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BFV2108B2

FULL VIDA B2/2108

Puntuación del plan 2,8

Desde

$89.397/mes

COPAGO FIJO
URGENCIA
SIMPLE
COPAGO FIJO
URGENCIA
COMPLEJA
EN ATENCIONES
HOSPITALARIAS
¿QUÉ ES UN PLAN FULL?
ES UN PLAN QUE CUBRE TODAS LAS ATENCIONES DE SALUD REALIZADAS POR CLÍNICA SANTA
MARÍA, ESTÉN O NO CODIFICADAS POR FONASA.
EN ATENCIONES
AMBULATORIAS
EN ATENCIONES DE URGENCIA
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN FULL?
Cobertura Full
Para todas las atenciones médicas que realiza Clínica Santa
María, tales como: medicina robótica, cirugías oncológicas,
tratamientos contra el cáncer, trasplantes, cirugías cardíacas,
implantes cocleares, exámenes de laboratorio complejos, entre
otras.
Copagos Conocidos
en Urgencia
Cubre todas las prestaciones médicas de la urgencia, incluidos
los materiales y medicamentos.
Seguro
Catastrófi co
Incluye un seguro catastrófi co que cubre el 100% de los copagos
una vez completado el deducible.
Atención
Preferencial
Línea telefónica preferente, agendamiento de horas y atención
prioritaria en exámenes de laboratorio e imagenología.
LÍNEA PREFERENTE
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN FULL?
Cobertura Full
Para todas las atenciones médicas que realiza Clínica Santa
María, tales como: medicina robótica, cirugías oncológicas,
tratamientos contra el cáncer, trasplantes, cirugías cardíacas,
implantes cocleares, exámenes de laboratorio complejos, entre
otras.
Copagos Conocidos
en Urgencia
Cubre todas las prestaciones médicas de la urgencia, incluidos
los materiales y medicamentos.
Atención
Preferencial
Línea telefónica preferente, agendamiento de horas y atención
prioritaria en exámenes de laboratorio e imagenología.
LÍNEA PREFERENTEPlan Full70% DE COBERTURA REAL
en Vidaintegra, Clínica Dávila y Clínica Vespucio
COPAGOS FIJOS en
Clínica Dávila – Clínica Vespucio
¿QUÉ ES UN PLAN FULL?
ES UN PLAN QUE CUBRE TODAS LAS ATENCIONES DE SALUD REALIZADAS POR CLÍNICA DÁVILA
Y CLÍNICA VESPUCIO, ESTÉN O NO CODIFICADAS POR FONASA.
Urgencia Adulto 1,0 UF 3,2 UF
Urgencia Pediátrica 0,92 UF 1,67 UF
Urgencia Maternidad 1,3 UF 3,0 UF
Para todas las atenciones médicas que realiza Clínica Dávila
y Clínica Vespucio, tales como: medicina robótica, cirugías
oncológicas, tratamientos contra el cáncer, trasplantes, cirugías
cardíacas, implantes cocleares, exámenes de laboratorio
complejos, entre otras.
70% DE COBERTURA REAL
en Clínica Dávila y Clínica Vespucio.
22 578 7888
Contáctanos de
manera simple y rápida banmedica.clapp móvil sucursales600 600 3600
¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA?
¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN SANTA MARÍA FULL?
2
1 Este plan funciona mejor cuando todas tus atenciones médicas son en Clínica Santa María,
en los Centros Médicos Vidaintegra o en el Centro Médico La Dehesa, ya que solo ahí obtienes
una cobertura idéntica a la que aparece en el plan. Si decides atenderte en otra clínica o
centro médico, tu cobertura será más baja.
Si tienes una urgencia, cuentas con un copago fi jo y conocido que incluye todas las atenciones
médicas que te realicen en la urgencia. Este copago dependerá de tu edad y los exámenes
que te debas realizar, clasificándose como “simple” o “complejo”. Por ejemplo, si te hacen un
scanner, la urgencia se clasificará como “compleja”.
Cirugías de presbicia, bariátrica, refractiva y
metabólica.
Hospitalizaciones, consultas y
tratamientos de psicología y psiquiatría.
Atenciones fuera de Clínica Santa
María, Centro Médico La Dehesa y
Centros Médicos Vidaintegra.Este plan funciona mejor cuando todas tus atenciones médicas son en Clínica Dávila, Clínica
Vespucio y Centros Médicos VidaIntregra, ya que solo ahí obtienes una cobertura idéntica a
la que aparece en el plan. Si decides atenderte en otra clínica o centro médico, tu cobertura
será más baja.
