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15-LEN10-20

LIBRE ELECCION NACIONAL 10

Puntuación del plan 4,9

Desde

$130.828/mes

DIA CAMA (19)
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
DERECHO DE PABELLON
DIA CAMA CUIDADOS INTERMEDIOS y OBSERVACION
IMAGENOLOGIA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA)
IMAGENOLOGIA (RESONANCIA, SCANNER)
PROCEDIMIENTOS (13)
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA (15)
EXAMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS (14)
VISITA POR MEDICO TRATANTE
VISITA POR MEDICO INTERCONSULTOR
MEDICAMENTOS (2)
MATERIALES E INSUMOS CLINICOS (2)
PROTESIS, ORTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSINTESIS
TRASLADOS MEDICOS
QUIMIOTERAPIA (8)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
PROCEDIMIENTOS (13)
PABELLON AMBULATORIO (16)
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS (14)
KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA (15)
IMAGENOLOGIA (RAYOS, ECOTOMOGRAFIA)
IMAGENOLOGIA (RESONANCIA, SCANNER)
RADIOTERAPIA
FONOAUDIOLOGIA
QUIMIOTERAPIA (8)
PROTESIS / ORTESIS
ATENCION INTEGRAL DE ENFERMERIA (4 a-b)
ATENCION INTEGRAL DE NUTRICIONISTA (5)
COBERTURA EN LIBRE ELECCION (*)
PRESTACIONES
FUN Nº
FOLIOTIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
PORCENTAJE DE BONIFICACION SOBRE VALOR REAL
(1)
(6)
TOPE DE BONIFICACION
80%
SIN TOPE
SIN TOPE
SIN TOPE
CONSULTA DE TELEMEDICINA
TERAPIA OCUPACIONAL
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA (12)
25% con tope Libre Elección
7
7
5
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (11)
X
1,1 veces AC2
1,1 veces AC2
SIN TOPE
70%
9
90%
COBERTURA INTERNACIONAL (10) Igual a la cobertura nacional otorgada en Clínica RedSalud Santiago, tanto hospitalario como en ambulatorio, con
un tope máximo para cada prestación igual a 2 veces AC2 (Arancel Consalud).
1,1 UF
1,3 veces AC2
1,6 veces AC2
2,1 veces AC2
1,6 veces AC2
1,8 veces AC2
1,6 veces AC2
1,3 veces AC2
1,6 veces AC2
1,2 veces AC2
50 UF
1,1 veces AC2
1,0 veces AC2
1,0 veces AC2
0,9 UF
TOPE MÁX. AÑO CONTRATO
POR BENEFICIARIO
(U.F) (7)
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
AMBULATORIAS
LIBRE ELECCIÓN NACIONAL 10LIBRE ELECCIÓN NACIONAL 10LIBRE ELECCIÓN NACIONAL 10LIBRE ELECCIÓN NACIONAL 10LIBRE ELECCIÓN NACIONAL 10
15-LEN10-2015-LEN10-2015-LEN10-2015-LEN10-2015-LEN10-20
TRASLADOS MÉDICOS
80% 1,0 veces AC2
SIN TOPE1,1 UF
1,8 veces AC2
1,6 UF
1,0 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
OTRAS COBERTURAS
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
90%
6,0 UF
2,1 UF
9,0 UF
3,3 veces AC2
1,9 veces AC2
2,0 veces AC2
1,7 veces AC2
1,8 veces AC2
3,8 veces AC2
1,9 veces AC2
1,7 veces AC2
1,0 UF
1,0 UF
35 UF
30 UF
35 UF
1,1 veces AC2
50 UF
BOX AMBULATORIO (17)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
CIRUGÍA BARIÁTRICA, SEPTOPLASTÍA, TRATAMIENTOS DE
INFERTILIDAD.
SIN TOPE
90%
80
50
SIN TOPE
500
SIN TOPE
1,0 veces AC2
SIN TOPE
SIN TOPE
5
500
2,0
2,0
80%
80%
7
2,5
3,215-LEN10-20
1 / 3
NOMBRE DEL ARANCEL: AC2 UNIDAD : PESOS
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ ................... o al menos,
alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud
y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
U.F. 5.000 (7)
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes
precedente a aquén en que se efectuó el último reajuste y el mes ante precedente a aquél en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como
asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones
hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se
excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los
porcentajes y topes específicos definidos para los ítems de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Los medicamentos y materiales clínicos por,
tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El
tope indicado se aplica por evento/beneficiario.”
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitaliza-
ción, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las
siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la
bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la
prestación genérica con que se encuentre relacionada.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se
utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde
descontar la cotización de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio
se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y
edad:
U.F.
U.F.
IDENTIFICACIÓN ÚNICA DE LA TABLA DE FACTORES N° 604
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
0,60
0,90
1,00
1,30
1,40
2,00
2,40
0 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 35 años
35 a menos de 45 años
45 a menos de 55 años
55 a menos de 65 años
65 y más años
0,60
0,70
0,70
0,90
1,00
1,40
2,20
ARANCEL
TOPE GENERAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATVAS15-LEN10-20
