¿QUÉ ES UN PLAN TOTAL? Este Plan cubre todas las atenciones médicas realizadas por Clínica Santa María, estén o no codificadas por Fonasa. EN ATENCIONES HOSPITALARIAS EN ATENCIONES AMBULATORIAS EN ATENCIONES DE URGENCIA COPAGO FIJO URGENCIA SIMPLE COPAGO FIJO URGENCIA COMPLEJA ¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN TOTAL? Cobertura Total Sin topesEl porcentaje de cobertura mencionado en el plan es el que fi nalmente se aplicará al requerir una atención de salud, ya sea ambulatoria u hospitalaria. Copagos Conocidos en Urgencia Copagos conocidos y cobertura para todas las prestaciones médicas de la urgencia, incluidos los materiales y medicamentos. Enfermedades Catastrófi cas Seguro catastrófi co que cubre el 100% de los copagos una vez completado el deducible. Atención Preferencial Línea telefónica preferente, agendamiento de horas y atención prioritaria en exámenes de laboratorio e imagenología. LÍNEA PREFERENTE22 913 1200COPAGOS FIJOSen Clínica Santa María Plan Total 80%DE COBERTURA REAL en Clínica Santa María 60%DE COBERTURA REAL en Clínica Santa María 60%DE COBERTURA REAL en los Centros Médicos Vidaintegra. Urgencia Adulto2,2 UF5,1 UF Urgencia Pediátrica2,4 UF4,3 UF Urgencia Maternidad1,8 UF3,6 UF Para todas las atenciones médicas que realiza Clínica Santa María,talescomo:medicinarobótica,cirugíasoncológicas, tratamientos contra el cáncer, trasplantes, cirugías cardíacas, implantescocleares,exámenesdelaboratoriocomplejos, kinesiología, fonoaudiología y fisioterapia, entre otras.
Contáctanosde manera simple y rápidabanmedica.clapp móvilsucursales600 600 3600 ¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN TOTAL? 2 1Este plan tiene una Cobertura Total cuando las atenciones son realizadas en Clínica Santa María o en los Centros Médicos Vidaintegra, ya que solo en esos lugares aplicará una cobertura idéntica a la que aparece en el plan. Si decides atenderte en otra clínica o centro médico,no tendrás cobertura. En caso de urgencia fuera de la Región Metropolitana, la cobertura será la misma del plan de salud, siempre y cuando sean atenciones de urgencia u hospitalizaciones derivadas de urgencia (excluye atenciones ambulatorias y cirugías electivas).¿QUÉ ATENCIONES NO TIENEN COBERTURA? Atenciones realizadas fuera de Clínica Santa María y los Centros Médicos Vidaintegra. ¿QUÉ ATENCIONES TIENEN BAJA COBERTURA? Cirugías de presbicia, bariátrica, refractiva y metabólica. Hospitalizaciones, consultas y tratamientos de psicología y psiquiatría.