Si tienes una urgencia, cuentas con un copago fijo y conocido que incluye todas las atenciones
médicas que te realicen en la urgencia. Este copago dependerá de tu edad y los exámenes
que te debas realizar, clasificándose como “simple” o “complejo”. Por ejemplo, si te hacen un
scanner, la urgencia se clasificará como “compleja”.
Atenciones fuera de Clínica Dávila,
Clínica Vespucio y Centros Médicos
VidaIntregra.
¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN FULL VIDA?
Tipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN NºLínea ClásicoPlan Full
Full Vida B2/2108. BFV2108B2
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
70% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
Sin Tope
60%
3,5 UF
Sin Tope
Sala Cuna 1,6 UF
Incubadora 4 UF
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario 10,1 UF
Día Cama Transitorio u Observación 4 UF
Exámenes de Laboratorio e imagenología
4,0 V.A.
Derecho Pabellón
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Medicamentos (1.4) (1.10) 28 UF
Materiales Clínicos (1.4) (1.10) 22 UF 44 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis 8 UF 16 UF
Quimioterapia (1.6) 12 UF 120 UF
Visita por Médico Tratante e Interconsultor 0,48 UF Sin TopeTraslados (5.4) 3 UF 1,4 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica
70% Sin Tope
Vidaintegra
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
(Sólo con bonos)
Sin Tope
70%
0,4 UF
Sin Tope
Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**
Exámenes de Laboratorio e imagenología
3,5 V.A.
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional 3,45 UF 2,3 UF
Fonoaudiología 3,45 UF 2,3 UF
Prótesis y Órtesis (1.5) 6,5 UF 6,5 UF
Consulta y Atención Integral de Enfermería y Nutricionista 1,4 UF 0,9 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 1,4 UF 0,9 UF
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13) 1,4 UF 0,9 UF
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13) 1,4 UF 0,9 UF
Quimioterapia (1.6) Sin Tope 60% 12 UF 120 UF
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11) Clínica Dávila – Clínica Vespucio
Sin Tope
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
Urgencia Adulto 1,0 UF 3,2 UF
Urgencia Pediátrica 0,92 UF 1,67 UF
Urgencia Maternidad 1,3 UF 3,0 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía
de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad,
Cirugía Refractiva y Cirugía Metabólica (1.7)
40% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Vespucio
Sin Tope
25% de la
cobertura genérica Sin Tope
Consulta de Telemedicina de Psiquiatría (1.7)**
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología
30% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Vespucio, VidaIntregra 30% 0,4 UF 2,5 UF
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.8)
Sólo Cobertura Libre Elección 70%Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 210 UF
Cobertura Internacional (1.12) 33 UF 33 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) Clínica Dávila, Clínica Vespucio
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) Clíncia Dávila, Clínica Vespucio, Vidaintegra
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN
Bonificación Tope máx. año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope máx. año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope
1,0 UF 1,0 UF
21 UF
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médica incluidas
publicado en la página web www.banmedica.cl
Cirugía Robótica
Cirugía Oncológica
Trasplante de Pulmón y Páncreas
Cirugías con Técnica Endovascular
Implante coclear
Exámenes de Laboratorio Complejos
Exámenes de Intolerancia
Exámenes de Infertilidad
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario4.700 UF
VS1
El presente plan Full Vida B2/2106 otorga la cobertura detallada
en este plan de salud complementario para todas las prestaciones
comprendidas en el Arancel VS1, que incluye todas las prestaciones
que realiza Clínica Dávila – Clínica Vespucio, entre ellas se destacan:
Arancel VS1:
1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presenten copulativamente las siguientes circunstancias:
a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se
trate, el cual debe formar parte de médicos staff de Clínica Dávila o Clínica Vespucio, en convenio con la Isapre, y que;
b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al aran-
cel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospita-
laria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan de salud.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos
máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en el prestador indicado en el plan
de salud (Clínica Dávila, Clínica Vespucio o Vidaintegra).
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones contenidas en el arancel VS1.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el
prestador preferente indicado en el plan de salud (Clínica Dávila, Clínica Vespucio o Vidaintegra). En caso contrario, esto
es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar al-
guna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el benefi ciario deberá dar aviso a la Isapre, de acuerdo
a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
La bonifi cación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente se efectuará de acuerdo al porcentaje
establecido en el plan de salud y será sin tope, cuando las prestaciones hayan sido otorgadas por médicos staff del pres-
tador preferente (Clínica Dávila o Clínica Vespucio), en convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. En caso
de no cumplirse las referidas condiciones, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección
del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura pre-
ferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud (Clínica Dávila o Clínica Vespucio). En caso de no poder
dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas
se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá
acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hos-
pitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno
a la oferta preferente será siempre por libre elección. Por su parte, los gastos de traslado tendrán cobertura preferente
únicamente cuando se realicen desde o hacia el prestador preferente del Plan de Salud.
