Logo Isapre Consalud

13-SPC01-18

SUPER PRO CENTRO 01

Puntuación del plan 3,5

Desde

$58.662/mes

DIA CAMA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
DIA CAMA CUIDADOS INTERMEDIOS y OBSERVACION
DERECHO DE PABELLON
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA)
IMAGENOLOGIA (RESONANCIA, SCANNER)
KINESIOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
VISITA POR MEDICO TRATANTE
VISITA POR MEDICO INTERCONSULTOR
MEDICAMENTOS (2)
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)
PROTESIS, ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS MEDICOS
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
TRASLADOS MEDICOS
KINESIOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
BOX AMBULATORIO
PABELLON AMBULATORIO
FONOAUDIOLOGIA
RADIOTERAPIA
QUIMIOTERAPIA (8)
PROTESIS / ORTESIS
ATENCION INTEGRAL DE ENFERMERIA Y NUTRICIONISTA (4 a-b) ( 5 )
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
LIBRE ELECCION (*)PRESTACIONES
FUN Nº
FOLIOTIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
TOPE
(1)
(6)
BONIFICACIÓNHOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA
AMBULATORIAS
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
OTRAS COBERTURAS
100%
80%
SIN TOPE
(7)
TOPE MAXIMO AÑO
CONTRATO POR
BENEFICIARIO
(U.F.)
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA (12)
25 % DE LA COBERTURA GENERAL DEL PLAN
CIRUGIA BARIATRICA,TRATAMIENTOS DE INFERTILIDAD,
RINOPLASTÍA y HOSPITALIZACIÓN POR PARTO
3,0
3,5
60
1,3
5,0
3,0
1,0 UF
1,2 UF
1,0 UF
1,3 UF
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (11)
X
100 %
80 % SIN TOPE
(*) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud Complementario.
3,5 UF
1,0 UF
9,0 UF
1,0 veces AC2
1,1 veces AC2
1,2 veces AC2
1,1 veces AC2
0,9 veces AC2
1,1 veces AC2
1,1 veces AC2
1,0 veces AC2
0,5 UF
0,5 UF
100,0 UF
80,0 UF
100,0 UF
3,0 veces AC2
0,8 veces AC2
90%
90 %
70% 0,9 veces AC2
0,9 veces AC2
0,55 UF
0,9 veces AC2
0,9 veces AC2
0,8 veces AC2
1,2 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
0,5 veces AC2
1,1 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
3,0 veces AC2
0,9 veces AC2
0,9 veces AC2
0,9 UF
200,0
160,0
200,0
60,0
OFERTA PREFERENTE (*)
%
BONIFICACIÓN
% TOPE (6)
4,0
SIN TOPE
(Habitación Individual )
(Modalidad Institucional)
Solo Cobertura Libre Elección
Solo Cobertura Libre Elección
Solo Cobertura Libre Elección
Solo Cobertura Libre Elección
SUPER PRO CENTRO 1 13-SPC01-18
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN: PARTO
80% Sin Tope en:
Hosp. del Profesor,
Hosp. Parroquial
y Clínica Juan Pablo II
70% Sin Tope en:
Clínica Red Salud Santiago (Ex Bicentenario),
Hosp. Clínico de la FACH,
Clínica Cordillera,
Hosp. Cl. U de Chile
60% Sin Tope en:
Clínica Davila,
Clínica Red Salud Providencia (Ex Avansalud) y
Clínica Vespucio
PRESTADORES DERIVADOS Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Red Salud Providencia (Ex Avansalud) y Clínica Red
Salud Santiago (Ex Bicentenario).13-SPC01-18
1 / 4
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC2 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre
el mes precedente a aquél en que se efectúo el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ ................... o al menos,
alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud
y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospita-
larias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de éste ítem
los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes
específicos definidos para los ítems de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la
hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea
taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas.
Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida
en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su
cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes
que corresponde descontar la cotización de la remuneración del
cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho
precio se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por
sexo y edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N° 59213-SPC01-18
2 / 4
SUPER PRO CENTRO 1 13-SPC01-18
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN: PARTO
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
FIRMA AFILIADO:
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
HUELLA DACTILAR AFILIADO
4 a ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años,
o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
4 b ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años.
5) ATENCION NUTRICIONISTA: Requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que
tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.).Por el carácter integral de
la atención de nutricionista,se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC2). Los topes en UF se calcularán al valor oficial registrado
por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que correspondan,
las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo
de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será
inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la
cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo
31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
8) QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Corresponde a medicamentos para tratamiento de cáncer exclusivamente, con acción citotóxica y/o citostática
sobre éste. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonias que se administren en forma concomitante, es decir los mismos días de infusión, de la
quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes
de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de drogas,
administración de quimioterapia, administración en pabellón).
9) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo
los lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica. Se excluyen de esta cobertura los lentes de sol.
10) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia y cuando ésta se hubiera producido fuera de Chile. El afiliado,
deberá entregar en la sucursal de Isapre Consalud, la documentación traducida al español y debidamente legalizada por el Consulado respectivo.
11) PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que tengan
entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001,
2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se entregará vía IMED en los prestadores en convenio y de acceder a la prestación en un prestador
sin convenio la cobertura se entregará vía reembolso.
12) MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA: Corresponde a la cobertura de medicamentos e insumos utilizados durante la atención médica recibida en un servicio
de urgencia de una clínica u hospital.
13) PROCEDIMIENTOS: Se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano.
Además se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
14) HONORARIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS : Corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos
ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita preanestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria
directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
15) KINESIOLOGÍA : Se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por
profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante.
16 ) PABELLÓN AMBULATORIO: Procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel
Consalud se asocian a los códigos adicionales 1 al 4.
17) BOX AMBULATORIO: Corresponde a la utilización de cualquier acomodación dentro de un establecimiento clínico (cama, sillón, camilla, etc.) en forma transitoria (1 a 4
horas) con fines de diagnóstico o tratamiento.
18) CONSULTA PSIQUIATRÍA : Corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados
dentro de los trastornos mentales o del comportamiento.13-SPC01-18
3 / 4
A ) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente Clínica Davila, Clínica Red Salud Santiago (Ex Bicentenario), Clínica Vespucio, Clínica Red Salud
Providencia (Ex Avansalud), Hosp. Clínico de la FACH, Clínica Cordillera, Hosp. Clínico U. de Chile, Hosp. del Profesor, Hosp. Parroquial y Clínica Juan Pablo II, en Habitación
individual. La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o la siguiente que
exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar (habitación
con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del beneficiario.
Los Honorario Médicos por prestaciones hospitalarias, tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas por médicos Staff en convenio entre Isapre Consalud
y las Instituciones de Salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente de aplicará solo a
la facturación de la clínica y los Honorarios Médicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad libre elección.
La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan
y no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por el respectivo
prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran imposibilitados temporalmente de
realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de
las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta
derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que
se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse
atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de
CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de
Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono
600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente.
D) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá de acuerdo a lo indicado en «CUADRO
DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION» para ítems hospitalarios. El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación (antecedentes médicos
y documentos de cobro) traducidos al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención de urgencia. El plazo
para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura.
E) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado,
le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre
podrá adecuar el contrato.
F) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su
infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con
las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de
la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
G) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones:
• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los
prestadores individualizados en el plan.
• Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados en el presente Plan
de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
H) Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
CLÁUSULA QUE GARANTIZA LA MOVILIDAD DE LOS COTIZANTES ADSCRITOS A PLANES CON COBERTURA REDUCIDA DE
PARTO13-SPC01-18
4 / 4