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13-LF903-24

LIFE FULL 903 24

Puntuación del plan 5,0

Desde

$150.293/mes

COBERTURA PREFERENTE EN LAS MEJORES CLÍNICAS Y CENTROS MÉDICOS DE SANTIAGO
• Corresponde a las atenciones que incluyen estadía en las
clínicas preferentes mencionadas en tu plan.
• Corresponde a todas las atenciones que no
requieren hospitalización.
Cobertura Hospitalaria de hasta 100% sin tope Cobertura Ambulatoria de hasta 80% sin tope
¿Qué cubre mi plan? Prestaciones ambulatorias y hospitalarias aranceladas en Fonasa, realizadas por el
staff de médicos en convenio con Consalud y qué exige la Superintendencia de Salud.
¿Qué no cubre mi plan? Cirugía de embellecimiento, cirugías bariatricas, insumos que nos forman parte de la
intervencion en si, como por ejemplo: mascarillas, delantales, pañales, entre otros.
Tope de bonificación Es el monto máximo a cubrir sobre una atención de salud cada vez que se requiera.
Arancel AC3 Arancel Consalud, es una lista valorizada de prestaciones cubierta por tu plan de salud. El
arancel lo puedes revisar en tu Sucursal Virtual en la pestaña CONSULTA ARANCELES.
L A O R I E N TAC I Ó N Q U E N E C E S I TA S , D E S D E T U S U CU RS A L D I G I TA L E N CO N S A LU D . C L
O L L A M Á N D O N O S A N U E ST R O CO N TACT C E N T E R 6 0 0 5 0 0 9 0 0 0
• Orientación Ambulatoria
Para que elijas la alternativa de precio/calidad más
conveniente en tus consultas y exámenes.
• Orientación Clínica
Para que accedas a tu cirugía programada a un valor conocido,
sin cobros sorpresa, en la mejor red de clínicas.
*Prestadores preferentes y de urgencia integral varian según plan contratado. **Revisa los prestadores específicos incluidos en tu cobertura hospitalaria y ambulatoria en tu plan de salud.
Para que disfrutes de lo que realmente importa.
Planes
Urgencia integral
CO N O C E LO S B E N E F I C I O S Y P R O D U CTO S A D I C I O N A L E S Q U E T E N E M O S PA RA T I :
• Beneficios gratuitos
Son Beneficios sin costo, adicionales a la cobertura de tu
plan, por ejemplo:
Bonos Costo Cero en exámenes de laboratorio e imágenes
en prestadores seleccionados, descuento en farmacia y
bonificación en ópticas.
Conoce más en Consalud.cl
• Productos Adicionales
Son coberturas adicionales que puedes contratar por un monto
adicional a tu plan de salud, por ejemplo:
Pago de cotizaciones en caso de cesantía, Cobertura adicional
en accidentes para menores de 18 años, Cobertura adicional en
caso de eventos Catastróficos y Cobertura dental.
Conoce más en consalud.cl
• Accede a copagos fijos en urgencias adulto y pediátrica.
PLAN PREFERENTE
LIFE FULL 903 24 FUN N°
13-LF903-24 FOLIO:
TIPO DE PLAN:
TOPE (5) %
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA:SALA CUNA
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
DERECHO A PABELLON
DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO
IMAGENOLOGÍA(RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA(RESONANCÍA, SCANNER )
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA 9
EXÁMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR Sin Tope
VISITA POR MÉDICO TRATANTE Sin Tope
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2) 500 50
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2) 500 40
PROTESIS, ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 150 20
TRASLADOS MÉDICOS (16) 5 5
QUIMIOTERAPIA (7) 500 300
AMBULATORIAS
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (10)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES DE LABORATORIO
PROCEDIMIENTOS
PABELLON AMBULATORIO
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA 3
FONOAUDIOLOGIA 6 2,9
PROTESIS/ORTESIS (14) 10,5 8
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (3a Y 3b) 3 1,8
ATENCIÓN INTEGRAL NUTRICIONISTA (4) 3 2,5
RADIOTERAPIA 300 100
QUIMIOTERAPIA (7) 500 90% 300
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (9) 70% 2,5
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (11)
PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (12)
TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD) (13)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
OTRAS COBERTURAS
TERAPIA OCUPACIONAL (15) 70% 7
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA 70% 3
OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (8) 70% 1,10
TRASLADOS MÉDICOS AMBULATORIOS 90% 5
BOX AMBULATORIO 70% Sin Tope
CONSULTA/TRATAMIENTO PSICOLOGIA 70% 7
ATENCIÓN DE URGENCIA (D) (E )
Clínica Meds
Clínica San Carlos de Apoquindo
Clínica Universidad De Los Andes
80% Sin Tope:
Centros Médicos RedSalud (A.3)
Clínica RedSalud Providencia
Clínica RedSalud Santiago
70% Sin Tope:
Integramédica
Clínica RedSalud Providencia
Clínica RedSalud Santiago
90% Sin Tope:
Red de Salud UC Christus (A.2)
Clínica Bupa Santiago
Clínica Indisa (A.2)
70% Sin Tope:
Clínica Santa María
60% Sin Tope:
-
Solo Cobertura Libre Elección
Copago Fijo 1,50 UF
Sin Tope
- Copago Fijo 1,30 UF Copago Fijo 2,60 UF
URGENCIA SIMPLE
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403), Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimientos médicos que incluyan
prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina.