1.4) Se procederá a la bonifi cación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran
hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5
o superior. Esta cobertura se aplica por evento y por benefi ciario. Asimismo, se excluye la bonifi cación de medicamentos
y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específi co de
las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, estas se bonifi carán únicamente de acuerdo a los porcentajes
y topes específicos establecidos para el ítem “Quimioterapia” indicado en el plan de salud complementario.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al
arancel VS1.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmu-
noterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos
para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto
e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de
acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario.
1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva,
Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en
Clínica Dávila o Clínica Vespucio. En caso de insufi ciencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones
se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre
elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor
entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mí-
nima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Asimismo, la Isapre otorgará cobertura preferente respecto de la consulta, tratamiento de psiquiatría y psicología y con-
sulta de Telemedicina de Psiquiatría realizadas al paciente en Clínica Dávila, Clínica Vespucio o Vidaintegra. En caso de
no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará, respecto de las prestaciones señaladas anteriormente, cobertura de
acuerdo al porcentaje y tope establecido para la modalidad de Libre Elección, de acuerdo al del plan de salud.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo contra la presentación de la receta médica respec-
tiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de
acuerdo a la modalidad libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará
sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para
el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonifi carán únicamente en la medida que se encuentren registrados por el
Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fi nes curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos
que tengan fines de investigación y/o experimentación.
1.11) En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Dávila o Clínica Vespucio, se otorgará cobertura de
acuerdo al copago fi jo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto o Pediátrica, y en cada uno
de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja.
La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al benefi ciario. El
copago fi jo no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambu-
latoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el
afi liado acude a un prestador distinto de Clínica Dávila o Clínica Vespucio, la cobertura será la indicada para las presta-
ciones ambulatorias en modalidad de Libre Elección, de acuerdo al plan de salud.
Se deja constancia que si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación
médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva,
de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 pre-
cedente.
Notas Explicativas del Plan de Salud:
Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o
alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado:
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afi liado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonifi cación por las prestaciones otorgadas en el extranjero.
En estos casos, el afi liado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de
las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales
deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspon-
diente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura
de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem.
Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales
del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio ofi cial vigente de la mo-
neda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonifi cación.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonifi cación tanto en modalidad preferente como de libre elección,
la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre
Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17
años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este
no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán
realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento on-
cológico (quimioterapia, radioretapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios
que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a benefi -
ciarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el
benefi ciario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de
los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.
1.14) ) Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endo-
crinología, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de telemedicina
sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no así como primera consulta. Respecto de la consulta de
telemedicina en especialidad Psiquiatría aplicará lo dispuesto en la nota 1.7.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004 Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
1202029 Absceso orbitario, trat. Quir.
1201029 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
1201030 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
1301003 Nasofaringolaringofi broscopía
1302025 Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano
1302002 Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
1502001 Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o
ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios
1502002 Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
1502021 Colgajo simple único
1602203 Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas
cutáneas ,por excisión
1602221 Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
1602222 Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total
que comprometa solo la piel)
1602225 Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
1602241 Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón
1602224 Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y
lipoma por lesión
1701045 Ecocardiograma bidimensional doppler color
1707034 Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
1707037 Intubación traqueal (proc. Aut.)
1801001 Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía)
1801024 Instalación endoscópica de sonda enteral
1801028 Cuerpo extraño, extracción endoscópica
1801042 Vaciamiento manual de fecaloma
1801035 Ligadura hemorroides
1803019 Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.)
1803002 Absceso anorrectal simple, trat. Quir.
1803003 Absceso sacrocoxigeo, drenaje
1870025 Instalación sonda nasoenteral
1901021 Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción
1902031 Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico
1902022 Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafi a, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica.
1901022 Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.)
2107005 Fracturas medianas (diafi sis humeral, radial, cubital, diafi sis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos,
tibiales)
2107001 Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular)
2107003 Luxaciones de articulaciones menores (el resto)
2107002 Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis)
2107006 Fracturas menores (el resto)
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta-
blecimiento hospitalario.
Médico Staff : Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y
se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento (UF) o en veces arancel (V.A.). Corresponde al
máximo de cobertura del plan complementario de salud, por benefi ciario, el cual se determina por evento médico sobre
el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones de que se
trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada benefi ciario por año de
vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura
mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afi liado.
