(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO (**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL Tipo de Plan:IndividualxGrupal Plan de salud complementario modalidad prestador preferenteFUN NºPlan Lite Salud Preferente Ultra911/ HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama100%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Dávila Clínica Dávila Vespucio 90%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Santa María Clínica Indisa 80%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Hospital UC Clínica UC Clínica Universidad de los Andes Clínica San Carlos de Apoquindo 55%Sin Tope Habitación Individual Simple en: Clínica Alemana (Sólo con Médicos Staff) (Sólo con bonos) Sin Tope 90% Sin Tope Sala Cuna Incubadora Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario Día Cama Transitorio u Observación Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Medicamentos (1.4) (1.10)1200 UF Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10) Sin Tope Quimioterapia (1.6) Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor1,2 UF Sin Tope Traslados (5.4) AMBULATORIAS Consulta Médica 90%Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Integramedica, Vidaintegra, Clínica Santa María, Clínica Indisa, Hospital UC, Centros RedUC 80%Sin Tope Clínica Universidad de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo 55%Sin Tope Clínica Alemana (Solo con bonos) Sin Tope 70% 1 UF10 UF Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)** Exámenes de Laboratorio 11 V.A Sin Tope Imagenología Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2) Radioterapia Fonoaudiología7,95 UF5,3 UF Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional7,95 UF5,3 UF Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)3,8 UF3,3 UF Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13)3,8 UF3,3 UF Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13)3,8 UF3,3 UF Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) ( 1.13)3,8 UF3,3 UF Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.13)3,8 UF3,3 UF Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.13)3,8 UF3,3 UF Consulta y Atención Integral de Nutricionista3,8 UF3,3 UF Atención Integral de Enfermería3,8 UF3,3 UF Prótesis y Órtesis (1.5)12,5 UF12,5 UF Quimioterapia (1.6)Sin Tope90% ATENCIONES DE URGENCIA (1.11) Consulta de Urgencia90%Clínica Dávila,Clínica Dávila Vespucio,Clínica Santa María, ClínicaIndisa, Hospital UC 80%Clínica Universidad de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo 55%Clínica Alemana (Sólo con bonos) Sin TopeSin Tope70% 2 UF10 UF Exámenes de laboratorio e imagenología Sin Tope Derecho Pabellón ambulatorio Procedimientos de Urgencia Honorarios Médicos Quirúrgicos Medicamentos y Materiales de Urgencia1,6 UF0,3 UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7) 40%Sin Tope Clínica Alemana, Clínica Universidad de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María, Hospital UC, Clínica Indisa, Clínica Dávila,Clínica Dávila Vespucio,Clínica UC (Sólo con bonos) Sin Tope 25% de la cobertura genérica Sin Tope Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7) OTRAS PRESTACIONES Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Sólo Cobertura Libre Elección70%Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10)210 UF Cobertura Internacional (1.12) PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1)Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1)Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María PRESTACIONES OFERTA PREFERENTELIBRE ELECCIÓN BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario %Tope%Tope 600 UF 7 UF 3 UF 13 UF 5,8 UF 5,8 UF 8 V.A 56 UF 36 UF 26 UF 22 UF 2,6 UF 26 UF260 UF 45UF45UF 72 UF 260 UF 44 UF 11 V.A 20 UF 2,4UF2,4UF 2411.BPRU2411911
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario Tramos de EdadCotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por BeneficiarioUF B11.COBERTURAS 1.1)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospi- talaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. 1.2)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el arancelB1. La consulta médica:considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el benefi ciario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. Las prestaciones de la oferta preferente referidas en Centros redsalud UC No incluye cobertura en Clínica San Carlos de Apoquindo. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonifi cará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. 1.3)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura prefe- rente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador pre- ferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual ten- drá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. Notas Explicativas del Plan de Salud: 11.200
1.4)Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se boni- fi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonifi carán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonifi cación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. 1.5)En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. 1.6)La cobertura preferente respecto de laQuimioterapiaincluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmu- noterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario. 1.7)La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Pres- bicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del presta- dor para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mí- nima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. 1.8)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9)Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10)Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonifi carán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fi nes curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fi nes de investigación y experimentación). 1.11)LaCobertura de Urgencia Ambulatoriaen Prestador Preferente no se extiende a las prescripciones y prestaciones pos- teriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda. 1.12)La Isapre otorgarácobertura internacionalde acuerdo a los siguientes criterios: El afi liado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonifi cación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspon- diente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud para este ítem. Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá estar a lo indicado en el artículo 11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio ofi cial vigente de la mo- neda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonifi cación. 1.13)Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonifi cación tanto en modalidad preferente como de libre elección, la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los beneficiarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento on- cológico (quimioterapia, radioretapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a benefi - ciarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad. En caso de diagnóstico de infertilidad, estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de la- boratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación de embriones, capacitación espermática, inseminación artifi cial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. La cobertura fi nanciera considera la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi- nación artificial desde el beneficiario. Para el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el benefi ciario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen. 1.14)Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endo- crinología, Psiquiatría, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de telemedicina sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no así como primera consulta. 2.DEFINICIONES V.A.:Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud. UF.:Unidad de Fomento. Habitación Individual Simple:Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta- blecimiento hospitalario. Médico Staff :Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Tope:Los topes de bonifi cación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonifi cación, cuando corresponda. Tope Máximo año contrato por beneficiario:son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afi liado. El tope general anual por benefi ciarioes único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. Evento Hospitalario:Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo benefi ciario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insufi- ciencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, conside- rándose para todos los efectos una misma hospitalización.
