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13-1LF408-23

LIFE FULL 1 408 23

Puntuación del plan 4,2

Desde

$129.916/mes

COBERTURA PREFERENTE EN LAS MEJORES CLÍNICAS Y CENTROS MÉDICOS DE SANTIAGO
• Corresponde a las atenciones que incluyen estadía en las
clínicas preferentes mencionadas en tu plan.
• Corresponde a todas las atenciones que no
requieren hospitalización.
Cobertura Hospitalaria de hasta 100% sin tope Cobertura Ambulatoria de hasta 80% sin tope
¿Qué cubre mi plan? Prestaciones ambulatorias y hospitalarias aranceladas en Fonasa, realizadas por el
staff de médicos en convenio con Consalud y qué exige la Superintendencia de Salud.
¿Qué no cubre mi plan? Cirugía de embellecimiento, cirugías bariatricas, insumos que nos forman parte de la
intervencion en si, como por ejemplo: mascarillas, delantales, pañales, entre otros.
Tope de bonificación Es el monto máximo a cubrir sobre una atención de salud cada vez que se requiera.
Arancel AC3 Arancel Consalud, es una lista valorizada de prestaciones cubierta por tu plan de salud. El
arancel lo puedes revisar en tu Sucursal Virtual en la pestaña CONSULTA ARANCELES.
L A ORIENTACIÓN QUE NECESITAS, DESDE TU SUCURSAL DIGITAL EN CONSALUD.CL
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• Orientación Ambulatoria
Para que elijas la alternativa de precio/calidad más
conveniente en tus consultas y exámenes.
• Orientación Clínica
Para que accedas a tu cirugía programada a un valor conocido,
sin cobros sorpresa, en la mejor red de clínicas.
*Prestadores preferentes y de urgencia integral varian según plan contratado. **Revisa los prestadores específicos incluidos en tu cobertura hospitalaria y ambulatoria en tu plan de salud.
Para que disfrutes de lo que realmente importa.
Planes
Urgencia integral
CONOCE LOS BENEFICIOS Y PRODUCTOS ADICIONALES QUE TENEMOS PARA TI:
• Beneficios gratuitos
Son Beneficios sin costo, adicionales a la cobertura de tu
plan, por ejemplo:
Bonos Costo Cero en exámenes de laboratorio e imágenes
en prestadores seleccionados, descuento en farmacia y
bonificación en ópticas.
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• Productos Adicionales
Son coberturas adicionales que puedes contratar por un monto
adicional a tu plan de salud, por ejemplo:
Pago de cotizaciones en caso de cesantía, Cobertura adicional
en accidentes para menores de 18 años, Cobertura adicional en
caso de eventos Catastróficos y Cobertura dental.
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• Accede a copagos fijos en urgencias adulto y pediátrica.13-1LF408-23
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FUN N°
FOLIO:

TIPO DE PLAN:

TOPE (5)
%
DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA

DIA CAMA:SALA CUNA

DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS

DERECHO A PABELLON

DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO

IMAGENOLOGÍA(RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA(RESONANCÍA, SCANNER )

PROCEDIMIENTOS

KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA
9
EXÁMENES LABORATORIO

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
Sin Tope
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
Sin Tope
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
500 50
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)
500 40
PROTESIS, ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
150 20
TRASLADOS MÉDICOS (16)
5 5
QUIMIOTERAPIA (7)
500 300
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (10)

CONSULTA MEDICA

EXAMENES DE LABORATORIO

PROCEDIMIENTOS

PABELLON AMBULATORIO

IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
3
FONOAUDIOLOGIA
6 3
PROTESIS/ORTESIS (14)
10,5 8
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (3a Y 3b)
3 1,8
ATENCIÓN INTEGRAL NUTRICIONISTA (4)
3 2,5
RADIOTERAPIA
300 100
QUIMIOTERAPIA (7)
500 100% 300
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (9)
70% 2,5
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (11)

PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (12)

TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD) (13)

TERAPIA OCUPACIONAL (15)
7
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA
3
OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (8)
1
TRASLADOS MÉDICOS AMBULATORIOS
5
BOX AMBULATORIO
Sin Tope
CONSULTA/TRATAMIENTO PSICOLOGIA
7
1 UF

(sólo con médicos staff (A.1)) (Habitación Individual) (A)

1 UF

1,50 UF

100%

0,90 UF

0,78 UF

0,72 UF

Centros Médicos RedSalud
(A.3)
ClÍnica Redsalud Providencia

30 UF

Sin Tope

(**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403), Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimeintos médicos que incluyan

prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.

