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BVIP20422

VIDAINTEGRA PLUS 22/204

Sin puntaje, no analizado

Desde

$86.595/mes

EN ATENCIONES HOSPITALARIAS EN ATENCIONES AMBULATORIAS
EN ATENCIONES DE URGENCIA COPAGO FIJO
URGENCIA
SIMPLE
COPAGO FIJO
URGENCIA
COMPLEJA
¿CÓMO FUNCIONA UN PLAN VIDAINTEGRA PLUS?
Una vez que contratas el plan:
2
1 Te contactaremos para darte la bienvenida, conocer tus necesidades
y aclarar dudas respecto del funcionamiento de tu plan.
Te asignaremos a tu Médico Personal y un Asistente de Salud,
quienes serán parte del equipo de profesionales que te acompañará
y orientará cada vez que requieras atención médica. Para tus
benefi ciarios menores de 14 años se asignará otro Médico Personal,
especialista en cuidado infantil.
En esta instancia, tu Asistente de Salud te ayudará a encontrar la solución adecuada a tu necesidad médica.
De acuerdo a la urgencia y/o complejidad de tu situación de salud, podrás recibir alguno de los siguientes
tipos de atención:
Telemedicina
Un médico te asistirá a través
de una consulta telefónica o
video consulta y podrá recetarte
medicamentos y exámenes en línea.
Agendamiento de hora médica
Con tu Médico Personal o un
especialista -según
corresponda- en alguno de los
Centros Médicos Vidaintegra.
Derivación a Urgencia
En Centros de Atención
Prioritaria de Vidaintegra o
en las clínicas Vespucio o
Dávila.
Cada vez que necesites una
atención de salud deberás
llamar a:
2-2353 333 3
Línea Salud80% DE COBERTURA REAL
en Clínica Dávila, Clínica Vespucio
70% DE COBERTURA REAL
en los Centros Médicos Vidaintegra
Urgencia Adulto 1,0 UF 3,2 UF
Urgencia Pediátrica 0,92 UF 1,67 UF
Urgencia Maternidad 1,3 UF 3,0 UF
COPAGOS FIJOS
en Clínica Dávila – Clínica Vespucio
Plan Plus
Contáctanos y obtén
información personalizada banmedica.clapp móvil sucursales600 600 3600
¿QUÉ ATENCIONES TIENEN UNA BAJA COBERTURA?
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE PERTENECER A UN PLAN VIDAINTEGRA PLUS?
Fonoaudiología, Kinesiología y Fisioterapia.
Prestaciones dentales.
Atenciones no incluidas en el arancel.
Cirugías de presbicia, bariátrica, refractiva y
metabólica.
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología.
Equipo médico
personal El cuidado de tu salud está a cargo de un equipo médico
asignado especialmente para ti y tu familia.
Asistencia
médica 24/7
Tienes acceso a atención médica 24/7, con profesionales
siempre disponibles para ti.
Ficha médica
integrada
Tu historial y fi cha médica se encuentran integrados en las
clínicas y centros médicos de la red (Clínica Dávila, Clínica
Vespucio y Centros Médico Vidaintegra), es decir, tus aten-
dones nunca comienzan desde cero.
Copagos máximos
conocidos
Puedes saber anticipadamente cuánto vas a pagar cuando
vayas a una urgencia y tienes un copago máximo conocido
ante cualquier hospitalización (cobertura adicional para
enfermedades catastróficas).
Agendamiento de
horas prioritarias
Si requieres una consulta médica presencial, tienes prioridad
en la agenda de tu Médico Personal.
Benefi cio
Dental
Tienes un 65% de descuento en los Centros Dentales
Vidaintegra y una consulta de bienvenida que incluye
diagnóstico e higiene dental sin costo.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Siempre debes llamar a Línea Salud ante una necesidad de atención médica. Tu Asistente de Salud es quien te
agendará horas médicas o te derivará a urgencia de ser necesario. Te recordamos que si decides agendar una hora
sin llamar a Línea Salud, o asistes a un centro médico fuera de la red cerrada, esta atención no será cubierta por tu
plan de salud.
