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13-PPUD200-14

PRIMERO UNICO DAVILA 200

Puntuación del plan 2,8

Desde

$74.295/mes

FUN Nº
FOLIO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(MODALIDAD PRESTADORES PREFERENTES)
PLAN PRIMERO ÚNICO DÁVILA 200 - 13- PPUD200-14
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN: PARTO,CESÁREA,
NEONATOLOGÍA, CONSULTA PEDIÁTRICA Y GINECOLÓGICA (N)
OFERTA PREFERENTE (*)
PRESTACIONES BONIFICACIÓN
(1)
60
DIA CAMA: CIRUGIA
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
DERECHO DE PABELLÓN
DIA CAMA: CUIDADOS INTERMEDIO, OBSERVACIÓN
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA y FISIOTERAPIA
EXAMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
MATERIALES CLINICOS (2)
TRASLADOS MÉDICOS
PRÓTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
QUIMIOTERAPIA (8)
PROCEDIMIENTOS
PABELLON AMBULATORIO
HONORARIOS MÉDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
RADIOTERAPIA
KINESIOLOGIA y FISIOTERAPIA
FONOAUDIOLOGÍA
QUIMIOTERAPIA (8)
PRÓTESIS Y ÓRTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA (4) (5)
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA
80
70%
90%
LIBRE ELECCIÓN
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA (D) (M) Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, examenes, procedimientos y
honorarios médicos solo en Clínica Dávila.
URGENCIA ADULTO
URGENCIA NORMAL URGENCIA COMPLEJA (*)
Copago Fijo de $ 22.000 Copago Fijo de $ 75.000
4,0 UF
8,0 UF
2,9 veces AC1
1,5 veces AC1
1,1 veces AC1
1,2 veces AC1
1,0 veces AC1
1,3 veces AC1
2,4 veces AC1
0,45 UF
0,45 UF
50 UF
15 UF
1,5 veces AC1
0,8 veces AC1
4,0 veces AC1
0,45 UF
1,0 veces AC1
1,0 veces AC1
1,0 veces AC1
1,5 veces AC1
2,2 veces AC1
1,5 veces AC1
0,8 veces AC1
1,0 veces AC1
0,8 veces AC1
4,0 veces AC1
0,8 veces AC1
1,5 veces AC1
1,5 veces AC1
%
TOPE MÁX. AÑO
CONTRATO POR
BENEFICIARIO
(U.F)
(7)
BONIFICACIÓN
% TOPE (6)TOPE (6)
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA
MAYOR AMBULATORIA
AMBULATORIAS
HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
OTRAS COBERTURAS
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (11)
COBERTURA INTERNACIONAL (F)
PRESTADORES DERIVADOS Clínica Tabancura y Clínica Avansalud.
0,65 veces AC1
1,0 veces AC1
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE
Solo cobertura libre elección
Solo cobertura libre elección
Solo cobertura libre elección
Solo cobertura libre elección
4,0
Sin Tope
5,0
3,5
90 % 80
70% Sin Tope
1,5
25% de la cobertura gral. del Plan
90 %
70 % 4,0
Solo cobertura libre elección
70 % 1,0 UF 2,0
6,7
Sin Tope
Sin Tope
(*) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, 04 ( a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de materni-
dad) ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias y procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
Clínica Dávila
(Habitación Individual )
(Modalidad Institucional)
Copago Fijo POR
EVENTO
$ 200.000 (M)
(Para las intervenciones
indicadas en la letra L)
80 % SIN TOPE
(Para otras
intervenciones)
(Habitación Individual )
(Modalidad Institucional)
Solo cobertura libre elección
0,9 UF Sin TopePRESTACIONES DENTALES (PAD) (12)
CONSULTAS MÉDICAS
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA
CIRUGÍAS : LASIK,BARIATRICA, RINOPLÁSTICA, TRAT. DE INFERTILI-
DAD.HOSPITALIZACIÓN DE PARTO O CESÁREA, NEONATOLOGÍA.
CONSULTA PEDIÁTRICA Y GINECOLÓGICA.
80% Sin Tope en Darsalud
70% Sin Tope en Megasalud
60% Sin Tope en Integramédica
50% Sin Tope en Clínica Dávila
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
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ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor
(IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril
siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
A ) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A ) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ .......................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se
utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde
descontar la cotización de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio
se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y
edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE :
RUT :
FECHA :
FIRMA AFILIADO:
NOMBRE :
RUT :
FECHA :
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo
de Espera en nuestras oficinas.
HUELLA DACTILAR AFILIADO13-PPUD200-14
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NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES DEL PLAN DE SALUD
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se considerarán para los efectos de su
bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código
de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo
serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos
y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems
Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por,
tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado
se aplica por evento/beneficiario.”
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se deben
sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se
considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en
ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, o mayores
de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55
años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad
el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, las que en caso
de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios.
Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido
para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medicamentos coadyuvantes, medicamen-
tos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de
colonias.
11) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente.
12) PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que tengan entre 12 años
y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005
y 25-03-006. La cobertura se entregará vía IMED en los prestadores en convenio y de acceder a la prestación en un prestador sin convenio la cobertura se entregará vía reembolso.
A ) El afiliado debe tener presente que la cobertura preferente hospitalaria, rige sólo si esta se realiza en Clínica Dávila,en habitación individual con modalidad institucional. Modalidad
institucional: significa que los honorarios médico quirúrgicos deben corresponder a médicos del staff de los prestadores preferentes señalados en el plan que operen con los honorarios
institucionales suscritos entre la Isapre y la Clínica, y que por ende vienen cobrados bajo el RUT de clínica. De no cumplirse esta condición se bonificará de acuerdo a los topes indicados