Tipo de Plan:IndividualxGrupal Plan de salud complementario modalidad prestador preferenteFUN Nº80% Sin Tope Clínica Santa María 60% Sin Tope Clínica Santa María Vidaintegra 40% Sin Tope Clínica Santa María, Vidaintegra Clínica Santa María Copago Fijo Urgencia SimpleCopago Fijo Urgencia Compleja 2,2 UF5,1 UF 2,4 UF4,3 UF 1,8 UF3,6 UF 40% Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Día Cama Sala Cuna Incubadora Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario Día Cama Transitorio u Observación Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1) Medicamentos (2.7) (2.13) Materiales e Insumos Clínicos (2.7) (2.13) Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis Quimioterapia (2.9) Visita por Médico Tratante e Interconsultor Traslados (6) AMBULATORIAS Consulta Médica Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (2.15)** Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho Pabellón Ambulatorio Procedimientos Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1) Radioterapia Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional Fonoaudiología Prótesis y Órtesis (2.8) Atención Integral de Enfermería Consulta y Atención Integral de Nutricionista Prestaciones Dentales (PAD) (2.14) Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (2.14) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (2.14) Quimioterapia (2.9) PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, Cirugía Refractiva (2.10) Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología (2.10) Consulta de Telemedicina de Psiquiatría (2.10)** ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL 2.3 Urgencia Adulto Urgencia Pediátrica Urgencia Maternidad OTRAS PRESTACIONES Marcos y Cristales Ópticos Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (2.12) La cobertura internacional será la establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (2.1)Clínica Dávila PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (2.2)Clínica Dávila, Vidaintegra Santa María A3/2103.BTS2103A3 Plan Total (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO (**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL PRESTACIONES OFERTA CERRADA Bonificación Cobertura Internacional(2.6) (2.11) (2.13)
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario Tramos de EdadCotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por Beneficiario6000 UF SM11.DEFINICIONES 1.1)Plan cerrado:Aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan,no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. Conforme a lo anterior, cualquier prestación que se realice fuera de los prestadores individualizados en el plan de salud cerrado, no estará afecta a cobertura alguna ni al correspondiente reembolso por parte de la Isapre. 1.2)Condiciones de funcionamiento del plan de salud cerrado:Para el adecuado otorgamiento de las prestaciones a los benefi ciarios en favor de la recuperación de su salud, y con el fi n de efectuar una correcta administración del plan con- tratado, se deja expresa constancia que los prestadores ambulatorios y hospitalarios nominados en el plan cerrado podrán intercambiar la información médica pertinente relacionada con las atenciones de salud otorgadas al benefi cia- rio, sobre todo tratándose de casos en que este último deba ser derivado a otro prestador de la oferta cerrada para el otorgamiento de otras prestaciones. En relación a lo anterior, se deja constancia que la transmisión de la información médica del paciente entre los prestadores del plan cerrado se efectuará únicamente entre los profesionales de salud que la normativa vigente autoriza para estos efectos, manteniendo la máxima confi dencialidad de dichos antecedentes de conformidad con la legislación aplicable. 1.3)Copago fi jo evento urgencia simple:Incluye la consulta de urgencia, exámenes de laboratorio, medicamentos y materia- les de urgencia, imágenes radiológicas simples, ecotomografías, y procedimientos no invasivos efectuados al benefi cia- rio en el contexto de una atención de urgencia ambulatoria. 1.4)Copago fi jo evento urgencia compleja:Incluye todo lo indicado en la defi nición de urgencia simple, más la realización de exámenes de Imagenología de los subgrupo 03 del arancel del plan de salud (SM1) (TAC: tomografía axial compu- tarizada-scanner) y subgrupo 05 (Resonancia nuclear magnética). Adicionalmente, una urgencia integral compleja está determinada por la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital y/o secuela funcional grave. 1.5)Urgencia Pediátrica:Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario cuya edad esté comprendida entre los 0 y los 14 años. 1.6)Urgencia Adulto:Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario de 15 años o más. 1.7)Urgencia Maternidad:Corresponde a la atención obstétrica de urgencia. 1.8)UF.:Unidad de Fomento. Notas Explicativas del Plan de Salud:
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario Tramos de EdadCotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por Beneficiario1.9)Médico en Convenio:Corresponde al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador contemplado en la Oferta Cerrada del plan de salud y que se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. 1.10)Tope general anual por benefi ciario:Es único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre de acuerdo al Plan de Salud complementario en el periodo anual de vigencia de benefi cios. Alcanzado este tope general anual por benefi ciario, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el benefi ciario se atienda en alguno de los prestadores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago. 1.11)Orden Médica:Orden escrita emitida por el médico tratante para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otras prestaciones. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá para obtener la orden de atención, acompañar la indicación médica que la originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica. 2.COBERTURAS: 2.1)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten copulativamente las siguientes circunstancias: a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate, en convenio con la Isapre, y que; b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al aran- cel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospita- laria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan de salud. Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los porcentajes de cobertura establecidos para dicha oferta, el benefi ciario deberá ingresar efectivamente al prestador indicado en su plan de salud, fecha a contar de la cual operará esta cobertura. La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Santa María. En caso con- trario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el benefi ciario deberá comunicarse al Call center de la Isapre a fi n de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na oportunamente. En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al benefi ciario por Clínica Santa María. En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuer- do a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en Clínica Santa María. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones en otro prestador distinto,sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna. La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel SM1. 2.2)La cobertura deprestaciones ambulatoriasse otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado en la medida que sean otorgadas a los beneficiarios en Clínica Santa María o Vidaintegra. Asimismo, en el caso de prestacio- nes de apoyo de diagnóstico, tales como exámenes e imágenes, es necesario que la orden médica correspondiente haya sido emitida por un prestador nominado en el Plan de Salud cerrado o derivado por la Isapre. En caso de no cumplirse con lo anterior, las prestaciones no tendrán cobertura alguna aun cuando sean realizadas a los benefi ciarios en alguno de los prestadores nominados del plan de salud. En caso que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonifi cación otorgada corresponderá a la co- bertura cerrada del plan de salud complementario, de acuerdo al porcentaje de cobertura y topes establecidos, según corresponda. La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en los prestadores indicados en el plan de salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra impo- sibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo trans- currido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestaciones, el beneficiario deberá comunicarse al call center de la Isapre , a fi n de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestado- res derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na. En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por el prestador designado originalmente por la Isapre. En estos casos, las prestaciones otor- gadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en el prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el benefi ciario igualmente se realiza las prestacionessin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna. La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel SM1. 2.3)En caso deatenciones de urgencia,para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem “Atenciones de Urgencia Integral, el benefi ciario deberá dirigirse a Clínica Santa María, prestador con el cual la Isapre ha convenido el otorgamiento de dichas prestaciones. Para acceder a las prestaciones el benefi ciario deberá identificarse en el prestador con su cédula nacional de identidad y, una vez otorgadas las atenciones de urgencia integral por parte del prestador, deberá efectuar el copago fijo establecido en su plan de salud para el tipo de atención de urgencia de que se trate. La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fi jo de las Atenciones de Urgencia Integral señalada en la oferta cerrada del Plan de Salud no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según co- rresponda. Se deja constancia que si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador cerrado, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 2.1 prece- dente. En los casos en que el beneficiario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de Clí- nica Santa María, deberá llamar al Call Center de la Isapre para informar a la Isapre, y tendrá derecho a ser trasladado al prestador nominado en la oferta cerrada de su plan, previa derivación de la Isapre de acuerdo al procedimiento señalado en el párrafo primero del punto 2.3. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al benefi ciario a Clínica Santa María, una vez que se cuente con la au- torización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el benefi ciario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará co- bertura alguna. Los gastos derivados del traslado del benefi ciario serán bonifi cados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan de salud para este ítem.
