Salud Clásico RegionalNorteB25/2512 BCNB251225 Tipo de Plan: Plan de salud complementario modalidad prestador preferente 14 UF 15 V.A. Sin TopeSin Tope Quimioterapia (1.6) ATENCIONES DE URGENCIA (1.1) Consulta de Urgencia PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7) OTRAS PRESTACIONES Sólo Cobertura Libre Elección60%0,95 UF 210 UF Cobertura Internacional (1.12) PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) PRESTACIONES OFERTA PREFERENTE (*) %Tope%Tope 25% de la Cobertura Genérica 80% 70% Sin Tope Clínica Dávila Clínica Dávila Vespucio HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama Sala Cuna Incubadora Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario Día Cama Transitorio u Observación Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Medicamentos (1.4) (1.10) Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10) Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis Quimioterapia (1.6) Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor Traslados (5.4) AMBULATORIAS Consulta Médica Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)** Exámenes de Laboratorio Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Radioterapia Fonoaudiología Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad)(PAD)(1.13) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13) Tratamiento de fertilización asistida (PAD) (1.13) Consulta y Atención Integral de Nutricionista Atención Integral de Enfermería Prótesis y Órtesis (1.5) Igual a la cobertura preferente hospitalaria y en los mismos prestadores.80% 2,6 UF 2,6 UF 1,1 UF 1,1 UF 1,1 UF 1,1 UF 1,1 UF 1,1 UF 14 UF 3,9 UF 1,6 UF 1,6 UF 1,6 UF 1,6 UF 1,6 UF 1,6 UF 0,45 UF4,5 UF 3V.A. Sin Tope 0,3 UF Sin Tope Tope máx año contrato por beneficiarioTope% LIBRE ELECCIÓN Tope máx año contrato por beneficiario 140 UF 1,4 UF5,1 UF 0,54 UF Sin Tope 140 UF 5,5 V.A. 20 UF 48 UF 600 UF 14 UF 10 UF 24 UF 32 UF 5,5 V.A. Sin Tope4,3 UF 10,6 UF 4,3 UF 1,8 UF 4 UF 1200 UF 5,2 UF 80% 0,54 UF 1,4 UF Sin Tope Sin Tope 4,5 UF0,45 UF 60% Sin Tope Sin Tope 5 V.A. 0,9 UF Sin Tope60% 0,95 UF 18 UF Bonificación 7 UF 3,9 UF 7 UF (Solo con bonos) Imagenología 4V.A. 3,5V.A. 3V.A. 3V.A. 60% Sin Tope Clínica RedSalud Santiago Clínica RedSalud Providencia (Habitación Individual Simple) (Solo con Médicos Staff) (Solo con bonos) (Solo con bonos) (Solo con bonos) Exámenes de Laboratorio de Urgencia Imagenología de Urgencia Medicamentos y Materiales de Urgencia 4V.A. 3,5V.A.3V.A. La cobertura Internacional opera por reembolso de acuerdo a las coberturas de libre elección de este plan, con un tope único y total en medicamentos y materiales clínicos hospitalarios de 100 UF anuales. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Dávila. Cl. San José Interclínica, Cl. RedSalud Iquique, Cl. Portada Achs Salud, Cl. Atacama Achs Salud, Cl. RedSalud Elqui, Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio,Cl.RedSaludSantiago, Cl.RedSaludProvidencia,Cl.Indisa,Cl.SantaMaría,HospitalCl.UC 50% Sin Tope Clínica Indisa Clínica Santa María Hospital Clínico UC 40% Sin Tope 70%Sin Tope Clínica San José Interclínica 60%Sin Tope Clínica Portada Achs Salud Clínica Atacama Achs Salud 50% Sin Tope Clínica RedSalud Iquique Clínica RedSalud Elqui (Habitación Individual Simple) (Solo con Médicos Staff) (Solo con bonos) Integramédica, Cl. San José Interclínica, Cl. RedSalud Iquique, Cl. PortadaAchs Salud, Cl. RedSalud Elqui, Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio,CentrosMédicosRedDávila,Cl. RedSaludSantiago,Cl.RedSaludProvidencia,Cl.Indisa 50% Sin TopeClínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia 40% Sin TopeClínica Indisa (Solo con bonos) 50% Sin TopeIntegramédica, Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia 40%Sin TopeCl. Portada ACHS Salud, Cl. RedSalud Elqui, Cl. IndisaSin Tope (Solo con bonos) 40% Sin TopeCl. San José Interclínica, Cl. RedSalud Iquique,Cl. Portada Achs Salud, Cl. Atacama Achs Salud,Cl. RedSaludElqui, Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia, Cl. Indisa, Cl. Santa María, Hospital Cl. UC (Solo con bonos) 50%Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia40%Cl. Portada ACHS Salud, Cl. RedSalud Elqui, Cl. Indisa 50%Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia40%Cl. San José Interclínica, Cl. RedSalud Iquique, Cl. Portada ACHS Salud, Cl. RedSalud Elqui, Cl. Indisa 50%Integramédica, Cl. Dávila, Cl. Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Cl. RedSalud Santiago, Cl. RedSalud Providencia40%Cl. San José Interclínica, Cl. RedSalud Iquique, Cl. Portada ACHS Salud, Cl. RedSalud Elqui, Cl. Indisa
Precio BaseUF Modalidad del Arancel$ Cotización Legal% PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirmadeAfiliado Huella dactilar Afiliado Nombre: Rut: Fecha: Notas Explicativas del Plan de Salud: Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario Tramos de EdadCotizantesCargas 0,60,6Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0,90,7 10,7 1,30,9 1,41 21,4 0 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 35 años 35 a menos de 45 años 45 a menos de 55 años 55 a menos de 65 años 65 y más2,42,2Identificación Única del ArancelB1 Tope General Anual por Beneficiario5.000UFLasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Lascirugíasambulatoriasasociadasauncódigodepabellón5osuperiortendránbonificacióncomocoberturahospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. 1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. 1.COBERTURAS 1.3) La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el arancelB1. Laconsultamédica:consideralaconsultamédicageneral,deespecialidadesylasconsultaspsiquiátricasypsicológicas La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. 1.1)
1.14) Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta Cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. En el caso de losaudífonos,sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. La cobertura preferente respecto de laQuimioterapiaincluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario. La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que estableceel Arancel Fonasa modalidad libre elección. Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de laesclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación). LaCobertura de Urgencia Ambulatoriaen Prestador Preferente no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda. La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios: El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonificación. Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual estará sujeta a los mismos términos,topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 34 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioterapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad. En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La cobertura financiera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde el beneficiario.Se incluye el tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad de hombre/mujer y también tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad.Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el beneficiario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de los PAD correspondientes, o bien,las prestaciones que éstos incluyen. 2.DEFINICIONES V.A.:Númerodeveceselvalorasignadoacadaprestaciónenelarancelseñaladoalreversodelplandesalud. UF.:Unidad de Fomento. Habitación Individual Simple:Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. Médico Staff:Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Tope:Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuandocorresponda. Tope Máximo año contrato por beneficiario:son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. El tope general anual por beneficiarioes único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. Evento Hospitalario:Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en laprimera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización. Ciclo de Quimioterapia:Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Orden Médica:Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.1.4) 1.5) 1.6) 1.7) Considera todas las especialidades incluidas en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección vigente. 1.13) 1.8) 1.10) 1.11) 1.12) 1.9)
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