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13-SMP06S-18

SMART PRO 600 S

Puntuación del plan 3,4

Desde

$61.341/mes

FUN Nº
FOLIO
OFERTA PREFERENTE (*)
PRESTACIONES
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL X GRUPAL
BONIFICACIÓN
(1)
200
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
DERECHO DE PABELLÓN
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACIÓN
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGÍA y FISIOTERAPIA
EXÁMENES LABORATORIO
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
MATERIALES CLÍNICOS (2)
PRÓTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
TRASLADOS MÉDICOS
QUIMIOTERAPIA (8)
PROCEDIMIENTOS
PABELLÓN AMBULATORIO
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS
BOX AMBULATORIO
KINESIOLOGÍA y FISIOTERAPIA
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFÍA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
RADIOTERAPIA
FONOAUDIOLOGÍA
QUIMIOTERAPIA (8)
PRÓTESIS Y ÓRTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERÍA (4 a) (4 b)
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA (5)
500
90%
LIBRE ELECCIÓN(*)
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
%
TOPE MÁX. AÑO
CONTRATO POR
BENEFICIARIO
(U.F)
(7)
BONIFICACIÓN
% TOPE (6)TOPE (6)
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA
MAYOR AMBULATORIA
AMBULATORIAS
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y/O PSICOLOGÍA
OTRAS COBERTURAS
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (9)
COBERTURA INTERNACIONAL (F)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
Solo cobertura libre elección
Solo cobertura libre elección
Solo cobertura libre elección
4,0
160
Sin Tope
500
80
1,5
1,5
25% de la cobertura gral. del plan
70 %
70 %
90 % 1,0 UF 2,0
6,7
Sin TopeCIRUGÍA BARIATRICA, CIRUGÍA SEPTOPLÁSTICA FUNCIONAL ,
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD Y HOSPITALIZACIÓN POR PARTO.
Sin Tope
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (10)
TRASLADOS MEDICOS
PRESTADORES DERIVADOS Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Redsalud Providencia y Clínica Redsalud Santiago.
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
ATENCIÓN INTEGRAL
DE URGENCIA (D) (K)
URGENCIA ADULTO
URGENCIA NORMAL
URGENCIA PEDIÁTRICA
(**) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, 04 ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias y procedimientos médicos que
incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imágenología, exámenes, procedimientos y
honorarios médicos solo en Clínicas Redsalud Santiago, Redsalud Providencia, Vespucio y Dávila, en
Redsalud Providencia solo a urgencia adulto normal y compleja.
URGENCIA COMPLEJA (**)
(Modalidad Institucional (A.2))
(Habitación Individual )
4,0 UF
1,5 UF
7,0 UF
2,0 veces AC2
1,0 veces AC2
1,2 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
1,2 veces AC2
0,5 UF
0,5 UF
100 UF
80 UF
100 UF
0,9 veces AC2
50 UF
80%
CONSULTAS MÉDICAS
EXÁMENES LABORATORIO
Solo cobertura libre elección
0,40 UF
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
1,2 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
0,8 veces AC2
1,0 veces AC2
1,5 veces AC2
50 UF
0,9 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 UF
1,0 veces AC2
ATENCIÓN DE URGENCIA
4,0
Sin Tope
90 %
200
0,8 UF 5,0
4,0
SMART PRO 600S 13-SMP06S-18
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN: PARTO.
50% Sin Tope:
Clínica Redsalud Vitacura, Clínica Indisa
60% Sin Tope:
Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila, Clínica Vespucio,
Hosp. FACH,
Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago
80% Sin Tope:
Hosp. del Profesor, Hosp. CL. U de Chile, Clínica Cordillera,
Hosp. Parroquial de San Bernardo, Clínica Juan Pablo II
40% Sin Tope:
Hosp. CL de la Red de Salud UC Christus
(con médicos Staff ASOMEDUC (A.1)),
Clínica Los Andes, Clínica San Carlos,
Clínica Santa Maria
3,5
70% Sin Tope:
Juan Pablo II, Parroquial de San Bernardo,
Hosp. del Profesor, Hosp.CL.U de Chile,Clínica Cordillera,
Centros Médicos RedSalud
50% Sin Tope:
Redsalud Santiago, Hosp. FACH, Clínica Vespucio, Redsalud
Providencia, Clínica Dávila, CL Bupa Santiago,
Integramédica
40% Sin Tope:
Clínica Indisa, Redsalud Vitacura
Sólo Cobertura Libre Elección:
Centros Médicos de la Red de Salud UC Christus, CL.
San Carlos, CL. Santa Maria, CL. Los Andes.
Copago Fijo de 1,8 UF Copago Fijo de 4,7 UF
Copago Fijo de 1,5 UF Copago Fijo de 2,9 UF
En los mismos prestadores ambulatorios del plan (se excluyen Centros Médicos RedSalud, Integramedica y CL.Juan Pablo II), con idénticos porcentajes de
cobertura preferentes ambulatorios en cosulta de urgencia, exámenes, imágenes, procedimientos y pabellón13-SMP06S-18
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ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC2 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes
precedente a aquél en que se efectúo el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios,
como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
A ) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A ) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ .......................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se
utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde
descontar la cotización de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio
se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y
edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE MUJER
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N°
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80 592
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE :
RUT :
FECHA :
FIRMA AFILIADO:
NOMBRE :
RUT :
FECHA :
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo
de Espera en nuestras oficinas.