Contáctanosde manera simple y rápidabanmedica.clapp móvilsucursales600 600 3600 ¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA? CONSIDERACIONES IMPORTANTES •Si quieres obtener una cobertura más alta,te recomendamos atenderte siempre en las clínicas y centros médicos de la “Oferta Preferente” de tu plan de salud. •Considera que la cobertura puede ser menor si pagas toda la atención y luego solicitas un reembolso. Al comprar bonos se te cobrará el precio que tiene la lsapre convenido con la clínica o el centro médico, el cual es menor que el precio cobrado al público general.Cotiza siempre el valor de tus consultas médicas, exámenes y hospitalizaciones.Esto te permitirá saber con anticipación el valor a pagar y dónde te conviene atenderte. Puedes cotizar a través de tu Sucursal Virtual o la APP Banmédica. •Recuerda que tu plan incluye Cobertura GES(Garantías Explícitas de Salud), lo que te asegura acceso, calidad, oportunidad y protección fi nanciera en caso de requerir atención por cualquiera de los 85 problemas de salud definidos por ley. •En caso de una enfermedad catastrófi ca, cuentas con el benefi cio CAEC(Cobertura Adicional para Enfermedades Catastrófi cas), el cual otorga fi nanciamiento para el 100% de los copagos originados por enfermedades de este tipo que superen un deducible determinado. Los valores del deducible dependerán del monto de la cotización de cada afi liado. Cirugías de presbicia, refractiva, bariátrica y metabólica. Hospitalizaciones, consultas y tratamientos de psicología y psiquiatría.Ciclo de Quimioterapia:Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Orden Médica:Orden escrita emitida por el médico, para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hos- pitalización, entre otros. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para ma- yores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. 3.VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR 3.1)Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonifi cación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonifi cación. 3.2)El valor de la UF para el pago de la cotización que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración. 4.REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES: El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. 5.NOTAS EXPLICATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE O CERRADA. 5.1)Cuando se confi gura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se en- cuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el benefi ciario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o al que indique la Isapre en regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse al Call Center de la Isapre y el benefi ciario deberá solicitar al prestador un certifi cado que acredite la insufi ciencia especifi ca. El monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será el que hubiese correspondido al benefi ciario de haberse mantenido en el prestador preferente. 5.2)Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente:El benefi ciario deberá dirigirse a alguno de los prestadores de la oferta preferente ambulatoria de su plan de salud. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos. En el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem, el benefi ciario podrá dirigirse al prestador derivado indicado en el plan. Si el afi liado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada paraprestaciones ambulatoriasde Libre Elección del plan. 5.3)Tiempos de espera: Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación. En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. 5.4)La bonificación paratrasladosregirá solo paratrasladossolicitados por el médico tratante y originados por hospitaliza- ciones, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de urgencia. Esta bonifi cación incluye y se extiende solamente al paciente. 5.5)Segunda Opinión Médica:Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados. 5.6)Opiniones Médicas Divergentes:Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuen- cia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los benefi ciarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta prefe- rente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada y la identifi cación y fi rma de quien lo emita. 5.7)Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modifi cación del convenio con el prestador preferente, ter- minase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paraliza- ción permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura preferente con dicho prestador. En este caso, la Isapre efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. 5.8)Reglas especiales sobre modificación de contrato -En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha ofer- ta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. -A falta de derivación por parte de la Isapre, el benefi ciario deberá dirigirse a algunos de los prestadores preferentes o derivados establecidos en su Plan de Salud. En caso de necesitarlo, el benefi ciario puede revisar su plan de salud en el sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente. -En caso de que el afi liado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indi- cados en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será el que hubiese correspondido al benefi ciario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud. -En caso de que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre derivará a un nuevo prestador, donde el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será el que hubiese correspondido al benefi ciario de haber sido derivado a un prestador preferente incluido en su plan de salud. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DÍAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días
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