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FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
FIRMA AFILIADO:
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
HUELLA DACTILAR AFILIADO
4 a ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, o mayores
de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
4 b ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años.
5) ATENCION NUTRICIONISTA: Requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que
tengan riesgo cardiovascular modificable con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.).Por el carácter integral de
la atención de nutricionista,se entiende que la prestación incluye en su valor una evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC2). Los topes en UF se calcularán al valor oficial registrado
por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) TOPE MÁX. AÑO CONTRATO POR BENEFICIARIO: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones
que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por
un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de
llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una
bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel
que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
8) QUIMIOTERAPIA HOSPITALARIA Y/O AMBULATORIA: Corresponde a medicamentos para tratamiento de cáncer exclusivamente, con acción citotóxica y/o citostática
sobre éste. También se incluyen antieméticos y estimulantes de colonias que se administren en forma concomitante, es decir los mismos días de infusión, de la
quimioterapia. No tendrán cobertura medicamentos que correspondan a inmunoterapia, inmunomoduladores, hormonoterapia, bifosfonatos, medicamentos coadyuvantes
de la quimioterapia y aquéllos que previenen los efectos no deseados de ésta, y procedimientos no arancelados asociados a la quimioterapia (preparación de
drogas,administración de quimioterapia, administración en pabellón). Sólo se dará cobertura a medicamentos aprobados por el ISP de acuerdo a la autorización sanitaria
de dicho organismo.
9) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo
los lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica. Se excluyen de esta cobertura los lentes de sol.
10) COBERTURA INTERNACIONAL: Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, serán cubiertas de acuerdo a lo indicado en <<CUADRO DE
COBERTURA LIBRE ELECCIÓN>>. El afiliado deberá entregar en la sucursal de Isapre Consalud, la documentación (antecedentes médicos y documentos de cobro)
traducidos al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención. El plazo para presentar dicha documentación,
es de 90 días desde la emisión de la factura.
11) PRESTACIONES DENTALES (PAD): Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que tengan
entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 2503001,
2503002, 2503003, 2503004, 2503005 y 25-03-006. La cobertura se entregará vía IMED en los prestadores en convenio y de acceder a la prestación en un prestador
sin convenio la cobertura se entregará vía reembolso.
12) MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA: Corresponde a la cobertura de medicamentos e insumos utilizados durante la atención médica recibida en un servicio
de urgencia de una clínica u hospital.
13) PROCEDIMIENTOS: Se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano.
Además se incluyen los procedimientos de medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
14) HONORARIOS MÉDICO QUIRÚRGICOS : Corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos
ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta cobertura incluye la visita preanestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria
directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
15) KINESIOLOGÍA Y FISIOTERAPIA: Se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo,
otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos fisiatras, por indicación de un médico tratante.
16 ) PABELLÓN AMBULATORIO: Procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel
Consalud se asocian a los códigos adicionales 1 al 4.
17) BOX AMBULATORIO: Corresponde a la utilización de cualquier acomodación dentro de un establecimiento clínico (cama, sillón, camilla, etc.) en forma transitoria (1 a 4
horas) con fines de diagnóstico o tratamiento.
18) CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA : Corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología
clasificados dentro de los trastornos mentales o del comportamiento.
19) DÍA CAMA: La bonificación del día cama, tendrá una cobertura correspondiente al día cama individual estándar (habitación con baño privado de menor precio del
prestador) y las diferencias de uso por habitaciones superiores (suite, departamento u otras) serán de cargo del beneficiario.
NOTAS EXPLICATVAS15-LEN10-20
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