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14-CP40P-19

CONTROL PLUS 400P

Sin puntaje, no analizado

Desde

$67.877/mes

FUN Nº
FOLIO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
PRESTACIONES (1) PORCENTAJE DE
BONIFICACION
SOBRE VALOR REAL
TOPE DE BONIFICACION
N° DE VECES EL
ARANCEL
MAXIMO DE BONIFICACION
PARA DETERMINADAS
PRESTACIONES (6)
COPAGO FIJO (5)
OFERTA ÚNICA (*)
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
DÍA CAMA : CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA,MEDICINA
DÍA CAMA : CUIDADOS INTENSIVOS
DÍA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACIÓN
DERECHO DE PABELLÓN
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
KINESIOLOGIA
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (12)
MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS
QUIMIOTERÁPIA (11)
PROCEDIMIENTOS
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
PROTESIS / ORTESIS
TRASLADOS MÉDICOS (7)
AMBULATORIA
CONSULTA MÉDICA
EXAMENES DE LABORATORIO
PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS
PABELLON AMBULATORIO
IMAGENOLOGÍA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA)
IMAGENOLOGÍA (RESONANCIA, SCANNER)
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA
FONOAUDIOLOGÍA
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMERIA (3)
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERÍA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR (4)
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (10)
QUIMIOTERÁPIA (11)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
CiRUGIA RINOPLASTICA
CIRUGIA BARIATRICA
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
OTRAS COBERTURAS
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (8)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (2)
ATENCION INTEGRAL DE URGENCIA
(D) (Ñ)
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y
honorarios médicos solo en las siguientes Clínicas: Hosp. Cl. U. de Chile, CL. Vespucio, CL. Dávila, CL. RedSalud
Santiago. En CL. RedSalud Providencia se puede acceder solo a urgencia adulto normal y compleja.
URGENCIA NORMAL URGENCIA COMPLEJA (**)
URGENCIA ADULTO
URGENCIA PEDIATRICA
Copago Fijo de 0,95 UF
(*) Ver notas explicativas del Plan de Salud Complementario.
(**) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, 04 ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias y
procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
(Para prestaciones
señaladas en
la letra N)
(Hab. Individual) (A.2)
% SIN TOPE POR
PRESTADOR
POR EVENTO
(Para otras prestaciones)
(Modalidad
Institucional) (A.1)
X
PRESTADORES DERIVADOS Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica Redsalud Vitacura.
25% de la cobertura general del planHOSPITALIZACION DE PARTO
80% SIN TOPE
GRUPO 2:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Redsalud Providencia
Clínica Redsalud Santiago
SIN TOPE
5,0 UF
2,0 UF
2,0 UF
80% Centros
M é d i c o s
y Dentales
RedSalud
70% Integramédica
90%
1,5 Veces AC2
2,0 Veces AC2
1,0 Veces AC2
2,0 Veces AC2
2,0 Veces AC2
0,9 Veces AC2
2,0 Veces AC2
1,5 UF
1,5 UF
SIN TOPE
1,0 UF
1,0 UF
SIN TOPE
100 UF
1,0 Veces AC2
1,0 Veces AC2
1,0 Veces AC2
50%
50%
50%
SIN TOPE
SIN TOPE
100 UF
100 UF
1,6 UF
4 UF
2,0 Veces AC2
1,5 UF
SIN TOPE
90%
80%
100%
SIN TOPE
ATENCIÓN DE URGENCIA
En mismos prestadores del plan (excluye Centros médicos Redsalud e Integramédica)idénticos porcentajes
ambulatorios de Consulta de Urgencia, Exámenes, Imágenes, Procedimientos y pabellón.
80% SIN TOPE
GRUPO 3:
Clínica Redsalud Vitacura
90% SIN TOPE
GRUPO1:
Hosp. Clínico U. de Chile
Clínica Quilín, Hosp. del Profesor,
Hosp.Parroquial San Bernardo, Clínica
Juan Pablo II, Clínica Cordillera
Clínica Redsalud Vitacura
70% SIN TOPE
Hosp. CL.U.de Chile, CL.Quilín, Hosp.del
Profesor, Integramédica a nivel nacional, Clínica
Cordillera
CL. Dávila, CL.Vespucio, CL.Redsalud
Providencia y CL.Redsalud Santiago,
80% SIN TOPE
Centros Médicos y Dentales RedSalud a nivel nacional
URGENCIA NORMAL URGENCIA COMPLEJA (**)
Copago Fijo de 2,85 UF
Copago Fijo de 0,95 UF Copago Fijo de 1,60 UF
Copago Fijo de 1,00 UF
Copago Fijo de 1,00 UF
Copago Fijo de 3,00 UF
Copago Fijo de 1,70 UF
CL.Vespucio, Hosp. CL. U de Chie y CL. Redsalud Santiago Clínica Dávila y Clínica Redsalud Providencia
DESDE:
5 UF GRUPO 1
8 UF GRUPO 2
10 UF GRUPO 3
CONTROL PLUS 400P 14-CP40P-19
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN: PARTO14-CP40P-19
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A ) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A ) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ .............................
o al menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 2.100 (6)
NOMBRE DEL ARANCEL: AC2 UNIDAD : PESOS
ARANCEL
PRECIO DEL PLAN
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo
de Espera en nuestras oficinas.
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de
la remuneración del cotizante.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER MUJERHOMBRE
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N°
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el
mes precedente a aquél en que se efectúo el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de
prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en
su factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se
bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente.
Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se
bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.”
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la
hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa,
se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo,
se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general
convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
1,80
0,80
0,70
0,70
0,75
0,80
1,00
1,00
1,15
1,30
1,45
1,85
2,35
3,20
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
1,4
1,55
1,90
2,10
2,00
2,30
2,65
2,85
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,70
0,80
1,00
1,10
1,30
1,40
1,80
2,35
3,20
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,20
1,30
1,40
1,50
1,60
1,80