El tope general anual por benefi ciario es único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre, tanto por
libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual,
se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo
benefi ciario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insufi-
ciencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, conside-
rándose para todos los efectos una misma hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días
empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Urgencia Compleja: El evento de urgencia se considera complejo si es que presenta una resonancia, tac o alguno los
códigos detallados en el punto 1.11 de la presente nota explicativa.
Urgencia Simple: Corresponde a las atenciones de urgencia que no consideren los grupos y códigos detallados en la
defi nición anterior.
Urgencia Adulto: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario de 15 años o más.
Urgencia Pediátrica: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario cuya edad esté comprendida entre
los 0 y los 14 años.
Urgencia Maternidad: Corresponde a la atención obstétrica de urgencia.
Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hos-
pitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para
mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso o la orden de atención, acompañar la indicación médica
que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica.
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
3.1) Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonifi cación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de
acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonifi cación.
3.2) El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes en que se devenga la remuneración.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación
experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para
el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél.
5. NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE.
5.1) Cuando se confi gura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se en-
cuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el benefi ciario o
familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al que
indique la Isapre. La solicitud de derivación podrá realizarse al Call Center de la Isapre y el benefi ciario deberá solicitar al
prestador un certifi cado que acredite la insuficiencia especifi ca. El monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación
será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
5.2) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente: El benefi ciario deberá dirigirse a Clínica Dávila o Clínica Ves-
pucio para tener acceso a la cobertura preferente de acuerdo a su Plan de Salud. Esta cobertura rige sólo con la presenta-
ción de bonos. En caso que Clínica Dávila o Clínica Vespucio no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitada
de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem, el benefi ciario podrá dirigirse al prestador derivado
indicado en el plan. Si el afi liado acude a un prestador distinto a Clínica Dávila o Clínica Vespucio, la cobertura será la
indicada para prestaciones ambulatorias en modalidad de Libre Elección del plan de salud.
5.3) Tiempos de espera:
Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación.
En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro
prestador por la Isapre.
5.4) La bonificación para traslados regirá solo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitaliza-
ciones, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de
urgencia. Esta bonifi cación incluye y se extiende solamente al paciente y no a eventuales acompañantes.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Contáctanos de
manera simple y rápida banmedica.clapp móvil sucursales600 600 3600
¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA?
¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN SANTA MARÍA FULL?
2
1 Este plan funciona mejor cuando todas tus atenciones médicas son en Clínica Santa María,
en los Centros Médicos Vidaintegra o en el Centro Médico La Dehesa, ya que solo ahí obtienes
una cobertura idéntica a la que aparece en el plan. Si decides atenderte en otra clínica o
centro médico, tu cobertura será más baja.
Si tienes una urgencia, cuentas con un copago fi jo y conocido que incluye todas las atenciones
médicas que te realicen en la urgencia. Este copago dependerá de tu edad y los exámenes
que te debas realizar, clasificándose como “simple” o “complejo”. Por ejemplo, si te hacen un
scanner, la urgencia se clasificará como “compleja”.
Cirugías de presbicia, bariátrica, refractiva y
metabólica.
Hospitalizaciones, consultas y
tratamientos de psicología y psiquiatría.
Atenciones fuera de Clínica Santa
María, Centro Médico La Dehesa y
Centros Médicos Vidaintegra.5.5) Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional
de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores
derivados.
5.6) Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuen-
cia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los benefi ciarios del plan
de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta prefe-
rente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de
la decisión adoptada y la identifi cación y fi rma de quien lo emita.
5.7) Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modifi cación del convenio con el prestador preferente, ter-
minase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paraliza-
ción permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura preferente con dicho prestador. En este caso, la Isapre
efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
5.8) Reglas especiales sobre modificación de contrato
- En caso que el afi liado modifique su domicilio acreditando que dicho cambio dificulta signifi cativamente el acceso de
los benefi ciarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud
al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación defi nidos, la Isapre deberá ofre-
cer un nuevo plan si éste es requerido por el afi liado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta
deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste
al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afi liado al momento de modifi carse el contrato.
- A falta de derivación por parte de la Isapre, el benefi ciario deberá dirigirse a algunos de los prestadores preferentes o
derivados establecidos en su Plan de Salud. En caso de necesitarlo, el benefi ciario puede revisar su plan de salud en el
sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será
el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
- En caso que el afi liado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados
en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al bene-
fi ciario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.
- En caso que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al benefi ciario, la Isapre derivará al benefi -
ciario a un nuevo prestador, donde el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será el que hubiese corres-
pondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud.