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BFDC230802

Full Dávila 02/2308

Sin puntaje, no analizado

Desde

$90.417/mes

Tipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN NºTipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador cerradoBFDC230802
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
70% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
(Solo con Médicos Staff y en convenio)
(Sólo con bonos)
Sin Tope
1200 UF
Sin Tope
40% Sin Tope
Clínica Dávila
Clínica Dávila Vespucio
Centros Médicos Dávila
(Solo con Médicos Staff y en convenio)
(Sólo con bonos)
2,25 UF
2,25 UF
0,8 UF
0,8 UF
0,8 UF
0,8 UF
0,8 UF
0,8 UF
0,8 UF
0,8 UF
Sin Tope
4,5 UF
40% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
(Solo con Médicos Staff y en convenio)
(Sólo con bonos)
70%
0,7 UF 0,7 UF
18 UF 210 UF
20 UF 20 UF
Clínica Dávila – Clínica Dávila Vespucio
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
2,0 UF 7,5 UF
1,5 UF 5,6 UF
2,2 UF 8,4 UF
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.1)
Medicamentos (1.7) (1.13)
Materiales e Insumos Clínicos (1.7) (1.13)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Quimioterapia (1.9)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Traslados (6)
AMBULATORIAS
Consulta Médica
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.15)**
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Atención Integral de Enfermería
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
Prestaciones Dentales (PAD) (1.14)
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.14)
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.14)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) (1.14)
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.14)
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.14)
Quimioterapia (1.9)
Prótesis y Órtesis (1.8)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía
Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica. (1.10)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.10)
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.11)
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.12) (1.13)
Cobertura Internacional (1.6)
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.3)
Urgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5) Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5) Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Dávila
Plan Full Dávila 02/2308.
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope
Sin Tope
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médica incluidas
publicado en la página web www.banmedica.cl
Cirugía Robótica
Cirugía Oncológica
Trasplante de Pulmón y Páncreas
Cirugías con Técnica Endovascular
Implante coclear
Exámenes de Laboratorio Complejos
Exámenes de Intolerancia
Exámenes de Infertilidad
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario5.500 UF
B1
El presente plan Plan Full Dávila 02/2308 otorga la cobertura
detallada en este plan de salud complementario para todas las
prestaciones comprendidas en el Arancel B1, que incluye todas las
prestaciones que realiza Clínica Dávila – Clínica Dávila Vespucio,
entre ellas se destacan:
Arancel B1:
1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate
o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de este conforme el arancel
vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospi-
talaria.
Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los porcentajes de cobertura estableci-
dos para dicha oferta, el benefi ciario deberá ingresar al prestador indicado en su plan de salud, fecha a contar de la cual
operará esta cobertura.
La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Dávila o Clínica Dávila Ves-
pucio. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el
tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el benefi ciario deberá comu-
nicarse al Call Center de la Isapre a fin de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores
derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na oportunamente..
En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente, se deja expresa
constancia que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no
pudieron ser otorgadas al beneficiario por Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio. En estos casos, las prestaciones otor-
gadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en
dichos prestadores. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones en otro prestador
distinto, sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican en el arancel B1.
La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el
plan de salud, solo con médicos staff y en convenio con la Isapre.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta cerrada, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento
indicados en el plan cerrado, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, no se otorgará cobertura
alguna.
1.2) La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas.
La cobertura de prestaciones ambulatorias se otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado en la
medida que sean otorgadas a los beneficiarios en Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio o Centros Médicos Dávila. Asi-
mismo, en el caso de prestaciones de apoyo de diagnóstico, tales como exámenes e imágenes, es necesario que la orden
médica correspondiente haya sido emitida por un prestador nominado en el Plan de Salud cerrado o derivado por la Isa-
pre. En caso de no cumplirse con lo anterior, las prestaciones no tendrán cobertura alguna aun cuando sean realizadas a
los beneficiarios en alguno de los prestadores nominados del plan de salud.
En caso que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonifi cación otorgada corresponderá a la co-
bertura cerrada del plan de salud complementario, de acuerdo al porcentaje de cobertura y topes establecidos, según
corresponda.
La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en los prestadores indicados en el
plan de salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra impo-
sibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo trans-
currido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el beneficiario deberá
comunicarse al Call Center de la Isapre , a fi n de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los presta-
dores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na.
En caso de efectuarse la derivación por alguna de las insuficiencias referidas en el párrafo precedente, se deja expresa
constancia que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no
pudieron ser otorgadas al beneficiario por el prestador nominado en la oferta cerrada del plan de salud. En estos casos,
las prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de ha-
berse atendido en el prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igual-
mente se realiza las prestaciones sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel B1.
La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el
plan de salud, solo con médicos staff y en convenio con la Isapre.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta cerrada, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento indi-
cados en el plan cerrado, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, no se otorgará cobertura alguna.
