PLAN PREFERENTE PREFERENTE PUNTA ARENAS 6 21FUN N° 13-PREFPA6-21FOLIO TIPO DE PLAN:Individual %TOPE (6)%TOPE ANUAL (7)(UF) HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA DIA CAMA: SALA CUNA DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS DERECHO A PABELLON DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA) IMAGENOLOGÍA (RESONANCÍA, SCANNER ) PROCEDIMIENTOS KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA9 EXÁMENES LABORATORIO HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR VISITA POR MÉDICO TRATANTE MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)100 MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)80 PROTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS OSTEOSINTESIS60 TRASLADOS MÉDICOSSin Tope QUIMIOTERAPIA (8)300 AMBULATORIAS CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (12) CONSULTA MEDICA EXAMENES DE LABORATORIO PROCEDIMIENTOS PABELLON AMBULATORIO HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA7 IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA) IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER) RADIOTERAPIA FONOAUDIOLOGIA5 QUIMIOTERAPIA (8)100%300 PROTESIS/ORTESIS80 ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (4a Y 4b)1,8 CONSULTA Y ATENCIÓN INTEGRAL NUTRICIONISTA (5)1,8 PRESTACIONES DENTALES (PAD) (10) PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (13) PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (14) PRESTACIONES RESTRINGIDAS Sin Tope HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3)7 CONSULTA/TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA4,5 OTRAS COBERTURAS TERAPIA OCUPACIONAL90%5 MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA80%1,5 OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (9)80%3,4 TRASLADOS MÉDICOS100% BOX AMBULATORIO90% ATENCIÓN DE URGENCIA (D) (E) Sin Tope Sin Tope 80%Sin Tope:Clínica RedSalud Providencia 90% 90% Centros Médicos RedSalud (11) Sin Tope Clínica RedSalud Santiago, Clínica Cordillera Hospital Clínico Universidad de Chile Clínica Dávila 70%Sin Tope:Clínica RedSalud Vitacura Clínica RedSalud Providencia Clínica RedSalud Santiago 90%Sin Tope: Hospital Clínico Universidad de Chile 80%Sin Tope: 1,5 AC2 1,5 AC2 2,0 AC2 2,0 AC2 1,8 AC2 0,9 UF 1,7 AC2 1,5 AC2 30 UF 2,0 AC2 1,7 AC2 1,5 AC2 1,6 AC2 3,7 AC2 1,6 AC2 PRESTACIONES(1) OFERTA PREFERENTE (*)LIBRE ELECCIÓN (*) BONIFICACIÓNBONIFICACIÓN TOPE(6) 7,0 UF 3,0 UF Sin Tope 90%Sin Tope: Solo Cobertura Libre Elección 0,9 UF 1,7 AC2 CIRUGÍA BARIATRICA, SEPTOPLASTÍA, TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD Solo Cobertura Libre Elección 1,5 AC2 1,0 AC2 1,8 AC2 25% con tope Libre Elección 1,3 AC2 1,2 AC2 1,3 UF 1,5 UF COBERTURA INTERNACIONAL (F) Igual a la cobertura Libre Elección nacional del plan de Salud, considerando el precio arancel de la prestación como si fuera otorgada en Clínica RedSalud Santiago, tanto en ambulatorio como en hospitalario. En el caso que la prestación no contemple tope, este será de 2 VA (AC2) 70% Sin Tope (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO. (***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina. PRESTADORES DERIVADOS Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Redsalud Providencia y Clínica Redsalud Santiago. Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón y honorarios médicos en Clínica Cordillera, Clínica RedSalud Santiago, Clínica RedSalud Providencia, Clínica RedSalud Vitacura, Clínica Dávila, Hospital Clínico Universidad de Chile según cobertura establecida en el cuadro de la oferta preferente para prestaciones ambulatorias. (Habitación Individual) (A) 100%0,72 UF 0,78 UF 0,9 UF Solo Cobertura Libre Elección 2,3 AC2 1,1 UF 1,4 AC2 30 UF 1,2 AC2 1,2 AC2 2,0 AC2 Sin Tope Solo Cobertura Libre Elección 100%2,4 AC2 0,9 UF 100%Sin Tope: Clínica Dávila Clínica Cordillera 60 UF 50 UF 30 UF 12 UF Clínica RedSalud Vitacura 2,0 AC2 (Modalidad Institucional (A.1)) XGrupal13-PREFPA6-21 1 / 5
