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PREFERENTE SUR 4A 21

Puntuación del plan 4,3

Desde

$103.731/mes

Nuestra línea de planes con prestadores preferentes y coberturas de hasta 100% en la zona sur del país.
¿CUÁLES SON LOS
BENEFICIOS DE TENER UN
PLAN PREFERENTE
ZONA SUR?
• Cobertura preferente en prestadores de la zona sur.
• Coberturas hospitalarias de hasta 100% y ambulatoria de hasta 90% en clínicas y centros
médicos, preferentes y libre elección.
• Cobertura preferente en prestadores de Santiago.
Accede a copagos fijos en urgencias adulto,
pediátrica y maternidad, en prestadores
asociados.
Se refiere a las atenciones que incluyen estadía
en las clínicas preferentes mencionadas en tu
plan, o de libre elección.
Corresponde a todas las atenciones que no
requieren hospitalización.
COBERTURA HOSPITALARIA COBERTURA AMBULATORIA URGENCIA INTEGRAL
PREFERENTES
PLANES
Z O N A S U R
¿DÓNDE ATENDERTE AL TENER UN PLAN PREFERENTE ZONA SUR?
DE BONIFICACIÓN ATENCIÓN HOSPITALARIA
DE BONIFICACIÓN ATENCIÓN AMBULATORIA
100%HASTA
90%HASTA
CLÍNICAS PREFERENTES:
URGENCIA INTEGRAL:
¿QUÉ NO CUBRE TU PLAN? Cirugías de embellecimiento, insumos que no forman parte de la intervención en si, como por ejemplo:
mascarillas, delantales, pañales, entre otros.
Definición de arancel (AC2): Arancel Consalud, es una lista valorizada de prestaciones cubiertas por tu plan de salud. El arancel lo puedes
revisar en tu Sucursal Digital en la pestaña consulta aranceles.13-PREFS4A-21
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PLAN PREFERENTE
PREFERENTE SUR 4A 21
FUN N°
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FOLIO
TIPO DE PLAN:
Individual
%
% TOPE (6) %
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

DIA CAMA: CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA

DIA CAMA:SALA CUNA

DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS

DERECHO A PABELLON

DIA CAMA:INCUBADORA, INTERMEDIO,OBSERVACION,AISLAMIENTO

IMAGENOLOGÍA(RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA(RESONANCÍA, SCANNER )

PROCEDIMIENTOS

KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA
9
EXÁMENES LABORATORIO

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR

VISITA POR MÉDICO TRATANTE

MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
120
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)
100
PROTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS OSTEOSINTESIS
60
TRASLADOS MÉDICOS
Sin Tope
QUIMIOTERAPIA (8)
400
AMBULATORIAS

CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES*** (12)

CONSULTA MEDICA

EXAMENES DE LABORATORIO

PROCEDIMIENTOS

PABELLON AMBULATORIO

HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS

KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
7
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)

IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)

RADIOTERAPIA

FONOAUDIOLOGIA
5
QUIMIOTERAPIA (8)
100% 400
PROTESIS/ORTESIS
80
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERA (4a Y 4b)
1,8
CONSULTA Y ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA (5)
2
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (10)

PAD CLÍNICA DE LACTANCIA (0 A 6 MESES DE EDAD) (13)

PAD MAL NUTRICIÓN INFANTIL (7 A 72 MESES DE EDAD) (14)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sin Tope

HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3)
70% 7
CONSULTA/TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
80% 5
OTRAS COBERTURAS

TERAPIA OCUPACIONAL
7
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA
2,5
OPTICA (MARCOS Y CRISTALES) (9)
2,5
TRASLADOS MÉDICOS
100%
BOX AMBULATORIO
70%
ATENCIÓN DE URGENCIA (D) (E )

URGENCIA COMPLEJA (**)

1,2 UF

CIRUGÍA BARIATRICA, SEPTOPLASTÍA, TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD

Clínica Andes Salud
Puerto Montt

Clínica RedSalud Mayor
Clínica RedSalud Santiago
Clínica RedSalud Providencia

Clínica Dávila

Hospital Cl. Universidad de Chile

80% Sin Tope:

Clínica Dávila

Sin Tope

100%

80%

0,72 UF

1,2 AC2

1,0 AC2

1,0 AC2

1,0 UF

1,2 AC2

1,2 AC2

35 UF

60% Sin Tope:

PRESTACIONES (1)

LIBRE ELECCIÓN (*)

TOPE (6)

5,0 UF

3,0 UF

6,0 UF

100%

Sin Tope

1,0 AC2

1,0 AC2

1,0 AC2

1,5 AC2

35 UF

2,0 AC2

1,0 AC2

TOPE (6)

BONIFICACIÓN

(Habitación Individual) (A)

BONIFICACIÓN

60 UF

50 UF

OFERTA PREFERENTE (*)

Solo Cobertura Libre Elección

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
(**) La complejidad está definida por la realización de ciertas prestaciones de salud del grupo de Imagenología (40), específicamente de los subgrupos Tomografía Computarizada (403), Ultrasonografía (403), Resonancias
Magnéticas (405), Suturas (15-02 y 16-02), procedimeintos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
(***) En Notas explicativas del plan se individualizan las especialidades de telemedicina.

