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63-3087T-B

COLECTIVO MINERA FLORIDA

Sin puntaje, no analizado

Desde

$57.323/mes

En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD S.A.,
representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448 -8, ambos con domicilio en Pedro
Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha
convenido en el siguiente Contrato de Salud Previsional.
P L A N D E S A L U D C O M P L E M E N T A R I O
DIA CAMA
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
DIA CAMA CUIDADOS INTERMEDIOS
DERECHO DE PABELLON
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
KINESIOLOGIA
MEDICAMENTOS (2)
MATERIALES E INSUMOS CLÍNICOS (2)
PROCEDIMIENTOS
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
TRASLADOS MÉDICOS
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
KINESIOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
BOX AMBULATORIO
PABELLON AMBULATORIO
FONOAUDIOLOGIA
RADIOTERAPIA
QUIMIOTERAPIA (8)
PROTESIS / ORTESIS
ATENCION INTEGRAL DE ENFERMERIA Y NUTRICIONISTA (4 a-b) ( 5 )
HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
HOSPITALIZACIÓN POR PARTO Y CESAREA
COBERTURA EN LIBRE ELECCIONPRESTACIONES
FUN Nº
FOLIO
TITULO PRIMERO: PLAN DE SALUD.
PORCENTAJE
DE BONIFICACION
SOBRE VALOR REAL
(1)
(6) (7)
TOPE DE BONIFICACIONHOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA
TOPE MAXIMO AÑO
CONTRATO POR
BENEFICIARIO
(U.F.)
AMBULATORIAS
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
OTRAS COBERTURAS
100%
90%
PLAN COLECTIVO MINERA FLORIDA - 63-3087T-B
100
2,5
6,0
15
4,0
4,0
4,0
0,7
100
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9) 0,3 UF 0,6
25 % COBERTURA GENERAL
3,8 UF
10,2 UF
1,3 veces AC1
2,2 veces AC1
1,52 veces AC1
1,4 veces AC1
1,2 veces AC1
100 UF
14 UF
1,9 veces AC1
2,1 veces AC1
0,50 UF
0,50 UF
0,9 veces AC1
0,50 UF
1,6 veces AC1
1,0 veces AC1
1,0 veces AC1
1,1 veces AC1
2,1 veces AC1
0,75 veces AC1
2,2 veces AC1
1,2 veces AC1
1,1 veces AC1
6,0 veces AC1
0,9 veces AC1
0,9 veces AC1
0,8 veces AC1
1,25 veces AC1
1,0 UF 1,3MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA
70%
80%
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL63-3087T-B
1 / 3
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC)
entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ ................... o al menos,
alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud
y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se considerarán
para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos
se hace en el arancel del plan bajo la columna Código de Pabellón o C.P.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospita-
larias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de éste ítem
los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y
topes específicos definidos para los ítems de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la
hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea
taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas.
Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida
en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4 a ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores
de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
4 b ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando
sean mayores de 55 años.
5) ATENCION NUTRICIONISTA: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando su edad fluctúe entre los 15 y 35 años. Además, el
afiliado deberá presentar la correspondiente orden médica bajo las condiciones establecidas en as normas técn.icas
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se calcularán al valor oficial
registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que
correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por
un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni
después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni
podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.966 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
8) QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medicamentos coadyuvantes, medicamentos hormonales,
interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes
de colonias.
9) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente.
10) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia y cuando esta se hubiera producido fuera de Chile. El
afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación traducida al español y debidamente legalizada por el consulado respectivo.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su
cálculo se utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes
que corresponde descontar la cotización de la remuneración del
cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho
precio se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por
sexo y edad:
U.F.
U.F.
FIRMA DEL COTIZANTE FIRMA ISAPRE
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años63-3087T-B
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NUEVA COBERTURA AMBULATORIA PAD DENTAL
A las actuales coberturas ambulatorias del plan de Salud que se encuentran detalladas en el plan
contratado, se incorporó a partir del 20 de Julio del 2013 una cobertura especial a paquetes dentales
para los beneficiarios de Isapre Consalud entre 12 y menores de 18 años de edad.
Se establecieron 3 paquetes de obturación (tapaduras) y 3 paquetes de endodoncia con una
bonificación establecida. El detalle de lo que contiene el paquete y la bonificación que tienen que
entregar la Isapre es la siguiente:
Los 3 paquetes de obturación consideran el tratamiento del número de piezas que se indican (1
pieza, de 2 hasta 4 piezas, y más de 4 piezas), y la bonificación corresponde al tratamiento. Los 3
paquetes de endodoncia consideran el tratamiento de las piezas individuales y la bonificación se
establece de acuerdo a cada pieza tratada.
Existen dos modalidades para obtener la cobertura de los PAD dentales:
1. En los centros dentales de Megasalud con bonificación inmediata de 40% sobre los
valores PAD establecidos por Megasalud, sin ser requerido el formulario de solicitud de
tratamiento dental.
2. En cualquier otro centro dental donde entreguen las coberturas PAD, ante lo cual el
beneficio se entregará solo vía reembolso con una cobertura máxima de acuerdo a lo
indicado en el cuadro superior y previo análisis de cobertura por parte de la Contraloría
Ambulatoria de nuestra Isapre. Se requiere necesariamente que el dentista tratante
complete el formulario de Solicitud de Tratamiento Dental que se encuentra disponible
en cualquier sucursal de Consalud, y que se adjunten a la solicitud de reembolso las
radiografías que dieron origen al tratamiento.
CODIGO
PAD GLOSA BONIFICACION
ISAPRE
2503001 PAD OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO DE UNA PIEZA DENTAL 18.900
2503002 OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO HASTA 4 PIEZA DENTAL 19.000
2503003 OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO MAS DE 4 PIEZA DENTAL 28.800
2503004 TRATAMIENTO ENDODONCIA INCISIVO (1 PIEZA) 32.450
2503005 TRATAMIENTO ENDODONCIA PREMOLAR (1 PIEZA) 34.650
2503006 TRATAMIENTO ENDODONCIA MOLAR (1 PIEZA) 42.00063-3087T-B
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