FUN Nº FOLIO OFERTA PREFERENTE SANTIAGO (*) PRESTACIONES TIPO DE PLAN:INDIVIDUALXGRUPAL (1) DÍA CAMA: CIRUGÍA, PEDIATRÍA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA DÍA CAMA: SALA CUNA DÍA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS DERECHO DE PABELLÓN DíA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACIÓN IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA) IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER) PROCEDIMIENTOS KINESIOLOGÍA y FISIOTERAPIA EXÁMENES LABORATORIO HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR VISITA POR MÉDICO TRATANTE MEDICAMENTOS (2) MATERIALES E INSUMOS CLÍNICOS (2) PRÓTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS TRASLADOS MÉDICOS QUIMIOTERAPIA (8) RADIOTERAPIA QUIMIOTERAPIA (8) PRÓTESIS Y ÓRTESIS ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERÍA (4 a) (4 b) ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA (5) LIBRE ELECCIÓN(*) Sin Tope Sin Tope Sin Tope BONIFICACIÓN %TOPE (6) HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA (3) CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y/O PSICOLOGÍA CONSULTA DE TELEMEDICINA TERAPIA OCUPACIONAL MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (9) MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA TRASLADOS MÉDICOS BOX AMBULATORIO Solo cobertura Libre elección Solo cobertura libre elección Solo cobertura libre elección Sin Tope 5 25% con tope Libre Elección 70 % 70 % 80 %1,7 UF 7 Sin Tope CIRUGÍA BARIATRICA, CIRUGÍA SEPTOPLASTIA , TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD. Sin TopePRESTACIONES DENTALES (PAD) (10) Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia, Hospital Clínico Universidad de Chile. (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO (Modalidad Institucional (A.1)) (Habitación Individual (A)) 7,5 UF 2 UF 14 UF 3,0 veces AC2 1,8 veces AC2 1,8 veces AC2 1,5 veces AC2 1,8 veces AC2 1,2 veces AC2 1,8 veces AC2 2,4 veces AC2 0,8 UF 0,8 UF 100 UF 80 UF 100 UF 1,1 veces AC2 50 UF CONSULTAS MÉDICAS EXÁMENES LABORATORIO PROCEDIMIENTOS PABELLÓN AMBULATORIO HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS KINESIOLOGÍA y FISIOTERAPIA IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA) IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER) 1,1 UF 1,6 veces AC2 1,6 veces AC2 2,0 veces AC2 1,8 veces AC2 1,7 veces AC2 1,5 veces AC2 1,3 veces AC2 1,5 veces AC2 1,0 veces AC2 50 UF 1,1 veces AC2 0,9 veces AC2 0,9 veces AC2 0,9 UF ATENCIÓN DE URGENCIA 7 Sin Tope 80 %3,4 4,5 Clínica RedSalud Santiago BONIFICACIÓN 500 200 Solo cobertura libre elección SMART CENTRO F1513-SMCF15-18PREFERENTE PUNTA ARENAS 4 13-PREFPA4-20 URGENCIA 9 AMBULATORIAS HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA TOPE ANUAL (7) 160 200 %TOPE (6) 80 % 1,0 Veces AC2 1,1 UFSin Tope PRESTADORES DERIVADOS OTRAS COBERTURAS PRESTACIONES RESTRINGIDAS 80% 1,0 veces AC2 80 % Sin Tope: Centros Médicos RedSalud (12) 70 % Sin Tope: Clínica RedSalud Providencia Clínica RedSalud Santiago Clínica Dávila Hospital Clínico Universidad de Chile Clínica Cordillera Sin Tope 80 %1,1 Veces AC2 COBERTURA INTERNACIONAL (11)Igual a la cobertura nacional otorgada en Clínica RedSalud Santiago, tanto hospitalario como ambulatorio, con un tope máx para cada prestación igual a 2 veces AC2 (Arancel Consalud). FONOAUDIOLOGÍA Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón y honorarios médicos en Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Santiago,Clínica Dávila , Hospital Clínico de Universidad Chile y Clínica Cordillera según cobertura establecida en el cuadro de la oferta preferente para prestaciones ambulatorias. 1,7 Veces AC280 % 1,8 1,8 70 % Sin Tope: Clínica Dávila Hospital Clínico Universidad de Chile Clínica Cordillera 80% 80 % 500 5 80 1,0 veces AC2 2,5 Sin Tope 80 % Sin Tope: 1,3 UF Clínica RedSalud Providencia13-PREFPA4-20 1 / 4
ARANCEL NOMBRE DEL ARANCEL: AC2UNIDAD : PESOS El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año en un 100%de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes precedente a aquél en que se efectúo el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente. TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA) A ) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD. B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial. CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA) A ) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa. B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD. CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA) U.F. 5.000(7) 1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio. 2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas. 3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ....................... o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma. 4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores. 5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período. NOTA:En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud. PRECIO DEL PLAN El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante. VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR VALOR BASE El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a suvalor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad: U.F. U.F. TIPO DE BENEFICIARIO EDADCOTIZANTECARGAS IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N° 0,60 0,90 1,00 1,30 1,40 2,00 2,40 604 0 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 35 años 35 a menos de 45 años 45 a menos de 55 años 55 a menos de 65 años 65 y más años 0,60 0,70 0,70 0,90 1,00 1,40 2,20 TIEMPOS DE ESPERA - CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA - CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD - EXAMENES - PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS - INTERVENCIONES QUIRURGICAS - HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA Nº Días CorridosInicio del Tiempo de Espera 5 7 4 10 14 30 Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas.13-PREFPA4-20 2 / 4
