Convenio o de forma anterior a ella; a. El diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y/o patologías existentes en forma previa o concomitante alb. Consultas de urgencia en las especialidades de Otorrinolaringología y Oftalmología.c. blanqueamiento dental, entre otros. d. Atenciones odontológicas, sea estas o no traumáticas.e. Los implantes dentales, aparatos de prótesis, ortopedia, órtesis, lentes, audífonos y otros dispositivos audiovisuales, su reposición y reparación, y la atención de afecciones derivadas del uso de tales dispositivos, así como el valor de cualquiera de ellos. f. La intoxicación voluntaria por monóxido de carbono, otros gases y sustancias químicas.g. Los tratamientos psiquiátricos y psicológicos en general.h. Las intoxicaciones alimentarias.i. El tratamiento de artrosis, manguito rotador u otras lesiones de tipo degenerativo.j. El tratamiento de lesiones osteomusculares con terapia biológica (concentrado plaquetario, células madre, factor de crecimiento, etc.). k. Los procesos de laboratorio asociados a la sangre transfundida.l. Las quemaduras por exposición a los rayos solares (cutáneos u oculares) y/o por roce provocado por sobreuso (por ejemplo, sobreuso de calzado). m. Los panadizos, uñas encarnadas y sabañones.n. Los gastos de servicios de telecomunicaciones en que incurra el paciente y gastos de acompañantes.o. Recetas médicas.p. Las atenciones domiciliarias.q. Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo.r. Alumnos que se encuentren realizando práctica profesional.s. Pacientes que ingresen por Ley de Urgencia.t. Pacientes que ingresen con patologías (GES/AUGE), como por ejemplo Gran Quemado, Politraumatizado Grave y Trauma Ocular Grave. u. v. Las intoxicaciones, alergias o intolerancias producidas por medicamentos, parásitos (sarna, pediculosis), alimentos u otro agente o factor que las provoquen. w. La tentativa de suicidio o suicidio frustrado y las lesiones auto inferidas.x. Las lesiones producidas a consecuencia de crisis convulsiva, desmayo o síncope.y. ingestión y/o inyección accidental o premeditada sin autorización médica de fármacos, drogas, estupefacientes, somníferos z. La ingesta, introducción o aspiración de cuerpos extraños, fármacos u otros de forma involuntaria en pacientes mayores de 10 años. aa. guardan relación con el Accidente cubierto por el presente Convenio. bb. punzantes. Asimismo, las lesiones y enfermedades ocurridas mientras tengan lugar a prácticas técnicas o profesionales. cc. La atención y tratamiento de lesiones por sobrecarga o sobreuso tales como tendinitis, tortícolis, lumbagos, hernias, rabdomiolisis, fractura por estrés y periostitis. dd. Los Servicios Médicos de este Convenio solo comprenden patologías que sean consecuencia directa de un Accidente. 11.Prestaciones Médicas No Incluidas en los Servicios Médicos de este Convenio 11.1 Quedan expresamente excluidas de los Servicios Médicos a que da derecho el Convenio las siguientes situaciones, enfermedades o prestaciones médicas según corresponda: 11.2
La atención de lesiones de origen traumático que sean consecuencia de:ee. del Servicio de Urgencia de la Clínica. i. de conducir no vigente o suspendida; o (b) la documentación del vehículo que estuvo en el accidente no cumple con las normas legales y reglamentarias aplicables, o se encontrara vencida o ausente. ii. deportivo, motocross, bicicross, enduro, descenso en bicicleta, vuelo en alas delta, paracaidismo, parapente, benji, escalada en muro o roca, buceo, artes marciales, boxeo y maniobras acrobáticas en general, ya sea que alguna de las actividades antes señaladas se practique en competencias o no, incluyéndose todas aquellas otras actividades que impliquen un riesgo similar en su práctica a las que se han descrito en esta letra. iii. Lesiones ocurridas a consecuencia de terremotos, inundaciones u otras catástrofes naturales.iv. Haber participado en cualquier forma o haberse visto envuelto y/o haber sido víctima de acciones o actos delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad o integridad de las personas, actos o atentados terroristas, crímenes, simples delitos o faltas contra la propiedad o personas, acciones de guerra, revolución o insurrección, huelgas, paralizaciones, motines, como asimismo toda clase de riñas o desórdenes populares y situaciones similares. v. Acciones de guerra civil o internacional, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra. vi. El uso de armas de fuego u otras de cualquier clase de denuncia obligatoria y/o implicancia médico legal.vii. viii. Lesiones ocurridas a consecuencia y en ocasión del trabajo, amparadas por la Ley de Accidentes del Trabajo N° 16.744 (Accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales), u otra actividad laboral remunerada que se realice de forma independiente. xi. asistencial y concurre a la Clínica en forma posterior a las 48 horas desde ocurrido el accidente. x. Los Servicios Médicos objeto de este Convenio tampoco incluyen:11.3 turno del Servicio de Urgencia la atención médica requerida se encuentra excluida de los Servicios Médicos bajo este Convenio, médicas otorgadas por la Clínica. 11.4 La atención de emergencia, estabilización, servicios o procedimientos, y los gastos derivados de ellos, realizados ala. Los servicios de rescate desde el lugar del Accidente.b. Los gastos de traslado por terceros y por Accidentes ocurridos fuera del radio urbano de Santiago, los que en ningún caso serán de cargo ni responsabilidad de la Clínica. c. Las atenciones cuyo diagnóstico no corresponde a y/o no se originan de un Accidente, aun cuando la consulta en la Clínica se origine en referencia a un evento traumático. d. El diagnóstico y tratamiento de lesiones cuyo origen sea una enfermedad, condición o patología concomitante o existente dee. o de Orden y Seguridad Pública, independiente de la edad que tengan. f. 12.Precio estipulados, según modalidad anual o mensual conforme y que se entiende formar parte integrante de este Convenio, en adelante el “Precio”. 12.1 El Precio puede ser pagado con efectivo, tarjeta de crédito o débito.12.2 Frente al incumplimiento total o parcial de la obligación de pagar íntegra y oportunamente el Precio, la Clínica se reserva el no tendrá responsabilidad alguna en relación con las consecuencias que puedan derivarse de la no prestación de los Servicios Médicos en caso de suspensión por no pago. 12.3
La expiración o cumplimiento de su Período de Vigencia. 13.Causales de Terminación de este Convenio a. b. Este Convenio termina automáticamente por:13.1 si al momento de requerir los Servicios Médicos, durante su otorgamiento y/o una vez otorgados, se constata que: (a) el a. Por el no pago del Precio en la forma convenida.b. La Clínica además se reserva el derecho de rechazar la inclusión en futuros convenios, a quienes hayan hecho mal uso de este Convenio, y de ejercer las acciones legales correspondientes. c. Por la no suscripción del pagaré requerido conforme a las cláusulas 7.2, 7.3 y 7.5.d. Por el no otorgamiento del documento de pago requerido conforme a la cláusula 8.2.e. Este Convenio termina anticipadamente y de forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial, arbitral o de otra clase, y sin derecho a devolución del Precio pagado o pagarés o documentos de pago entregados (si existieran), en los siguientes casos: 13.2 14Autorización de tratamiento de datos personales El Contratante autoriza a la Clínica a acceder, recolectar, almacenar, procesar y, en general, a hacer tratamiento de sus datos nacimiento, dirección, teléfono, antecedentes de salud y, en general, cualquier otro dato personal, incluidos datos personales sensibles, que requiera la Clínica para alcanzar los Propósitos Autorizados, según se describen más adelante, (los “Datos Personales”). 14.1 Los Datos Personales serán tratados con el propósito de permitir a la Clínica gestionar la suscripción y administración del de los Propósitos Autorizados se encuentra el desarrollo de estudios sobre el funcionamiento del Convenio y la mantención de Clínica con motivo del Convenio, lo que puede implicar la grabación de conversaciones telefónicas entre aquellos. 14.2 Para alcanzar los Fines Autorizados, la Clínica podrá comunicar los Datos Personales a terceros.14.3 La Clínica llevará a cabo el tratamiento de los Datos Personales con sujeción a lo establecido en la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, o cualquiera que en el futuro la reemplace o sea aplicable. 14.4 solicitándoloporescritomediantecorreoelectrónicodirigido[email protected]o [email protected]. 14.5 Autorizados. En este sentido, el Contratante se obliga a reembolsar a la Clínica todo monto en que tenga que incurrir en el evento de ser condenada por cualquier autoridad o por un Tribunal Ordinario de Justicia por el tratamiento indebido de los 14.6 Departamento de Convenios de Accidentes, ubicada en Avenida Serafín Zamora N°190, La Florida, Santiago. 15.Misceláneos 15.1 Los plazos de días señalados en este Convenio serán de días corridos, salvo que explícitamente se señale que aplicará un plazo de días hábiles esto es, de lunes a viernes, excluyendo festivos. 15.2