LIBRE ELECCIÓN (*) PRESTACIONESBonificación %Tope Tope Máximo Beneficiario/Año Día Cama Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios Día Cama Transitorio y Observación Derecho Pabellón Exámenes de Laboratorio Imagenología Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional Sin Tope Sin Tope Sin Tope 100% LIBRE ELECCIÓN 6,2 AC HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA Visita por Médico Tratante Visita por Médico Interconsultor Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis Traslados Médicos 8 AC 6,2 AC 100 UF 4 UF Día Cama Sala Cuna Día Cama Cuidados Incubadora Consulta Psiquiátrica y/o Psicología Consulta Psiquiátrica Hospitalaria Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica Hospitalización Domiciliaria Cirugía Bariátrica Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica 90% 1 UF 1,2 UF 2,5 UF por Día 3 UF 18 UF 75 UF 25% de la Cobertura General PRESTACIONES RESTRINGIDAS Materiales e Insumos Clínicos Medicamentos Quimioterapia Procedimientos Honorarios Médico Quirúrgicos42 AC 2,2 UF Sin Tope 90% 70% PAD para fertilidad Box Ambulatorio Instrumental Robótico Lentes Ópticos Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas 2 UF Ver Anexo (*) 2 UF 6,2 AC 2 UF 100%20 UF En Listado Prestadores CAEC Red de Atención H OTRAS COBERTURAS Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria Cobertura Internacional prestaciones Hospitalarias Cobertura Internacional prestaciones Ambulatorias y HMQ Igual a Materiales e Insumos Clínicos en Cirugía Mayor Igual a la cobertura nacional 1 AC Igual a la cobertura nacional con un tope máximo para cada prestación igual al precio de las mismas en CLÍNICA UC SAN CARLOS DE APOQUINDO Pagina 01 - 06 75 UF por Ciclo750 UF AMBULATORIAS Sin Tope Sin Tope Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (**) Consulta Médica Procedimientos Imagenología Exámenes de Laboratorio Pabellón Ambulatorio Radioterapia Quimioterapia Kinesiología, Fisioterapia o Terapia Ocupacional Fonoaudiología Atención Integral de Enfermería Consulta y Atención Integral de Nutricionista Prótesis y Órtesis Prestaciones Dentales (PAD) 90% 2,5 UF 8 UF 15 UF Uno Anual por Código Igual a Quimioterapia Hospitalaria 42 AC 6,2 AC 6,2 AC 8,2 AC Honorarios Médico Quirúrgicos 22 UF Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) 100%1 AC (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO. (**) EN LAS NOTAS EXPLICATIVAS SE INDIVIDUALIZAN LAS ESPECIALIDADES DE TELEMEDICINA QUE HAN SIDO INCORPORADAS AL ARANCEL. TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario Modalidad Libre Elección CLTC18120 CÉLTICO 18120 INDIVIDUAL:GRUPAL: 8511 x
Huella Digital CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL IDENTIFICACIÓN ÚNICA DEL ARANCELARANCEL COLMENA TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO MODALIDAD DEL ARANCELPESOS MONTOUF5000 Nombre: Rut: Código: Fecha: Firma Agente de Ventas ISAPRE COLMENA Nombre: Rut: Fecha: Firma Cotizante Pagina 02 - 06 Precio BaseUFCotización Legal%Tabla Nº23 TABLA DE FACTORES TRAMO DE EDADCOTIZANTESCARGAS 0 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 65 años y más 55 a menos de 65 años 45 a menos de 55 años 35 a menos de 45 años 25 a menos de 35 años 0,6 0,9 2,4 2,0 1,4 1,3 1,0 0,6 0,7 2,2 1,4 1,0 0,9 0,7 TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario Modalidad Libre Elección CLTC18120 CÉLTICO 18120 INDIVIDUAL:GRUPAL: 8511 x
Pagina 03 - 06 TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario Modalidad Libre Elección CLTC18120 CÉLTICO 18120 INDIVIDUAL:GRUPAL: 8511 x NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD I.Coberturas. 1.Coberturas Hospitalarias a) Los prestadores nacionales para la atención de libre elección se han dividido en 6 grupos (G31, G32, G33, G34, G35 y G36). Algunos prestadores pueden aparecer en más de un grupo de acuerdo a la modalidad hospitalaria que se ocupe (institucional, habitación individual, habitación compartida). Los prestadores que no se encuentran expresamente nominados se considerarán dentro de G36. Los grupos son: GRUPOS DE PRESTADORES A NIVEL NACIONAL b) Día cama: el plan bonifica, como máximo, la habitación individual con baño privado de menor valor del prestador. Cualquier diferencia por el uso de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del beneficiario. c) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar.CLÍNICA ALEMANA CLÍNICA LAS CONDES TODOS LOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOSCLÍNICA SAN CARLOS DE APOQUINDO CLÍNICA UNIVERSIDAD CATÓLICA (LIRA) CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES CLÍNICA SANTA MARÍA CLÍNICA INDISA CLÍNICA MEDSCLÍNICA RED SALUD VITACURA HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD CATÓLICA FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ HOSPITAL CLÍNICO DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE CLÍNICA BUPA REÑACACLÍNICA BUPA SANTIAGO (Hab. Individual) NUEVA CLÍNICA CORDILLERA HOSPITAL CLÍNICO U. DE CHILE (Mod. Pensionado) HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO HOSPITAL DEL TRABAJADOR DE SANTIAGO CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA (Hab. Individual) CLÍNICA CIUDAD DEL MAR HOSPITAL DE NIÑOS CLÍNICA LOS ANDES CLÍNICA SANATORIO ALEMÁN HOSPITAL CLÍNICO