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63-CNF1

CONAFE - CONSALUD

Sin puntaje, no analizado

Desde

$49.556/mes

En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Contrato de Salud Previsional.
El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones.
El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos:
a) Condiciones Generales.
b) Plan de Salud.
c) Declaración de Salud.
d) Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.)
e) Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones.
Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta institución de
salud tiene en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios del Plan.
C O N T R A T O D E S A L U D P R E V I S I O N A L
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
PABELLON
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, RECUPERACION, AISLAMIENTO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
EXAMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS (2)
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
INTERCONSULTA
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA MEDICA
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (9)
COBERTURA EN LIBRE ELECCION
PRESTACIONES
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
FUN Nº
FOLIO
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA DETERMINA-
DAS
PRESTACIONES
(U.F.)
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
TITULO SEGUNDO: PLAN DE SALUD
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
100%
PORCENTAJE
DE BONIFICACION
SOBRE VALOR REAL
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
(1)
(6) (7)
TOPE DE BONIFICACION
4,4 UF
1,1 UF
8,8 UF
0,9 Veces Arancel
0,9 Veces Arancel
0,9 Veces Arancel
0,9 Veces Arancel
0,9 Veces Arancel
0,9 Veces Arancel
0,9 Veces Arancel
0,9 Veces Arancel
0,3 UF
0,3 UF
0,8 Veces Arancel
0,30 UF
0,7 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
1,0 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
0,7 Veces Arancel
1,2 UF
3,0
5,0
2,5
90%
2,0
3,5
30
1,3
0,7
1,2
70%
70%
80%
PLAN DE SALUD CONAFE - CONSALUD 63-CNF1
63-CNF1
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ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: 100 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre
el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios,
como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
PRECIO DEL PLAN
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde
la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ .................. o al menos, alcance un 85%
de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los trabajadores
afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud y Subsidios por
Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de
salud.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
FIRMA DEL COTIZANTE FIRMA ISAPRE
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se considerarán para los
efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el
arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonifica-
ción, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de éste ítem medicamentos y materiales clínicos por
tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas
Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen también medicamentos y materiales clínicos por esclerosis múltiple,
tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospita-
lización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan
las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que
la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para
la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55
años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (100). Los topes en UF se calcularán al valor oficial registrado
por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación para determinadas prestaciones, se contabilizarán
las prestaciones que correspondan, valorizadas en U.F. según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medicamentos
coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones parenterales, alimentos
parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
9) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica correspondiente.
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se
utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descon-
tar la cotización de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
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NUEVA COBERTURA AMBULATORIA PAD DENTAL
A las actuales coberturas ambulatorias del plan de Salud que se encuentran detalladas en el plan contratado, se incorporó a parr del 20 de
Julio del 2013 una cobertura especial a paquetes dentales para los beneficiarios de Isapre Consalud entre 12 y menores de 18 años de edad.
Se establecieron 3 paquetes de obturación (tapaduras) y 3 paquetes de endodoncia con una bonificación establecida. El detalle de lo que
contiene el paquete y la bonificación que tienen que entregar la Isapre es la siguiente:
CODIGO
PAD GLOSA BONIFICACION
ISAPRE
2503001 PAD OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO DE UNA PIEZA DENTAL 18.900
2503002 OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO HASTA 4 PIEZA DENTAL 19.000
2503003 OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO MAS DE 4 PIEZA DENTAL 28.800
2503004 TRATAMIENTO ENDODONCIA INCISIVO (1 PIEZA) 32.450
2503005 TRATAMIENTO ENDODONCIA PREMOLAR (1 PIEZA) 34.650
2503006 TRATAMIENTO ENDODONCIA MOLAR (1 PIEZAs) 42.000
Los 3 paquetes de obturación consideran el tratamiento del número de piezas que se indican (1 pieza, de 2 hasta 4 piezas, y más de 4 piezas),
y la bonificación corresponde al tratamiento. Los 3 paquetes de endodoncia consideran el tratamiento de las piezas individuales y la
bonificación se establece de acuerdo a cada pieza tratada.
Existen dos modalidades para obtener la cobertura de los PAD dentales:
1. En los centros dentales de Megasalud con bonificación inmediata de 40% sobre los valores PAD establecidos por Megasalud, sin ser
requerido el formulario de solicitud de tratamiento dental.
2. En cualquier otro centro dental donde entreguen las coberturas PAD, ante lo cual el beneficio se entregará solo vía reembolso con
una cobertura máxima de acuerdo a lo indicado en el cuadro superior y previo análisis de cobertura por parte de la Contraloría
Ambulatoria de nuestra Isapre. Se requiere necesariamente que el densta tratante complete el formulario de Solicitud de
Tratamiento Dental que se encuentra disponible en cualquier sucursal de Consalud, y que se adjunten a la solicitud de reembolso
las radiografías que dieron origen al tratamiento.
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