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario Tramos de EdadCotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por Beneficiario2.4)En caso deatenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave,debidamente certifi cadas por el médico tratante conforme a la normativa vigente, que hayan sido otorgadas al benefi ciario en un prestador que no forma parte de la oferta cerrada del plan de salud, el benefi ciario deberá dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de un fa- miliar u otro representante, dentro de las 48 horas siguientes al evento, de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 2.3. Si el plazo referido se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguien- te. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equivalente al porcentaje establecido en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias, con un tope máximo de 2,7 veces la cobertura establecida en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección para cada prestación otorgada. De no cumplirse con el procedimiento señalado anteriormente, la Isapre otorgará a las atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, únicamente la cobertura establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección. Por su parte, una vez que el benefi ciario se encuentre estabilizado y con autorización médica de traslado, la Isapre tendrá derecho a disponer el traslado del paciente a alguno de los prestadores individualizados en el plan de salud. Sin perjui- cio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el benefi ciario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna a las prestaciones otorgadas al benefi ciario con posterioridad a su estabilización médica. 2.5)Tratándose deatenciones de urgencia que no impliquen riesgo vital y/o secuela funcional grave, y que sean otorgadas al beneficiario fuera de la Región Metropolitana, el afiliado deberá comunicarse al Call center de la Isapre para efectos de que la Isapre tome conocimiento de su condición de salud y lo derive a un prestador ubicado en la región donde se encuentre el benefi ciario, en caso que corresponda. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equivalente al porcentaje establecido en el plan de salud para las prestacionesambulatorias, siempre y cuando no correspondan a cirugías electivas y sean solo atenciones de urgencia Adicionalmente, si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia que no implique riesgo vital y/o secuela funcio- nal grave, debe ser hospitalizado por indicación médica, tendrá derecho a ser trasladado al prestador contemplado en la oferta cerrada de su plan, previa derivación de la Isapre de acuerdo al procedimiento señalado en el párrafo primero del punto 2.3. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario al prestador individualizado en el plan de salud, una vez que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autori- zación médica referida, el benefi ciario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna. Si en el caso indicado anteriormente el benefi ciario se traslada e ingresa efectivamente para hospitalización en el pres- tador cerrado, deberá pagar sólo el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 2.1 precedente. Los gastos derivados del traslado del benefi ciario al prestador cerrado designado por la Isapre serán bonifi cados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan de salud para este ítem. 2.6)En relación a las prestaciones de salud que hayan sido otorgadas al benefi ciario en elextranjero, se aplicará cobertura únicamente tratándose de atenciones de urgencia debidamente certifi cadas por el médico tratante. En estos casos, el afi liado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará únicamente la cobertura establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Gene- rales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio ofi cial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonifi - cación. 2.7)Se procederá a la bonificación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitali- zación y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5 o superior. Esta cobertura se aplica por evento y por benefi ciario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos y materia- les clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. 2.8)En el caso de losAudífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al arancel correspondiente. 2.9)La cobertura cerrada respecto de laQuimioterapiaincluye únicamente lasdrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer, respecto de las cuales se otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario. El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapiase bonifi carán de acuerdo al ítem co- rrespondiente incluido en el plan de salud complementario. 2.10) La Isapre otorgará cobertura cerrada respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en alguno los prestadores cerrados señalados en el plan de salud. En caso de insufi ciencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 2.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir a alguno de los prestadores cerrados, la Isapre no otorgará cobertura alguna. Asimismo, la Isapre otorgará cobertura cerrada respecto de la consulta, tratamiento de psiquiatría y psicología y consulta de Telemedicina de Psiquiatría realizadas al paciente en los prestadores cerrados señalados en el plan de salud. En caso de no acudir a alguno de los prestadores cerrados, la Isapre no otorgará cobertura alguna. 2.11)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo contra la presentación de la receta médica respec- tiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 2.12)Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrenteserán bonifi cados por la Isapre de acuerdo al porcentaje de cobertura y tope establecido en el Plan de Salud, sólo contra la presentación del respectivo programa médico. 2.13)Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonifi carán únicamente en la medida que se encuentrenregistrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fi nes curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación. 2.14)Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) tendrán bonificación de acuerdo a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud complementario, la cual estará sujeta a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el Arancel Fonasa Modalidad de Libre Elección. En el caso de los PAD dentales, la cobertura se otorgará sólo a los benefi ciarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días. Por su parte, respecto del PAD por Atención Odontológica Integral Del Paciente Oncológico, este no contempla límite de edad para los benefi ciarios. Asimismo, las prestaciones contenidas en este último PAD podrán realizarse por cada tratamiento indicado por el equipo oncológico tratante y, en forma previa al inicio del tratamiento oncológico (quimioterapia, radioretapia). Tratándose del PAD Clínica de Lactancia, la cobertura se otorgará a benefi ciarios que tengan entre 0 y 6 meses de edad y, en el caso del PAD de Mal Nutrición Infantil, la cobertura se otorgará a beneficiarios que tengan entre 7 y 72 meses de edad.
Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: Firma representante IsapreFirma de Afiliado Huella dactilar Afiliado %Cotización LegalUFPrecio Base PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO $Modalidad del Arancel Tabla de Factores de Precio (Código 1156) Tipo de Beneficiario Tramos de EdadCotizantesCargasPara calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Identificación Única del Arancel Tope General Anual por BeneficiarioPara el otorgamiento de la bonificación por parte de la Isapre respecto de los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD), el benefi ciario deberá adjuntar la boleta o factura emitida por el prestador, en la que consten expresamente los códigos de los PAD correspondientes, o bien, las prestaciones que éstos incluyen.” 2.15)Solo tendrá cobertura las consultas médicas de telemedicina de las especialidades de Dermatología, Geriatría, Endocri- nología, Neurología, Diabetología y Nefrología. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de telemedicina sólo aplica respecto del seguimiento y control del paciente, no así como primera consulta. Respecto de la consulta de telemedicina en especialidad Psiquiatría aplicará lo dispuesto en la nota 2.10. 3.VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR El valor de la UF que se utilizará para el pago de la cotización corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración. 4.REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES: El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o se reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. 5.TIEMPOS DE ESPERA: Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación. En caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el benefi ciario deberá comunicarse al call center de la Isapre a fi n de que esta efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na. En caso de efectuarse la derivación referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al bene- fi ciario por el prestador designado originalmente por la Isapre. En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonifi ca- das de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al benefi ciario de haberse atendido en el prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el benefi ciario igualmente se realiza las prestacionessin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna. 6.TRASLADOS La bonificación de traslados regirá únicamente cuando estos hayan sido solicitados por el médico tratante y originados en el contexto de una hospitalización, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría mé- dica de la Isapre, salvo casos de urgencia. Esta bonificación se extiende exclusivamente al paciente. 7.SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Y OPINIONES MÉDICAS DIVERGENTES Esta se podrá obtener de un profesional del mismo prestador cerrado derivado por la Isapre o de un profesional de otro prestador cerrado contemplado en el plan de salud. En caso que el plan no contemple otro prestador cerrado, lasegunda opinión médicapodrá ser entregada por un profesional del o los prestadores derivados. Frente adivergencias entre las opiniones médicasque se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a so- licitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los benefi ciarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta cerrada del plan de salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento por escrito, en el cual consten los fundamentos médicos de la decisión adop- tada y la identifi cación y fi rma de quien lo haya emitido. 8.TÉRMINO O MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modificación del convenio con el prestador cerrado, termi- nase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura cerrada con dicho prestador. En este caso, la Isapre efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente. 9.REGLAS ESPECIALES SOBRE MODIFICACIÓN DE CONTRATO 9.1)En caso que el afi liado modifique su domicilio acreditando que dicho cambio dificulta signifi cativamente el acceso de los benefi ciarios al prestador o prestadores individualizados en el plan de salud, o si se produce una falta de otorga- miento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación defi nidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afi liado fundamentándose en algunas de las referidas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud de aquellos que se encuentren en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remune- ración del afi liado al momento de modificarse el contrato. 9.2)A falta de derivación imputable a la Isapre, el beneficiario deberá dirigirse a algunos de los prestadores cerrados o deri- vados establecidos en su Plan de Salud. En caso de requerirlo, el benefi ciario puede revisar su plan de salud en el sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos, el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador cerrado. 9.3)En caso que el afi liado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados en su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será el que hubiese correspondido al benefi - ciario de haber sido derivado a un prestador cerrado incluido en su plan de salud. 9.4)En caso que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al benefi ciario, la Isapre lo derivará a un nuevo prestador, respecto del cual el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será la que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador cerrado incluido en su plan de salud. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA OFERTA CERRADA DEL PLAN DE SALUD (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DÍAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días