PRECIO DEL PLAN EDAD D) E) F) G)604 H) ARANCEL NOMBRE DEL ARANCEL:AC2UNIDAD : PESOS TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA) CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA) CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA) TIEMPOS DE ESPERA - EXÁMENES - INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS BOX AMBULATORIO FIRMAAFILIADO:FIRMAREPRESENTANTEISAPRE NOMBRE :NOMBRE : RUT :RUT : FECHA :FECHA : HUELLA DACTILAR AFILIADO TIPO DE BENEFICIARIO COTIZANTECARGASEl precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad:0 a menos de 20 años0,600,60 20 a menos de 25 años0,900,70 25 a menos de 35 años1,000,70VALOR BASEU.F. 35 a menos de 45 años1,300,90 U.F. 55 a menos de 65 años2,001,40 65 y más años2,402,20El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo seutilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que correspondedescontar la cotización de la remuneración del cotizante. 45 a menos de 55 años1,401,00VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR N° Días CorridosInicio del Tiempo de Espera IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N° El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100%de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes precedente a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el último reajuste, ambos inclusive.Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios,como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente. 5.000 UF(7) 1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tresmeses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio. 2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ..................Personas. 3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ .......................o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma. 4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma decotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores. 5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones deSalud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período. NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentesde cotización de salud. A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa. B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD. A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD. B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial. Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que elbeneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre dispondrá en sussucursales. - CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD14 *PARA CONSULTAS MÉDICAS EN LAS ESPECIALIDADES DE:GASTROENTOROLOGÍA, REUMATOLOGÍA, DERMATOLOGÍA, UROLOGÍA, ONCOLOGÍA Y HEMATOLOGÍA. 28 9 - PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y TERAPEÚTICOS21 21 - HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA42 - CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA913-PREFPA6-21 2 / 5
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO. 1)PRESTACIONES a)Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. b)Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior. 2)MEDICAMENTOSYMATERIALESCLINICOSHOSPITALARIOS:Sonaquellosmedicamentosymaterialesclínicosrecibidospor elbeneficiarioporcausadeprestacioneshospitalarias.Sóloseránobjetodebonificación,aquellosmedicamentosymateriales clínicosqueelestablecimientohospitalariohayaconsideradoensufactura.Seexcluyendeesteítemlosmedicamentosy materialesclínicosportratamientodecánceryhospitalizaciónpsiquiátrica;dadoqueenamboscasossebonificaránenlos porcentajesytopesespecíficosdefinidosparalosítemsDrogasCitotóxicasenCiclosdeQuimioterapiayHospitalización Psiquiátricarespectivamente.Seexcluyenasimismodelaofertapreferente,losmedicamentosymaterialesclínicospor, tratamientodeinfertilidadyfibrosisquísticadelpáncreas,dadoquesebonificaránenlosporcentajesytopesespecificos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario. 3)HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA:La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante lahospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa,se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo,se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. 4)a)ATENCIONESINTEGRALESDEENFERMERIAENDOMICILIO:Sebonificarálaatenciónquerecibaelafiliadoysus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal. 4)b)ATENCIONESINTEGRALESDEENFERMERIAENCENTRODEADULTOMAYOR:Sebonificarálaatenciónquerecibael afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años. 5)CONSULTA Y ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA:Tanto la Consulta de Nutricionista como la Atención Integral de Nutricionista, requieren de indicación por prescripción de médico tratante, y están destinadas a pacientes de cualquier edad, que presenten sobrepeso u obesidad según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). La Atención Integral comprende tres consultas de nutricionista, a saber, una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término. 