Las consultas médicas serán con tu Médico Personal. Si necesitas exámenes adicionales, procedimientos o consulta
con un especialista, tu Médico Personal te derivará con los profesionales y centros de atención más adecuados a tus
necesidades médicas dentro de la red Vidaintegra, Clínica Vespucio y Clínica Dávila.
En caso de requerir hospitalización, tu equipo médico te derivará a Clínica Vespucio o Clínica Dávila. Cualquier
hospitalización que no haya sido derivada por tu equipo médico no será cubierta por tu plan de salud.
Si tienes una urgencia, también debes llamar a la Línea Salud antes de dirigirte a un Centro Médico. De este modo,
tu Asistente de Salud te indicará qué hacer y dónde dirigirte dentro de la red de atención. Si tuviste una urgencia con
riesgo vital y/o secuela funcional grave certifi cada por un médico y no pudiste llamar antes a Línea Salud, deberás
hacerlo antes de 48 horas desde tu ingreso, a fi n de recibir orientación respecto a los pasos a seguir y así poder
obtener la cobertura indicada en tu plan.
Tipo de Plan: Individual x Grupal
Plan de salud complementario modalidad prestador preferente FUN NºLínea SuperiorHOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
80%
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
(Médicos Staff del Plan)
Copago Máximo por Evento
de 8 UF. (27 prestaciones
garantizadas señaladas
en número 5) (1.3)
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Medicamentos (2.7) (2.13)
Materiales Clínicos (2.7) (2.13)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Quimioterapia (2.9)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Traslados (7)
AMBULATORIAS (2.2)
Consulta Médica
70% Centros Médicos Vidaintegra
(solo con bonos)
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Radioterapia
Fonoaudiología 4,5 UF
Kinesiología y Fisioterapia 4 UF
Atención Integral de Enfermería En caso de necesitar una atención médica, recuerda
que debes llamar al teléfono 2 2353 3333
1,5 UF
Atención Integral de Nutricionista 1,5 UF
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología 2,5 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (2.14) 2 UF
Quimioterapia (2.9) Sin Tope
Prótesis y Órtesis (2.8) 8,5 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía
de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y
Cirugía Metabólica, Cirugía Refractiva (2.10)
40%
Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Vespucio
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (2.11)
70% 0,8 UF 0,8 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (2.12) (2.13) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (2.6) La cobertura internacional será la establecida en
el Arancel Fonasa en modalidad libre elección
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (2.3) Clínica Dávila - Clínica Vespucio
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
Urgencia Adulto 1,0 UF 3,2 UF
Urgencia Pediátrica 0,92 UF 1,67 UF
Urgencia Maternidad 1,3 UF 3,0 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (2.1) Clínica Dávila, Clínica Vespucio
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (2.1) Centros Médicos Vidaintegra, Clínica Dávila, Clínica Vespucio
Vidaintegra Plus 22/204. BVIP20422
Plan Plus
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA
Bonificación Tope máx. año contrato
por beneficiario% Tope
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario3.000 UF
VS1
El presente plan Vidaintegra Plus 22/204 otorga la cobertura detallada en este plan de salud complementario para todas
las prestaciones comprendidas en el Arancel VS1, entre ellas se destaca Gamma Knife.
Arancel VS1:
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médica incluidas en el Arancel VS1, publicado en la página
web www.banmedica.cl
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario1. DEFINICIONES
1.1) Plan cerrado: Aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados
prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección.
Conforme a lo anterior, cualquier prestación que se realice fuera de los prestadores individualizados en el plan de salud
cerrado, no estará afecta a cobertura alguna ni al correspondiente reembolso por parte de la Isapre.
1.2) Condiciones de funcionamiento del plan de salud cerrado: Para el adecuado otorgamiento de las prestaciones a los
benefi ciarios en favor de la recuperación de su salud, y con el fi n de efectuar una correcta administración del plan con-
tratado, se deja expresa constancia que los prestadores ambulatorios y hospitalarios nominados en el plan cerrado
podrán intercambiar la información médica pertinente relacionada con las atenciones de salud otorgadas al benefi cia-
rio, sobre todo tratándose de casos en que este último deba ser derivado a otro prestador de la oferta cerrada para el
otorgamiento de otras prestaciones. En relación a lo anterior, se deja constancia que la transmisión de la información
médica del paciente entre los prestadores del plan cerrado se efectuará únicamente entre los profesionales de salud que
la normativa vigente autoriza para estos efectos, manteniendo la máxima confi dencialidad de dichos antecedentes de
conformidad con la legislación aplicable.
1.3) Copago máximo evento hospitalario: Se entiende incluido dentro de este copago el costo total de todas las atenciones
hospitalarias otorgadas al benefi ciario respecto de alguna de las 27 prestaciones específi cas garantizadas en la cobertura
hospitalaria del plan de salud, desde el día de ingreso hasta el alta médica del paciente. Las referidas prestaciones ga-
rantizadas se encuentran individualizadas en el punto 5 de las presentes Notas Explicativas. Se excluyen de este copago
máximo evento hospitalario todas las complicaciones derivadas del evento hospitalario que dio origen a la atención del
benefi ciario, las que tendrán cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos para la cobertura hospitalaria
establecida en el plan de salud, según corresponda.
1.4) Complicaciones: Agravamiento de una enfermedad o de un procedimiento médico con una patología intercurrente, que
aparece espontáneamente con relación causal directa con el diagnostico o el tratamiento aplicado
1.5) Copago fi jo evento urgencia simple: Incluye la consulta de urgencia, exámenes de laboratorio, medicamentos y materia-
les de urgencia, imágenes radiológicas simples, ecotomografías, y procedimientos no invasivos efectuados al benefi cia-
rio en el contexto de una atención de urgencia ambulatoria.
1.6) Copago fi jo evento urgencia compleja: Incluye todo lo indicado en la defi nición de urgencia simple, más la realización
de exámenes de Imagenología de los subgrupo 03 del arancel del plan de salud (VS1) (TAC: tomografía axial computa-
rizada-scanner) y subgrupo 05 (Resonancia nuclear magnética). Adicionalmente, una urgencia integral compleja está
determinada por la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de
pacientes que ingresen en riesgo vital y/o secuela funcional grave.
1.7) Urgencia Pediátrica: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario cuya edad esté comprendida entre
los 0 y los 14 años.
1.8) Urgencia Adulto: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al benefi ciario de 15 años o más.
1.9) Urgencia Maternidad: Corresponde a la atención obstétrica de urgencia.
1.10) V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado en el plan de salud.
1.11) UF.: Unidad de Fomento.
1.12) Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del esta-
blecimiento hospitalario.
1.13) Médico Staff Convenido: Corresponde al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador contemplado en
la Oferta Cerrada del plan de salud y que se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre respecto
de este plan de salud cerrado.
1.14) Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento (UF) o en veces arancel (V.A.). Corresponde al
máximo de cobertura del plan complementario de salud, por benefi ciario, el cual se determina por evento médico sobre
el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
1.15) Tope máximo año contrato por benefi ciario: Son únicos y comprenden las bonifi caciones de todas las prestaciones
otorgadas en los prestadores de la Oferta Cerrada del Plan de Salud. El valor indicado rige individualmente para cada
benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se
otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el beneficiario se atienda en alguno de los presta-
dores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago.
1.16) Tope general anual por benefi ciario: Es único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre de acuerdo
al Plan de Salud complementario en el periodo anual de vigencia de benefi cios. Alcanzado este tope general anual por
benefi ciario, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el benefi ciario se atienda en alguno
de los prestadores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago.
1.17) Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo
benefi ciario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insufi -
ciencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, conside-
rándose para todos los efectos una misma hospitalización.
1.18) Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días
empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
1.19) Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico tratante para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes
u hospitalización, entre otras prestaciones. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para
presbicia para mayores de 40 años, requerirá para obtener la orden de atención, acompañar la indicación médica que la
originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica.
2. COBERTURAS:
2.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria,
cuando se presenten copulativamente las siguientes circunstancias:
a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se
trate, el cual debe formar parte del listado específico de médicos staff convenidos para este plan de salud, en convenio
con la Isapre, y que;
b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al aran-
cel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospita-
laria, de acuerdo a las condiciones establecidas en el plan de salud.
La cobertura hospitalaria cerrada se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, o según el copago
máximo indicado en el plan complementario de salud, en caso que corresponda. En cualquier caso, el afi liado obtendrá
la mayor cobertura resultante entre ambas.
Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los topes y porcentajes de cobertura es-
tablecidos para dicha oferta, el benefi ciario deberá ingresar efectivamente al prestador derivado por la Isapre, en el tipo
de habitación indicado en el cuadro de beneficios de la oferta cerrada, fecha a contar de la cual operará esta cobertura.
Notas Explicativas del Plan de Salud:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por BeneficiarioLa cobertura hospitalaria correspondiente al ítem “Día Cama” comprende las prestaciones Día Cama, Sala Cuna, Incuba-
dora, Día Cama intensivo, intermedio o Coronario y Día Cama Transitorio u Observación.
La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento derivado por
la Isapre, de los indicados en el plan de salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios,
el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la
oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las pres-
taciones, el benefi ciario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, a fi n de que la Isapre efectúe la derivación
correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la
Isapre defi na oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que
las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser
otorgadas al beneficiario por el prestador designado originalmente por la Isapre. En estos casos, las prestaciones otor-
gadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en el
prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el benefi ciario igualmente se realiza las
prestaciones sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La bonificación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta cerrada se efectuará de acuerdo al porcentaje es-
tablecido en el plan de salud y será sin tope, cuando las prestaciones hayan sido otorgadas por médicos que formen
parte del listado específico de médicos staff convenidos para este plan de salud, en convenio con la Isapre y mediante la
utilización de bonos. En caso de no cumplirse las referidas condiciones, la cobertura cerrada se aplicará únicamente a la
factura de la clínica y los honorarios médicos no tendrán bonifi cación alguna.
La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el
plan de salud.
La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel VS1.
2.2) La cobertura de prestaciones ambulatorias se otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado, única-
mente si las atenciones son otorgadas por médicos que formen parte del listado específi co de médicos staff convenidos
para este plan de salud, en convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. Para acceder a las prestaciones,
el benefi ciario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, para efectos de ser derivado al Centro Médico Vi-
daintegra con el médico que determine la Isapre para la realización de las prestaciones requeridas. En todo caso, si el
paciente requiere de prestaciones de alguna especialidad médica específi ca, será el propio médico designado por la
Isapre quien efectuará la derivación correspondiente al médico de dicha especialidad. En caso que las prestaciones se
otorguen en la forma antes descrita, la bonificación otorgada corresponderá a la cobertura cerrada del plan de salud
complementario, de acuerdo al porcentaje de cobertura y topes establecidos, según corresponda.
La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento derivado por
la Isapre, de los indicados en el plan de salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios,
el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la
oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las pres-
taciones, el benefi ciario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, a fi n de que la Isapre efectúe la derivación
correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la
Isapre defi na.
En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que
las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser
otorgadas al beneficiario por el prestador designado originalmente por la Isapre. En estos casos, las prestaciones otor-
gadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en el
prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el benefi ciario igualmente se realiza las
prestaciones sin la autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el
plan de salud.
La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel VS1.
2.3) En caso de atenciones de urgencia, para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem
“Atenciones de Urgencia Integral”, el beneficiario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, para ser derivado
a alguno de los prestadores de la oferta cerrada indicados en su plan de salud con los cuales la Isapre ha convenido el
otorgamiento de dichas prestaciones. El beneficiario deberá identifi carse en el prestador derivado con su cédula na-
cional de identidad y, una vez otorgadas las atenciones de urgencia integral por parte del prestador, deberá efectuar el
copago fi jo establecido en su plan de salud para el tipo de atención de urgencia de que se trate.
La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fi jo de las Atenciones de Urgencia Integral señalada en la oferta
cerrada del Plan de Salud no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de
urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según co-
rresponda.
Se deja constancia que si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación
médica en el prestador cerrado derivado por la Isapre, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospita-
lización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas
en el punto 2.1 precedente.
En los casos en que el benefi ciario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de
los individualizados en el recuadro “Atención de Urgencia Integral” del plan de salud, tendrá derecho a ser trasladado
a alguno de los prestadores contemplados en la oferta cerrada de su plan, previa derivación de la Isapre de acuerdo al
procedimiento señalado en el párrafo primero del punto 2.3. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una
vez que el paciente haya ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan
de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario a alguno de los prestadores individualizados en el plan
de salud, una vez que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose
obtenido la autorización médica referida, el benefi ciario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que
se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
Los gastos derivados del traslado del benefi ciario serán bonifi cados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan de
salud para este ítem.
2.4) En caso de atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, debidamente certifi cadas por el médico
tratante conforme a la normativa vigente, que hayan sido otorgadas al beneficiario en un prestador que no forma parte
de la oferta cerrada del plan de salud, el benefi ciario deberá dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de un fa-
miliar u otro representante, dentro de las 48 horas siguientes al evento, de acuerdo al procedimiento establecido en el
punto 2.3. Si el plazo referido se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguien-
te. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equivalente al porcentaje establecido en el plan de salud para las
prestaciones ambulatorias, con un tope máximo de 1,6 veces la cobertura establecida en el Arancel Fonasa Modalidad
Libre Elección para cada prestación otorgada. De no cumplirse con el procedimiento señalado anteriormente, la Isapre
otorgará a las atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, únicamente la cobertura establecida
en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección.
Por su parte, una vez que el benefi ciario se encuentre estabilizado y con autorización médica de traslado, la Isapre tendrá
derecho a disponer el traslado del paciente a alguno de los prestadores individualizados en el plan de salud. Sin perjui-
cio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta por
permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna a las prestaciones otorgadas al
benefi ciario con posterioridad a su estabilización médica.
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por BeneficiarioPor su parte, tratándose de casos de atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, debidamente
certifi cadas por el médico tratante conforme a la normativa vigente, que hayan sido otorgadas al benefi ciario en un pres-
tador que forma parte de la oferta cerrada del plan de salud, el benefi ciario deberá dar aviso a la Isapre, personalmente o
por medio de un familiar u otro representante, dentro de las 48 horas siguientes al evento, de acuerdo al procedimiento
establecido en el punto 2.3. Si el plazo referido se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo
al día hábil siguiente. En estos casos, la Isapre otorgará la cobertura señalada en el plan de salud para dicho prestador
cerrado.
2.5) Tratándose de atenciones de urgencia que no impliquen riesgo vital y/o secuela funcional grave, y que sean otorgadas
al benefi ciario fuera de la Región Metropolitana, el afi liado deberá comunicarse al número telefónico 223533333, para
efectos de que la Isapre tome conocimiento de su condición de salud y lo derive a un prestador ubicado en la región
donde se encuentre el benefi ciario, en caso que corresponda. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equiva-
lente al porcentaje establecido en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias, con un tope máximo de 1,6 veces
la cobertura establecida en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección para cada prestación otorgada. De no cumplirse
con el procedimiento señalado anteriormente, la Isapre no otorgará cobertura alguna a las atenciones de urgencia que
no impliquen riesgo vital y/o secuela funcional grave.
Adicionalmente, si el benefi ciario, producto de la atención de urgencia que no implique riesgo vital y/o secuela funcional
grave, debe ser hospitalizado por indicación médica, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores con-
templados en la oferta cerrada de su plan, previa derivación de la Isapre de acuerdo al procedimiento señalado en el pá-
rrafo primero del punto 2.3. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya ingresado
al prestador cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario a alguno de los prestadores individualizados en el plan
de salud, una vez que se cuente con la autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose
obtenido la autorización médica referida, el benefi ciario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que
se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
Si en el caso indicado anteriormente el benefi ciario se traslada e ingresa efectivamente para hospitalización en el pres-
tador cerrado derivado por la Isapre, deberá pagar el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo
a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 2.1 precedente.
