En, adede, entre el afiliado Don (ña)Domiciliado (a) en Profesión u oficioCédula Nacional de Identidad Nºy la ISAPRE CONSALUD S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada«la Isapre»o«CONSALUD»,se ha convenido en el siguiente Contrato de Salud Previsional. P L A N D E S A L U D C O M P L E M E N T A R I O DIA CAMA DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS DIA CAMA CUIDADOS INTERMEDIOS DERECHO DE PABELLON EXAMENES LABORATORIO IMAGENOLOGIA KINESIOLOGIA MEDICAMENTOS (2) MATERIALES E INSUMOS CLÍNICOS (2) PROCEDIMIENTOS HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS VISITA POR MÉDICO TRATANTE VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR TRASLADOS MÉDICOS CONSULTA MEDICA EXAMENES LABORATORIO IMAGENOLOGIA KINESIOLOGIA PROCEDIMIENTOS HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS BOX AMBULATORIO PABELLON AMBULATORIO FONOAUDIOLOGIA RADIOTERAPIA QUIMIOTERAPIA(8) PROTESIS / ORTESIS ATENCION INTEGRAL DE ENFERMERIA Y NUTRICIONISTA (4 a-b) ( 5 ) HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3) CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA HOSPITALIZACIÓN POR PARTO Y CESAREA COBERTURA EN LIBRE ELECCIONPRESTACIONES FUN Nº FOLIO TITULO PRIMERO: PLAN DE SALUD. PORCENTAJE DE BONIFICACION SOBRE VALOR REAL (1) (6)(7) TOPE DE BONIFICACIONHOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA TOPE MAXIMO AÑO CONTRATO POR BENEFICIARIO (U.F.) AMBULATORIAS PRESTACIONES RESTRINGIDAS OTRAS COBERTURAS 100% 90% PLAN COLECTIVO MINERA FLORIDA-63-3087T-B 100 2,5 6,0 15 4,0 4,0 4,0 0,7 100 Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9)0,3 UF0,6 25 % COBERTURA GENERAL 3,8 UF 10,2 UF 1,3 veces AC1 2,2 veces AC1 1,52 veces AC1 1,4 veces AC1 1,2 veces AC1 100 UF 14 UF 1,9 veces AC1 2,1 veces AC1 0,50 UF 0,50 UF 0,9 veces AC1 0,50 UF 1,6 veces AC1 1,0 veces AC1 1,0 veces AC1 1,1 veces AC1 2,1 veces AC1 0,75 veces AC1 2,2 veces AC1 1,2 veces AC1 1,1 veces AC1 6,0 veces AC1 0,9 veces AC1 0,9 veces AC1 0,8 veces AC1 1,25 veces AC1 1,0 UF1,3MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA 70% 80% TIPO DE PLAN:INDIVIDUALGRUPAL63-3087T-B 1 / 3
ARANCEL NOMBRE DEL ARANCEL: AC1UNIDAD : PESOS El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente. TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA) 1)Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio. 2)Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas. 3)Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ ................... o al menos, alcance un 85% de dicha suma. 4)Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores. 5)Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período. NOTA:En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud. A)Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD. B)Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial. CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA) NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES A)Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa. B)Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD. CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA) U.F. 5.000(7) 1)PRESTACIONES a)Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna“Código de Pabellón”o“C.P.” b)Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior. 2)MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS:Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospita- larias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de éste ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. 3)HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA:La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. 4 a ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal. 4 b ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años. 5)ATENCION NUTRICIONISTA:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando su edad fluctúe entre los 15 y 35 años. Además, el afiliado deberá presentar la correspondiente orden médica bajo las condiciones establecidas en as normas técn.icas 6)TOPES DE BONIFICACION:Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se calcularán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación. 