PRESTADORES DERIVADOS

Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Redsalud Providencia y Clínica Redsalud Santiago.

0,78 UF

0,6 UF

Sin Tope

Sin Tope

0,6 UF

1,2 AC2

1,2 AC2

1,6 AC2

Solo Cobertura Libre Elección

Solo Cobertura Libre Elección

Hospital Cl. Universidad de Chile

Solo Cobertura Libre Elección

Solo Cobertura Libre Elección

URGENCIA ADULTO

Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos, pabellón y honorarios médicos en Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Dávila, Clínica RedSalud Santiago,
Clínica RedSalud Providencia y Clínica RedSalud Mayor, según cobertura establecida en el cuadro de la oferta preferente para prestaciones ambulatorias.

70%

80%

70% Sin Tope:

Centros Médicos RedSalud (11)

1,1 AC2

100% Sin Tope:

TOPE
ANUAL
(7)(UF)

Clínica Andes Salud Puerto Montt
Clínica Alemana Osorno y Clínica Puerto Varas
1,5 AC2

1,0 AC2

1,6 AC2

0,6 UF

0,6 UF

Sin Tope

1,5 AC2

1,5 AC2

1,2 AC2

Sin Tope

Clínica Puerto Varas

100% Sin Tope:

Igual a la cobertura Libre Elección nacional del plan de Salud, considerando el precio arancel de la prestación como si fuera otorgada en Clínica RedSalud
Santiago, tanto en ambulatorio como en hospitalario. En el caso que la prestación no contemple tope, este será de 2 VA (AC2)

1,5 AC2

30 UF

Clínica RedSalud Santiago

(Habitación Individual) (A)

Clínica Alemana de Osorno

URGENCIA PEDIATRICA

60% Sin Tope: Clínica RedSalud Mayor

Clínica Alemana Osorno, Clínica Puerto Varas

Clínica Andes Salud Puerto Montt

Clínica RedSalud Providencia

(Modalidad Institucional (A.1))

Solo Cobertura Libre Elección

COBERTURA INTERNACIONAL (F)

(Modalidad Institucional (A.1))

ATENCIÓN INTEGRAL
DE URGENCIA (D) (L)

URGENCIA NORMAL
URGENCIA COMPLEJA (**) URGENCIA NORMAL
URGENCIA MATERNIDAD

Copago Fijo 1,20 UF

Copago Fijo 1,10 UF

Copago Fijo 0,50 UF

Copago Fijo 1,40 UF

Copago Fijo 1,00 UF

Copago Fijo 0,50 UF

Copago Fijo 3,50 UF

Copago Fijo 2,10 UF

Copago Fijo 1,40 UF

Copago Fijo 4,30 UF

Copago Fijo 2,20 UF

Copago Fijo 1,10 UF

1,2 AC2

1,5 AC2

25% con tope Libre Elección

1,2 AC2

1,3 AC2

1,2 UF

X
Grupal
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honorarios médicos solo en Clínica

Andes Salud Puerto Montt, Clínica Alemana Osorno y Clínica Puerto Varas. En Clínica Alemana Osorno sólo urgencia adulto normal y

compleja.
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2 / 5
PRECIO DEL PLAN
EDAD

D)

E)

F)

G)
604
H)

ARANCEL

NOMBRE DEL ARANCEL:
AC2 UNIDAD : PESOS
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO

CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)

CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)

TIEMPOS DE ESPERA

- EXÁMENES

- INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

BOX AMBULATORIO

FIRMA AFILIADO:
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE :
NOMBRE :
RUT :
RUT :
FECHA :
FECHA :
HUELLA DACTILAR AFILIADO

4

- PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS Y
TERAPEÚTICOS
10
14

- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO -
OFTALMOLOGÍA -NEUROCIRUGÍA
30
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán
excedentes de cotización de salud.

A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.

A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.

N° Días Corridos
Inicio del Tiempo de Espera
- CONSULTAS MÉDICAS EN ATENCIÓN PRIMARIA
5
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el formulario pertinente que la isapre dispondrá en sus
sucursales.

- CONSULTAS MÉDICAS EN ESPECIALIDAD
7
U.F.

55 a menos de 65 años
2,00 1,40
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.

65 y más años
2,40 2,20 El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se
utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde
descontar la cotización de la remuneración del cotizante.

IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA
DE FACTORES N°

El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor (IPC) entre el mes precedente a aquél en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el
último reajuste, ambos inclusive. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje
superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo
imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.

5.000 UF (7)

1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.

2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las personas.

3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $
....................... o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.

4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma
de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.