Los gastos derivados del traslado del benefi ciario al prestador cerrado designado por la Isapre serán bonifi cados de
acuerdo a la cobertura establecida en el plan de salud para este ítem.
2.6) En relación a las prestaciones de salud que hayan sido otorgadas al benefi ciario en el extranjero, se aplicará cobertura
únicamente tratándose de atenciones de urgencia debidamente certifi cadas por el médico tratante. En estos casos,
el afi liado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación que dé cuenta de las atenciones
recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar
traducidos al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país
en el cual fueron otorgadas las prestaciones. El plazo para la presentación de la referida documentación ante la Isapre es
de 90 días corridos, contados desde la emisión de la respectiva factura y/o boleta. Transcurrido dicho plazo la Isapre no
otorgará cobertura alguna a estas prestaciones.
En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará únicamente la cobertura establecida en el Arancel Fonasa en moda-
lidad libre elección
Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Gene-
rales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio ofi cial vigente de
la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del mes anterior a la fecha de la bonifi -
cación.
2.7) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitali-
zación y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5 o superior.
Esta cobertura se aplica por evento y por benefi ciario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos y materia-
les clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específi co de las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, estas se
bonifi carán únicamente de acuerdo a los porcentajes y topes específi cos establecidos para el ítem “Quimioterapia” indi-
cado en el plan complementario de salud.
2.8) En el caso de los Audífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al
arancel correspondiente.
2.9) La cobertura cerrada respecto de la Quimioterapia incluye únicamente las drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, respecto de las cuales se otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de
Salud complementario. El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapia se bonifi carán de acuerdo al ítem co-
rrespondiente incluido en el plan de salud complementario.
2.10) Prestaciones restringidas: Corresponde a Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Pres-
bicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, la Isapre otorgará cobertura cerrada respecto de las referidas
prestaciones restringidas solo en caso que sean otorgadas en alguno de los prestadores cerrados señalados en el plan
de salud del afi liado, previa derivación efectuada por la Isapre, de acuerdo al procedimiento establecido en el punto 2.1
precedente. De no cumplirse con las condiciones señaladas las prestaciones restringidas no tendrán cobertura alguna.
2.11) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo contra la presentación de la receta médica respec-
tiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
2.12) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente serán bonifi cados por la Isapre
de acuerdo al porcentaje de cobertura y tope establecido en el Plan de Salud, sólo contra la presentación del respectivo
programa médico.
2.13) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas para el tratamiento del
cáncer y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonifi carán únicamente en la medida que se
encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fi nes curativos. Por lo anterior, se excluyen de
cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación.
2.14) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales se bonifi carán de acuerdo al porcentaje y tope es-
tablecido en el plan de salud, sujeto a los mismos términos y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad
libre elección, por lo que la cobertura se otorgará únicamente a los benefi ciarios que tengan entre 12 años y 17 años, 11
meses, 29 días.
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
3.1) Los topes en UF indicados en las columnas Tope y Tope Máximo Año Contrato por Benefi ciario, se calcularán de acuerdo
al valor que tenga la UF el último día del mes anterior al de la respectiva bonifi cación.
3.2) El valor de la UF que se utilizará para el pago de la cotización corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes en que se devenga la remuneración.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación
experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Para el caso que desaparezca o se reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en
lugar de aquél.
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
%Cotización LegalUFPrecio Base
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
$Modalidad del Arancel
Tabla de Factores de Precio (Código 1156)
Tipo de Beneficiario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante. Para calcular la
equivalencia del precio en moneda nacional
se utilizará el valor que tenga la UF el último
día del mes en que se pagaron o debieron
pagarse las remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario5. LISTADO DE PRESTACIONES ESPECÍFICAS GARANTIZADAS PARA LA APLICACIÓN DEL COPAGO MÁXIMO HOSPITALARIO.
Exclusiones y Restricciones de las Prestaciones Garantizadas con Copago Máximo por Evento
1. Que la o las prestaciones de que se trate se encuentren afectas a alguna restricción o exclusión de cobertura, o que el
benefi ciario haya alcanzado el tope general de cobertura del contrato de salud.