DEL SUR CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO (Hab. Individual) CLÍNICA ALEMANA DE VALDIVIA CLÍNICA ALEMANA DE OSORNO (Hab. Individual) CLÍNICA REDSALUD MAGALLANES CLÍNICA LOS CARRERA CLÍNICA TARAPACÁSANTIAGO SANTIAGO NACIONALCLÍNICA REDSALUD PROVIDENCIA CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO (Hab. Individual) CLÍNICA DÁVILA CLÍNICA VESPUCIO CLÍNICA BUPA SANTIAGO (Hab. Compartida) HOSPITAL CLÍNICO U. DE CHILE (Mod. Institucional) CLÍNICA SAN JOSÉ CLÍNICA EL LOA CLÍNICA PORTADA CLÍNICA BUPA ANTOFAGASTA (Hab. Compartida) CLÍNICA CUMBRES DEL NORTE HOSPITAL MILITAR DEL NORTE CLÍNICA RCR DE ATACAMA CLÍNICA REDSALUD ELQUI (Hab. Individual) CLÍNICA REDSALUD VALPARAISO HOSPITAL CLÍNICO DE VIÑA DEL MAR HOSPITAL NAVAL ALMIRANTE NEF CLÍNICA ISAMÉDICA (Hab. Individual) HOSPITAL CLÍNICO FUSAT CLÍNICA LIRCAY CLÍNICA CHILLÁN CLÍNICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN CLÍNICA BIOBÍO CLÍNICA ALEMANA DE TEMUCO (Hab. Compartida) CLÍNICA REDSALUD MAYOR (Hab. Individual) CLÍNICA ALEMANA DE OSORNO (Hab. Compartida) CLÍNICA PUERTO VARAS CLÍNICA UNIVERSITARIA DE PUERTO MONTT (Hab. Individual) CLÍNICA PUERTO MONTTSANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO ARICA CALAMA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA ANTOFAGASTA COPIAPÓ LA SERENA VALPARAÍSO VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR RANCAGUA RANCAGUA TALCA CHILLÁN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN TEMUCO TEMUCO OSORNO PUERTO VARAS PUERTO MONTT PUERTO MONTTSANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGOSANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO VIÑA DEL MARSANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO ANTOFAGASTA VIÑA DEL MAR VIÑA DEL MAR LOS ÁNGELES CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN TEMUCO VALDIVIA OSORNO PUNTA ARENAS VALPARAÍSO IQUIQUE NOMBRE PRESTADOR PRESTADORES G36 PRESTADORES G35 PRESTADORES G34 PRESTADORES G33CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO (Hab. Compartida) CLÍNICA J UAN PABLO II CLÍNICA SIERRA BELLA HOSPITAL DEL PROFESOR HOSPITAL PARROQUIAL DE SAN BERNARDO CLÍNICA FLEMING ARICA CLÍNICA REDSALUD IQUIQUE CLÍNICA REDSALUD ELQUI (Hab. Compartida) CLÍNICA RÍO BLANCO CLÍNICA SAN ANTONIO CLÍNICA ISAMÉDICA (Hab. Compartida) CLÍNICA REDSALUD RANCAGUA CLÍNICA LAS AMAPOLAS CLÍNICA REDSALUD MAYOR (Hab. Compartida) CLÍNICA UNIVERSITARIA DE PUERTO MONTT (Hab. Compartida) HOSPITAL DE LAS FFAA CIRUJANO GUZMÁN HOSPITAL CLÍNICO ISTTodos los Hospitales del SSNN no incluidos en otros gruposSANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SANTIAGO SAN BERNARDO ARICA IQUIQUE LA SERENA LOS ANDES SAN ANTONIO RANCAGUA RANCAGUA CHILLÁN TEMUCO PUERTO MONTT PUNTA ARENAS VIÑA DEL MAR PRESTADORES G31 CIUDADNOMBRE PRESTADORCIUDAD PRESTADORES G32
Pagina 04 - 06 TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario Modalidad Libre Elección CLTC18120 CÉLTICO 18120 INDIVIDUAL:GRUPAL: 8511 x d) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar. e) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante. f) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor, etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales. g) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones, administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán cobertura). h) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer bajo régimen hospitalizado. Se incluyen los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de fármacos oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto e intermedio. El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguien- te administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el tratamiento se determinará por el médico tratante. Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo. i) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además, se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre. j) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días. 2. Coberturas Ambulatorias a) Consulta Telemedicina: corresponde a una consulta a distancia, realizada a través de tecnologías de la información (videollamada) y telecomunica- ciones entre un paciente y un médico inscrito en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud en la respectiva especialidad, que se encuentran en lugares geográficos distintos y que pueden actuar entre sí en tiempo real. Esta modalidad de atención sincrónica, requiere que los interlocutores estén conectados y disponibles para sostenerla al mismo tiempo. Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades dermatología, geriatría, endocrinología, neurología, nefrología, diabetología y psiquiatría. En el caso de la especialidad de neurología, la consulta de Telemedicina sólo tendrá lugar para el seguimiento y control del paciente, no así para la primera consulta. Durante la consulta médica de Telemedicina podrá haber lugar a la notificación de un problema de salud GES. Para el otorgamiento de la bonificación, la isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta médica de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación. b) Terapia Ocupacional: tendrán cobertura las prestaciones de terapia ocupacional en diversos contextos (ambulatorio, hospitalizado y domiciliario), realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales que mantiene la Superinten- dencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes de las siguientes especialidades: fisiatría, geriatría, neurología de adultos o infantil, psiquiatría de adultos o infantil, traumatología, otorrinolaringología, cirugía plástica, oftalmología, oncología o cualquier otra especialidad médica relativa al área de rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica. Para obtener cobertura, se deberá presentar orden médica del médico tratante que indique el beneficiario, diagnóstico médico y la indicación del N° de sesiones necesarias, según el tratamiento de terapia ocupacional correspondiente. c) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post-operados. d) Consulta y atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que esta prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término. Es decir, la atención integral de nutricionista contempla tres consultas con el profesional. Cada beneficiario tiene derecho a cobertura de máximo 3 prestaciones de atención integral de nutricionista (código 2602001) al año, o a 9 prestaciones de consulta de nutricionista (código 2602901) al año.
Pagina 05 - 06 TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario Modalidad Libre Elección CLTC18120 CÉLTICO 18120 INDIVIDUAL:GRUPAL: 8511 x e) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos adicionales 1 al 4. f) Prestaciones dentales (PAD): corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presen- ten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año contrato. La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales. g) Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD): corresponde a una intervención profesional integral, inmediata y de seguimiento para acoger a las mujeres, sus hijos/as y familia, con y sin dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional, incluida en el Arancel Colmena bajo el código 2502020. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 0 y 6 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura de este PAD no incluye los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes. h) Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD): corresponde a la intervención integral nutricional para el manejo de la malnutrición infantil, incluida en el Arancel Colmena bajo el código 2502051. Podrán acceder a este PAD de carácter integral, las beneficiarias o beneficiarios cuyos hijos o hijas tengan entre 7 y 72 meses de edad y podrán hacerlo de manera espontánea o derivados por algún miembro del equipo de salud. La cobertura de este PAD no incluye los alimentos o leche artificial, solicitados en las sesiones correspondientes. i) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer de manera ambulatoria. Se incluyen los fármacos para quimioterapia (drogas antineoplásicas), terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de la tirosin kinasa, que cuenten con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Asimismo, se incluyen todos los insumos utilizados durante la administración de fármacos oncológicos, incorporándose, además, los fármacos para la profilaxis primaria y medicamentos antieméticos en las quimioterapias de riesgo alto e intermedio. El tope de bonificación es por ciclo, donde un ciclo corresponde al período de administración del medicamento y el de descanso, hasta la siguien- te administración. Sólo en el caso de tratamientos de inhibidores de tirosin kinasa el tope es trimestral. La cantidad de ciclos necesarios para el tratamiento se determinará por el médico tratante. Para poder tener derecho a la cobertura de las prestaciones incluidas en los tratamientos de quimioterapia, el beneficiario debe contar con la respectiva orden médica, entregada por el especialista oncólogo u hemato-oncólogo. 3.Prestaciones con Cobertura Restringida Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella expresamente indicada en el plan de salud. a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados dentro de los trastornos mentales o del comportamiento. b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto las visitas médicas, con ocasión de una hospitalización originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los trastornos mentales o del comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos. c) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa: a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica. b. Existencia de una prescripción o indicación médica. c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial. No constituye hospitalización domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio. d) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía bariátrica, vale decir una cirugía para el tratamiento del sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada. e) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y materiales clínicos necesarios para la corrección de vicios de refracción, por cualquier técnica. 4.Otras Coberturas a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica. b) Instrumental robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con ocasión de la cirugía robótica en aquellos centros clínicos que cuentan con dicho equipo médico.
