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57-4106-5

RED SANTIAGO 100% HOSPITALARIO 60% AMBULATORIO

Sin puntaje, no analizado

Desde

$179.496/mes

OFERTA PREFERENTE
En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones.
El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:
a) Condiciones Generales.
b) Plan de Salud.
c) Declaración de Salud.
d) Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e) Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta institución de
salud tiene en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios del Plan.
C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, OBSERVACION, AISLAMIENTO
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
INTERCONSULTA
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA (4)
FONOAUDIOLOGIA (5)
MEDICAMENTOS QUIMIOTERAPIA
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (6)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (7)
ATENCIONES DE URGENCIA (D) y (E)
COBERTURA EN LIBRE ELECCION
PRESTACIONES
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
FUN Nº
FOLIO
TOPE DE BONIFICACION PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD.
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
Nº DE
VECES EL
ARANCEL
UNIDAD DE
FOMENTO
(U.F.)
80% 1,0
SIN
TOPE
100%
60%
9,7
3,8
17,2
TOPE DE
BONIFICACION
(Nº DE VECES EL
ARANCEL)
100%1,0100%
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
1,0
(A)
0,5A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S 1,3
0,7
15,0
6,0
3,5
30,0
4,0
3,0
80% 0,880% 0,8
0,5
0,5
SIN
TOPE
PRESTADORES
DERIVADOS
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
6,0
3,5
30,0
4,0
3,0
15,0
Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, Hospital Militar,
Clínica Central y Clínica Indisa.
(1)
(8) (9) (9)
• SALVECOR,
• INSTITUTO DE
NEUROCIRUGIA.
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en
que el beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabi-
lización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas.
1,3
0,7
60%
PLAN RED CONSALUD VITA IV 57-4106-5
0,6
60% 0,6
60% 0,657-4106-5
1 / 4
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: 400 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al
Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incremen-
tar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes
de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 6.500
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
PRECIO DEL PLAN
MUJER
0 - 1
2 - 5
6 - 20
21 - 25
26 - 30
31 - 35
36 - 40
41 - 45
46 - 50
51 - 55
56 - 59
60 - 64
65 y más
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización
de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
(9)
0.80
0.80
0.80
0.80
1.00
1.00
1.00
1.00
1.45
1.45
2.29
2.29
4.58
2.39
2.39
2.39
2.39
3.05
3.05
2.78
2.52
2.52
2.62
2.62
3.93
3.93
0.30
0.30
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
1.50
3.50
3.50
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son
prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el
arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2 ) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitala-
rias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura.
Para calcular la bonificación, el valor del arancel estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación
principal otorgada al paciente.
3 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos
que se reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A
modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la
determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de
cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan
general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4 ) CONSULTA/TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA: Las consultas y tratamientos que se realicen en los Centros Médicos
MEGASALUD, tendrán bonificación sin tope sobre el arancel, sin perjuicio del tope por bonificación por año contrato. En Psicología, se
bonificará exclusivamente la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios en los Centros Médicos MEGASALUD.
5 ) FONOAUDIOLOGIA: Se bonificará exclusivamente la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios en los Centros Médicos
MEGASALUD.
6 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal. Se bonificará la
atención recibida de aquellas instituciones con las que Isapre CONSALUD tenga convenio para estos fines.
7 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus
beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, exclusivamente en los Centros Médicos de MEGASALUD.
8 ) VALORIZACION TOPES DE BONIFICACION EN U.F.: Los topes en U.F. expresados en las columnas Tope de Bonificación en U.F. se
calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
9 ) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación para determinadas
prestaciones, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, valorizadas en U.F. según el valor que tenga dicha unidad el día
en que se bonifica la prestación.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ........................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma
de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán
excedentes de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
0.57
0.52
0.37
0.89
1.17
1.17
0.97
0.97
0.97
1.07
1.07
1.90
1.90
0.59
0.5457-4106-5
2 / 4
El afiliado debe tener presente que las prestaciones hospitalarias de Días Cama, Exámenes de Laboratorio, Imagenología, Procedi-