en la libre elección del plan de salud.
A.1 La habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica. En caso de no existir disponibilidad de la habitación individual, se utilizará la habitación doble.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por el respectivo prestador, serán derivadas
por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran imposibilitados temporalmente de realizar alguna de
las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el
derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las
prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la
Isapre manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador
distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el
formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios
inhábiles, podrá hacerse al fono 600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud. La bonificación en
estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se
hará según lo indicado en « CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud,
tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho
a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se
encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá de acuerdo a lo indicado en «CUADRO DE COBERTURA
EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación (antecedentes médicos y documentos de cobro) traducidos al español y
debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión
de la factura.
G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde
copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una
paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone
para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración
del afiliado al momento de modificarse el contrato.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES13-PPUD200-14
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K) En los siguientes casos el copago fijo por evento, estipulado en el plan, no rige y la bonificación será calculada de la siguiente manera:
Enfermedades, Patologías o Condiciones de Salud Preexistentes Declaradas:
Las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus beneficiarios que se
efectúen dentro de los primeros 18 meses de vigencia de beneficios tendrán una bonificación del 25% de la diferencia entre el monto total de la factura
del evento y el copago fijo indicado en el plan.
En ningún caso la cobertura financiera será inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el Plan de Salud
para la prestación genérica correspondiente.
Ejemplo de Aplicación Regla:
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * 25% = $ 15.000
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 15.000 = $ 85.000
Cobertura por Atención de Parto:
Para las prestaciones originadas en la atención del parto de beneficiarias que suscribieron un contrato de salud embarazadas, la cobertura será el
resultado de la diferencia entre el monto total de la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan para la prestación, multiplicado por la proporción
entre el número de meses de vigencia de los beneficios que tenga la beneficiaria al momento de producirse el parto y el número total de meses de
duración del embarazo.
Ejemplo con Parto a los 9 meses, de Beneficiaria con 5 meses vigencia de Beneficios:
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * (5/9) = $ 33.333
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 33.333 = $ 66.667
(*) Los montos utilizados son solo de referencia para efectos ejemplificativos y no necesariamente tienen relación con la cobertura del plan de salud.
I) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su
infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar
por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá
contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración
del afiliado al momento de modificarse el contrato.
J) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones:
• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan.
• Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados en el
presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en
el Plan.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
L) INTERVENCIONES HOSPITALARIAS QUE DAN DERECHO A COPAGO FIJO POR EVENTO
L) Listado de intervenciones afectas a copago fijo
por evento:
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1802081 COLECISTECTOMIA POR VIDEOLAPAROSCOPIA, PROC. COMPLETO
2104159 MENISCECTOMIA U OTRAS INTERVENCIONES POR VIA ARTROSCOPICA
1802053 APENDICECTOMIA Y/O DREN. ABSCESO APENDICULAR (PROC. AUT.)
1802001 HERNIA DIAFRAGMATICA POR VIA ABDOMINAL O CUALQUIERA OTRA
1302029 AMIGDALECTOMIA A.G. NIÑOS
1902082 CIRCUNCISION (INCLUYE SECCION DE FRENILLO, Y/O DE SINEQUIAS
1902090 LITIASIS RENAL TRAT. POR ONDA DE CHOQUE (LITOTRIPSIA
2003010 HISTERECTOMIA TOTAL O AMPLIADA POR VIA ABDOMINAL
1103049 HERNIA NUCLEO PULPOSO, ESTENORRAQUIS, ARACNOIDITIS, FIBROSIS
1703030 SAFENECTOMIA INTERNA Y/O EXTERNA, UNILATERAL
1103066 SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO O DEL TARSO U OTRO, TRAT. QUIR.
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1802003 HERNIA INGUINAL, CRURAL, UMBILICAL, DE LA LINEA BLANCA O
1902075 VARICOCELE UNILATERAL, TRAT. QUIR.
1803018 HEMORROIDECTOMIA (INCLUYE OTRAS OPERA-
2104026 TUMORES O QUISTES O LESIONES PSEUDOQUISTICAS O MUSCU-
1302028 ADENOIDECTOMIA (PROC. AUT.)
2003014 HISTERECTOMIA POR VIA VAGINAL
2002002 MASTECTOMIA PARCIAL (CUADRANTECTOMIA O SIMILAR ) O TOTAL
1803031 QUISTE SACROCOXIGEO, TRAT. QUIR.
2003012 CONIZACION Y/O AMPUTACION DEL CUELLO, DIAGNOSTICA Y/O
1902060 DESCENSO TESTICULO ABDOMINAL C/S HERNIOPLASTIA
1902063 HIDATIDECTOMIA UNILAT.C/S EVERSION DE LA VAG
1902068 TUMORES MALIGNOS DEL TESTICULO, ORQUIDECTOMIA
1902076 VASECTOMIA BILATERAL,(PROC.AUT.)(LA VASECTOMI
2104086 TENDOVAGINOSIS DE QUERVAIN TRAT QUIR
2104181 RUPTURA TENDON DE AQUILES O TIBIAL POSTERIOR,
L) Ante la eventualidad de existir dos intervenciones hospitalarias en un mismo evento, se bonificará de acuerdo a la prestación principal que originó la hospitalización.13-PPUD200-14
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N) Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de
Embarazo que éste (a) deberá suscribir con este solo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el
cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA
M) REAJUSTES DE COPAGOS FIJOS: Los copagos fijados en pesos, de acuerdo al presente plan, tanto hospitalarios, ambulatorios y de urgencia integral, podrán
reajustarse los días 01 de abril de cada año en el mismo porcentaje que lo haga el Arancel.
REAJUSTE DE COPAGOS FIJOS EN PESOS13-PPUD200-14
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