HUELLA DACTILAR AFILIADO13-SMP06S-18
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NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES DEL PLAN DE SALUD
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones
hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se
excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los
porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen
asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los
porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.”
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la
hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa,
se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo,
se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general
convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4 a ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55
años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
4 b ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años.
5) ATENCION NUTRICIONISTA: Requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que
tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.).Por el carácter integral
de la atención de nutricionista,se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC2). Los topes en UF se calcularán al valor oficial
registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que
correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un
periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de
llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una
bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel
que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
8) QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Corresponde a medicamentos para tratamiento de cáncer exclusivamente, con acción citotóxica y/o citostática
sobre éste. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonias que se administren en forma concomitante, es decir los mismos días de infusión, de la
quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes
de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de
drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria
de dicho organismo.
9) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente.
10)PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que
tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son:
2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se entregará vía IMED en los prestadores en convenio y de acceder a la prestación en un
prestador sin convenio la cobertura se entregará vía reembolso.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
A ) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente Hosp. Parroquial de San Bernardo, Clínica Juan Pablo II, Hosp. del Profesor, Hosp. CL. U de Chile,
Clínica Cordillera, Hosp. FACH, Clínica Bupa Santiago, Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus, Clínica Santa Maria, Clínica Dávila, Clínica Vespucio, Clínica
Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica Redsalud Vitacura, Clínica Indisa, Clínica Los Andes y Clínica San Carlos, en Habitación individual. La
Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o la siguiente que exista disponible
de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar (habitación con baño privado de
menor precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.
A.1) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias en Hospital Clínico de la Red de Salud UC
Christus , tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas por médicos Staff ASOMEDUC en convenio entre Isapre Consalud y la Institución de Salud
señalada para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la facturación de la
clínica y los Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección.
A.2) Las Consultas Médicas, procedimientos ambulatorios y los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias realizadas en Hosp. del Profesor, Hosp. CL.
U de Chile, Clínica Cordillera, Hosp.FACH, Clínica Bupa Santiago, Centros Médicos RedSalud, Integramédica, Clínica Santa Maria, Clínica Dávila, Clínica Vespucio,
Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica Redsalud Vitacura, Clínica Indisa, Clínica Los Andes y Clínica San Carlos , tendrán cobertura
preferente cuando sean efectuadas por médicos Staff en convenio entre Isapre Consalud y las Instituciones de Salud señaladas para cada prestación
otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la facturación de la clínica y los Honorarios Médicos
serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección.
La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en
el plan y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por el respectivo
prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran imposibilitados temporalmente de
realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de
las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta
derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que
se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse
atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de
CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de
Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono
600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud. La
bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los
señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en « CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del esquema
del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su
parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado
y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, serán cubiertas de acuerdo a lo indicado en «CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION» para