(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina.

1,14 AC3

CIRUGÍA PRESBICIA, CIRUGÍA FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA (17)

COBERTURA INTERNACIONAL (F)

1 UF

Sin Tope

CIRUGÍA BARIATRICA Y METABÓLICA, SEPTOPLASTÍA, RINOPLASTÍA, TRATAMIENTO DE

INFERTILIDAD

0,60 AC3

1 AC3

LIBRE ELECCIÓN (*)

TOPE (5)

4,50 UF

2,15 UF

6,70 UF

90%

Sin Tope

2,90 UF

0,90 AC3

0,90 AC3

1,02 AC3

0,84 AC3

BONIFICACIÓN

TOPE ANUAL

(6)(UF)

BONIFICACIÓN

OFERTA PREFERENTE (*)

Sin Tope

TOPE ANUAL

(6)(UF)

0,90 AC3

%

Clínica RedSalud Santiago

1,25 AC3

1,30 AC3

0,75 AC3

0,75 AC3

0,50 AC3

0,75 AC3

70%

25 UF

20 UF

30 UF

0,90 AC3

0,72 UF

0,72 UF

1,20 AC3

Sin Tope

0,70 UF

0,70 UF

1,10 AC3

1,20 AC3

1,50 AC3

1,15 AC3

10 UF

1 AC3

0,90 AC3

Sin Tope

1,20 AC3

Red de Salud UC Christus
(A.2)
Clínica RedSalud Providencia

INDIVIDUAL GRUPAL
X
PLAN PREFERENTE

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PRESTACIONES
(1)
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

100%
Sin Tope:
90%
Sin Tope:
Clínica Bupa Santiago

80%
Sin Tope:
Clínica Indisa
(A.2)
Clínica RedSalud Vitacura

60%
Sin Tope:
80%
Sin Tope:
ClÍnica Redsalud Santiago

70%
Sin Tope:
Clínica Indisa
(A.3)
Clínica RedSalud Vitacura

Clínica Bupa Santiago

60%
Sin Tope:
Integramédica

Red de Salud UC Christus
(A.3)
Sólo con médicos Staff
(A.1)
AMBULATORIAS

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Solo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

25% con tope Libre Elección

50%
Sin Tope: Centro Oftalmológico Providencia, Clínica
Oftalmológica IOPA

Solo Cobertura Libre Elección

80%

80%

80%

100%

80%

80%

Igual a la cobertura Libre Elección nacional del plan de Salud, considerando el precio arancel de la prestación como si fuera otorgada en
Clínica RedSalud Santiago, tanto en ambulatorio como en hospitalario. En
el caso que la prestación no contemple tope, este será de 2 VA (AC3)

OTRAS COBERTURAS

ATENCIÓN DE URGENCIA (D) (E)

Incluye consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón y honorarios médicos en
Clínica Bupa Santiago y Red de Salud UC Christus según cobertura establecida en el cuadro de la oferta preferente para prestaciones ambulatorias .
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo en
Clínica RedSalud Santiago, Clínica
RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Vitacura y Clínica Indisa. (En Clínica RedSalud Providencia sólo urgencia adulto)

CLÍNICA REDSALUD PROVIDENCIA,

CLÍNICA REDSALUD SANTIAGO

CLÍNICA REDSALUD VITACURA,

CLÍNICA INDISA

ATENCIÓN INTEGRAL

DE URGENCIA (D) (L)

URGENCIA ADULTO

URGENCIA PEDIÁTRICA

URGENCIA SIMPLE

Copago Fijo 0,90 UF

Copago Fijo 0,70 UF

URGENCIA COMPLEJA (**)

Copago Fijo 2,30 UF

Copago Fijo 1,30 UF
Copago Fijo 1,30 UF
Copago Fijo 1,50 UF

URGENCIA SIMPLE
URGENCIA COMPLEJA (**)
Copago Fijo 4,40 UF

Copago Fijo 2,60 UF

Hospital Clínico Universidad de Chile, Clinica RedSalud Providencia y Clinica RedSalud Santiago.

