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TMU1311

MATERNIDAD BASICA ORO 11 /13

Puntuación del plan 3,0

Desde

$71.245/mes

www.banmédica.clEn , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K,
ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domicilado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN N°
Las notas explicativas se encuentran en las
siguientes páginas de este Plan de Salud
Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea
Tipo de Plan:
Individual x
GrupalMATERNIDAD BÁSICA ORO 11 /13
TMU1311 -
Línea OroLínea Oro
s Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (m)
s Atención Dental con descuento en Centros en Convenio con la Isapre (Excluye
PAD Dentales)(p)
s Cobertura Internacional (q)
PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS
AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS
HOSPITALARIAS (c)
90%
(Sólo con Médicos Staff ) (b)
Sin Tope
Clínica Dávila
(Habitación
Individual Simple)
Clínica
Vespucio
(Habitación
Individual Simple)
Sin Tope
90% (b)
Habitación Individual Simple en:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Avansalud
70% (b)
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
Clínica Indisa
DÍA CAMA 6 UF
SALA CUNA 2,4 UF
INCUBADORA 5,2 UF
DÍA CAMA CUIDADO INTENSIVO, INTERMEDIO O
CORONARIO 12 UF
DÍA CAMA TRANSITORIO U OBSERVACIÓN 4 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO 2,4 veces AB2
IMAGENOLOGÍA 2,8 veces AB2
DERECHO PABELLÓN 10,5 veces AB2
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 3 veces AB2
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS 6,5 veces AB2
MEDICAMENTOS (d) (r) 45 UF
MATERIALES CLÍNICOS (d) (r) 40 UF 80 UF
Sólo Libre ElecciónPRÓTESIS Y ÓRTESIS 30 UF 60 UF
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA 0,6 UF Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
70%
Sin Tope
CONSULTA MÉDICA 0,5 UF 70% Vidaintegra
Sin Tope VidaintegraEXÁMENES DE LABORATORIO 1,8 veces AB2 70%
Clínica Santa María
VidaintegraIMAGENOLOGÍA 2 veces AB2
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS (r) 4,5 veces AB2
Sólo Libre Elección
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO 5,5 veces AB2
FONOAUDIOLOGÍA 3 veces AB2 5,5 UF
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 2,4 veces AB2 6 UF
PRÓTESIS Y ÓRTESIS (e) 1,8 veces AB2 12 UF
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y
ENFERMERÍA (f) 1,8 veces AB2 2,5 UF
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (s) 40% 1 vez AB2 2 UF
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO
DEL CÁNCER (g) (r) 90% 12 UF 120 UF Sólo Libre Elección
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA,
PARTO, EMBARAZO, CESÁREA (h) 30% de la Cobertura Genérica
Sin Tope
Sólo Libre ElecciónPRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA,
CIRUGÍA DE PRESBICIA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE
OBESIDAD (h) 25% de la Cobertura Genérica
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE CIRUGÍA
REFRACTIVA (h) 50% de la Cobertura Genérica 50% Clínica Santa María, Clínica Dávila Sin Tope Clínica Dávila
Clínica Vespucio
CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 70% 0,5 UF 3,5 UF Sólo Libre Elección
OTRAS PRESTACIONES
TRASLADOS (i)
70%
1,8 veces AB2 1,8 UF
Sólo Libre ElecciónMARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (j) 0,9 UF 0,9 UF
MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS
MÚLTIPLE (k) (r) 16 UF 190 UF
COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREFERENTE (S)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
DE URGENCIA (l) CLÍNICA DÁVILA - CLÍNICA INDISA MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)% Bonificación Tope Bonificación
CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA
60% Sin Tope Sin Tope Clínica Dávila
Clínica IndisaEXÁMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA,
DERECHO PABELLÓN, PROCEDIMIENTOS URGENCIA
La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (o)
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN (a) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año
(m)
OFERTA PREFERENTE (b) (**) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año
(m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope
TMU13
Nombre Arancel
AB2 (*)
Unidad Arancel
PesosTABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 1149)TMU13Notas Explicativas del Plan de Salud:a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso
contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos,
en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Las prestaciones de la oferta preferente referidas a Clínica Santa María son sólo las que se otorgan en Avda. Santa María 0500, Providencia.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario
como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Ci-
rugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización
con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer,
las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonificación de
medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
f) Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud,
conforme al arancel Fonasa modalidad Libre Elección.
g) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
h) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo,
Cesárea, Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo y Cesárea, será la de mayor valor entre el 30% de la cobertura del plan de
salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de
la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la cober-
tura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Esta prestación
tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Santa María o Clínica Dávila, por médicos staff de estos establecimientos.
Se entiende por:
Prestaciones hospitalarias de Psiquiatría: comprende todas las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría.
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación
o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.
A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con
cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple mayor cobertura para dichas atenciones se rigen por la Circular Nº 60 de la Superinten-
dencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según
sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo
que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán
efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
i) Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo
casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
j) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DIAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF
TMU13k) Los medicamentos asociados altratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
l) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, imagenología, derecho pabellón y procedimientos
de urgencia, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de
urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación
de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad
física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores,
la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. Asimismo, la cobertura para prestaciones ambulatorias de urgencia distintas
a las señaladas en este párrafo, será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
m) Los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones, de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos
el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
Para los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales, el monto máximo, para cada uno de los códigos, por beneficiario y por año-contrato, será
la cobertura indicada para la respectiva prestación en el Arancel de Modalidad Libre Elección de Fonasa.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el
periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
n) Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de
las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna
Prestadores Derivados. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a un Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa opor-
tunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. El monto del copago, la cobertura
y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
o) La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y
será siempre la que resulte mayor entre ésta y la cobertura Nivel 1 del Arancel Fonasa Libre Elección. En el evento, que la cobertura estipulada resultare inferior a la
cobertura Fonasa antes indicada, la Isapre otorgará ésta última de acuerdo al artículo nº 190 de DFL nº1, 2005 Salud.
p) La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este beneficio rige por
medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. Se excluye de estos descuentos, los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD).
q) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y
hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que
no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope único y total en medicamentos y
materiales clínicos de 300 UF anuales. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales
del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último
día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos
originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180
días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.
r) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se
bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia,
los medicamentos con fines de investigación y experimentación).
s) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales sólo tendrán bonificación en modalidad de libre elección, sujeto a los mismos términos, topes
y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17
años 11 meses 29 días.
(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace
dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:
Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras c), i) y l) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.
Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos le introduz-
can no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.
Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno o algunos de los prestadores prefe-
rentes o experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito
dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con la o las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere.
Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios
al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimien-
tos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias.
Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un
prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
Opiniones Médicas Divergentes: Frente a divergencias entre las opiniones médicas que se produzcan como consecuencia del ejercicio del derecho a solicitar una
segunda opinión médica, le asiste al cotizante y/o a los beneficiarios del plan de salud el derecho de requerir del Director Médico o Jefe del Servicio del prestador indivi-
dualizado en la oferta preferente del plan de Salud, en un plazo máximo de 30 días, un pronunciamiento escrito donde consten los fundamentos de la decisión adoptada
y la identificación y firma de quien lo emita.
NORMAS DE BONIFICACIÓN
Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reem-
bolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se
expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al
valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.
Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.
FIRMA Y TIMBRE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar Afi liado