mientos, Pabellones y Medicamentos Hospitalarios que se realicen en los prestadores institucionales de la oferta preferente, cuando
la hospitalización se realice en una habitación individual simple o inferior, tendrán bonificación sin tope sobre el arancel del Plan de
Salud. En caso que la hospitalización sea en una habitación de tarifa superior a la individual simple, se bonificará bajo la modalidad
libre elección.
2) Prestadores Preferentes Ambulatorios: Para los efectos de este Plan, se entenderá que son prestadores preferentes en el otorgamiento
de prestaciones ambulatorias, los centros médicos que MEGASALUD tiene habilitados en las comunas de Puente Alto, Maipú, Gran
Avenida, Conchalí, Alameda, Providencia, Ñuñoa, La Florida y San Bernardo. Las prestaciones ambulatorias que podrán recibir los
beneficiarios en los referidos centros médicos, serán exclusivamente aquellas que estén implementadas en cada uno de ellos, lo que
será informado debidamente al solicitante por la Isapre, cuando este lo requiera. Dichas prestaciones serán bonificadas sin tope
sobre el arancel del Plan de Salud. Las prestaciones recibidas fuera de estos Centros Médicos, se bonificarán bajo la modalidad libre
elección.
3) Médicos Cirujanos de CONSALUD de Santiago: Para los efectos de este Plan, se entenderá que son prestadores preferentes, los
Médicos Cirujanos que presten servicios en los centros médicos MEGASALUD de Santiago, en lo que se refiere a los Honorarios
Médicos Quirúrgicos del Equipo Médico completo, cuando el primer cirujano sea el médico antes referido. En este caso, los honorarios
tendrán bonificación sin tope sobre el arancel del Plan de Salud, independiente del hospital o clínica en que se efectúe la cirugía. La
composición del Equipo Médico a bonificar es la que se indica en el arancel del Plan de Salud para la prestación quirúrgica específica.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no
se realizan por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a otros prestadores preferentes del plan, o de no existir en ellos
la prestación, a otros prestadores, en cuyo caso, se mantendrán las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran
imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el
tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre
CONSALUD la derivación a otro prestador preferente de su Plan de Salud, o al Prestador Derivado correspondiente señalado en el
punto (A) anterior. Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas
por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre
manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la
derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD,
la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en
cualquier oficina de Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días
festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del Plan de Salud. En caso de hospitalización, la bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «COBER-
TURA PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia sea ambulatoria o si la hospitalización de urgencia ocurre en un
prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en «COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIO-
NES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en
el Plan de Salud, para acceder a la «COBERTURA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a
uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en
el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección.
F) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto
que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador,
hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
G) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos
experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar
por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta
oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE
•Medicina
•Neurocirugía
•Oftalmología
•Otorrinolaringología
•Cabeza y Cuello
•Plastica, Reparadora - Quemados
•Cardiocirugía
•Torax
•Digestivo
•Proctología
•Urología
•Ginecología
•Obstetricia
•Traumatología
•Trasplantes
•Oncología, Tto. Médico y Quirúrgico
•Radioterapia
•Dialisis
•UTI Adulto
•UTI Neonatal
•UTI Pediatrica
A ) Listado de Prestadores Institucionales del Plan de Salud:
1) Red de Prestadores Preferentes Hospitalarios: Se indica en cada caso, las agrupaciones de prestaciones que otorga cada uno de ellos:
PRESTACIONES
PRESTADORES Infantil
Adulto
Infantil / Adulto
( * ) Instituto de
Neurocirugía es
prestador
derivado para
neurocirugía
Infantíl/adulto.
( * ) Salvecor es el
prestador
derivado para
cardiocirugía
Infantíl.57-4106-5
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H) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente
de su infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre
deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para
ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización
legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
I) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes
situaciones:
• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso
de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan.
• Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los
indicados en el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación
definidos en el Plan.
FIRMA ISAPREFIRMA DEL COTIZANTE57-4106-5
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