PREFERENTE PUNTA ARENAS 4 13-PREFPA4-20 NOTAS EXPLICATIVAS 1) PRESTACIONES a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. b) Ambulatorias: Son aquellasno consideradas en la definición anterior. 2) MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS CLINICOS:Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.” 3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA:La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. 4 a ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal. 4 b ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años. 5) ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA:Requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.).Por el carácter integral de la atención de nutricionista,se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término. 6) TOPES DE BONIFICACION:Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC2). Los topes en UF se calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación. 7) TOPE MÁX CONTRATO POR BENEFICIARIO:Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, nipodrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud. 8) QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA:Corresponde a medicamentos para tratamiento de cáncer exclusivamente, con acción citotóxica y/o citostática sobre éste. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonias que se administren en forma concomitante, es decir los mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo. 9)MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente. 10)PRESTACIONES DENTALES (PAD):Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se entregará vía IMED en los prestadores en convenio y de acceder a la prestación en un prestador sin convenio la cobertura se entregará vía reembolso. 11)COBERTURA INTERNACIONAL:Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, serán cubiertas de acuerdo a lo indicadoen «CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación (antecedentes médicos y documentos de cobro) traducidos al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura. 12) CENTROS MEDICOS REDSALUD: Excepto Arauco Salud. A ) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores hospitalarios, en Habitación individual. La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o la siguiente que exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario. A.1) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias realizadas en los prestadores nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores ambulatorios, tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas por médicos Staff en convenio entre Isapre Consalud y las Instituciones de Salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica y los Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección. La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente. B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de cobertura del plan. C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación.De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente. D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en « CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION». E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección. F) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato. CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES13-PREFPA4-20 3 / 4
G) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. H)Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las condiciones que establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan sieste así lo requiere y su petición se fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan. a) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país. b) Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador. c) Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los indicados en el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado. d) Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a las reglas generales. I) Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a los planes de salud prefetente, tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica. Para ello, pueden solicitar la derivación a un profesional de la red, distinto a su médico tratante, para que le entregue una segunda opinión médica. En caso que esta segunda opinión sea obtenida directamente por el beneficiario, esta debe ser entregada al médico tratante para su consideración. Sin embargo, si existieran opiniones médicas divergentes, dicha diferencia podrá ser zanjada por el director médico de Salud Administrada de Centros Médicos RedSalud, quien pronunciara por escrito al beneficiario, en un plazo no superior a los 15 días. J) Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares funciones. El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones, instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite. CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE NOMBRE: RUT: FECHA: FIRMAAFILIADO: NOMBRE: RUT: FECHA: HUELLA DACTILAR AFILIADO13-PREFPA4-20 4 / 4