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23-2097-6

MILLENIUM V SP

Sin puntaje, no analizado

Desde

$108.542/mes

OFERTA PREFERENTE
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones.
El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:
a) Condiciones Generales.
b) Plan de Salud.
c) Declaración de Salud.
d) Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e) Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta institución de
salud tiene en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios del Plan.
C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACION, AISLAMIENTO
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
INTERCONSULTA
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)
ATENCIONES DE URGENCIA (D) y (E)
COBERTURA EN LIBRE ELECCION
PRESTACIONES
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
FUN Nº
FOLIO
TOPE DE BONIFICACION PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD.
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
Nº DE
VECES EL
ARANCEL
UNIDAD DE
FOMENTO
(U.F.)
90% 0,9 90%
3,8
1,2
8,8
TOPE DE
BONIFICACION
(Nº DE VECES EL
ARANCEL)
1,0100%
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
(A)
0,6A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
6,0
3,0
80% 0,80,8
0,6
0,6
SIN
TOPE
PRESTADORES
DERIVADOS
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
1,3
0,7
3,0
3,5
30,0
3,0
2,5
6,0
(1)
(6)
(7) (7)
TIEMPOS DE ESPERA
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el documen-
to de Solicitud de Contabilización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas.
• SALVECOR,
• INSTITUTO DE
NEUROCIRUGIA.
Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, Hospital Militar
y Clínica Central.
80%
90% 0,9
70% 0,7
70% 0,7
PLAN DE SALUD MILLENIUM-CONSALUD V SP 23- 2097- 623-2097-6
1 / 4
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: 210 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor
(IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril
siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 5.500
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
PRECIO DEL PLAN
MUJER
0 - 1
2 - 5
6 - 20
21 - 25
26 - 30
31 - 35
36 - 40
41 - 45
46 - 50
51 - 55
56 - 59
60 - 64
65 y más
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor
oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remu-
neración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determi-
na conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
(7)
0.80
0.80
0.80
0.80
1.00
1.00
1.00
1.00
1.40
1.40
2.08
2.08
4.17
2.51
2.51
2.51
2.09
2.50
2.50
2.48
2.49
2.49
2.63
2.63
4.06
4.06
0.37
0.37
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
3.50
3.50
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ .............................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones
hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna
“Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2 ) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán
objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para calcular la bonificación, el
valor del arancel estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente.
3 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban
durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta
enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamen-
tos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de
llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años.
6 ) VALORIZACION TOPES DE BONIFICACION EN U.F.: Los topes en U.F. expresados en las columnas Tope de Bonificación en U.F. se calcularán al valor
oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7 ) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación para determinadas prestaciones,
se contabilizarán las prestaciones que correspondan, valorizadas en U.F. según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medica-
mentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones
parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
EXCLUSION: Se excluyen de la oferta preferente la Cirugía Fotorrefractiva con láser (Lasik), tratamientos de infertilidad, Cirugía Rinoplástica y Cirugía
Báriatrica, otorgándose cobertura sólo en modalidad libre elección.
0.83
0.76
0.59
0.78
0.92
0.92
1.00
1.00
1.00
1.26
1.26
2.11
2.11
0.91
0.8323-2097-6
2 / 4
El afiliado debe tener presente que las prestaciones hospitalarias de Días Cama, Exámenes de Laboratorio, Imagenología, Procedimientos,
Pabellones y Medicamentos Hospitalarios que se realicen en los prestadores institucionales de la oferta preferente, tendrán bonificación sin tope
sobre el arancel del Plan de Salud, dependiendo del tipo de habitación que se utilice, según a continuación se indica: Hospital Clínico de la
Universidad de Chile, Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, Clínica Sierra Bella y Clínica Juan Pablo II en habitación individual simple con
baño privado; Hospital Militar en Sala modalidad Institucional; Clínica Avansalud Providencia y Clínica Avansalud Vespucio en habitación Pluripersonal
y Clínica Central en habitación triple y habitación cuádruple. En el evento que la hospitalización se realice en una habitación de tarifa superior a las
que se indicaron precedentemente, y en cada caso, se bonificará bajo la modalidad libre elección.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por
el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a otros prestadores preferentes del plan, o de no existir en ellos la prestación, a otros
prestadores, en cuyo caso, se mantendrán las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran imposibilitados
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el
Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador
preferente de su Plan de Salud, o al Prestador Derivado correspondiente señalado en el punto (A) anterior. Esta derivación sólo tendrá por objeto el
otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen
con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de
haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin
la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario
correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y,
en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA»
del Plan de Salud. En caso de hospitalización, la bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «COBERTURA PREFERENTE». En
caso de que la atención de urgencia sea ambulatoria o si la hospitalización de urgencia ocurre en un prestador distinto a los señalados en el Plan,
la cobertura se hará según lo indicado en «COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, para
acceder a la «COBERTURA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez
que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura
se hará bajo modalidad libre elección.
F) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en
virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que
corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
G) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una
pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno
de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan
de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de
modificarse el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su
infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá
comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta
deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la
remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE
A) Listado de Prestadores Institucionales del Plan de Salud:
Red de Prestadores Preferentes Hospitalarios: Se indica en cada caso, las agrupaciones de prestaciones que otorga cada uno de ellos:
Infantil
Adulto
Infantil / Adulto
( * ) Instituto de
Neurocirugía es
prestador
derivado para
neurocirugía
Infantíl/adulto.
( * ) Salvecor es el
prestador
derivado para
cardiocirugía
Infantíl.
•Medicina
•Neurocirugía
•Oftalmología
•Otorrinolaringología
•Cabeza y Cuello
•Plastica, Reparadora - Quemados
•Cardiocirugía
•Torax
•Digestivo
•Proctología
•Urología
•Ginecología
•Obstetricia
•Traumatología
•Trasplantes
•Oncología, Tto. Médico y Quirúrgico
•Radioterapia
•Dialisis
•UTI Adulto
•UTI Neonatal
•UTI Pediatrica
PRESTACIONES
PRESTADORES23-2097-6
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I) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones:
• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan.
• Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados en
el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en
el Plan.
FIRMA ISAPREFIRMA DEL COTIZANTE
1.- El presente plan de salud no considera bajo ningún aspecto la cobertura de parto ni cesárea ni ninguna otra prestación que requiera y reciba la madre por
causa de dichas prestaciones no cubiertas. A modo de ejemplo y sin que esta numeración sea taxativa, para los eventos de parto o cesárea, no tendrán
cobertura: días cama, exámenes, procedimientos, consultas médicas. El(la) cotizante ha solicitado expresamente a la Isapre suscribir el presente plan,
estando en pleno conocimiento de la inexistencia de las coberturas por el tipo de prestaciones antes referidas.
2.- Se deja expresa constancia que al presente plan de salud no le es aplicable la cobertura proporcional a que alude el artículo 33 letra f) de la Ley
N° 18.933.-
3.- La ausencia de cobertura de parto o cesárea no afectará a las prestaciones que correspondan o se otorguen al recién nacido.
4.- No existirá cobertura de parto o cesárea, a pesar que en Arancel aplicable al plan, figure entre sus prestaciones, todas o algunas relativas a dicha
cobertura.
5.- Cambio de plan: Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición
que en la Declaración de Embarazo que éste (a) deberá suscribir con este solo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el
caso, no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un Plan de Salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso
en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un Plan de Salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
Para ejercer el derecho de sustituir el plan por otro que contemple cobertura para el parto y la cesárea, en los mismos términos previstos para el
resto de las prestaciones, la Isapre exigirá al cotizante que suscriba una declaración destinada a consignar, única y exclusivamente, la circuns-
tancia que la cotizante o cualquier beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. Esta declaración pasará a formar
parte integrante del contrato de salud y una copia de ésta, debidamente firmada por las partes, se entregará a la cotizante.
La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan que se haya efectuado, subsistiendo, en
tal situación, el plan originariamente pactado.
Cuando la solicitud de cambio de plan se fundamente en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38 inciso primero de la ley N° 18.933,
esto es, en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal o de la composición del grupo familiar de los cotizantes, la Isapre
podrá exigir que se suscriba la declaración de embarazo si, además, el cambio de plan solicitado persigue reemplazar el vigente por otro que
contemple cobertura de parto o cesárea en los mismos términos previstos para las restantes prestaciones contempladas en el plan de salud.
( A partir del 01 de julio de 2005, Isapre Consalud, comenzó a bonificar los partos y cesáreas; otorgando la cobertura mínima financiera
que correspondía, según lo señala el articulo 190 del DFL N°1 de 2005.)
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN SIN COBERTURA DE PARTO O CESAREA23-2097-6
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