PRESTADORES DERIVADOS

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
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2 / 6
PRECIO DEL PLAN
EDAD

D)

E)

F)

G)
604
H)

ARANCEL

NOMBRE DEL ARANCEL:
AC3 UNIDAD : PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

TIEMPOS DE ESPERA

- EXÁMENES

- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

FIRMA AFILIADO:
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE :
NOMBRE :
RUT :
RUT :
FECHA :
FECHA :
3)
Que la siniestralidad total anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad total, el cuociente entre la suma de los gastos de
prestaciones de salud y subsidios por incapacidad laboral (SIL) a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

4)
Que la siniestralidad por subsidios por incapacidad laboral (SIL) anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad SIL, el cuociente
entre la suma de los gastos por subsidios por incapacidad laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

NOTA:
En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de
cotización de salud.

- CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD
14
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS

ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,

REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,

ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.

28

HUELLA DACTILAR AFILIADO

A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.

B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.

A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.

B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.

N° Días Corridos
Inicio del Tiempo de Espera
- CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA

Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que

el beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre

dispondrá en sus sucursales.

- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y

TERAPEÚTICOS

7000 UF (6)

1)
Que se incorporen plan grupal la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios, dentro del plazo de .................. meses contados desde la fecha de
suscripción del convenio suscrito con la Empresa. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

2)
Que el plan grupal este financiado en un 100% durante todo el período de vigencia del convenio suscrito con la Empresa. Se entiende por financiamiento,
el
cuociente entre la suma de cotizaciones pactadas de los trabajadores que forman parte del convenio y la suma de precios de los planes de salud suscritos
por ellos, en 12 meses móviles.

65 y más años
2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará
el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la
cotización de la remuneración del cotizante.

El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor

(IPC) entre el mes precedente a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos

inclusive. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de

incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes

de abril siguiente.

CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

VALOR TOTAL PLAN SEGUN

COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR

35 a menos de 45 años
1,30 0,90
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE

FACTORES N°

TIPO DE BENEFICIARIO

COTIZANTE
CARGAS
0 a menos de 20 años
0,60 0,60
U.F.

55 a menos de 65 años
2,00 1,40
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se

determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad:

20 a menos de 25 años
0,90 0,70
25 a menos de 35 años
1,00 0,70 VALOR BASE U.F.
45 a menos de 55 años
1,40 1,00
9

- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -

OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA

9

21

21

42
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3 / 6
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
1)
PRESTACIONES
a)
Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b)
Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2)
MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa
de
prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya
considerado
en su factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer, dado que se bonificarán en los
porcentajes
y topes específicos definidos para el ítem Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los
medicamentos
y materiales clínicos por tratamiento de infertilidad, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la
modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.

Además, los medicamentos de la Esclerosis múltiple remitente recurrente, se cubren a través del código 1101140.

3)
a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.

3)
b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.

4)
CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA: Tanto la Consulta de Nutricionista como la Atención Integral de Nutricionista,
requieren
de indicación por prescripción de médico tratante, y están destinadas a pacientes de cualquier edad, que presenten sobrepeso u
obesidad
según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). La Atención Integral comprende tres consultas de nutricionista, a saber, una
evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.

5)
TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC3). Los topes en UF se
calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.

6)
VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las
prestaciones
que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el
día
en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de
cada
prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general
convenido
para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera
que
el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el
articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.

7)
QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Corresponde a los esquemas terapéuticos que conforman los tratamientos de
quimioterapia
incorporados en el Grupo 29 del Arancel Fonasa lo cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas
por la Unidad de Cáncer, dependiente del MINSAL.

La
cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción
citotóxica
y/o citostática sobre el cáncer. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma
concomitante,
es decir los mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a
inmunoterapia,
inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que
previenen
los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de
drogas,administración
de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de
acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo.

8)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos, previa presentación ante la Isapre de la
prescripción del profesional, y de la boleta respectiva.

9)
PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones
dentales
los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los
códigos
FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura es vía
reembolso.

10)
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera las siguientes especialidades: Dermatología, Geriatría,
Endocrinología, Neurología, Psiquiatría, Diabetología, y Nefrología.

11)
PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de
prestaciones
Clínica de Lactancía los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que presenten dificultades en el proceso de
amamantamiento,
en su contexto multidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La cobertura se
entregará vía reembolso.

12)
PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de
prestaciones
Mal nutrición Infantil los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que presenten malnutrición infantil. EL código
FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502021. La cobertura se entregará vía reembolso.

13)
TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD): Contempla solo Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad en hombre
(Código 2502009) y en mujer (Código 2502010). La cobertura se entregará vía reembolso.