ítems ambulatorios y hospitalarios. El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación (antecedentes médicos y documentos de cobro)
traducidos al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar dicha
documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura.
G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan
contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de
la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su
infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto
con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto
de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.13-SMP06S-18
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I) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su infraestructura o una
sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno
de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga
el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
J) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones:
• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los
prestadores individualizados en el plan.
• Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados en el presente Plan
de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan.
K ) Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda de acuerdo al tipo de atención
señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" más el copago correpondiente a la hospitalización respectiva.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
L) Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
CLÁUSULA QUE GARANTIZA LA MOVILIDAD DE LOS COTIZANTES ADSCRITOS A PLANES CON COBERTURA
REDUCIDA DE PARTO13-SMP06S-18
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SMART PRO 600 S 13-SMP06S-18
SELECCIÓN DE PRESTACIONES VALORIZADAS
Valorizada al 04 de Diciembre del 2018
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN BENEFICIOS ASOCIADOS A CIERTOS PRESTADORES
%
BONIFICACIÓN
TOPE
$
%
BONIFICACIÓN
TOPE
$
COPAGO(*)
$
NÚMERO DEL
PRESTADOR(E)
PARTO NORMAL
Derecho de Pabellón 6 25% 41.234
Honorarios Médicos 25% 133.583
Honorarios Matrona 25% 61.448
Atención Inmediata Recién Nacido 90% 23.113 80% SIN TOPE
Visita Neonatólogo 90% 13.768 80% SIN TOPE
PARTO POR CESAREA
Derecho de Pabellón 7 25% 55.958
Honorarios Médicos 25% 133.583
Honorarios Matrona 25% 61.448
Atención Inmediata Recién Nacido 90% 23.113 80% SIN TOPE
Visita Neonatólogo 90% 13.768 80% SIN TOPE
APENDICECTOMIA
Derecho de Pabellon 7 90% 223.832 80% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 387.719 80% SIN TOPE
COLECISTECTOMIA POR VIDEOLAPAROSCOPIA
Derecho de Pabellón 10 90% 522.116 80% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 739.926 80% SIN TOPE
HISTERECTOMIA TOTAL
Derecho de Pabellón 8 90% 317.054 80% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 561.974 80% SIN TOPE
AMIGDALECTOMIA
Derecho de Pabellón 5 90% 129.394 80% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 206.951 80% SIN TOPE
CIRUGIA CARDIACA DE COMPLEJIDAD MAYOR
Derecho de Pabellón 14 90% 1.025.790 80% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 2.185.081 80% SIN TOPE
EXTIRPACION TUMOR Y/O QUISTE ENCEFALICO
Derecho de Pabellón 12 90% 785.038 80% SIN TOPE
Honorarios Médicos 90% 1.092.539 80% SIN TOPE
DIAS CAMA
Medicina 90% 110.146 80% SIN TOPE
Sala Cuna 90% 41.305 80% SIN TOPE
U.T.I. ADULTO 90% 192.755 80% SIN TOPE
U.T.I. PEDIATRIA 90% 192.755 80% SIN TOPE
U.T.I. NEONATAL 90% 192.755 80% SIN TOPE
MEDICAMENTOS
Apendicectomía 90% 2.753.646 80% SIN TOPE
Hospitalización Neumonia 90% 2.753.646 80% SIN TOPE
MATERIALES CLINICOS
Apendicectomía 90% 2.202.917 80% SIN TOPE
Hospitalización Neumonia 90% 2.202.917 80% SIN TOPE
HOSPITALARIA
CONSULTAS
Consulta Médica Electiva 80% 11.015 70% SIN TOPE
Consulta Psiquíatrica (A) 70% 17.167
EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS
Hemograma 80% 3.214 70% SIN TOPE
Estudio De Lípidos Sanguíneos 80% 6.674 70% SIN TOPE
Perfíl Bioquímico 80% 9.065 70% SIN TOPE
Urocultivo 80% 3.896 70% SIN TOPE
Orina Completa 80% 1.996 70% SIN TOPE
Densitometría Ósea 80% 40.434 70% SIN TOPE
Citodiagnóstico Corriente 80% 6.791 70% SIN TOPE
Estudio Histopatológico Corriente 80% 13.862 70% SIN TOPE
Exploración Vitreorretinal 80% 5.993 70% SIN TOPE
Electrocardiograma de reposo 80% 6.272 70% SIN TOPE
Ecocardiograma Doppler 80% 56.916 70% SIN TOPE
Gastroduodenoscopia 80% 34.366 70% SIN TOPE
Hemodiálisis con Insumos Incluidos 80% 51.247 70% SIN TOPE
Rodillera, Bota Larga o Corta 80% 19.510 70% SIN TOPE
IMAGENOLOGIA
Radiografía de Tórax 80% 20.870 70% SIN TOPE
Mamografía Bilateral 80% 20.481 70% SIN TOPE
Radiografía de brazo, codo, muñeca 80% 8.614 70% SIN TOPE
Tomografía Axial Computarizada 80% 52.979 70% SIN TOPE
Ecotomografía Abdominal 80% 24.120 70% SIN TOPE
Ecotomografía Ginecológica 80% 12.765 70% SIN TOPE
MEDICINA FISICA
Ejercicios Respiratorios (A) 80% 3.265 70% SIN TOPE
Reeducación Motriz (A) 80% 1.926 70% SIN TOPE
AMBULATORIA
(A) : Prestación sujeta al siguiente Tope Anual :
* Consulta/Tratamiento Psiquiatria y/o Psicologia (Consulta Psiquiatrica y Otros).............: 4,0 U.F. .-
* Kinesiología Ambulatoria (Ejercicios Respiratorios, Reeducación Motriz y Otros).............: 4,0 U.F. .-
(B) : El tope de medicamentos se aplica por evento/beneficiario.
(C) : Reajustabilidad:
Los valores contemplados en esta cartilla fueron calculados al 04 de Diciembre del 2018 , por lo que podrán experimentar variaciones de acuerdo
al mecanismo de reajustabilidad contemplado en su contrato. En la especie, el Arancel en pesos se reajustara el 01 de Abril del 2019
Las prestaciones en U.F. se actualizarán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se
bonifica la prestación.
Fecha Firma Afiliado Firma Consalud13-SMP06S-18
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