1.3) En caso de atenciones de urgencia, para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem
“Atenciones de Urgencia Integral, el benefi ciario deberá dirigirse a Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, prestadores
con los cuales la Isapre ha convenido el otorgamiento de dichas prestaciones. Para acceder a las prestaciones el bene-
fi ciario deberá identificarse en el prestador con su cédula nacional de identidad y, una vez otorgadas las atenciones de
urgencia integral por parte del prestador, deberá efectuar el copago fi jo establecido en su plan de salud para el tipo de
atención de urgencia, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se
distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como simple o
compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al benefi ciario.
La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fi jo de las “Atenciones de Urgencia Integral” señalada en la
oferta cerrada del Plan de Salud no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta
de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según
corresponda.
Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médi-
ca en el prestador cerrado, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuer-
do a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente.
En los casos en que el beneficiario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de Clí-
nica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, deberá llamar al Call Center de la Isapre para informar a la Isapre, y tendrá derecho
a ser trasladado al prestador nominado en la oferta cerrada de su plan, previa derivación de la Isapre. En relación a lo
anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre,
operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al benefi ciario a Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, una vez que se
cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización
médica referida, el benefi ciario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre
no otorgará cobertura alguna.
Los gastos derivados del traslado del benefi ciario serán bonifi cados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan de
salud para este ítem.
Notas Explicativas del Plan de Salud:BFD1/2023
Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o
alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
1.4) En caso de atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, debidamente certifi cadas por el médico
tratante conforme a la normativa vigente, que hayan sido otorgadas al benefi ciario en un prestador que no forma par-
te de la oferta cerrada del plan de salud, el benefi ciario deberá dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de un
familiar u otro representante, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo referido se cumple un día sábado,
domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura
equivalente al porcentaje establecido en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias, con un tope máximo de
2,7 veces la cobertura establecida en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección para cada prestación otorgada. De no
cumplirse con el procedimiento señalado anteriormente, la Isapre otorgará a las atenciones de urgencia con riesgo vital
y/o secuela funcional grave, únicamente la cobertura establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección. Por
su parte, una vez que el beneficiario se encuentre estabilizado y con autorización médica de traslado, la Isapre tendrá
derecho a disponer el traslado del paciente a alguno de los prestadores individualizados en el plan de salud. Sin perjui-
cio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por
permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna a las prestaciones otorgadas al
benefi ciario con posterioridad a su estabilización médica y autorización de traslado.
1.5) Tratándose de atenciones de urgencia que no impliquen riesgo vital y/o secuela funcional grave, y que sean otorgadas
al benefi ciario fuera de la Región Metropolitana, el afi liado deberá comunicarse al Call center de la Isapre para efectos de
que la Isapre tome conocimiento de su condición de salud y lo derive a un prestador ubicado en la región donde se en-
cuentre el benefi ciario, en caso que corresponda. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equivalente al porcen-
taje establecido en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias, siempre y cuando no correspondan a cirugías
electivas y sean solo atenciones de urgencia.
Adicionalmente, si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia que no implique riesgo vital y/o secuela funcional
grave, debe ser hospitalizado por indicación médica, tendrá derecho a ser trasladado al prestador contemplado en la
oferta cerrada de su plan, previa derivación de la Isapre. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que
el paciente haya ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario al prestador individualizado en el plan de salud, una vez
que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autori-
zación médica referida, el benefi ciario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la
Isapre no otorgará cobertura alguna.
Si en el caso indicado anteriormente, el benefi ciario se traslada e ingresa efectivamente para hospitalización en el pres-
tador cerrado, deberá pagar sólo el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes
y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Los gastos derivados
del traslado del benefi ciario al prestador cerrado designado por la Isapre serán bonifi cados de acuerdo a la cobertura
establecida en el plan de salud para este ítem.
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004 Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
1202029 Absceso orbitario, trat. Quir.
1201029 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
1201030 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
1301003 Nasofaringolaringofi broscopía
1302025 Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
1302002 Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
1502001 Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o
ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios
1502002 Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
1502021 Colgajo simple único
1602203 Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas
cutáneas ,por excisión
1602221 Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
1602222 Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total
que comprometa solo la piel)
1602225 Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
1602241 Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón
1602224 Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y
lipoma por lesión
1701045 Ecocardiograma bidimensional doppler color
1707034 Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
1707037 Intubación traqueal (proc. Aut.)
1801001 Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía)
1801024 Instalación endoscópica de sonda enteral
1801028 Cuerpo extraño, extracción endoscópica
1801042 Vaciamiento manual de fecaloma
1801035 Ligadura hemorroides
1803019 Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.)
