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BVIPB1931

VIDAINTEGRA PLUS 31/B19

Sin puntaje, no analizado

Desde

$63.945/mes

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PLAN CERRADO
FUN N°Grupal
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
En caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono
2-2353 3333
Línea Salud
PRESTACIONES
OFERTA CERRADA (*)
Bonificación Tope máx año contrato
por beneficiario% TopeHOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
Día Cama Transitorio u Observación
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Medicamentos (2.7) (2.13)
Materiales Clínicos (2.7) (2.13)
Visita por Médico Tratante e Interconsultor
Quimioterapia (2.9)
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
Traslados (7)
AMBULATORIAS (2.2)
Consulta Médica
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho Pabellón Ambulatorio
Procedimientos
Honorarios Médicos Quirúrgicos (2.1)
Radioterapia
Fonoaudiología 4,5 UF
Kinesiología y Fisioterapia 4 UF
Atención Integral de Enfermería 1,5 UF
Atención Integral de Nutricionista 1,5 UF
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología 2,5 UF
Quimioterapia (2.9)
Prestaciones Dentales (PAD) (2.14) 2 UF
Prótesis y Órtesis (2.8) 11 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (2.10)
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (2.10)
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (2.11) 0,8 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (2.12) (2.13) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (2.6) La cobertura internacional será la establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección
ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL (2.3) Clínica Dávila - Clínica Vespucio
Urgencia Adulto
Urgencia Pediátrica
Urgencia Maternidad
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (2.1) Clínica Dávila, Clínica Vespucio
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (2.1) Centros Médicos Vidaintegra, Clínica Dávila, Clínica Vespucio
70%Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
(Médicos Staff del Plan)
Copago Máximo por Evento de 12 UF
(27 prestaciones garantizadas señaladas en número 5) (1.3)
70%
70% Sin Tope
Copago Fijo Urgencia Simple Copago Fijo Urgencia Compleja
Vidaintegra Plus 31
Tipo de Plan: Individual
80%
Centros Médicos Vidaintegra
(Solo con bonos)
En caso de necesitar una atención médica, recuerda
que debes llamar al teléfono 2 2353 3333
80%
80%
1,0 UF 2,4 UF
0,9 7 UF
0,88 UF
3 UF
1,63 UF
40% Sin Tope
BNEVIP1B/19
/B19
BVIPB1931
1 UF
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
Tabla de Factores de Precio (Código 1155)
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40 Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma representante Isapre Firma de Afiliado
Huella dactilar Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
En caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono
2-2353 3333
Línea SaludIdentificación Única del Arancel VS1
Tope General Anual por Beneficiario UF
BNEVIP1B/19
Arancel VS1:
El presente plan Vidaintegra Plus 31/B19 otorga la cobertura detallada en este plan de salud complementario
para todas las prestaciones comprendidas en el Arancel VS1, entre ellas se destaca Gamma Knife.
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médica incluidas en el Arancel VS1, publicado en la página
web www.banmedica.cl
2.500
En caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono
2-2353 3333
Línea SaludBNEVIP1B/19
Notas Explicativas del Plan de Salud:
1. DEFINICIONES
1.1) Plan cerrado: Aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan,
no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. Conforme a lo anterior, cualquier prestación que se realice fuera de los
prestadores individualizados en el plan de salud cerrado, no estará afecta a cobertura alguna ni al correspondiente reembolso por parte de la Isapre.
1.2) Condiciones de funcionamiento del plan de salud cerrado: Para el adecuado otorgamiento de las prestaciones a los beneficiarios en favor de la recupe-
ración de su salud, y con el fin de efectuar una correcta administración del plan contratado, se deja expresa constancia que los prestadores ambulatorios y hos-
pitalarios nominados en el plan cerrado podrán intercambiar la información médica pertinente relacionada con las atenciones de salud otorgadas al beneficiario,
sobre todo tratándose de casos en que este último deba ser derivado a otro prestador de la oferta cerrada para el otorgamiento de otras prestaciones. En relación
a lo anterior, se deja constancia que la transmisión de la información médica del paciente entre los prestadores del plan cerrado se efectuará únicamente entre
los profesionales de salud que la normativa vigente autoriza para estos efectos, manteniendo la máxima confidencialidad de dichos antecedentes de conformidad
con la legislación aplicable.
