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20-2097-4

MILLENIUM AIP - CONSALUD V (AIP)

Sin puntaje, no analizado

Desde

$100.943/mes

OFERTA PREFERENTE
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones.
El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:
a) Condiciones Generales.
b) Plan de Salud.
c) Declaración de Salud.
d) Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e) Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta institución de
salud tiene en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios del Plan.
C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACION, AISLAMIENTO
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
INTERCONSULTA
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)
ATENCIONES DE URGENCIA (D) y (E)
COBERTURA EN LIBRE ELECCION
PRESTACIONES
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
FUN Nº
FOLIO
TOPE DE BONIFICACION PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD.
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
Nº DE
VECES EL
ARANCEL
UNIDAD DE
FOMENTO
(U.F.)
90% 0,9 90%
3,8
1,2
8,8
TOPE DE
BONIFICACION
(Nº DE VECES EL
ARANCEL)
1,0100%
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
(A)
0,4A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
6,0
3,0
80% 0,80,8
0,4
0,4
SIN
TOPE
PRESTADORES
DERIVADOS
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
1,3
0,7
3,0
3,5
30,0
3,0
2,5
6,0
(1)
(6) (7) (7)
TIEMPOS DE ESPERA
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el documen-
to de Solicitud de Contabilización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas.
• SALVECOR,
• INSTITUTO DE
NEUROCIRUGIA.
Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, Hospital Militar
y Clínica Central.
80%
0,990%
PLAN DE SALUD MILLENIUM AIP - CONSALUD V 20-2097- 4
70% 0,7
70% 0,720-2097-4
1 / 3
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: 200 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor
(IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril
siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 5.500
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
PRECIO DEL PLAN
MUJER
0 - 1
2 - 5
6 - 20
21 - 25
26 - 30
31 - 35
36 - 40
41 - 45
46 - 50
51 - 55
56 - 59
60 - 64
65 y más
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor
oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remu-
neración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determi-
na conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
(7)
0.80
0.80
0.80
0.80
1.00
1.00
1.00
1.00
1.41
1.41
2.12
2.12
4.23
2.45
2.45
2.45
2.03
2.86
2.86
2.59
2.60
2.48
2.62
2.62
4.04
4.04
0.35
0.35
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
3.50
3.50
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ .............................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones
hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna
“Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2 ) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán
objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para calcular la bonificación, el
valor del arancel estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente.
3 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban
durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta
enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamen-
tos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de
llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años.
6 ) VALORIZACION TOPES DE BONIFICACION EN U.F.: Los topes en U.F. expresados en las columnas Tope de Bonificación en U.F. se calcularán al valor
oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7 ) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación para determinadas prestaciones,
se contabilizarán las prestaciones que correspondan, valorizadas en U.F. según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medica-
mentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones
parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
EXCLUSION: Se excluyen de la oferta preferente la Cirugía Fotorrefractiva con láser (Lasik), tratamientos de infertilidad, Cirugía Rinoplástica y Cirugía
Báriatrica, otorgándose cobertura sólo en modalidad libre elección.
0.74
0.68
0.55
0.74
1.03
0.93
1.00
0.96
0.96
1.21
1.21
2.10
2.10
0.82
0.7520-2097-4
2 / 3
I) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones:
• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan.
• Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados en
el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en
el Plan.
FIRMA ISAPREFIRMA DEL COTIZANTE
ASISTENCIA INTEGRAL DE PARTO (*)
OFERTA PREFERENTE
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
PABELLON
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
COBERTURA EN LIBRE ELECCION
PRESTACIONES PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
(A)
(6) (7)(6)
1,3 UF
(*) La Asistencia Integral de Parto incluye el parto normal, cesárea, aborto, embarazo ectópico, diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto.
90% 0,4
TOPE DE
BONIFICACION
(Nº DE VECES EL
ARANCEL)
TOPE DE
BONIFICACION
(Nº DE VECES EL
ARANCEL)20-2097-4
3 / 3