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BCC250400

SALUD CLÁSICO REGIONAL CENTRO 00/2504

Sin puntaje, no analizado

Desde

$98.482/mes

Contratación telefónica

Tipo de Plan:
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sin Tope
100%
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Medicamentos (1.4) (1.10)
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Quimioterapia (1.6)
100%
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor
Traslados (5.4) 5,1 UF 80%
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Sin Tope
80%
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología
Kinesiología y Fisioterapia
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13)
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Atención Integral de Enfermería
Prótesis y Órtesis (1.5)
Igual a la cobertura preferente hospitalaria y en los mismos prestadores. 100%
OTRAS PRESTACIONES
Cobertura Internacional (1.12)
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Tope máx año
contrato por
beneficiario
Tope máx año
contrato por
% Tope % Tope % Tope

Salud Clásico Regional Centro 00/2504
BCC250400
3 UF
Sin Tope
1,4 UF
3,7 UF
9,7 UF
3,7 UF
4,5 V.A.
24 UF
20 UF 40 UF
6 UF 12 UF
10 UF 100 UF
4,5 V.A. Sin Tope
0,48 UF
1 UF 5 UF
(Solo con bonos)
0,4 UF 4 UF
5 V.A.
Sin Tope
2,3 UF
2,3 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
0,9 UF
6,5 UF
10 UF 100 UF
Sin Tope Sin Tope
40% Sin Tope Cl.Ciudad del Mar, Cl. Reñaca, Cl. Lircay, Hospital Cl. Viña del
Mar, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl. Los Carrera, FUSAT, Cl. Isamédica, Cl.
Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia
Sólo Cobertura Libre Elección 80% 0,9 UF 0,9 UF
18 UF 210 UF
La cobertura Internacional opera por reembolso de acuerdo a las coberturas de libre elección de este plan, con un tope
único y total en medicamento y materiales clínicos hospitalarios, de 100 UF anuales. Los ítems que no tengan topes
10 UF
10 V.A.
0,48 UF
1,3 UF
3,45 UF
3,45 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
1,4 UF
6,5 UF
40% Sin Tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Clínica RedSalud
Providencia
Clínica RedSalud
Santiago
(Habitación Individual Simple)
(Solo con Médicos Staff)
(Solo con bonos)
60% Sin Tope
Clínica Isamédica
60% Sin Tope Integramédica
50% Sin Tope Hospital Cl. Viña del Mar, Cl. Los Carrera
40% Sin Tope Cl. Ciudad del Mar, Cl. Reñaca, Cl. RedSalud
Valparaíso, FUSAT, Cl. Isamédica, Cl. Lircay, Cl. Dávila, Cl. Dávila
Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Cl. Indisa, Cl. RedSalud
Santiago, Cl. RedSalud Providencia
1200 UF
Sin Tope
600 UF
(Habitación Individual Simple)
(Solo con Médicos Staff)
(Solo con bonos)
25% de la
Cobertura
Genérica
50% Sin Tope
Hospital Clínico Viña del Mar
Clínica RedSalud Valparaíso
Clínica Los Carrera
FUSAT
40% Sin Tope
Clínica Ciudad del Mar
Clínica Reñaca
Clínica Lircay
Cl.Ciudad del Mar, Cl. Reñaca, Cl. Lircay, Hospital Cl. Viña del Mar, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl. Los Carrera, FUSAT, Cl.
Isamédica, Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia
Cl.Ciudad del Mar, Cl. Reñaca, Cl. Lircay, Hospital Cl. Viña del Mar, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl. Los Carrera, FUSAT, Cl.
Isamédica, Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia, Integramédica
60% Sin Tope Integramédica
40% Sin Tope Cl. Dávila. Cl. Dávila Vespucio, Centros
Médicos Dávila, Cl. Indisa, Cl. RedSalud Santiago, Cl.
RedSalud Providencia
(Solo con bonos)
(Solo con bonos)
Procedimientos
Derecho Pabellón Ambulatorio
Exámenes de Laboratorio e Imagenología
Sin Tope
Sin Tope
Quimioterapia (1.6)
ATENCIONES DE URGENCIA (1.11)
Exámenes de Laboratorio e Imagenología de Urgencia
Medicamentos y Materiales de Urgencia
Derecho de Pabellón Ambulatorio de Urgencia
Procedimientos de Urgencia
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía
Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)
0,9 UF
Sin Tope
50% Sin Tope Hospital Cl. Viña del Mar, Cl. Los Carrera
40% Sin Tope Cl. Ciudad del Mar, Cl. Reñaca, Cl.
RedSalud Valparaíso, FUSAT, Cl. Isamédica, Cl. Lircay, Cl.
Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. Indisa, Cl. RedSalud
Santiago, Cl. RedSalud Providencia
(Solo con bonos)
(Solo con bonos)
40% Sin Tope Cl. Dávila. Cl. Dávila Vespucio, Cl. Indisa, Cl.
RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia
Sin Tope
Sin Tope 80%
0,4 UF 4 UF
5 V.A.
Sin Tope
0,3 UF
5 V.A.
0,9 UF
Sin Tope
50% Sin Tope Hospital Cl. Viña del Mar, Cl. Los Carrera
40% Sin Tope Cl. Ciudad del Mar, Cl. Reñaca, Cl.
RedSalud Valparaíso, FUSAT, Cl. Isamédica, Cl. Lircay, Cl.
Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. Indisa, Cl. RedSalud
Santiago, Cl. RedSalud Providencia
(Solo con bonos)
(Solo con bonos)
40% Sin Tope Cl. Dávila. Cl. Dávila Vespucio, Cl. Indisa, Cl.
RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Consulta de Urgencia
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre FirmadeAfiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Notas Explicativas del Plan de Salud:
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas
0,6 0,6 Para calcular la equivalencia del precio en moneda
nacional se utilizará el valor que tenga la UF el
último día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante. Para
calcular la equivalencia del precio en moneda
nacional se utilizará el valor que tenga la UF el
último día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0,9 0,7
1 0,7
1,3 0,9
1,4 1
2 1,4
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 y más 2,4 2,2Identificación Única del Arancel B1
Tope General Anual por Beneficiario 5.500 UFLas prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente
alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha
facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan
complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
1. COBERTURAS
1.3)
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel B1.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento
indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de
acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la
Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese
ítem.
En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir
al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir
a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al
evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo
de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el
beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado
de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los
correspondientes gastos de traslado.
1.1)
1.14)
Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las
prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta Cobertura se aplica por evento/beneficiario.
Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de
beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario.
Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de
tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos,
incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos
antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario.
La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de
Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud. En caso de
insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las
prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para
la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que estableceel Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia
no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al
arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis
múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se
exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación).
La Cobertura de Urgencia Ambulatoria en Prestador Preferente no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas
de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda.
La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el
afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta delas atenciones recibidas, tales como
boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y
encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En
relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este
ítem. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato
de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigentede la moneda con que seefectuó el
pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación.
Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual estará sujeta a los
mismos términos,topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se
otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica
Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último
PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento oncológico
(quimioterapia, radioterapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de
edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios
de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos
requeridos para la realización del tratamiento señalado. La cobertura financiera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el
tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde el beneficiario. Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto
de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el beneficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten
expresamente los códigos de los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento
hospitalario.
Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al
Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del
plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de
bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y
por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde
a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto
máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta
preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo
diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose
producido una interrupción en laprimera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia
de un determinado tratamiento antineoplásico.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros.
Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el
reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.1.4)
1.5)
1.6)
1.7)
Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endocrinología, Psiquiatría,
Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de telemedicina sólo aplica respecto del seguimiento
y control del paciente, no así como primera consulta.
1.13)
1.8)
1.10)
1.11)
1.12)
1.9)
Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de
realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a
algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al que indique la Isapre en regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse al
Call Center de la Isapre y el beneficiario deberá solicitar al prestador un certificado que acredite la insuficiencia especifica. El monto del copago, la
cobertura y tope de bonificaciónserá el quehubiese correspondido albeneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
5.2) Atención deUrgencia Ambulatoria en prestador preferente: El beneficiario deberá dirigirse a alguno de los prestadores de la oferta preferente
ambulatoria de su plan de salud. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos. En el caso de que los prestadores anteriores no tengan
disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem, el beneficiario podrá
dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para
prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
5.3) Tiempos de espera:
En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre.
La bonificación para traslados regirá solo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, y su pago deberá ser
autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de urgencia. Esta bonificación incluye y se extiende
solamente al paciente.
Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador
preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho
a solicitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o
Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta preferente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito
donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identifi cación y fi rma de quien lo emita.
5.7) Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modifi cación del convenio con el prestador preferente, terminase su existencia legal,
experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, no se afectará
la cobertura preferente con dicho prestador. En este caso, la Isapre efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa
vigente.
5.8) Reglas especiales sobre modificación de contrato
- En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta signifi cativamente el acceso de los beneficiarios al
prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a
los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en
algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio
que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
- A falta de derivación por parte de la Isapre, el beneficiario deberá dirigirse a algunos de los prestadores preferentes o derivados establecidos en su
Plan de Salud. En caso de necesitarlo, el beneficiario puede revisar su plan de salud en el sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos el
monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador
preferente.
- En caso de que el afiliado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados en su plan de salud, el
monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador
preferente incluido en su plan de salud.
- En caso de que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre derivará a un nuevo prestador, donde el
monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador
preferente incluido en su plan de salud.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días5.6)
5.5)
5.4)
5.1)
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el
Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho
índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES.
Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF
el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la
remuneración.
3.2)
3.1)
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR.
5. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE O CERRADA.

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