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13-LON109-24

LIFE ONE NORTE 109 24

Puntuación del plan 4,6

Desde

$143.493/mes

Contratación telefónica

¿Qué cubre mi plan? Prestaciones ambulatorias y hospitalarias aranceladas en Fonasa, realizadas por el
staff de médicos en convenio con Consalud y qué exige la Superintendencia de Salud.
¿Qué no cubre mi plan? Cirugía de embellecimiento, cirugías bariatricas, insumos que no forman parte de la
intervencion en si, como por ejemplo: mascarillas, delantales, pañales, entre otros.
Tope de bonificación Es el monto máximo a cubrir sobre una atención de salud cada vez que se requiera.
Arancel AC3 Arancel Consalud, es una lista valorizada de prestaciones cubierta por tu plan de salud. El
arancel lo puedes revisar en tu Sucursal Virtual en la pestaña CONSULTA ARANCELES.
L A O R I E N TAC I Ó N Q U E N E C E S I TA S , D E S D E T U S U CU RS A L D I G I TA L E N CO N S A LU D . C L
O L L A M Á N D O N O S A N U E ST R O CO N TACT C E N T E R 6 0 0 5 0 0 9 0 0 0
• Orientación Ambulatoria
Para que elijas la alternativa de precio/calidad más
conveniente en tus consultas y exámenes.
• Orientación Clínica
Para que accedas a tu cirugía programada a un valor conocido,
sin cobros sorpresa, en la mejor red de clínicas.
*Revisa los prestadores específicos incluidos en tu cobertura hospitalaria y ambulatoria en tu plan de salud.
Para que disfrutes de lo que realmente importa.
Acceso a las mejores clínicas y centros médicos de la Región Metropolitana
COBERTURA PREFERENTE EN LAS MEJORES CLÍNICAS Y CENTROS MÉDICOS DE TU ZONA
• Corresponde a las atenciones que incluyen estadía en las
clínicas preferentes mencionadas en tu plan.
• Corresponde a todas las atenciones que no
requieren hospitalización.
Cobertura Hospitalaria de hasta 100% sin tope Cobertura Ambulatoria de hasta 80% sin tope
CO N O C E LO S B E N E F I C I O S Y P R O D U CTO S A D I C I O N A L E S Q U E T E N E M O S PA RA T I :
• Beneficio Bono Costo Cero
Son Beneficios sin costo, adicionales a la cobertura de tu
plan, por ejemplo:
Bonos Costo Cero en exámenes de laboratorio e imágenes
en prestadores seleccionados.
Conoce más en Consalud.cl
• Productos Adicionales
Son coberturas adicionales que puedes contratar por un monto
adicional a tu plan de salud, por ejemplo:
Cobertura dental, Telemedicina con especialidades a costo 0,
Bonificación en farmacia, Asistencia en Viajes.
Conoce más en consalud.cl
Planes Norte
PLAN PREFERENTE
LIFE ONE NORTE 109 24 FUN N°
13-LON109-24 FOLIO:
TIPO DE PLAN:
% TOPE (5) % TOPE (5) %
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA:SALA CUNA
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
DERECHO A PABELLON
DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO
IMAGENOLOGÍA(RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA(RESONANCÍA, SCANNER )
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA
EXÁMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS 1,95 AC3
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR 1,25 UF
VISITA POR MÉDICO TRATANTE 1,25 UF
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2) 20 UF 500 50
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2) 15 UF 500 40
PROTESIS, ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS 10 UF 10 UF 150 20
TRASLADOS MÉDICOS (16) 0,8 AC3 0,8 AC3 5 5
QUIMIOTERAPIA (7) 30 UF 30 UF 500 300
AMBULATORIAS
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (10)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES DE LABORATORIO
PROCEDIMIENTOS
PABELLON AMBULATORIO
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA 3
FONOAUDIOLOGIA 6 3
PROTESIS/ORTESIS (14) 10,5 8
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (3a Y 3b) 3 1,8
ATENCIÓN INTEGRAL NUTRICIONISTA (4) 3 2,5
RADIOTERAPIA 300 100
QUIMIOTERAPIA (7) 500 100% 300
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (9) 2,50
PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (11)
PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (12)
TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD) (13)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
OTRAS COBERTURAS
TERAPIA OCUPACIONAL (15) 50% 7
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA 50% 2
OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (8) 50% 0,6
TRASLADOS MÉDICOS AMBULATORIOS 90% 5
BOX AMBULATORIO 50% SIN TOPE
CONSULTA/TRATAMIENTO PSICOLOGIA 50% 7
ATENCIÓN DE URGENCIA (D) (E )
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403), Resonancias Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimeintos médicos que incluyan prestaciones
endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina.
100% Sin Tope
Clínica la Portada
Clínica San José de Arica
Clínica RedSalud Iquique
90% Sin Tope:
Clínica RedSalud Elqui
Clínica Andes Salud el Loa
Clínica Atacama
80% Sin Tope:
70% Sin Tope:
0,71 UF
Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Redsalud Providencia y Clínica Redsalud Santiago.
Solo Cobertura Libre Elección
0,8 UF
COBERTURA INTERNACIONAL POR URGENCIA (F)
1 UF
Incluye consulta médica de urgencia, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón y honorarios médicos en Red de Salud UC Chritus, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Santiago, Clínica Tarapacá según cobertura
establecida en el cuadro de la oferta preferente para prestaciones ambulatorias.
0,8 UF
1,35 UF
CIRUGÍA BARIATRICA Y METABÓLICA, SEPTOPLASTÍA, RINOPLASTÍA, TRATAMIENTO DE
INFERTILIDAD
CIRUGÍA PRESBICIA, FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA (17)
10 UF
1,14 AC3
1,5 AC3
1,5 AC3
0,70 AC3
Igual a la cobertura Libre Elección nacional del plan de Salud, considerando el precio arancel de la prestación como si fuera otorgada en Clínica RedSalud Santiago, tanto en ambulatorio como en hospitalario. En el caso que la