1803002 Absceso anorrectal simple, trat. Quir.
1803003 Absceso sacrocoxigeo, drenaje
1870024 Instalación sonda nasoenteral
1901021 Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción
1902031 Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico
1902022 Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafi a, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica.
1901022 Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.)
2107005 Fracturas medianas (diafi sis humeral, radial, cubital, diafi sis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos,
tibiales)
2107001 Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular)
2107003 Luxaciones de articulaciones menores (el resto)
2107002 Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis)
2107006 Fracturas menores (el resto)
1.6) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afi liado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonifi cación por las prestaciones otorgadas en el extranjero.
En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de
las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales
deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspon-
diente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura
de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales
del Contrato de Salud.
La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional, al cambio ofi cial vigente de la moneda con que se efec-
tuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonifi cación.
1.7) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Insumos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran
hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón
5 o superior. Esta cobertura se aplica por evento y por benefi ciario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el trata-
miento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específi cos del cuadro de benefi cios del plan
complementario de salud las cuales se bonifi carán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario.
Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, insumos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos
ambulatorios.
1.8) En el caso de los Audífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al
arancel.
1.9) La cobertura cerrada respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmuno-
terapia, inhibidores de tirosinkinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para
la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e
intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de
acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario.
1.10) La Isapre otorgará cobertura cerrada respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Pres-
bicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en alguno de los
prestadores cerrados señalados en el plan de salud, atención solo con bonos. En caso de insuficiencia física o técnica
del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir a alguno de los prestadores cerrados, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
1.11) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo contra la presentación de la receta médica respec-
tiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
1.12) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, serán bonifi cados por la Isapre
de acuerdo al porcentaje de cobertura y tope establecido en el plan de salud, sólo contra presentación del respectivo
programa médico.
1.13) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para
el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonifi carán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto
de Salud Pública (I.S.P.) con fi nes curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fi nes de
investigación y experimentación).
1.14) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación de acuerdo a la cobertura cerrada establecida en el plan
de salud complementario, la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel
Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los benefi ciarios que
tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del
Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los benefi ciarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en
este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al
inicio del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioterapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se
otorgará a benefi ciarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura
se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de la-
boratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación
espermática, inseminación artifi cial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La
cobertura fi nanciera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi-
nación artificial desde el beneficiario.
Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el
benefi ciario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de
los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.”
1.15) Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endo-
crinología, Psiquiatría, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de
telemedicina sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no así como primera consulta.
2. DEFINICIONES
2.1) Plan cerrado: Aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados
prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección.
Conforme a lo anterior, cualquier prestación que se realice fuera de los prestadores individualizados en el plan de salud
cerrado, no estará afecta a cobertura alguna ni al correspondiente reembolso por parte de la Isapre.
2.2) Condiciones de funcionamiento del plan de salud cerrado: Para el adecuado otorgamiento de las prestaciones a los
benefi ciarios en favor de la recuperación de su salud, y con el fi n de efectuar una correcta administración del plan con-
tratado, se deja expresa constancia que los prestadores ambulatorios y hospitalarios nominados en el plan cerrado
podrán intercambiar la información médica pertinente relacionada con las atenciones de salud otorgadas al benefi cia-
rio, sobre todo tratándose de casos en que este último deba ser derivado a otro prestador de la oferta cerrada para el
otorgamiento de otras prestaciones. En relación a lo anterior, se deja constancia que la transmisión de la información
médica del paciente entre los prestadores del plan cerrado se efectuará únicamente entre los profesionales de salud que
la normativa vigente autoriza para estos efectos, manteniendo la máxima confi dencialidad de dichos antecedentes de
conformidad con la legislación aplicable.
2.3) Urgencia Pediátrica: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario cuya edad esté comprendida entre
los 0 y los 14 años.
2.4) Urgencia Adulto: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario de 15 años o más.
2.5) Urgencia Maternidad: Corresponde a la atención obstétrica de urgencia.
2.6) UF.: Unidad de Fomento.
2.7) Tope general anual por benefi ciario: Es único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre de acuerdo
al Plan de Salud complementario en el periodo anual de vigencia de benefi cios. Alcanzado este tope general anual por
benefi ciario, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el benefi ciario se atienda en alguno
de los prestadores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago.
2.8) Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico tratante para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes
u hospitalización, entre otras prestaciones. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para
presbicia para mayores de 40 años, requerirá para obtener la orden de atención, acompañar la indicación médica que la
originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica.
2.9) Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta-
blecimiento hospitalario de la oferta Cerrada.
2.10) Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Cerrada y se
acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
2.11) Tope Máximo año contrato por benefi ciario: son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones de que
se trate. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi -
caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determi-
nándose de esta forma el nuevo copago del afi liado.
2.12) Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo
benefi ciario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insufi-
ciencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, conside-
rándose para todos los efectos una misma hospitalización.