PRESTADORES DERIVADOS
Hospital Clínico Universidad de Chile, Clinica RedSalud Providencia y Clinica RedSalud Santiago.
1,14 AC3
CIRUGÍA PRESBICIA, CIRUGÍA FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA (17)
URGENCIA ADULTO
URGENCIA PEDIÁTRICA
COBERTURA INTERNACIONAL POR URGENCIA (F)
Copago Fijo 0,90 UF Copago Fijo 2,30 UF
Incluye consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón y honorarios médicos en Clínica RedSalud Santiago, Clínica Bupa Santiago, Clínica Santa María, Clínica Meds, Clínica San Carlos de Apoquindo Y Clínica Universidad de los Andes según cobertura
establecida en el cuadro de la oferta preferente para prestaciones ambulatorias.
ATENCIÓN INTEGRAL
DE URGENCIA (D) (L)
1 UF
Sin Tope
1,10 UF
(sólo con médicos staff (A.1)) (Habitación Individual) (A)
Copago Fijo 4,40 UF
URGENCIA SIMPLE URGENCIA COMPLEJA (**)
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo en Clínica Indisa, Red de Salud UC
Christus (A.3), Clínica RedSalud Vitacura y Clínica RedSalud Providencia (En Clínica RedSalud Providencia sólo urgencia adulto)
Igual a la cobertura Libre Elección nacional del plan de Salud, considerando el precio arancel de la prestación como si fuera otorgada en Clínica RedSalud Santiago, tanto en ambulatorio como en hospitalario.
En el caso que la prestación no contemple tope, este será de 2 VA (AC3)
Solo Cobertura Libre Elección
1 UF
1,35 UF
URGENCIA COMPLEJA (**)
Clínica Meds
Clínica Santa María (A.3)
Red de Salud UC Christus (A.3)
Clínica Indisa (A.3)
Clínica Redsalud Vitacura
Clínica Bupa Santiago
60% Sin Tope:
Clínica San Carlos De Apoquindo
Clínica Universidad De Los Andes
CIRUGÍA BARIATRICA Y METABÓLICA, SEPTOPLASTÍA, RINOPLASTÍA, TRATAMIENTO DE
INFERTILIDAD Sólo Cobertura Libre Elección
CLÍNICA REDSALUD PROVIDENCIA CLÍNICA INDISA, CLÍNICA REDSALUD VITACURA, RED DE SALUD UC
CHRISTUS (A.3)
50% Sin Tope: Centro Oftalmológico Providencia, Clínica
Oftalmológica IOPA
0,54 AC3
1 AC3
25% con tope Libre Elección
PRESTACIONES (1)
LIBRE ELECCIÓN (*)
TOPE (5)
5,30 UF
2,50 UF
7,70 UF
90%
Sin Tope
4,51 UF
1,30 AC3
1,30 AC3
1,47 AC3
1,21 AC3
BONIFICACIÓNTOPE
ANUAL
(6)(UF)
BONIFICACIÓN
OFERTA PREFERENTE (*)
Sin Tope
TOPE ANUAL
(6)(UF)
1,30 AC3
%
100% Sin Tope:
Clínica RedSalud Vitacura
0,71 AC3
1,06 AC3
70%
25 UF
20 UF
30 UF
1,30 AC3
1,04 UF
1,04 UF
1,76 AC3
Sin Tope
0,80 UF
0,80 UF
1,65 AC3
1,76 AC3
2,07 AC3
1,65 AC3
10 UF
1,30 AC3
Sin Tope
1,88 AC3
100%
0,90 UF
0,78 UF
0,72 UF
0,9 AC3
30 UF
1,49 AC3
1,76 AC3
1,04 AC3
1,04 AC3
INDIVIDUAL GRUPALX
PRECIO DEL PLAN
EDAD
D)
E)
F)
G) 604
H)
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC3 UNIDAD : PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
TIEMPOS DE ESPERA
- EXÁMENES
- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
FIRMA AFILIADO: FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE : NOMBRE :
RUT : RUT :
FECHA : FECHA :
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad, lo que da
origen al valor total plan según composición del grupo familiar:
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
N° Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
7000 UF (6)
1) Que se incorporen plan grupal la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios, dentro del plazo de .................. meses contados desde la fecha de
suscripción del convenio suscrito con la Empresa. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que el plan grupal este financiado en un 100% durante todo el período de vigencia del convenio suscrito con la Empresa. Se entiende por financiamiento, el
cuociente entre la suma de cotizaciones pactadas de los trabajadores que forman parte del convenio y la suma de precios de los planes de salud suscritos por
ellos, en 12 meses móviles.
65 y más años 2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la
cotización de la remuneración del cotizante.
El Arancel Consalud es una lista valorizada de prestaciones cubierta por tu plan de salud, y este tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un
100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre marzo del año anterior a febrero del año de reajuste.
Además del Reajuste antes indicado, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios,
como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN
COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
35 a menos de 45 años 1,30
HUELLA DACTILAR AFILIADO
3) Que la siniestralidad total anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad total, el cuociente entre la suma de los gastos de
prestaciones de salud y subsidios por incapacidad laboral (SIL) a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
4) Que la siniestralidad por subsidios por incapacidad laboral (SIL) anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad SIL, el cuociente
entre la suma de los gastos por subsidios por incapacidad laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de
cotización de salud.
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
- CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD 14
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS
ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,
REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA 42
28
9
- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPEÚTICOS
TIPO DE BENEFICIARIO
COTIZANTE CARGAS
0 a menos de 20 años 0,60 0,60
VALOR BASE U.F.
45 a menos de 55 años 1,40 1,00
0,90
20 a menos de 25 años 0,90 0,70
25 a menos de 35 años 1,00 0,70
21
21
U.F.
55 a menos de 65 años 2,00 1,40
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE
FACTORES N°
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre dispondrá en
sus sucursales.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama o intervención quirúrgica con pabellón de complejidad igual o mayor a 5.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario
por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento
hospitalario haya considerado en su factura.
Además, los medicamentos de la Esclerosis múltiple remitente recurrente, se cubren a través del código fonasa vigente para esta prestación.
Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer, dado que se bonificarán en los porcentajes y
topes específicos definidos para el ítem Quimioterapia.
Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de infertilidad, dado que se bonificarán
en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años y/o que se encuentren postrados o en estado terminal, post operados, ostomizados o que requieran
instalación o retiro de catéter o sonda.
3) b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.
4) CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA: Tanto la Consulta de Nutricionista como la Atención Integral de Nutricionista,
requieren de indicación por prescripción de médico tratante, y están destinadas a pacientes de cualquier edad, que presenten sobrepeso u
obesidad según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). La Atención Integral comprende tres consultas de nutricionista, a saber, una
evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.
5) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC3). Los topes en UF se calcularán
al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
6) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las
prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día
en que se realiza la prestación por un período máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada
prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido
para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo
Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la
Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
7) QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Tendrán cobertura aquellos esquemas terapéuticos incorporados en el Grupo vigente
del Arancel Fonasa los cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer, dependiente del
MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción
citotóxica y/o citostática sobre el cáncer. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma
concomitante, es decir los mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a
inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen
los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de drogas,administración de
quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria
de dicho organismo.
8) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos, previa presentación ante la Isapre de la
prescripción del profesional, y de la boleta respectiva.
9) PRESTACIONES DENTALES (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003,
2503004, 2503005 y 2503006. La cobertura se entregará vía reembolso.
10) CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera todas las especialidades aranceladas en FONASA.
11) PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que
presenten dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es:
2502020. La cobertura se entregará vía reembolso.
12) PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Se otogará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que
presenten malnutrición infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502021. La cobertura se entregará vía reembolso.
13) TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD): Contempla solo Tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad en hombre
(Código 2502009) y en mujer (Código 2502010). La cobertura se entregará vía reembolso.
14) AUDIFONOS: Solo tendrán cobertura las personas mayores de 55 años de edad, y dicha cobertura será libre elección.
15) TERAPIA OCUPACIONAL: Las prestaciones de Terapia Ocupacional, ya sean de cáracter ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, tendrán
cobertura cuando estas sean realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores que
mantiene la Superintendencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes cuya especialidad este relacionada con el área de
rehabilitación física, neurológica o psiquiátrica.
16) TRASLADOS MÉDICOS: Regirá solo para traslados de pacientes (se excluyen acompañantes) originados por hospitalizaciones, solicitados por
el médico tratante y que hayan sido autorizados previamente por la Isapre, salvo los casos de urgencia, en cuyo caso se aplicara lo establecido
en las CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN.
17) CIRUGÍA PRESBICIA, FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA: Solo se otorgará la cobertura preferente del plan de salud, en caso de que
estas prestaciones sean realizadas en el Centro Oftalmológico Providencia o en cualquiera de las sucursales de la Región Metropolitana de la
Clínica Oftalmológica IOPA (Instituto Oftalmológico Profesor Arensten).
En caso de que las prestaciones se den en un prestador distinto a los individualizados en el párrafo anterior, se otorgará cobertura en
modalidad libre elección.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
A) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores
hospitalarios, en Habitación individual. La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir
disponibilidad, se utilizará habitación doble o la siguiente que exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama,
tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor precio del prestador) y
las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
A.1) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias realizadas en los
prestadores nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores ambulatorios, tendrán cobertura preferente cuando
sean efectuadas por médicos Staff en convenio entre Isapre Consalud y las Instituciones de Salud señaladas para cada prestación
otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica
y los Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección.
A.2) Los prestadores Hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y corresponden a:
Clínica Indisa: Incluye a Clínica Indisa Providencia y Maipú.
Red de Salud UC Christus: Excluye a Clínica San Carlos de Apoquindo.
A.3) Los prestadores Ambulatorios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y corresponden a:
Centros Médicos RedSalud: Incluye a Centro médico Arauco Salud.
Clínica Indisa: Incluye a Clínica Indisa Providencia y Maipú.
Red de Salud UC Christus: Excluye a Clínica San Carlos de Apoquindo.
Clínica Santa María: Inlcuye Centro Médico Santa María La Dehesa y Centro Médico La Reina.
A.4) La cobertura preferente tanto hospitalaria como ambulatoria se otorgará solo con presentación de bono en prestadores en
convenios especificados en el plan de salud.
La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador
preferente nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores
distintos a los de la oferta preferente.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente,
no se realizan por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se
mantendrán las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran
imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el
tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a
Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá
por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las
prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le
habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la
atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo
la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de
Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u
horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600 500 9000.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES
DE URGENCIA» del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA PREFERENTE». En caso
de que la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en
« CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro
«ATENCIONES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores
individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a
trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y
opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero por una atención de urgencia serán cubiertas de acuerdo a lo
indicado en «CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la
documentación (antecedentes médicos y documentos de cobro) traducidos al español y debidamente legalizada por el consulado
respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar dicha documentación es de 90 días
desde la emisión de la factura.
G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el
monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo
prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos
experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá
comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para
ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la
cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
I) Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las
condiciones que establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así
lo requiere y su petición se fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre
contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a
la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
a) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa
dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país.
b) Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.
c) Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de
los indicados en el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
d) Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los
procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la
opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a las
reglas generales.
J) Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a los planes de salud prefetente, tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica.
Para ello, pueden solicitar la derivación a un profesional de la red, distinto a su médico tratante, para que le entregue una segunda
opinión médica. En caso que esta segunda opinión sea obtenida directamente por el beneficiario, esta debe ser entregada al médico
tratante para su consideración. Sin embargo, si existieran opiniones médicas divergentes, dicha diferencia podrá ser zanjada por el
director médico de Salud Administrada de Centros Médicos RedSalud, quien pronunciara por escrito al beneficiario, en un plazo no
superior a los 15 días.
K) Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el
ejercicio del derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director
Médico del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefede servicio u otro médico que cumpla en la institución similares
funciones. El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de
opiniones, instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del
afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que
lo emite.
L) Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que
corresponda de acuerdo al tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" más el copago
correpondiente a la hospitalización respectiva.