prestación no contemple tope, este será de 2 VA (AC3)
Sólo Cobertura Libre Elección
50% Sin Tope: Centro Oftalmológico Providencia, Clínica Oftalmológica IOPA
30 UF
1,39 UF
1,45 AC3
0,87 UF
0,87 UF
0,80 AC3
Sin Tope
0,65 UF
25% con tope Libre Elección
PRESTADORES DERIVADOS
50% Sin Tope:
Sin Tope
Sin Tope
PRESTACIONES (1)
LIBRE ELECCIÓN (*)
TOPE (5)
6,4 UF
90%
7,40 UF
1,85 AC3
1,65 AC3
2,30 AC3
1,75 AC3
BONIFICACIÓNBONIFICACIÓN
1,85 AC3
1,45 UF
8,4 UF
OFERTA PREFERENTE (*)
Sin Tope
50% Sin Tope : Clínica RedSalud Elqui
TOPE ANUAL
(6)(UF)
Red de Salud UC Christus (A.2)
Clínica Bupa Antofagasta
Clínica La Portada, Clínica San José de Arica
Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarapacá
Clínicas RedSalud Región Metropolitana (A.3)
Clínica RedSalud Vitacura, Red de Salud UC Christus (A.3)
100%
Sólo con médicos Staff (A.1)
80% Sin Tope:
Clínica RedSalud Vitacura
Clínica Indisa (A.2)
100% Sin Tope:
Clínica Tarapacá
Clínicas RedSalud
Región Metropolitana (A.2)
100%
Clínica Meds
Sólo con médicos Staff (A.1) (Habitación Individual) (A)
Sólo con médicos Staff (A.1)
(Habitación Individual) (A)
100%
Solo Cobertura Libre Elección
60% Sin Tope : Centros Médicos RedSalud (A.3)
60% Sin Tope: Centros Médicos RedSalud (A.3)
Clínica Tarapacá
Clínicas RedSalud Región Metropolitana (A.3)
Clínica RedSalud Vitacura
Red de Salud UC Christus (A.3)
1,60 AC3
1,00 AC3
50%
20 UF
15 UF
30 UF
1,95 AC3
1,25 UF
1,25 UF
0,75 AC3
1,45 AC3
1,75 AC3
0,8 AC3
0,85 AC3
0,85 AC3
TOPE ANUAL
(6)(UF)
1,85 AC3
1,8 AC3
1,45 AC3
Sin Tope
INDIVIDUAL GRUPALX
PRECIO DEL PLAN
EDAD
604
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC3 UNIDAD : PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN CORPORATIVO (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
TIEMPOS DE ESPERA
- EXÁMENES
- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS
FIRMA AFILIADO: FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE : NOMBRE :
RUT : RUT :
FECHA : FECHA :
TIPO DE BENEFICIARIO
COTIZANTE CARGAS El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad, lo que da
origen al valor total plan según composición del grupo familiar:
0 a menos de 20 años 0,60 0,60
20 a menos de 25 años 0,90 0,70
25 a menos de 35 años 1,00 0,70 VALOR BASE U.F.
65 y más años 2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización
de la remuneración del cotizante.
35 a menos de 45 años 1,30 0,90
45 a menos de 55 años 1,40 1,00 VALOR TOTAL PLAN SEGUN
COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR U.F.
55 a menos de 65 años 2,00 1,40
N° Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE
FACTORES N°
El Arancel Consalud es una lista valorizada de prestaciones cubierta por tu plan de salud, y este tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100%
de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre marzo del año anterior a febrero del año de reajuste.
Además del Reajuste antes indicado, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como
asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
5500 UF (6)
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN CORPORATIVO (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al plan grupal la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios, dentro del plazo de .................. meses contados desde la fecha de suscripción
del convenio suscrito con la Empresa. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que el plan grupal este financiado en un 100% durante todo el período de vigencia del convenio suscrito con la Empresa. Se entiende por financiamiento, el
cuociente entre la suma de cotizaciones pactadas de los trabajadores que forman parte del convenio y la suma de precios de los planes de salud suscritos por ellos, en
12 meses móviles.
3) Que la siniestralidad total anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad total, el cuociente entre la suma de los gastos de prestaciones de
salud y subsidios por incapacidad laboral (SIL) a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
4) Que la siniestralidad por subsidios por incapacidad laboral (SIL) anual del plan grupal no supere el .............. Se entiende por siniestralidad SIL, el cuociente entre la
suma de los gastos por subsidios por incapacidad laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización
de salud.
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
21
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA 42
HUELLA DACTILAR AFILIADO
- CONSULTAS MÉDICAS 14
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus
sucursales.
*PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS
ESPECIALIDADES DE: GASTROENTOROLOGÍA,
REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA,
ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA.
28
9
- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPEÚTICOS 21
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al
contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan los 2
años de edad.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama o intervención quirúrgica con pabellón de complejidad igual o mayor a 5.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por
causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento
hospitalario haya considerado en su factura.
Además, los medicamentos de la Esclerosis múltiple remitente recurrente, se cubren a través del código fonasa vigente para esta prestación.
Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes
específicos definidos para el ítem Quimioterapia.
Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de infertilidad, dado que se bonificarán en los
porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando
sean mayores de 55 años y/o que se encuentren postrados o en estado terminal, post operados, ostomizados o que requieran instalación o retiro de
catéter o sonda.
3) b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.
4) CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA: Tanto la Consulta de Nutricionista como la Atención Integral de Nutricionista, requieren
de indicación por prescripción de médico tratante, y están destinadas a pacientes de cualquier edad, que presenten sobrepeso u obesidad según
criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). La Atención Integral comprende tres consultas de nutricionista, a saber, una evaluación al inicio, un
control y una evaluación al término.
5) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC3). Los topes en UF se calcularán al
valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
6) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las
prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que
se realiza la prestación por un período máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación
específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación
genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud
asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que
establece el Régimen General de Garantías de Salud.
7) QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Tendrán cobertura aquellos esquemas terapéuticos incorporados en el Grupo vigente del
Arancel Fonasa los cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer, dependiente del MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción
citotóxica y/o citostática sobre el cáncer. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma concomitante, es
decir los mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia,
inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no
deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de drogas,administración de quimioterapia,
administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho
organismo.
8) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos, previa presentación ante la Isapre de la
prescripción del profesional, y de la boleta respectiva.
9) PRESTACIONES DENTALES (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten
caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y
2503006. La cobertura se entregará vía reembolso.
10) CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera todas las especialidades aranceladas en FONASA.
11) PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Se otorgará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que presenten
dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto multidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La
cobertura se entregará vía reembolso.
12) PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Se otogará bonificación a los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que
presenten malnutrición infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502021. La cobertura se entregará vía reembolso.
13) TRATAMIENTO FERTILIZACIÓN ASISTIDA (PAD): Contempla solo Tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad en hombre (Código
2502009) y en mujer (Código 2502010). La cobertura se entregará vía reembolso.
14) AUDIFONOS: Solo tendrán cobertura las personas mayores de 55 años de edad, y dicha cobertura será libre elección.
15) TERAPIA OCUPACIONAL: Las prestaciones de Terapia Ocupacional, ya sean de cáracter ambulatoria, hospitalaria o domiciliaria, tendrán cobertura
cuando estas sean realizadas por terapeutas ocupacionales que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Prestadores que mantiene la
Superintendencia de Salud, y que hayan sido derivadas por médicos tratantes cuya especialidad este relacionada con el área de rehabilitación física,
neurológica o psiquiátrica.
16) TRASLADOS MÉDICOS: Regirá solo para traslados de pacientes (se excluyen acompañantes) originados por hospitalizaciones, solicitados por el
médico tratante y que hayan sido autorizados previamente por la Isapre, salvo los casos de urgencia, en cuyo caso se aplicara lo establecido en las
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN.
17) CIRUGÍA PRESBICIA, FOTORREFRACTIVA O FOTOTERAPÉUTICA: Solo se otorgará la cobertura preferente del plan de salud, en caso de que
estas prestaciones sean realizadas en el Centro Oftalmológico Providencia o en cualquiera de las sucursales de la Región Metropolitana de la Clínica
Oftalmológica IOPA (Instituto Oftalmológico Profesor Arensten).
En caso de que las prestaciones se den en un prestador distinto a los individualizados en el párrafo anterior, se otorgará cobertura en modalidad
libre elección.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
A) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores
hospitalarios, en Habitación individual. La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad,
se utilizará habitación doble o la siguiente que exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope
máximo la que corresponde al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso
por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
A.1) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorarios Médicos por prestaciones hospitalarias
realizadas en los prestadores nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores ambulatorios, tendrán
cobertura preferente cuando sean efectuadas por médicos Staff en convenio entre Isapre Consalud y las Instituciones de
Salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura
preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica y los Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la