6)TOPESDEBONIFICACION:LostopesdebonificaciónseexpresanenUFoenveceselArancelConsalud(AC2).LostopesenUF se calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación. 7)TOPEMAXIMOAÑOCONTRATOPORBENEFICIARIO:ParaelTopeGeneralAnualporBeneficiarioyelMontoMáximode Bonificación,secontabilizaránlasprestacionesquecorrespondan,lasqueencasodeestarexpresadoeltopeenU.F.se valorizaránsegúnelvalorquetengadichaunidadeldíaenquesebonificalaprestaciónporunperiodomáximodeunañode vigenciadebeneficios.Asimismo,seaclaraquelabonificacióndecadaprestaciónespecíficaenningúncaso,niantesnidespués dellegadoaltope,seráinferioral25%deladefinidaenelplangeneralconvenidoparalaprestacióngenéricaconquese encuentrerelacionada,nipodrántenerunabonificacióninferioralacoberturafinancieraqueelFondoNacionaldeSalud asegura,enmodalidadlibreelecciónatodaslasprestacionescontempladasenelarancelqueserefiereelarticulo31delaLey Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud. 8)QUIMIOTERAPIAHOSPITALARIAY/OAMBULATORIA:Correspondealosesquemasterapéuticosqueconformanlos tratamientosdequimioterapiaincorporadosenelGrupo29delArancelFonasalocualesseencuentrandefinidosenelListado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer, dependiente del MINSAL. Lacoberturaparalosesquemasterapéuticosquenoseencuentrenenestelistadocorresponderáexclusivamenteparaaquellos conaccióncitotóxicay/ocitostáticasobreelcáncer.Tambiénseincluyenantieméticosyestimulantesdecoloniaquese administrendeformaconcomitante,esdecirlosmismosdíasdeinfusión,delaquimioterapia.Notendráncobertura medicamentosquecorrespondanainmunoterapia,inmunomoduladores,hormonoterapia,bifosfonatos,medicamentos coadyuvantesdelaquimioterapiayaquéllosqueprevienenlosefectosnodeseadosdeésta,yprocedimientosnoarancelados asociadosalaquimioterapia(preparacióndedrogas,administracióndequimioterapia,administraciónenpabellón).Sólosedará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo. 9)MARCOSYCRISTALESOPTICOS:Corresponderálabonificacióndelosmarcosycristalesópticossóloconlapresentacióndela boleta correspondiente. 10)PRESTACIONESDENTALES(PAD):PodránaccederalabonificacióndelostratamientoscontempladosenlosPADde prestacionesdentaleslosbeneficiariosquetenganentre12añosy17años11meses29días,quepresentencariesdeunaomás piezasdentales.LoscódigosFONASAdelosPADsujetosacoberturason:2503001,2503002,2503003,2503004,2503005y25- 03-006. La cobertura se vía reembolso. 11)CENTROS MÉDICOS REDSALUD:Excepto Arauco Salud. 12)CONSULTAMEDICADETELEMEDICINAENESPECIALIDADES:Consideralassiguientesespecialidades:Dermatología, Geriatría, Endocrinología, Neurología, Psiquiatría, Diabetología, y Nefrología. 13)PRESTACIONESCLÍNICADELACTANCÍA(PAD):PodránaccederalabonificacióndelostratamientoscontempladosenlosPAD deprestacionesClínicadeLactancíalosbeneficiarios(as)quetenganentre0a6meses,quepresentendificultadesenel procesodeamamantamiento,ensucontextomultidimensional.ELcódigoFONASAdelPADsujetosacoberturaes:2502020.La cobertura se entregará vía reembolso. 14)PRESTACIONESMALNUTRICIÓNINFANTIL(PAD):Podránaccederalabonificacióndelostratamientoscontempladosenlos PADdeprestacionesMalnutriciónInfantillosbeneficiarios(as)quetenganentre7a72meses,quepresentenmalnutrición infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es:2502021. La cobertura se entregará vía reembolso.13-PREFPA6-21 3 / 5
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES A)Losprestadoreshospitalariosdelplandesaludseránexclusivamentelosnominadosenlacarátuladelplanenelrecuadrode prestadoreshospitalarios,enHabitaciónindividual.LaHabitaciónIndividualseutilizarásegúndisponibilidaddelaclínicayen casodenoexistirdisponibilidad,seutilizaráhabitacióndobleolasiguientequeexistadisponibledemenorvalor.La bonificaciónpreferentedeldíacama,tendrácomotopemáximolaquecorrespondealdíacamaindividualestándar(habitación conbañoprivadodemenorpreciodelprestador)ylasdiferenciasdeusoporhabitacionessuperiores(suite,departamentosu otras) serán de cargo del beneficiario. A.1) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias realizadas en los prestadores nominados en la carátula del planen el recuadro de prestadores ambulatorios, tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas por médicos Staff en convenio entre Isapre Consalud y las Instituciones de Salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica y los Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección. La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente. B)Elafiliadodebeconsiderarqueaquellasprestacionesespecíficasque,pudiendoentenderseincorporadasenlaofertapreferente, noserealizanporelrespectivoprestador,seránderivadasporlaIsapreaunprestadordesimilarescaracterísticas,encuyocaso se mantendrán las condiciones de cobertura del plan. C)Encasodeinsuficienciadeunprestadorenconvenio,esdecir,cuandoporfaltadeprofesionalesomedios,aquéllosse encuentranimposibilitadostemporalmentederealizaralgunadelasprestacionesqueformanpartedelaofertapreferenteyha transcurridoeltiempodeesperaprevistoenelPlandeSaludparaelotorgamientodelasmismas,elbeneficiariotendráel derechodesolicitaraIsapreCONSALUDladerivaciónaotroprestador,encuyocasorigelomismoseñaladoenelpuntoB).Esta derivaciónsólotendráporobjetoelotorgamientodelasprestacionesespecíficasquenopudieronserbrindadasporlos prestadorespreferentes.Lasprestacionesqueseotorguenconocasióndeladerivación,deberánserbonificadasporlaIsapre manteniendoelmontoquelehabríacorrespondidocopagaralafiliadodehaberseatendidoenelprestadorquedioorigenala derivación.Derealizarselaatenciónenunprestadordistintoalosprestadorespreferentessinlaautorizaciónexpresade CONSALUD,lacoberturaseharábajolamodalidadlibreelección.Estasolicituddederivaciónsepodrásolicitarenelformulario correspondienteencualquieroficinadeConsaludoenlospuestosdeatenciónquelaIsapretieneenlasoficinasdelos prestadorespreferentesy,endíasfestivosuhorariosinhábiles,podráhacersealfono600-Consalud,paraobtenerrespuestaa más tardar al día hábil siguiente. D)Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en « CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION». E)El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección. F)Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, serán cubiertas de acuerdo a lo indicado en «CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación (antecedentes médicos y documentos de cobro) traducidos al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura. G)El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato. H)Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. I)Sidurantelavigenciadelplancontratado,elolosprestadoresindividualizadosenelplanexperimentarenunapérdidaparcialy permanentedesuinfraestructuraounasustitucióndelaespecialidadmédicaaqueestabanorientadosalmomentodecelebrarse elcontrato,laIsapredeberácomunicarporescritodichoeventoacadaunodeloscotizantesafectados,juntoconlasalternativas deplanesquedisponeparaellos.Enestaofertadeberácontemplarsecomomínimo,elPlandeSaludquetengaelprecioquemás se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.13-PREFPA6-21 4 / 5
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES J)SinperjuiciodelderechoquetieneelafiliadodesolicitaralaIsapreuncambiodeplandesaludcuandoconcurraalgunadelas condicionesqueestablecelaleydeIsapreenelincisoprimerodelartículo38,laIsapreofreceráalafiliadounnuevoplansiesteasílo requiereysupeticiónsefundamentaenalgunadelassituacionesqueacontinuaciónseindican,encuyocaso,laofertadelaIsapre contemplarácomomínimo,unplandesaludquetengaelprecioquemásseajustealmontodelacotizaciónlegalquecorrespondaala remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan. a) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país. b) Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador. c) Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los indicados en el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado. d) Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a las reglas generales. K)Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a los planes de salud preferente, tienen derecho a solicitar una segunda opinión médica. Para ello, pueden solicitar la derivación a un profesional de la red, distinto a su médico tratante, para que le entregue una segunda opinión médica. En caso que esta segunda opinión sea obtenida directamente por el beneficiario, esta debe ser entregada al médico tratante para su consideración. Sin embargo, si existieran opiniones médicas divergentes, dicha diferencia podrá ser zanjada por el director médico de Salud Administrada de Centros Médicos RedSalud, quien pronunciara por escrito al beneficiario, en un plazo no superior a los 15 días. L)Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares funciones. El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones, instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite.13-PREFPA6-21 5 / 5