2. Cuando se trate de cirugías múltiples o bilaterales, esto es, en aquellos casos en que se realizan dos o más interven-
ciones en un mismo acto quirúrgico y no corresponda a un evento único. Lo anterior es con excepción de aquellas pres-
taciones múltiples o bilaterales en que ambas se encuentren incorporadas en la nómina precedente.
6. TIEMPOS DE ESPERA:
Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación.
En caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el benefi ciario deberá comunicarse al
número telefónico 223533333, a fi n de que la Isapre efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores
derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na.
En caso de efectuarse la derivación referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones
que se otorguen en el prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al bene-
fi ciario por el prestador designado originalmente por la Isapre. En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonifi ca-
das de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al benefi ciario de haberse atendido en el prestador nominado
que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el benefi ciario igualmente se realiza las prestaciones sin la
autorización y derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
7. TRASLADOS
La bonifi cación de traslados regirá únicamente cuando estos hayan sido solicitados por el médico tratante y originados
en el contexto de una hospitalización, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría mé-
dica de la Isapre, salvo casos de urgencia. Esta bonificación se extiende exclusivamente al paciente.
8. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Y OPINIONES MÉDICAS DIVERGENTES
Esta se podrá obtener de un profesional del mismo prestador cerrado derivado por la Isapre o de un profesional de otro
prestador cerrado contemplado en el plan de salud. En caso que el plan no contemple otro prestador cerrado, la segunda
opinión médica podrá ser entregada por un profesional del o los prestadores derivados.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES
IDENTIFICADOS EN LA OFERTA CERRADA DEL PLAN DE SALUD
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
2004001 Aborto retenido, vaciamiento de (incluye la inducción en los casos que corresponda)
1302028 Adenoidectomía (proc. Aut.)
1302029 Amigdalectomía c/s adenoidectomía, uni o bilateral
1902082 Circuncisión (incluye sección de frenillo, y/o de sinequias balano-prepuciales, y/o incisión dorsal c/s
meatotomía)
1802081 Colecistectomía por videolaparoscopía, proc. Completo
2104093 Dedos en gatillo,trat. Quir.,Cualquier numero
1803018 Hemorroidectomía (incluye otras operaciones complementarias en canal anal)
1802001 Hernia diafragmática por vía abdominal o cualquiera otra hernia con uso de prótesis (no incluye el valor de
la prótesis)
1802003 Hernia inguinal, crural, umbilical, de la linea blanca o similares, recidivada o no,simple o estrangulada s/
resección intest.C/u
2003010 Histerectomía total o ampliada por vía abdominal
2104159 Meniscectomía u otras intervenciones por vía artroscópica (incluye artroscopía diagnóstica)
1302008 Tratamiento quirúrgico de mucositis timpánica, otitis media con efusión uni o bilateral
1902066 Orquidopexia un lado
2004003 Parto presentación cefálica o podálica, c/s episiotomía, c/s sutura, c/s forceps, c/s inducción, c/s version
interna, c/s revisión, c/s extracción manual de placenta, c/s monitorización. (Único o múltiple)
2003025 Quiste y/o desgarro y/o tabique vaginal, trat. Quir.
2004002 Raspado uterino diagnostico o terapéutico por metrorragia o por restos de aborto
1703030 Safenectomía interna y/o externa, unilateral, o endoablación por cualquier técnica (láser, radiofrecuencia o
similar).
2003005 Salpingectomía uni o bilateral
1402001 Tiroidectomía bilateral total
1103066 Liberación quirúrgica de nervio periférico extracraneano (trat. Quir. Del síndrome del túnel carpiano, tarso u
otro)
1902090 Tratamiento integral litiasis urinaria por vía litotripsia extracorpórea
1902075 Varicocele unilateral y/o denervación cordón espermático (incluye quistes, hidatides e hidrocele mismo
lado)
2002002 Mastectomía parcial (cuadrantectomía o similar ) o total s/vaciamiento ganglionar
2002003 Mastectomía radical o tumorectomía c/vaciamiento ganglionar o mastectomía total c/vaciamiento
ganglionar
2003012 Conización y/o amputación del cuello, diagnostica y/o terapéutica c/s biopsia
2104181 Ruptura tendón de aquiles o tibial posterior, tenorrafia primaria y/o transposiciones tendinosas2004006 Cesarea
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clínicas y centros médicos de la red (Clínica Dávila, Clínica
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dones nunca comienzan desde cero.