VALOR BASE
U.F.
45 a menos de 55 años
1,40 1,00 VALOR TOTAL PLAN SEGUN
COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR

35 a menos de 45 años
1,30 0,90
TIPO DE BENEFICIARIO

COTIZANTE
CARGAS
25 a menos de 35 años
1,00 0,70
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por edad:
0 a menos de 20 años 0,60 0,60
20 a menos de 25 años
0,90 0,7013-PREFS4A-21
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NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO.
1)
PRESTACIONES
a)
Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b)
Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2)
MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por
causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento
hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y
hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas
Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los
medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes
especificos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.

3)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban
durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta
enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos,
exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al
tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.

4)
a) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.

4)
b) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años.

5)
ATENCION NUTRICIONISTA: Requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad,
siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal
(I.M.C.).Por el carácter integral de la atención de nutricionista,se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y
una evaluación al término.

6)
TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC2). Los topes en UF se calcularán al valor
oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.

7)
VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones
que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la
prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en
ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con
que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en
modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen
General de Garantías de Salud.

8)
QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Corresponde a los esquemas terapéuticos que conforman los tratamientos de quimioterapia
incorporados en el Grupo 29 del Arancel Fonasa lo cuales se encuentran definidos en el Listado anual de drogas publicadas por la Unidad de Cáncer,
dependiente del MINSAL.
La cobertura para los esquemas terapéuticos que no se encuentren en este listado corresponderá exclusivamente para aquellos con acción citotóxica
y/o citostática sobre el cáncer. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonia que se administren de forma concomitante, es decir los
mismos días de infusión, de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores,
hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y
procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón).
Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria de dicho organismo.

9)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta
correspondiente.

10)
PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los
beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD
sujetos a cobertura son: 2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se vía reembolso.

11)
CENTROS MÉDICOS REDSALUD: Excepto Arauco Salud.
12)
CONSULTA MEDICA DE TELEMEDICINA EN ESPECIALIDADES: Considera las siguientes especialidades: Dermatología, Geriatría, Endocrinología,
Neurología, Psiquiatría, Diabetología, y Nefrología.

13)
PRESTACIONES CLÍNICA DE LACTANCÍA (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones
Clínica de Lactancía los beneficiarios (as) que tengan entre 0 a 6 meses, que presenten dificultades en el proceso de amamantamiento, en su contexto
multidimensional. EL código FONASA del PAD sujetos a cobertura es: 2502020. La cobertura se entregará vía reembolso.

14)
PRESTACIONES MAL NUTRICIÓN INFANTIL (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones
Mal nutrición Infantil los beneficiarios (as) que tengan entre 7 a 72 meses, que presenten malnutrición infantil. EL código FONASA del PAD sujetos a
cobertura es: 2502021. La cobertura se entregará vía reembolso.

CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES

A)
Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente los nominados en la carátula del plan en el recuadro de prestadores
hospitalarios, en Habitación individual. La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se
utilizará habitación doble o la siguiente que exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la
que corresponde al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por
habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.

A.1) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias realizadas en los prestadores
nominados en la carátula del planen el recuadro de prestadores ambulatorios, tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas por médicos Staff
en convenio entre Isapre Consalud y las Instituciones de Salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas
condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica y los Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la
modalidad libre elección.

La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente
nominado en el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta
preferente.
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CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
B)
El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente,
no se realizan por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se
mantendrán las condiciones de cobertura del plan.

C)
En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran
imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el
tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a
Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá
por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las
prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le
habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la
atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo
la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de
Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u
horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente.

D)
Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES
DE URGENCIA» del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA PREFERENTE». En caso
de que la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en
« CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION».

E)
El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro
«ATENCIONES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores
individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a
trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y
opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección.

F)
Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, serán cubiertas de acuerdo a lo indicado en «CUADRO DE
COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación (antecedentes
médicos y documentos de cobro) traducidos al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País
donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura.

G)
El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el
monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo
prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.

H)
Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos
experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá
comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para
ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la
cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.

I)
Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las
condiciones que establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este
así lo requiere y su petición se fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la
Isapre contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
a) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa
dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país.
b) Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.
c) Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto
de los indicados en el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
d) Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los
procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la
opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a
las reglas generales.

J)
Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a los planes de salud prefetente, tienen derecho a solicitar una segunda opinión
médica. Para ello, pueden solicitar la derivación a un profesional de la red, distinto a su médico tratante, para que le entregue una
segunda opinión médica. En caso que esta segunda opinión sea obtenida directamente por el beneficiario, esta debe ser entregada
al médico tratante para su consideración. Sin embargo, si existieran opiniones médicas divergentes, dicha diferencia podrá ser
zanjada por el director médico de Salud Administrada de Centros Médicos RedSalud, quien pronunciara por escrito al beneficiario,
en un plazo no superior a los 15 días.

K)
Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el
ejercicio del derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director
Médico del prestador individualizado en el plan, o del respectivo jefede servicio u otro médico que cumpla en la institución
similares funciones. El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la
divergencia de opiniones, instancia que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de
recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación
y firma de la persona que lo emite.

L)
Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que
corresponda de acuerdo al tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" más el copago
correpondiente a la hospitalización respectiva.
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