14)
AUDIFONOS: solo tendrán cobertura respecto de las personas mayores de 55 años de edad, y dicha cobertura sera libre elección.
15)
TERAPIA OCUPACIONAL: Las prestaciones de Terapia Ocupacional, ya sean de caracter ambulatoria, hospitalaria o domciliairia, tendran
cobertrura
cuando estas sean realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores
que
mantiene la Superintendencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes cuya especialidad este relacionada con el
área de rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica.

16)
TRASLADOS MÉDICOS: Regirá solo para traslados de pacientes (se excluyen acompañantes) originados por hospitalizaciones, solicitados
por
el médico tratante y que hayan sido autorizados previemente por la Isapre, salvo los casos de urgencia, en cuyo caso se aplicara lo
establecido en las CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN.

17)
CIRUGÍA PRESBICIA, FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA: Solo se otorgará la cobertura preferente del plan de salud, en caso de
que
estas prestaciones sean realizadas en el Centro Oftalmológico Providencia o en cualquiera de las sucursales de la Región Metropolitana
de la Clínica Oftalmológica IOPA (Instituto Oftalmológico Profesor Arensten).

En
caso de que las prestaciones se den en un prestador distinto a los individualizados en el párrafo anterior, se otorgará cobertura en
modalidad libre elección.

CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES

A)
Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores hospitalarios,
en
Habitación individual. La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará
habitación
doble o la siguiente que exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que
corresponde
al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones
superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.
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CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
A.1)
Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias realizadas en los
prestadores
nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores ambulatorios, tendrán cobertura preferente cuando sean
efectuadas
por médicos Staff en convenio entre Isapre Consalud y las Instituciones de Salud señaladas para cada prestación otorgada
en
el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica y los
Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección.

A.2) Los prestadores Hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y corresponden a:

Clínica Indisa:
Incluye a Clínica Indisa Providencia y Maipú.
Red de Salud UC Christus:
Excluye a Clínica San Carlos de Apoquindo.
A.3) Los prestadores Ambulatorios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y corresponden a:

Centros Médicos RedSalud:
Incluye a Centro médico Arauco Salud.
Clínica Indisa:
Incluye a Clínica Indisa Providencia y Maipú.
Red de Salud UC Christus:
Excluye a Clínica San Carlos de Apoquindo.
D)
Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA»
del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA PREFERENTE». En caso de
que
la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en «
CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION».

E)
El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro
«ATENCIONES
DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores
individualizados
en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar
al
afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por
permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección.

F)
Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, serán cubiertas de acuerdo a lo indicado en «CUADRO DE
COBERTURA
EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación (antecedentes
médicos
y documentos de cobro) traducidos al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País
donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura.

G)
El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el
monto
que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo
prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.

H)
Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos
experimentaren
una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar
por
escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta
oferta
deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.

A.4) La Cobertura preferente tanto hospitalaria como ambulatoria se otorgara solo con presentación de bono en prestador es en
convenios especificados en el plan de salud.
La
cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador
preferente
nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos
a los de la oferta preferente.

B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se
realizan
por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se
mantendrán las condiciones de cobertura del plan.

C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran
imposibilitados
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el
tiempo
de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a
Isapre
CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá por
objeto
el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las
prestaciones
que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le habría
correspondido
copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un
prestador
distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre
elección.
Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los
puestos
de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá
hacerse al fono
600 500 9000.13-1LF408-23
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CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
I)
Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las
condiciones
que establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así
lo
requiere y su petición se fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre
contemplará
como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a
la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.

a)
Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta
significativamente
el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa
dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país.

b) Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.

c)
Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de
los indicados en el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.

d)
Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los
procedimientos
de acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la
opción
de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a las
reglas generales.

J)
Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a los planes de salud prefetente, tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica.
Para
ello, pueden solicitar la derivación a un profesional de la red, distinto a su médico tratante, para que le entregue una segunda
opinión
médica. En caso que esta segunda opinión sea obtenida directamente por el beneficiario, esta debe ser entregada al médico
tratante
para su consideración. Sin embargo, si existieran opiniones médicas divergentes, dicha diferencia podrá ser zanjada por el
director
médico de Salud Administrada de Centros Médicos RedSalud, quien pronunciara por escrito al beneficiario, en un plazo no
superior a los 15 días.

K)
Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el
ejercicio
del derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director
Médico
del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefede servicio u otro médico que cumpla en la institución similares
funciones.
El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de
opiniones,
instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del
afiliado.
En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que
lo emite.

L)
Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que
corresponda
de acuerdo al tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" más el copago
correpondiente a la hospitalización respectiva.
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