2.13) Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días
empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de
acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonifi cación.
El valor de la UF que se utilizará para el pago de la cotización corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes en que se devenga la remuneración.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación
experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Para el caso que desaparezca o se reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en
lugar de aquél.
5. TIEMPOS DE ESPERA:
Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación.
En caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el benefi ciario deberá comunicarse al
call center de la Isapre a fi n de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados
indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na.
En caso de efectuarse la derivación referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones
que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al bene-
fi ciario por el prestador nominado en la oferta cerrada del plan de salud. En estos casos, las prestaciones otorgadas serán
bonifi cadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al benefi ciario de haberse atendido en el prestador
nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el benefi ciario igualmente se realiza las prestacio-
nes sin la derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
6. TRASLADOS
La bonifi cación para traslados será conforme a lo establecido en el plan de salud, rigiendo solo para los traslados au-
torizados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones; su pago deberá ser autorizado siempre y en forma
previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de urgencia debidamente certifi cados por el médico tratante.
Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente y no a sus acompañantes.
7. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Y OPINIONES MÉDICAS DIVERGENTES
Esta se podrá obtener de un profesional del mismo prestador cerrado derivado por la Isapre o de un profesional de otro
prestador cerrado contemplado en el plan de salud. En caso que el plan no contemple otro prestador cerrado, la segunda
opinión médica podrá ser entregada por un profesional del o los prestadores derivados.
Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a so-
licitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los benefi ciarios del plan de salud el derecho de requerir
del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta cerrada del plan de salud, dentro del
plazo máximo establecido en el cuadro “Tiempos máximos de espera en días corridos en los prestadores identifi cados
en la oferta cerrada del plan de salud”, un pronunciamiento por escrito, en el cual consten los fundamentos médicos de
la decisión adoptada y la identifi cación y fi rma de quien lo haya emitido. El referido plazo, podrá prorrogarse de común
acuerdo entre el benefi ciario y la Isapre.
8. TÉRMINO O MODIFICACIÓN DEL CONVENIO CON PRESTADOR CERRADO
Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modifi cación del convenio con alguno de los prestadores
cerrados, terminase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o
una paralización permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura cerrada con dicho prestador. En este caso,
la Isapre efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES
IDENTIFICADOS EN LA OFERTA CERRADA DEL PLAN DE SALUD
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Contáctanos de
manera simple y rápida banmedica.clapp móvil sucursales600 600 3600
¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA?
¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN SANTA MARÍA FULL?
2
1 Este plan funciona mejor cuando todas tus atenciones médicas son en Clínica Santa María,
en los Centros Médicos Vidaintegra o en el Centro Médico La Dehesa, ya que solo ahí obtienes
una cobertura idéntica a la que aparece en el plan. Si decides atenderte en otra clínica o
centro médico, tu cobertura será más baja.
Si tienes una urgencia, cuentas con un copago fijo y conocido que incluye todas las atenciones
médicas que te realicen en la urgencia. Este copago dependerá de tu edad y los exámenes
que te debas realizar, clasificándose como “simple” o “complejo”. Por ejemplo, si te hacen un
scanner, la urgencia se clasificará como “compleja”.
Cirugías de presbicia, bariátrica, refractiva y
metabólica.
Hospitalizaciones, consultas y
tratamientos de psicología y psiquiatría.
Atenciones fuera de Clínica Santa
María, Centro Médico La Dehesa y
Centros Médicos Vidaintegra.9. REGLAS ESPECIALES SOBRE MODIFICACIÓN DE CONTRATO
9.1) En caso que el afi liado modifique su domicilio acreditando que dicho cambio difi culta signifi cativamente el acceso de
los benefi ciarios al prestador o prestadores individualizados en el plan de salud, o si se produce una falta de otorga-
miento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación
defi nidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de las
referidas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud de aquellos que se encuentren
en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remune-
ración del afi liado al momento de modificarse el contrato.
9.2) En caso que la Isapre incurra en alguno de los siguientes incumplimientos:
a) Falta de derivación imputable a la Isapre: el benefi ciario deberá dirigirse a algunos de los prestadores cerrados o
derivados establecidos en su Plan de Salud. En caso de requerirlo, el benefi ciario puede revisar su plan de salud en el
sitio privado de la página web de la Isapre o en la aplicación móvil de la misma. En estos casos, el monto del copago, la
cobertura y tope de bonifi cación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador
cerrado.
b) En caso que el afi liado solicite derivación por insufi ciencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados
en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al bene-
fi ciario de haber sido derivado a un prestador cerrado incluido en su plan de salud.
9.3) c) En caso que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al benefi ciario, la Isapre lo derivará a un
nuevo prestador, respecto del cual el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será la que hubiese corres-
pondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador cerrado incluido en su plan de salud.