1.3) Copago máximo evento hospitalario: Se entiende incluido dentro de este copago el costo total de todas las atenciones hospitalarias otorgadas al beneficiario
respecto de alguna de las 27 prestaciones específicas garantizadas en la cobertura hospitalaria del plan de salud, desde el día de ingreso hasta el alta médica del
paciente. Las referidas prestaciones garantizadas se encuentran individualizadas en el punto 5 de las presentes Notas Explicativas. Se excluyen de este copago
máximo evento hospitalario todas las complicaciones derivadas del evento hospitalario que dio origen a la atención del beneficiario, las que tendrán cobertura de
acuerdo a los porcentajes y topes establecidos para la cobertura hospitalaria establecida en el plan de salud, según corresponda.
1.4) Complicaciones: Agravamiento de una enfermedad o de un procedimiento médico con una patología intercurrente, que aparece espontáneamente con relación
causal directa con el diagnostico o el tratamiento aplicado
1.5) Copago fijo evento urgencia simple: Incluye la consulta de urgencia, exámenes de laboratorio, medicamentos y materiales de urgencia, imágenes radiológi-
cas simples, ecotomografías, y procedimientos no invasivos efectuados al beneficiario en el contexto de una atención de urgencia ambulatoria.
1.6) Copago fijo evento urgencia compleja: Incluye todo lo indicado en la definición de urgencia simple, más la realización de exámenes de Imagenología de los
subgrupo 03 del arancel del plan de salud (VS1) (TAC: tomografía axial computarizada-scanner) y subgrupo 05 (Resonancia nuclear magnética). Adicionalmente,
una urgencia integral compleja está determinada por la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes
que ingresen en riesgo vital y/o secuela funcional grave.
1.7) Urgencia Pediátrica: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario cuya edad esté comprendida entre los 0 y los 14 años.
1.8) Urgencia Adulto: Corresponde a la atención de urgencia otorgada al beneficiario de 15 años o más.
1.9) Urgencia Maternidad: Corresponde a la atención obstétrica de urgencia.
1.10) V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado en el plan de salud.
1.11) UF.: Unidad de Fomento.
1.12) Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario.
1.13) Médico Staff Convenido: Corresponde al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador contemplado en la Oferta Cerrada del plan de salud y
que se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre respecto de este plan de salud cerrado.
1.14) Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento (UF) o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complemen-
tario de salud, por beneficiario, el cual se determina por evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando
corresponda.
1.15) Tope máximo año contrato por beneficiario: Son únicos y comprenden las bonificaciones de todas las prestaciones otorgadas en los prestadores de la
Oferta Cerrada del Plan de Salud. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a
la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual,
se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida que el beneficiario se atienda en alguno de los prestadores incorporados en el plan cerrado,
determinándose de esta forma el nuevo copago.
1.16) Tope general anual por beneficiario: Es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre de acuerdo al Plan de Salud complementario en
el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual por beneficiario, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, en la medida
que el beneficiario se atienda en alguno de los prestadores incorporados en el plan cerrado, determinándose de esta forma el nuevo copago.
1.17) Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y
en un mismo prestador, salvo que se haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en
la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma hospitalización.
1.18) Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un
determinado tratamiento antineoplásico.
1.19) Orden Médica: Orden escrita emitida por el médico tratante para que el paciente pueda realizarse exámenes, imágenes u hospitalización, entre otras prestacio-
nes. Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá para obtener la orden de atención,
acompañar la indicación médica que la originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstica.
