(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO (**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL Tipo de Plan:IndividualxGrupal Plan de salud complementario modalidad prestador preferenteFUN NºPlan Lite Más Banmédica Clásico 10/2406.BMASC240610 HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama 50%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Dávila Clínica Dávila - Vespucio (Sólo con Médicos Staff) (Sólo con bonos) Sin Tope 90% 3,0UF Sin Tope Sala Cuna1,4UF Incubadora 3,7UF Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario9,7UF Día Cama Transitorio u Observación Exámenes de Laboratorio 4,5V.A Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Medicamentos (1.4) (1.10)1200 UF24UF Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10) Sin Tope 20UF40UF Quimioterapia (1.6)10UF100 UF Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis6UF12UF Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor0,36 UF Sin TopeTraslados (5.4)1 UF AMBULATORIAS Consulta Médica 50%Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Integramédica (Solo con bonos) Sin Tope 70% 0,3 UF3 UF Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)** Exámenes de Laboratorio 4 V.A Sin Tope Imagenología Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Radioterapia Fonoaudiología2,7 UF1,8 UF Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional2,7 UF1,8 UF Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)1 UF0,5 UF Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13)1 UF0,5 UF Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13)1 UF0,5 UF Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) ( 1.13)1 UF0,5 UF Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.13)1 UF0,5 UF Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.13)1 UF0,5 UF Consulta y Atención Integral de Nutricionista1 UF0,5 UF Atención Integral de Enfermería1 UF0,5 UF Prótesis y Órtesis (1.5)5 UF5 UF Quimioterapia (1.6)Sin Tope90%10UF100 UF ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (1.11)Clínica Dávila - Clínica Dávila Vespucio Sin Tope Copago Fijo Urgencia SimpleCopago Fijo Urgencia Compleja Urgencia Adulto1,6 UF6,2 UF Urgencia Pediátrica1,3 UF4,6 UF Urgencia Maternidad1,8 UF6,9 UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)40%Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio (Sólo con bonos) Sin Tope 25% de la cobertura genérica Sin Tope Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7) OTRAS PRESTACIONES Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Sólo Cobertura Libre Elección70% 0,75 UF0,75 UF Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10)18 UF210 UF Cobertura Internacional (1.12)25 UF25 UF PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Integramédica PRESTACIONES OFERTA PREFERENTELIBRE ELECCIÓN BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario %Tope%Tope 600 UF 3,7UF
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario Tramos de EdadCotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por Beneficiario5.500 UF B11.COBERTURAS 1.1)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuan- do se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de este conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máxi- mos indicados en el plan complementario de salud. 1.2)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el arancelB1. La consulta médica:considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicasLa oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el es- tablecimiento indicado en el plan, en casocontrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staffdel establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elec- ción del plan de salud, para ese ítem. 1.3)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferen- te y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. 1.4)Se procederá a la bonifi cación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamen- tos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. Notas Explicativas del Plan de Salud:
1.5)En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. 1.6)La cobertura preferente respecto de laQuimioterapiaincluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmuno- terapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e interme- dio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario. 1.7)La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. 1.8)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9)Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de pro- grama médico. 1.10)Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la escl erosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación). 1.11)En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, se otorgará cobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afiliado acude a un presta- dor distinto de Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambulatorias, de acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitali- zado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitali- zación respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Notas Explicativas del Plan de Salud: Se considerará como compleja la atención de urgencia ambula- toria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado: CÓDIGONOMBRE DE LA PRESTACIÓN 1202004Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal 1202029Absceso orbitario, trat. Quir. 1201029Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos 1201030Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños 1301003Nasofaringolaringofibroscopía 1302025Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano 1302002Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo 1502001Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios 1502002Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel 1502021Colgajo simple único 1602203Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas ,por excisión 1602221Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm) 1602222Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel) 1602225Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos 1602241Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superficie corporal en pabellón 1602224Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión 1701045Ecocardiograma bidimensional doppler color 1707034Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia) 1707037Intubación traqueal (proc. Aut.) 1801001Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía) 1801024Instalación endoscópica de sonda enteral 1801028Cuerpo extraño, extracción endoscópica 1801042Vaciamiento manual de fecaloma 1801035Ligadura hemorroides 1803019Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.) 1803002Absceso anorrectal simple, trat. Quir. 1803003Absceso sacrocoxigeo, drenaje 1870025Instalación sonda nasoenteral 1901021Vac. Vesical p/punción hipogástrica o cistostomía p/punción 1902031Cistostomía c/s extracción de cuerpo extraño c/s instalación de catéter suprapúbico 1902022Ureterectomía, ureteroplastía, ureterorrafia, ureterolisis, transureteroanastomosis, cualquier vía o técnica. 1901022Vac. Vesical por sonda uretral, (proc. Aut.) 2107005Fracturas medianas (diafisis humeral, radial, cubital, diafisis femoral, tibial, peroneal, clavicular, platillos, tibiales) 2107001Luxaciones de articulaciones medianas (hombro, codo, rodilla, tobillo, muñeca, tarso y esternoclavicular) 2107003Luxaciones de articulaciones menores (el resto) 2107002Luxaciones de articulaciones mayores (columna, cadera, pelvis) 2107006Fracturas menores (el resto)