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Plan Dental | Básico

Convenio Dental Básico

Sin deducible anual ni tope anual

Desde

$2.990/mes

Convenio para el otorgamiento de prestaciones
dentales en centros medicos Vidaintegra y Dávila
Prestador: Omesa SpA (Centros Médicos Dávila y Vidaintegra)
Período Mensual
CONVENIO DENTAL BÁSICO:
Convenio Dental Básico: 1 Consulta de diagnóstico más imagenología dental y 1 Higiene dental completa con
copago $0. Además, incluye 70% de descuento en cualquier otra prestación dental (sin tope), excluyendo el valor
de los insumos y costos asociados a laboratorio dental. No aplica sobre promociones o campañas
1. Definiciones
1.1 Prestaciones Dentales: Se entiende por Prestaciones Dentales las que se originan de una patología o
accidente odontológico determinado, considerando tanto la solución de la patología como las
complicaciones derivadas de ella, y que hayan sido otorgadas y prescritas por un cirujano-dentista. El
detalle de las prestaciones incluidas en la cobertura del presente convenio se encuentra definido en la
cláusula 10, las que, en todo caso, deberán ocurrir dentro del Período de Vigencia del Convenio.
1.2 Patología de origen odontológico: Todas las que afecten al diente, encía, periodonto y hueso alveolar,
excluyéndose las afecciones de tipo esquelético.
1.3 Contratante: Es quien suscribe el presente Convenio, responsable de informar e incorporar a los
Beneficiarios, en la forma establecida en el presente instrumento.
1.4 Prestador: Corresponde al Prestador institucional de Salud ambulatoria Vidaintegra- Dávila, operado a
través de la razón social Omesa SpA., en donde exclusivamente se realizarán las prestaciones
individualizadas en el presente Convenio.
1.5 Convenio: Corresponde a este contrato de prestaciones dentales.
1.6 Límite Máximo: Las atenciones dentales contempladas en este Convenio, se otorgarán conforme a los
términos del presente instrumento, sin tope de prestaciones, a excepción de las prestaciones que se
entregan de forma gratuita, incluidas en este convenio y que se detallan en la cláusula 10.
1.7 Periodo de Vigencia: Este Convenio tiene una duración mensual (1 mes) desde la fecha en que se suscriba,
acepte y pague el producto. Teniendo una renovación mensual sujeta al pago de la mensualidad
correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior desde la fecha en que se suscriba, acepte y pague el
producto. Sin perjuicio de lo anterior, y sujeto al cumplimiento de las obligaciones correspondientes del
Contratante y Beneficiario, las atenciones dentales objeto de este Convenio sólo podrán ser requeridas y
serán otorgadas a cada Beneficiario, una vez transcurridos 10 días corridos desde la fecha de su
inscripción como Beneficiario conforme a los términos de este Convenio, salvo que éste haya terminado
anticipadamente por alguna de las causales contempladas en la cláusula 10.
1.8 Precio: Valor mensual a pagar por el contratante del Convenio, definido en la cláusula 9 de este
condicionado
1.9 Servicios Dentales: Prestaciones otorgadas bajo las condiciones de este Convenio, definidas en la
cláusula 3.1.
1.10 Cirujano-odontólogo-dentista: Todo profesional habilitado y autorizado legalmente para practicar la
odontología y que esté calificado para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código
Sanitario o la definición legal que reemplace dicho precepto.
C E N T R O S M É D I C O S
2. Objeto
La red de centros médicos y dentales Vidaintegra - Dávila, que explota el prestador Omesa SpA.
domiciliada para estos efectos en Pérez Valenzuela 1245, providencia, presta los servicios dentales en
varias de sus sedes que se detallan a continuación: Av. O ́ Higgins 358, Quilicura; Bandera 101, Bandera;
Av. Libertador B. O ́Higgins 1620, Alameda; Av. Pajaritos 1948, Maipú; Ernesto Alvear 063, Puente Alto; y
Av. Irarrázaval 2401, Ñuñoa; Av. El Bosque Norte 0110, Las Condes y Av. Serafín Zamora 190, La Florida,
RM, Santiago, Chile, en adelante “Los centros", se comprometen a prestar los servicios de atención dental
incluidos en la cláusula 10, asociados al presente Convenio, en sus dependencias y con los profesionales
cirujanos odontólogos dentistas que para cada caso designe, a los Beneficiarios, hasta alcanzar el Límite
Máximo y sujeto a las demás condiciones contempladas en este Convenio. Por su parte, el Contratante se
obliga al pago del Precio en la forma y condiciones establecidas en este Convenio.
3. Prestaciones Dentales Incluidas en este Convenio
3.1 Sujeto al cumplimiento previo por parte del Contratante y los Beneficiarios de todas sus obligaciones bajo
este Convenio, Los centros:
a. Otorgarán a los Beneficiarios servicios de atención dental en sus dependencias con los profesionales
cirujano - dentistas que para cada caso designe:
i. Prestaciones dentales destinadas a brindar tratamiento (restaurador, conservador o preventivo) de las
distintas afecciones odontológicas que hayan sido diagnosticadas y prescritas por un cirujano- dentista y
que se encuentren incluidas en la cláusula 10 del presente instrumento.
ii. Enfermedad de origen odontológico, toda enfermedad que afecta al diente, encía periodonto y hueso
alveolar, excluyéndose las afecciones de tipo esquelético.
4. Límites
4.1 Los centros no asumirán responsabilidad alguna, ni generarán pago de indemnizaciones o reembolsos,
por los gastos que se generen cuando el Beneficiario fuese atendido en otros centros asistenciales de
atención odontológica señalados en el numeral 2 del presente Convenio o fuera de las dependencias de
los centros.
En ningún caso el Convenio operará por los servicios otorgados por prestadores externos consultados
voluntariamente por el Beneficiario.
4.2 El valor de las prestaciones dentales que se otorguen en virtud del presente convenio, no incluyen el valor
y costo de los insumos dentales y prestaciones de laboratorio, los cuales serán de cargo del
beneficiario que haga uso del servicio contratado.
C E N T R O S M É D I C O S
5. Requisitos.
5.1 La prestación odontológica se encuentre incluida dentro del listado incorporado en la cláusula 10 de este
documento.
5.2 El precio del plan se encuentre debidamente pagado por el contratante.
5.3 Que no hubiese consumido el límite de servicios anuales, por beneficiario.
6. Contratación del Convenio y Registro de Beneficiarios.
6.1 La contratación del Convenio puede efectuarse directamente en los módulos de venta de Los centros
llenando el formulario dispuesto para tales efectos por los centros, o a través de las páginas web
www.vidaintegra.cl y www.davila.cl en “convenios”, o llamando al 600 600 8432 (Centros Vidaintegra) o
22 730 8000 (Centros Dávila).
6.2 El Contratante deberá individualizar, al momento de la contratación, al o a los Beneficiarios que solicita
se incluyan en el Convenio, dejándose constancia que, en cualquier caso, no se otorgarán los beneficios
del presente Convenio a quienes no figuren como Beneficiarios con 10 días de antelación a la prestación
dental solicitada o no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula 5 anterior.
6.3 Las omisiones y/o errores que se produzcan en la individualización y/o identificación de los Beneficiarios,
serán de exclusiva responsabilidad del Contratante, liberando de toda responsabilidad u obligación a Los
centros a ese respecto.
7. Identificación del Beneficiario para solicitar la aplicación del Convenio.
7.1 Para requerir atención bajo el Convenio, el Beneficiario deberá identificarse con su cédula de identidad,
figurar inscrito y vigente como Beneficiario en la nómina o base de datos de Los centros y no constar en
los registros de Los centros la caducidad, cancelación o eliminación de su calidad de Beneficiario.
7.2 En caso de que no se pueda acreditar la calidad de Beneficiario de una persona al momento de la
atención, previo chequeo con la nómina de Beneficiarios inscritos a éste, los Centros procederán a cobrar
el valor total de los servicios prestados al paciente, independientemente de la cobertura previsional de
salud que posea y si esta cubre la atención dental solicitada.
7.3 Los Beneficiarios menores de 18 años deberán ser acompañados por uno de sus padres, por una persona
adulta o por un responsable de la institución educacional a la que pertenece. Los Centros quedan desde
ya autorizados para proceder a la atención del Beneficiario cuando éste venga acompañado de una de
las personas antes señaladas.
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8. Prestaciones Dentales No Incluidas en los Servicios Dentales de este Convenio.
8.1 Los Servicios dentales de este Convenio sólo comprenden el tratamiento de patologías de origen dental.
8.2 Quedan expresamente excluidas de los Servicios dentales a que da derecho el Convenio las siguientes
situaciones o prestaciones dentales según corresponda:
a. La atención de urgencia de origen traumatológico derivada de un accidente, su estabilización y sus
gastos correspondientes.
b. No considera las cirugías en pabellón con equipos de apoyo anestésico o sedación.
c. Medicamentos.
d. Otras prestaciones que no se encuentren detalladas en el anexo I.
e. No cubre la atención dental en otros centros que no sean los detallados en el anexo I.
9. Precio.
9.1 El valor de los servicios que forman parte de este Convenio, es la suma de $0,08 UF mensual y deberá ser
pagado por el Contratante en los plazos previamente estipulados, en adelante el “Precio”.
9.2 El precio puede ser pagado en dinero efectivo, tarjeta de crédito o débito. En este caso, el cliente podrá
optar por pagarlo en la cantidad de cuotas mensuales y sucesivas que el medio de pago le autorice.
9.3 Frente al incumplimiento total o parcial de la obligación de pagar íntegra y oportunamente el Precio, Los
centros se reservan el derecho de suspender de inmediato las prestaciones dentales bajo el presente
Convenio a los Beneficiarios del Convenio. Los centros no tendrán responsabilidad alguna en relación con
las consecuencias que puedan derivarse de la no prestación de los Servicios Dentales en caso de
suspensión por no pago.
Ausencia de derecho a retracto
El contratante/beneficiario declara haber sido completa y ampliamente informado, en forma previa a la
contratación, que una vez materializado el pago de los servicios que por el presente instrumento contrata,
no tendrá derecho a retracto respecto de los servicios dentales objeto del presente convenio, ello en
conformidad se faculta al prestador o proveedor en el artículo 3 bis letra b) de la Ley N°19.496.
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10. Copagos y topes de cobertura del convenio.
11. Causales de Terminación de este Convenio.
11.1 Este Convenio termina automáticamente por la expiración o cumplimiento de su Período de Vigencia.
11.2 Este Convenio termina anticipadamente y de forma inmediata, sin forma de juicio ni necesidad de
declaración judicial, arbitral o de otra clase, y sin derecho a devolución del Precio pagado, en los
siguientes casos:
a. Por el no pago del Precio en la forma convenida, especialmente en caso de no pago de las cuotas
mensuales pactadas. El no pago de una o más de las cuotas mensuales en que se pacte la modalidad del
C E N T R O S M É D I C O S
Prestaciones dentales* 70% Sin tope
Consulta incial (examen inicial, plan de tratamiento, 100% 1 prestación / año
presupuesto y set radiográfico de diagnóstico)
Higiene dental completa 100% 1 prestación / año
CONVENIO DENTAL BÁSICO
COBERTURA TOPEAtención dental preventiva
*Descuento aplica sobre las prestaciones del arancel dental, excluyendo el valor de los insumos y costos asociados a laboratorio dental.
No aplica sobre promociones o campañas.
Estas prestaciones son válidas única y exclusivamente en los Centros Médicos Vidaintegra Alameda, Bandera, Puente Alto y Quilicura,
en Centros Dávila Las Condes, Ñuñoa y Maipú.Beneficios aplican también en la atención dental ambulatoria de Clínica Dávila Vespucio.
El producto entra en vigencia 10 días después de la contratación.
0,08 UF Mensual

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