Pagina 06 - 06 TIPO DE PLAN:FUN Nº Plan de Salud Complementario Modalidad Libre Elección CLTC18120 CÉLTICO 18120 INDIVIDUAL:GRUPAL: 8511 x c) Box ambulatorio: corresponde a la utilización de cualquier acomodación dentro de un establecimiento Clínico (cama, sillon, camilla, etc.) en forma transitoria (1 a 4 horas) con fines de diagnostico y/o tratamiento. d) PAD para fertilidad: corresponde a un conjunto de prestaciones agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena, del cual tendrán derecho a cobertura aquellos beneficiarios que cumplan con los criterios establecidos en las normas técnico administrativas para el tratamiento de fertilidad de baja y alta complejidad dictadas por el MINSAL: 1. Fertilización asistida de baja complejidad (códigos 2502009 y 2502010). La cobertura financiera mediante estos PAD, incluye la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial. Las prestaciones que están individualmente aranceladas se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones cobradas, que no se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD. La frecuencia máxima para el tratamiento de baja complejidad, en el año calendario, es de 3 prestaciones para hombre (2502009) y 3 prestaciones para mujer (2502010). 2. Fertilización Asistida de Alta Complejidad (FAAC) (códigos 2502011 a 2502018). La cobertura financiera mediante estos 8 PAD, incluye la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con Fertilización In Vitro (FIV) o Inyección Intracitoplasmática de Espermios (ICSI). Cada uno de estos PAD conforma una prestación en sí misma. Se aplicará la cobertura con él o los códigos que correspondan, de acuerdo al diagnóstico y a los tratamientos aplicados, según lo informado explícitamen- te por el médico tratante. Además, las prestaciones que están individualmente aranceladas se cursarán bajo su código respectivo, el resto de prestaciones cobradas, que no se encuentren en el arancel, se liquidarán bajo el código correspondiente a cada PAD. Para acceder a la cobertura financiera de estos PAD, la pareja o la beneficiaria deberán presentar los gastos efectuados, acompañados de una Solicitud de Tratamiento (ST), emitida por el médico tratante, que cuente con diagnóstico previo de infertilidad y que, además, cumpla con las indicaciones de procedimientos de fertilización asistida definidas en la “Guía para el Estudio de Tratamiento de la Infertilidad” del MINSAL y, como máximo, tendrán cobertura 2 intentos completos. e) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados durante una cirugía ambulatoria con código adicional de pabellón 1 a 4. f) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación que acredite su pago y la correspondiente autorización de la Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales, acompañados del listado detallado de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado, ambos documentos en original y debidamente traducidos, si no fuesen originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de cambio vigente al último día del mes anterior a la fecha de bonificación. g) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25% de la cobertura determinada para esa prestación. En ninguna circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor. II.Definiciones a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación. b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento. III.Valor de conversión de la Unidad de Fomento a utilizar a) Para el cálculo de los topes en unidades de fomento, así como de los copagos fijos, si correspondiese, se utilizará el valor que la Unidad de Fomento tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. b) Para el pago de la cotización el valor de conversión que se utilizará será el que dicha unidad tenga el último día del mes en que se devenga la remuneración. IV.Reajuste del Arancel de Prestaciones El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en el arancel Colmena será reajustado el 1 de marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes enero y diciembre del año inmediatamente anterior, ambos inclusive.