1,90
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
60314-CP40P-19
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NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO
A.1) Los Honorarios Médicos por prestaciones Hospitalarias realizadas en: Clínica Cordillera, Hosp. CL.U de Chile, Clínica Quilin, Clínica Dávila, Clínica
Vespucio, Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica Redsalud Vitacura, Hosp. del Profesor, Hosp. Parroquial San Bernardo
y Clínica Juan Pablo II. Tendran cobertura preferente cuando sean efectuados por medicos de Staff en cojnvenio entre Isapre Consalud y las instituciones de
salud señaladas para cada prestación otorgada en el plan. En caso de no cumplir estas condiciones, la cobertura preferente se aplicará solo a la factura de la
Clínica y los honorarios médicos no seran bonificados.
A.2) La Habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica y en caso de no existir disponibilidad, se utilizará habitación doble o la siguiente que
exista disponible de menor valor. La bonificación preferente del día cama, tendrá como tope máximo la que corresponde al día cama individual estándar (habitación
con baño privado de menor precio del prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamentos u otras) serán de cargo del
beneficiario.
B) Las consultas médicas, procedimientos ambulatorios y honorario médicos por prestaciones hospitalarias, tendrán cobertura siempre y cuando sean
efectuadas por médicos Staff Clínica Cordillera, Clínica Dávila, Clínica Vespucio, Clínica Redsalud Providencia, Clínica Redsalud Santiago, Clínica
Redsalud Vitacura, Hosp. Clínico U. de Chile, Clínica Quilín, Hosp. del Profesor, Integramédica y Centros Médicos y dentales Redsalud, en
convenio con Consalud. En caso de no cumplir estas condiciones, las prestaciones no tendrán cobertura.
C) La cobertura aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que forman parte de la capacidad técnica del prestador preferente nominado en el plan y
no se extenderá a aquellas que por falta de tal capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente.
En caso de insuficiencia del prestador preferente del plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra imposibilitado temporalmente
de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de su capacidad técnica y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el
otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los prestadores derivados que se indican en el plan
de salud u otro que defina la Isapre. Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de salud
específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas condiciones, serán
bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio
origen a la derivación. De realizarse la atención, sin la autorización expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad
libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
D)La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se ha identificado
en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA INTEGRAL», los prestadores con los cuales se ha convenido el otorgamiento de dicha atención.
De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los prestadores antes referidos. En caso
que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago fijo señalado en el plan de salud para esta
prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá derecho a una bonificación igual a la que habría obtenido en caso que la
atención la hubiere entregado Clínica Avansalud, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado por ese prestador ajeno al plan. Para que proceda la
bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar la urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido
el hecho que la motiva. En los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan
de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud. Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al
afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez que lo autorice expresamente el médico tratante. Si obtenida esta autorización el
afiliado no accede al traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentra, no tendrá cobertura alguna. Los gastos derivados del ejercicio del
derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia, tanto para ítems hospitalarios como ambulatorios.
La cobertura se regirá de acuerdo a los puntos D y E anteriores. El afiliado deberá entregar en la sucursal de Isapre Consalud, la documentación respectiva, tales
como, documentos de cobro y antecedentes médicos, traducidos al español y debidamente legalizados en el consulado del país donde recibió la atención de
urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura o boletas.
G) El afiliado y sus beneficiarios tienen el derecho a solicitar una segunda opinión médica de alguno de los prestadores individualizados en el plan, respecto
de las decisiones que emanen del Médico respectivo. Para hacer uso de este derecho, el afiliado deberá completar el documento que la Isapre ha elaborado
con tal finalidad, correspondiendo al Médico Director del Plan de Salud, derivar al beneficiario hacia el profesional que entregará la segunda opinión, que
pertenecerá a alguno de los prestadores del plan. De este modo, la Isapre garantiza al afiliado que podrá acceder a la segunda opinión médica, como
asimismo que ella será debidamente considerada por el prestador que corresponda.
4 a ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55
años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
4 b ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando
sean mayores de 55 años.
5) ATENCION NUTRICIONISTA: Requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que
tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.).Por el carácter integral
de la atención de nutricionista,se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC2). Los topes en UF se calcularán al valor oficial
registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que
correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un
periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de
llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una
bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel
que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
8) QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Corresponde a medicamentos para tratamiento de cáncer exclusivamente, con acción citotóxica y/o
citostática sobre éste. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonias que se administren en forma concomitante, es decir los mismos días de infusión,
de la quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos
coadyuvantes de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia
(preparación de drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la
autorización sanitaria de dicho organismo.
9) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente.
10)PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que
tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son:
2503001, 2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se entregará vía IMED en los prestadores en convenio y de acceder a la prestación en
un prestador sin convenio la cobertura se entregará vía reembolso.14-CP40P-19
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H) Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del
derecho contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador
individualizado en el plan, o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares funciones.
El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones, instancia
que deberá pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento
deberá constar los fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite.
I) El término del convenio entre el prestador individualizado en el plan de salud y la Isapre, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no
afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo
prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el plan.
J) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren
una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a
cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos.
En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
K) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de
su infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá
comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos.
En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
L) Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las condiciones que
establece la ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así lo requiere y su petición
se fundamenta en alguna de las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre contemplará como mínimo, un
plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento
de modificarse el plan.
a) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el
acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de
domicilio importe el traslado del cotizante a otra región del país.
b) Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Prestador.
c ) Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los
indicados en el Plan de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
d) Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos
de acceso y derivación definidos en el Plan.
La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las
obligaciones por parte de la Isapre, en conformidad a las reglas generales.
M) En los siguientes casos el copago fijo por evento, estipulado en el plan, no rige y la bonificación será calculada de la siguiente manera:
Enfermedades, Patologías o Condiciones de Salud Preexistentes Declaradas:
Las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus beneficiarios
que se efectúen dentro de los primeros 18 meses de vigencia de beneficios tendrán una bonificación del 25% de la diferencia entre el monto
total de la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan.
En ningún caso la cobertura financiera será inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el
Plan de Salud para la prestación genérica correspondiente.
Ejemplo de Aplicación Regla:
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * 25% = $ 15.000
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 15.000 = $ 85.000
Cobertura por Atención de Parto:
Para las prestaciones originadas en la atención del parto de beneficiarias que se afiliaron a un contrato de salud embarazadas, la cobertura
será el resultado de la diferencia entre el monto total de la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan para la prestación, multiplicado
por la proporción entre el número de meses de vigencia de los beneficios que tenga la beneficiaria al momento de producirse el parto y el
número total de meses de duración del embarazo.
Ejemplo con Parto a los 9 meses, de Beneficiaria con 5 meses vigencia de Beneficios:
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * (5/9) = $ 33.333
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 33.333 = $ 66.667
(*) Los montos utilizados son solo de referencia para efectos ejemplificativos y no necesariamente tienen relación con la cobertura del plan de
salud.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION)14-CP40P-19
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FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
FIRMA AFILIADO:
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION)
N) INTERVENCIONES HOSPITALARIAS QUE DAN DERECHO A COPAGO FIJO POR EVENTO
N ) Listado de intervenciones afectas a copago fijo por evento:
HUELLA DACTILAR AFILIADO
Ante la eventualidad de existir dos o mas intervenciones hospitalarias en un mismo evento, se bonificará de acuerdo a la prestación principal que originó la
hospitalización.
Ñ ) Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda de acuerdo al tipo de atención
señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" mas el copago correpondiente a la hospitalización respectiva.
O) Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
CLÁUSULA QUE GARANTIZA LA MOVILIDAD DE LOS COTIZANTES ADSCRITOS A PLANES CON COBERTURA
REDUCIDA DE PARTO14-CP40P-19
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