2. COBERTURAS:
2.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presenten copulativamente
las siguientes circunstancias:
a) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate, el cual debe formar parte del
listado específi co de médicos staff convenidos para este plan de salud, en convenio con la Isapre, y que;
b) El prestador haya facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme al arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonifi cación como cobertura hospitalaria, de acuerdo a las condiciones esta-
blecidas en el plan de salud.
La cobertura hospitalaria cerrada se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, o según el copago máximo indicado en el plan
complementario de salud, en caso que corresponda. En cualquier caso, el afi liado obtendrá la mayor cobertura resultante entre ambas.
En caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono
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2.2) La cobertura de prestaciones ambulatorias se otorgará en los términos establecidos en el plan de salud cerrado, únicamente si las atenciones son otorgadas
por médicos que formen parte del listado específico de médicos staff convenidos para este plan de salud, en convenio con la Isapre y mediante la utilización de
bonos. Para acceder a las prestaciones, el beneficiario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, para efectos de ser derivado al Centro Médico
Vidaintegra con el médico que determine la Isapre para la realización de las prestaciones requeridas. En todo caso, si el paciente requiere de prestaciones de
alguna especialidad médica específica, será el propio médico designado por la Isapre quien efectuará la derivación correspondiente al médico de dicha espe-
cialidad. En caso que las prestaciones se otorguen en la forma antes descrita, la bonificación otorgada corresponderá a la cobertura cerrada del plan de salud
complementario, de acuerdo al porcentaje de cobertura y topes establecidos, según corresponda.
La oferta cerrada ambulatoria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento derivado por la Isapre, de los indicados en el plan de
salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las
prestaciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las prestacio-
nes, el beneficiario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, a fin de que la Isapre efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores
derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defina.
En caso de efectuarse la derivación por insuficiencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguen en el
prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por el prestador designado originalmente por la Isapre.
En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en el
prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones sin la autorización y
derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta cerrada ambulatoria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel VS1.
Para acceder a la cobertura de la oferta cerrada del plan de salud, de acuerdo a los topes y porcentajes de cobertura establecidos para dicha oferta, el benefi
ciario deberá ingresar efectivamente al prestador derivado por la Isapre, en el tipo de habitación indicado en el cuadro de benefi cios de la oferta cerrada, fecha
a contar de la cual operará esta cobertura.
La cobertura hospitalaria correspondiente al ítem “Día Cama” comprende las prestaciones Día Cama, Sala Cuna, Incubadora, Día Cama intensivo, intermedio o
Coronario y Día Cama Transitorio u Observación.
La oferta cerrada hospitalaria dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento derivado por la Isapre, de los indicados en el plan de
salud. En caso contrario, esto es, cuando por falta de profesionales o medios, el prestador se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las
presta-ciones que forman parte de la oferta cerrada, habiendo transcurrido el tiempo de espera previsto en el plan de salud para el otorgamiento de las
prestaciones, el benefi ciario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, a fi n de que la Isapre efectúe la derivación correspondiente a alguno de
los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre defi na oportunamente.
En caso de efectuarse la derivación por insufi ciencia referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguen en el
prestador derivado corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al benefi ciario por el prestador designado originalmente por la Isapre.
En estos casos, las prestaciones otorgadas serán bonifi cadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al benefi ciario de haberse atendido en el
prestador nominado que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el benefi ciario igualmente se realiza las prestaciones sin la autorización y
derivación previa de la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
La bonifi cación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta cerrada se efectuará de acuerdo al porcentaje establecido en el plan de salud y será sin
tope, cuando las prestaciones hayan sido otorgadas por médicos que formen parte del listado específico de médicos staff convenidos para este plan de salud,
en convenio con la Isapre y mediante la utilización de bonos. En caso de no cumplirse las referidas condiciones, la cobertura cerrada se aplicará únicamente a
la f actura de la clínica y los honorarios médicos no tendrán bonifi cación alguna.
La cobertura cerrada se realizará únicamente a través de la presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta cerrada hospitalaria comprende únicamente las prestaciones que se indican el arancel VS1.
2.3) En caso de atenciones de urgencia, para tener acceso a la cobertura cerrada establecida en el plan de salud bajo el ítem “Atenciones de Urgencia Inte-
gral”, el beneficiario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, para ser derivado a alguno de los prestadores de la oferta cerrada indicados en su
plan de salud con los cuales la Isapre ha convenido el otorgamiento de dichas prestaciones. El beneficiario deberá identificarse en el prestador derivado con su
cédula nacional de identidad y, una vez otorgadas las atenciones de urgencia integral por parte del prestador, deberá efectuar el copago fijo establecido en su plan
de salud para el tipo de atención de urgencia de que se trate.
La cobertura de las prestaciones incluidas en el copago fijo de las Atenciones de Urgencia Integral señalada en la oferta cerrada del Plan de Salud no se extiende
a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de
acuerdo al plan de salud, según corresponda.
Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador cerrado derivado por
la Isapre, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de
salud, en las condiciones señaladas en el punto 2.1 precedente.
En los casos en que el beneficiario, producto de una atención de urgencia haya ingresado a un prestador distinto de los individualizados en el recuadro “Atención
de Urgencia Integral” del plan de salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores contemplados en la oferta cerrada de su plan, previa
derivación de la Isapre de acuerdo al procedimiento señalado en el párrafo primero del punto 2.3. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez
que el paciente haya ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al beneficiario a alguno de los prestadores individualizados en el plan de salud, una vez que se cuente con la
autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el beneficiario rechaza el traslado y opta
por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
Los gastos derivados del traslado del beneficiario serán bonificados de acuerdo a la cobertura establecida en el plan de salud para este ítem.
2.4) En caso de atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, debidamente certificadas por el médico tratante conforme a la normativa
vigente, que hayan sido otorgadas al beneficiario en un prestador que no forma parte de la oferta cerrada del plan de salud, el beneficiario deberá dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de un familiar u otro representante, dentro de las 48 horas siguientes al evento, de acuerdo al procedimiento establecido en el
punto 2.3. Si el plazo referido se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. En estos casos, la Isapre otorgará una
cobertura equivalente al porcentaje establecido en el plan de salud para las prestaciones ambulatorias, con un tope máximo de 1,6 veces la cobertura establecida
en el Arancel Fonasa Modalidad Libre Elección para cada prestación otorgada. De no cumplirse con el procedimiento señalado anteriormente, la Isapre otorgará
a las atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, únicamente la cobertura establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección.
Por su parte, una vez que el beneficiario se encuentre estabilizado y con autorización médica de traslado, la Isapre tendrá derecho a disponer el traslado del
paciente a alguno de los prestadores individualizados en el plan de salud. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el
beneficiario rechaza el traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna a las prestaciones otorgadas
al beneficiario con posterioridad a su estabilización médica.
Por su parte, tratándose de casos de atenciones de urgencia con riesgo vital y/o secuela funcional grave, debidamente certificadas por el médico tratante confor-
me a la normativa vigente, que hayan sido otorgadas al beneficiario en un prestador que forma parte de la oferta cerrada del plan de salud, el beneficiario deberá
dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de un familiar u otro representante, dentro de las 48 horas siguientes al evento, de acuerdo al procedimiento
establecido en el punto 2.3. Si el plazo referido se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. En estos casos, la
Isapre otorgará la cobertura señalada en el plan de salud para dicho prestador cerrado.
2.5) Tratándose de atenciones de urgencia que no impliquen riesgo vital y/o secuela funcional grave, y que sean otorgadas al beneficiario fuera de la Región
Metropolitana, el afiliado deberá comunicarse al número telefónico 223533333, para efectos de que la Isapre tome conocimiento de su condición de salud y lo
derive a un prestador ubicado en la región donde se encuentre el beneficiario, en caso que corresponda. En estos casos, la Isapre otorgará una cobertura equiva-
lente al porcentaje establecido en el plan de salud para las prestaciones a mbulatorias, con un tope máximo de 1,6 veces la cobertura establecida en el Arancel
Fonasa Modalidad Libre Elección para cada prestación otorgada. De no cumplirse con el procedimiento señalado anteriormente, la Isapre no otorgará cobertura
alguna a las atenciones de urgencia que no impliquen riesgo vital y/o secuela funcional grave.
En caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono
2-2353 3333
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2.6) En relación a las prestaciones de salud que hayan sido otorgadas al beneficiario en el extranjero, se aplicará cobertura únicamente tratándose de atenciones de
urgencia debidamente certificadas por el médico tratante. En estos casos, el afiliado deberá entregar en cualquier sucursal de la Isapre toda la documentación
que dé cuenta de las atenciones recibidas, tales como boletas y/o facturas, además de los respectivos antecedentes médicos, los cuales deberán estar traducidos
al idioma español y encontrarse debidamente legalizados en el consulado de Chile correspondiente al país en el cual fueron otorgadas las prestaciones. El plazo
para la presentación de la referida documentación ante la Isapre es de 90 días corridos, contados desde la emisión de la respectiva factura y/o boleta. Transcurrido
dicho plazo la Isapre no otorgará cobertura alguna a estas prestaciones.
En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará únicamente la cobertura establecida en el Arancel Fonasa en modalidad libre elección
Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación
correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, de acuerdo al valor de esta al último día del
mes anterior a la fecha de la bonificación.
2.7) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas
a Cirugías Ambulatorias que tengan asociadas un código de pabellón 5 o superior. Esta cobertura se aplica por evento y por beneficiario. Asimismo, se excluye la
bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, estas se bonificarán únicamente de acuerdo a los
porcentajes y topes específicos establecidos para el ítem “Quimioterapia” indicado en el plan complementario de salud.
2.8) En el caso de los Audífonos, sólo se contempla cobertura respecto de las personas mayores de 55 años, de acuerdo al arancel correspondiente.
2.9) La cobertura cerrada respecto de la Quimioterapia incluye únicamente las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, respecto de las cuales se
otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario. El resto de las prestaciones asociadas a la Quimiote-
rapia se bonificarán de acuerdo al ítem correspondiente incluido en el plan de salud complementario.
Adicionalmente, si el beneficiario, producto de la atención de urgencia que no implique riesgo vital y/o secuela funcional grave, debe ser hospitalizado por
indica-ción médica, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores contemplados en la oferta cerrada de su plan, previa derivación de la Isapre de
acuerdo al procedimiento señalado en el párrafo primero del punto 2.3. En relación a lo anterior, se deja constancia que solo una vez que el paciente haya
ingresado al prestador cerrado derivado por la Isapre, operará la cobertura cerrada de su plan de salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al benefi ciario a alguno de los prestadores individualizados en el plan de salud, una vez que se cuente con la
autorización médica correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, si habiéndose obtenido la autorización médica referida, el benefi ciario rechaza el traslado y
opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, la Isapre no otorgará cobertura alguna.
Si en el caso indicado anteriormente el beneficiario se traslada e ingresa efectivamente para hospitalización en el prestador cerrado derivado por la Isapre, de-
berá pagar el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones
señaladas en el punto 2.1 precedente.
Los gastos derivados del traslado del beneficiario al prestador cerrado designado por la Isapre serán bonifi cados de acuerdo a la cobertura establecida en el
plan de salud para este ítem.
2.10) Prestaciones restringidas: corresponden a Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad
y Cirugía Metabólica, la Isapre otorgará cobertura cerrada respecto de las referidas prestaciones restringidas solo en caso que sean otorgadas en
alguno de los prestadores cerrados señalados en el plan de salud del afiliado, previa derivación efectuada por la Isapre, de acuerdo al
procedimiento establecido en el punto 2.1 precedente. De no cumplirse con las condiciones señaladas las prestaciones restringidas no tendrán
cobertura alguna.
2.11) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo contra la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no
requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
2.12) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente serán bonificados por la Isapre de acuerdo al porcentaje de cober-
tura y tope establecido en el Plan de Salud, sólo contra la presentación del respectivo programa médico.
2.13) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer y los medicamentos para el tratamien-
to de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines
curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación.
2.14) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales se bonificarán de acuerdo al porcentaje y tope establecido en el plan de salud, sujeto
a los mismos términos y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará únicamente a los beneficiarios
que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días.
3. VALOR DE CONVERSIÓN DE LA UNIDAD DE FOMENTO A UTILIZAR
3.1) Los topes en UF indicados en las columnas Tope y Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.
3.2) El valor de la UF que se utilizará para el pago de la cotización corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración.
4. REAJUSTE DEL ARANCEL DE PRESTACIONES:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
del Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año anterior. Para el caso que desaparezca o se reemplace dicho índice, se sustituirá por el
que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
5. LISTADO DE PRESTACIONES ESPECÍFICAS GARANTIZADAS PARA LA APLICACIÓN DEL COPAGO MÁXIMO HOSPITALARIO.
2004001 Aborto retenido, vaciamiento de (incluye la inducción en los casos que corresponda)
1302028 Adenoidectomía (proc. aut.)
1302029 Amigdalectomía c/s adenoidectomía, uni o bilateral
2004013 Cesarea
1902082 Circuncisión (incluye sección de frenillo, y/o de sinequias balano-prepuciales, y/o incisión dorsal c/s meatotomía)
1802081 Colecistectomía por videolaparoscopía, proc. completo
2104093 Dedos en gatillo, trat. quir., cualquier número
1803018 Hemorroidectomía (incluye otras operaciones complementarias en canal anal)
1802001 Hernia diafragmática por vía abdominal o cualquiera otra hernia con uso de prótesis (no incluye el valor de la prótesis)
1802003 Hernia inguinal, crural, umbilical, de la linea blanca o similares, recidivada o no,simple o estrangulada s/resección intest. c/u
2003010 Histerectomía total o ampliada por vía abdominal
2104159 Meniscectomía u otras intervenciones por vía artroscópica (incluye artroscopía diagnóstica)
1302008 Tratamiento quirúrgico de mucositis timpánica, otitis media con efusión uni o bilateral
1902066 Orquidopexia un lado
2004003 Parto presentación cefálica o podálica, c/s episiotomía, c/s sutura, c/s forceps, c/s inducción, c/s versión interna, c/s revisión, c/s extracción manual de
placenta, c/s monitorización. (Único o múltiple)
CÓDIGOCÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTNOMBRE DE LA PRESTACIÓNACIÓN
En caso de necesitar una atención médica, recuerda que debes llamar al teléfono
2-2353 3333
Línea SaludBNEVIP1B/19
Exclusiones y Restricciones de las Prestaciones Garantizadas con Copago Máximo por Evento
1. Que la o las prestaciones de que se trate se encuentren afectas a alguna restricción o exclusión de cobertura, o que el beneficiario haya alcanzado el tope
general de cobertura del contrato de salud.
2. Cuando se trate de cirugías múltiples o bilaterales, esto es, en aquellos casos en que se realizan dos o más intervenciones en un mismo acto quirúrgico y
no corresponda a un evento único. Lo anterior es con excepción de aquellas prestaciones múltiples o bilaterales en que ambas se encuentren incorporadas en la
nómina precedente.
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
2003025 Quiste y/o desgarro y/o tabique vaginal, trat. quir.
2004002 Raspado uterino diagnóstico o terapéutico por metrorragia o por restos de aborto
1703030 Safenectomía interna y/o externa, unilateral, o endoablación por cualquier técnica (láser, radiofrecuencia o similar).
2003005 Salpingectomía uni o bilateral
1402001 Tiroidectomía bilateral total
1103066 Liberación quirúrgica de nervio periférico extracraneano (trat. quir. del síndrome del túnel carpiano, tarso u otro)
1902090 Tratamiento integral litiasis urinaria por vía litotripsia extracorpórea
1902075 Varicocele unilateral y/o denervación cordón espermático (incluye quistes, hidátides e hidrocele mismo lado)
2002002 Mastectomía parcial (cuadrantectomía o similar ) o total s/vaciamiento ganglionar
2002003 Mastectomía radical o tumorectomía c/vaciamiento ganglionar o mastectomía total c/vaciamiento ganglionar
2003012 Conización y/o amputación del cuello, diagnostica y/o terapéutica c/s biopsia
2104181 Ruptura tendón de aquiles o tibial posterior, tenorrafi a primaria y/o transposiciones tendinosas
6. TIEMPOS DE ESPERA:
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DÍAS
10 días
4 días
4 días
5 días
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Los plazos indicados se cuentan desde el día siguiente al día en que el paciente solicite la prestación.
En caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el beneficiario deberá comunicarse al número telefónico 223533333, a fin de
que la Isapre efectúe la derivación correspondiente a alguno de los prestadores derivados indicados en el plan de salud, o bien, a otro prestador que la Isapre
defina.
En caso de efectuarse la derivación referida en el párrafo precedente, se deja expresa constancia que las prestaciones que se otorguen en el prestador derivado
corresponderán únicamente a aquellas que no pudieron ser otorgadas al beneficiario por el prestador designado originalmente por la Isapre. En estos casos, las
prestaciones otorgadas serán bonificadas de acuerdo a la cobertura que le habría correspondido al beneficiario de haberse atendido en el prestador nominado
que dio origen a la derivación. Sin perjuicio de lo anterior, si el beneficiario igualmente se realiza las prestaciones sin la autorización y derivación previa de
la Isapre, estas no tendrán cobertura alguna.
7. TRASLADOS
La bonificación de traslados regirá únicamente cuando estos hayan sido solicitados por el médico tratante y originados en el contexto de una hospitalización, y
su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre, salvo casos de urgencia. Esta bonificación se extiende exclusi-
vamente al paciente.
8. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA Y OPINIONES MÉDICAS DIVERGENTES
Esta se podrá obtener de un profesional del mismo prestador cerrado derivado por la Isapre o de un profesional de otro prestador cerrado contemplado en el plan
de salud. En caso que el plan no contemple otro prestador cerrado, la segunda opinión médica podrá ser entregada por un profesional del o los prestadores
derivados.
Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una segunda opinión médica,
le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador individualizado en la oferta
cerrada del plan de salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento por escrito, en el cual consten los fundamentos médicos de la decisión adoptada
y la identificación y firma de quien lo haya emitido.
9. TÉRMINO O MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Si durante la vigencia de este plan se produjera el termino o modificación del convenio con el prestador cerrado, terminase su existencia legal, experimentare
una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, no se afectará la cobertura cerrada con dicho
prestador. En este caso, la Isapre efectuará todas las gestiones que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
10. REGLAS ESPECIALES SOBRE MODIFICACIÓN DE CONTRATO
10.1) En caso que el afiliado modifique su domicilio acreditando que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador o prestadores
individualizados en el plan de salud, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedi-
mientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de las referidas
circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud de aquellos que se encuentren en comercialización, que tenga el precio que más
se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
10.2) A falta de derivación imputable a la Isapre, el beneficiario deberá dirigirse a algunos de los prestadores cerrados o derivados establecidos en su Plan de Salud. En
caso de requerirlo, el beneficiario puede revisar su plan de salud en el sitio privado de la página web de la Isapre. En estos casos, el monto del copago, la cobertura
y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador cerrado.
10.3) En caso que el afiliado solicite derivación por insuficiencia y la Isapre lo derive a un prestador distinto de los indicados en su plan de salud, el monto del copago,
la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador cerrado incluido en su plan de salud.
10.4) En caso que el prestador derivado no otorgue atención efectiva y oportuna al beneficiario, la Isapre lo derivará a un nuevo prestador, respecto del cual el monto
del copago, la cobertura y tope de bonificación será la que hubiese correspondido al beneficiario de haber sido derivado a un prestador cerrado incluido en su
plan de salud.