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conocidos
Puedes saber anticipadamente cuánto vas a pagar cuando
vayas a una urgencia y tienes un copago máximo conocido
ante cualquier hospitalización (cobertura adicional para
enfermedades catastróficas).
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Si requieres una consulta médica presencial, tienes prioridad
en la agenda de tu Médico Personal.
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diagnóstico e higiene dental sin costo.
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
Siempre debes llamar a Línea Salud ante una necesidad de atención médica. Tu Asistente de Salud es quien te
agendará horas médicas o te derivará a urgencia de ser necesario. Te recordamos que si decides agendar una hora
sin llamar a Línea Salud, o asistes a un centro médico fuera de la red cerrada, esta atención no será cubierta por tu
plan de salud.
Las consultas médicas serán con tu Médico Personal. Si necesitas exámenes adicionales, procedimientos o consulta
con un especialista, tu Médico Personal te derivará con los profesionales y centros de atención más adecuados a tus
necesidades médicas dentro de la red Vidaintegra, Clínica Vespucio y Clínica Dávila.
En caso de requerir hospitalización, tu equipo médico te derivará a Clínica Vespucio o Clínica Dávila. Cualquier
hospitalización que no haya sido derivada por tu equipo médico no será cubierta por tu plan de salud.
Si tienes una urgencia, también debes llamar a la Línea Salud antes de dirigirte a un Centro Médico. De este modo,
tu Asistente de Salud te indicará qué hacer y dónde dirigirte dentro de la red de atención. Si tuviste una urgencia con
riesgo vital y/o secuela funcional grave certifi cada por un médico y no pudiste llamar antes a Línea Salud, deberás
hacerlo antes de 48 horas desde tu ingreso, a fi n de recibir orientación respecto a los pasos a seguir y así poder
obtener la cobertura indicada en tu plan.Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a so-
licitar una segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los benefi ciarios del plan de salud el derecho de requerir
del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta cerrada del plan de salud, en un plazo
máximo de 30 días, un pronunciamiento por escrito, en el cual consten los fundamentos médicos de la decisión adop-
tada y la identifi cación y fi rma de quien lo haya emitido.
9. TÉRMINO O MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modifi cación del convenio con el prestador cerrado, termi-
nase su existencia legal, experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización
permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura cerrada con dicho prestador. En este caso, la Isapre efectuará
todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
10. REGLAS ESPECIALES SOBRE MODIFICACIÓN DE CONTRATO
10.1) En caso que el afi liado modifique su domicilio acreditando que dicho cambio difi culta signifi cativamente el acceso de
los benefi ciarios al prestador o prestadores individualizados en el plan de salud, o si se produce una falta de otorga-
miento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación
defi nidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de las
referidas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud de aquellos que se encuentren
en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remune-
ración del afi liado al momento de modificarse el contrato.
10.2) A falta de derivación imputable a la Isapre, el beneficiario deberá dirigirse a algunos de los prestadores cerrados o deri-
vados establecidos en su Plan de Salud. En caso de requerirlo, el benefi ciario puede revisar su plan de salud en el sitio
privado de la página web de la Isapre. En estos casos, el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será el
que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador cerrado.
10.3) En caso que el afi liado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados en
su plan de salud, el monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al benefi -
ciario de haber sido derivado a un prestador cerrado incluido en su plan de salud.
10.4) En caso que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al benefi ciario, la Isapre lo derivará a un nuevo
prestador, respecto del cual el monto del copago, la cobertura y tope de bonifi cación será la que hubiese correspondido
al beneficiario de haber sido derivado a un prestador cerrado incluido en su plan de salud.