modalidad libre elección.
A.2) Los prestadores Hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y
corresponden a:
Red de Salud UC Christus: Excluye a Clínica San Carlos de Apoquindo.
Clínica Indisa: Incluye a Clínica Indisa Providencia y Maipú.
Clínicas RedSalud Región Metropolitana: Incluye a Clínica RedSalud Santiago y Clínica RedSalud Providencia.
A.3) Los prestadores ambulatorios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan, y
corresponden a:
Red de Salud UC Christus: Excluye a Clínica San Carlos de Apoquindo. .
Centros médicos RedSalud: Incluye a Centro Médico Arauco Salud.
Clínicas RedSalud Región Metropolitana: Incluye a Clínica RedSalud Santiago y Clínica RedSalud Providencia.
A.4) La cobertura preferente tanto hospitalaria como ambulatoria se otorgará solo con presentación de bono en
prestadores en convenios especificados en el plan de salud.
La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del
prestador preferente nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por
prestadores distintos a los de la oferta preferente.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta
preferente, no se realizan por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares
características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se
encuentran imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente
y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario
tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el
punto B). Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser
brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser
bonificadas por la Isapre manteniendo la cobertura que le habría correspondido al afiliado de haberse atendido en el
prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin
la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se
podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los puestos de atención que la Isapre
tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600 500
9000.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro
«ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA
PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la
cobertura se hará según lo indicado en « CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro
«ATENCIONES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores
individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el
derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede
a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre
elección.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero por una atención de urgencia serán cubiertas de acuerdo a
lo indicado en «CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre
consalud, la documentación (antecedentes médicos y documentos de cobro) traducidos al español y debidamente
legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar
dicha documentación es de 90 días desde la emisión de la factura.
G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no
afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones
recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar
el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o
éstos experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre
deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que
dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se
ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el
contrato.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
I) Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las
condiciones que establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así lo
requiere y su petición se fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre
contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la
remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
a) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa
dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país.
b) Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.
c) Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los
indicados en el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
d) Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los
procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la opción
de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a las reglas
generales.
J) Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a los planes de salud preferente, tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica. Para
ello, pueden solicitar la derivación a un profesional de la red, distinto a su médico tratante, para que le entregue una segunda opinión
médica. En caso que esta segunda opinión sea obtenida directamente por el beneficiario, esta debe ser entregada al médico tratante
para su consideración. Sin embargo, si existieran opiniones médicas divergentes, dicha diferencia podrá ser zanjada por el director
médico de Salud Administrada de Centros Médicos RedSalud, quien pronunciara por escrito al beneficiario, en un plazo no superior a los
15 días.
K) Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el
ejercicio del derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico
del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares funciones.
El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones,
instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el
pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite.
L) Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda
de acuerdo al tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" más el copago correpondiente a la
hospitalización respectiva.

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