7)VALORIZACION TOPES ANUALES:Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.966 que establece el Régimen General de Garantías de Salud. 8)QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medicamentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias. 9)MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente. 10) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia y cuando esta se hubiera producido fuera de Chile. El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación traducida al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo. PRECIO DEL PLAN El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de la remuneración del cotizante. VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR VALOR BASE El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad: U.F. U.F. FIRMA DEL COTIZANTEFIRMA ISAPRE TIPO DE BENEFICIARIO EDADCOTIZANTECARGAS HOMBREMUJERHOMBRE 1,80 0,80 0,80 0,80 1,30 2,17 2,50 2,78 2,60 2,45 2,70 2,99 3,34 3,70 3,70 4,00 4,30 4,80 1,80 0,80 0,60 0,60 0,60 0,60 0,70 1,00 1,05 1,26 1,30 1,75 1,90 2,60 3,70 4,00 4,50 5,00 1,80 0,80 0,70 0,70 0,70 0,70 0,90 1,00 1,05 1,26 1,40 1,75 2,22 2,70 3,70 4,00 4,50 5,00 1,80 0,80 0,60 0,60 0,75 1,00 1,40 1,60 1,60 1,60 1,75 2,10 2,20 2,70 3,70 4,00 4,30 4,80 MUJER 0 a menos de 2 años 2 a menos de 5 años 5 a menos de 10 años 10 a menos de 15 años 15 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años 25 a menos de 30 años 30 a menos de 35 años 35 a menos de 40 años 40 a menos de 45 años 45 a menos de 50 años 50 a menos de 55 años 55 a menos de 60 años 60 a menos de 65 años 65 a menos de 70 años 70 a menos de 75 años 75 a menos de 80 años 80 y más años63-3087T-B 2 / 3
NUEVA COBERTURA AMBULATORIA PAD DENTAL A las actuales coberturas ambulatorias del plan de Salud que se encuentran detalladas en el plan contratado, se incorporó a partir del 20 de Julio del 2013 una cobertura especial a paquetes dentales para los beneficiarios de Isapre Consalud entre 12 y menores de 18 años de edad. Se establecieron 3 paquetes de obturación (tapaduras) y 3 paquetes de endodoncia con una bonificación establecida. El detalle de lo que contiene el paquete y la bonificación que tienen que entregar la Isapre es la siguiente: Los 3 paquetes de obturación consideran el tratamiento del número de piezas que se indican (1 pieza, de 2 hasta 4 piezas, y más de 4 piezas), y la bonificación corresponde al tratamiento. Los 3 paquetes de endodoncia consideran el tratamiento de las piezas individuales y la bonificación se establece de acuerdo a cada pieza tratada. Existen dos modalidades para obtener la cobertura de los PAD dentales: 1.En los centros dentales de Megasalud con bonificación inmediata de 40% sobre los valores PAD establecidos por Megasalud, sin ser requerido el formulario de solicitud de tratamiento dental. 2.En cualquier otro centro dental donde entreguen las coberturas PAD, ante lo cual el beneficio se entregará solo vía reembolso con una cobertura máxima de acuerdo a lo indicado en el cuadro superior y previo análisis de cobertura por parte de la Contraloría Ambulatoria de nuestra Isapre. Se requiere necesariamente que el dentista tratante complete el formulario de Solicitud de Tratamiento Dental que se encuentra disponible en cualquier sucursal de Consalud, y que se adjunten a la solicitud de reembolso las radiografías que dieron origen al tratamiento. CODIGO PADGLOSABONIFICACION ISAPRE 2503001PAD OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO DE UNA PIEZA DENTAL18.900 2503002OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO HASTA 4 PIEZA DENTAL19.000 2503003OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO MAS DE 4 PIEZA DENTAL28.800 2503004TRATAMIENTO ENDODONCIA INCISIVO (1 PIEZA)32.450 2503005TRATAMIENTO ENDODONCIA PREMOLAR (1 PIEZA)34.650 2503006TRATAMIENTO ENDODONCIA MOLAR (1 PIEZA)42.00063-3087T-B 3 / 3