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63-CONR7B1

ISAPRE CONSALUD B1 TRAMO 7 - REGIONES

Sin puntaje, no analizado

Desde

$49.800/mes

En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448 -8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santi ago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Contrato de Salud Complementario.
P L A N D E S A L U D C O M P L E M E N T A R I O
FUN Nº
FOLIO
PLAN ISAPRE CONSALUD B1 TRAMO 7 - REGIONES 63-CONR7B1
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
COBERTURA EN
LIBRE ELECCION
PRESTACIONES PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
90%
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
(A)
(1)
(6) (7)
TOPE DE
BONIFICACION
TOPE DE
BONIFICACION
(6)
4,0
35
17
6,0
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
PABELLON
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
EXAMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
INTERCONSULTA
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
KINESIOLOGIA
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS(2)
MATERIALES CLINICOS (2)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS (9)
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES (10)
CONSULTA DE URGENCIA Y DOMICILIARIA
PROCEDIMIENTOS
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
KINESIOLOGIA
CONSULTA /TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
FONOAUDIOLOGÍA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (11)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA (12)
70
70% Sin Tope
O
T
R
A
S
PRESTADORES
DERIVADOS
CLÍNICA
BICENTENARIO
70%
70%
90%
COBERTURA / PRESTADORES
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
3,5
Copago Fijo de: $ 2.000
Copago Fijo de: $ 3.500
1,5 UF
1,2 UF
6,5 UF
3,0 veces AC1
0,5 veces AC1
1,0 veces AC1
1,2 veces AC1
1,2 veces AC1
2,0 veces AC1
0,2 UF
0,2 UF
1,0 veces AC1
10 UF
6 UF
0,6 veces AC1
1,0 veces AC1
1,0 veces AC1
0,2 UF
0,2 UF
0,2 UF
0,8 veces AC1
0,8 veces AC1
3,0 veces AC1
1,0 veces AC1
0,8 veces AC1
0,8 veces AC1
0,8 veces AC1
4,0 veces AC1
0,8 veces AC1
0,8 veces AC1
0,8 veces AC1
0,8 veces AC1
0,6 UF
1,0 UF
3,0
4,0
PRESTADORES
ZONA
Copago Fijo
$170.000
ATENCIONES DE URGENCIA
ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA (M)
URGENCIA ADULTO
URGENCIA NORMAL URGENCIA COMPLEJA (*)
URGENCIA PEDIATRICA
URGENCIA MATERNIDAD
(*) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias, además,
de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
Copago Fijo de $ 20.000
Copago Fijo de $ 15.000
Copago Fijo de $ 8.000
Copago Fijo de $ 65.000
Copago Fijo de $ 40.000
Copago Fijo de $ 20.000
1,3
0,7
1,0
CLÍNICA
BICENTENARIO
Prestadores Zona
Clínica Bicentenario
y
Centros Megasalud
Incluye Consulta Médica de Urgencia, Insumos, Medicamentos, Imagenología, Examenes, Procedimientos y
Honorarios Médicos Solo Clínica Bicentenario.
Clínica Iquique, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Clínica La Portada de Antofagasta, Hospital Militar de Antofagasta,
Clínica Reñaca, Hospital Clínico de Viña del Mar, Clínica Integral, Clínica Isamedica, Hospital Clínico del Sur, Hospital
Clínico Universidad Mayor de Temuco, Clínica Bío-Bío, Clínica Universitaria, Clínica Alemana, Clínica Puerto Montt,
Clínica Magallanes, Clínica Bicentenario.
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
TOPE DE
BONIFICACION
(6)
Clínica Bicentenario
(Habitación Individual,
Solo Médicos de Staff
o
Megasalud)
Copago Fijo
$200.000
70% con Tope de 0,5 UF63-CONR7B1
1 / 4
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor
(IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril
siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ...................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se
utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descon-
tar la cotización de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio
se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y
edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se
considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la
calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna Código de Pabellón o C.P.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones
hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen
de éste ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en
los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente.
Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas dado
que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante
la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración
sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes,
consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será
inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la
modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo
cuando sean mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se calcularán al valor
oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.63-CONR7B1
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7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones
que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la
prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún
caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se
encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.966 que establece el Régimen General de
Garantías de Salud.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medica-
mentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones parenterales,
alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
9) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS: Comprende Medicina General, Pediatría, Obstetricia y Cirugía General.
10) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES: Comprende todas las consultas restantes, no mencionadas en el punto 9.
11) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente.
12 ) MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA: Se bonificarán todos los medicamentos e insumos que se hayan utilizado en la atención
ambulatoria dentro de los servicios de urgencia. El tope se encuentra estipulado en el Plan de Salud.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE
A ) El afiliado debe tener presente que la cobertura preferente en hospitalización en los prestadores preferentes, rige sólo si esta se realiza en los
Prestadores de Zona Norte, Centro, Sur, Austral y Clinica Bicentenario:
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Copago Fijo
Zona Norte
Zona Norte
Zona Norte
Zona Norte
Zona Norte
Zona Centro
Zona Centro
Zona Centro
Zona Centro
Zona Centro
Zona Centro
Zona Centro
Zona Centro
Zona Sur
Zona Sur
Zona Sur
Zona Sur
Zona Sur
Zona Austral
Zona Austral
Individual.
Individual.
Individual.
Individual.
Individual.
Individual
Individual.
Individual.
Individual.
Doble.
Doble.
Individual.
Individual.
Individual.
Individual.
Individual.
Individual.
Individual.
Individual.
Individual.
PRESTADORES BONIFICACIÓN CENTROS CLINICOS HABITACIÓN
Clínica Iquique
Clínica Atacama
Clínica Elqui
Clínica La Portada de Antofagasta
Hospital Militar de Antofagasta
Clínica Reñaca
Hosp. Clínico de Viña del Mar
Clínica Integral
Clínica Isamedica
Hospital de Talagante
Clínica Los Maitenes
Clínica Lircay
Clínica Curicó
Hospital Clínico del Sur
Hosp. Clínico Universidad Mayor Temuco
Clínica Bío - Bío
Clínica Universitaria
Hospital Alemana
Clínica Puerto Montt
Clínica Magallanes
A.1) En el evento que la hospitalización se realice en una habitación de tarifa superior a las que se indicaron precedentemente, en cada caso, se
bonificará bajo la modalidad libre elección.
La cobertura preferente hospitalaria se aplica a la cuenta de la Clínica y a los Honorarios Médico Quirúrgicos, según lo que ha quedado explicado en
el párrafo anterior. Si las atenciones médicas son otorgadas por médicos de libre elección, la cobertura preferente se aplica sólo a la factura de la
Clínica y los Honorarios Médico Quirúrgicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad de libre elección. En estos establecimientos asistenciales
los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se
establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por
el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de
cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran imposibilitados
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el
Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en
cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no
pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas
por la Isapre manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación.
De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo
la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los
puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono
600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente.63-CONR7B1
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D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA»
del Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «COBERTURA PREFERENTE». En caso de que la atención de
urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en «COBERTURA EN LIBRE
ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, para
acceder a la «COBERTURA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez
que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura
se hará bajo modalidad libre elección.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá de acuerdo a
lo indicado en «COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre Consalud, la documentación (Anteceden-
tes Médicos y Documentos de Cobro) traducidos al español y debidamente legalizada por el Consulado respectivo, es decir, en el País donde
recibió la Atención de Urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura.
G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en
virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que
corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una
pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada
uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo,
el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento
de modificarse el contrato.
I) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su
infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá
comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta
oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda
a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
J) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones:
• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan.
Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados
en el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos
en el Plan.
K) En los siguientes casos el copago fijo por evento, estipulado en el plan, no rige y la bonificación será calculada de la siguiente manera:
Enfermedades, Patologías o Condiciones de Salud Preexistentes Declaradas:
Las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus beneficiarios que
se efectúen dentro de los primeros 18 meses de vigencia de beneficios tendrán una bonificación del 25% de la diferencia entre el monto total de
la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan.
En ningún caso la cobertura financiera será inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el Plan
de Salud para la prestación genérica correspondiente.
Ejemplo de Aplicación Regla (*):
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * 25% = $ 15.000
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 15.000 = $ 85.000
Cobertura por Atención de Parto:
Para las prestaciones originadas en la atención del parto de beneficiarias que suscribieron un contrato de salud embarazadas, la cobertura será
el resultado de la diferencia entre el monto total de la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan para la prestación, multiplicado por la
proporción entre el número de meses de vigencia de los beneficios que tenga la beneficiaria al momento de producirse el parto y el número total
de meses de duración del embarazo.
Ejemplo con Parto a los 9 meses, de Beneficiaria con 5 meses vigencia de Beneficios (*):
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * (5/9) = $ 33.333
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 33.333 = $ 66.667
(*) Los montos utilizados son solo de referencia para efectos ejemplificativo y no necesariamente tienen relación con la cobertura del plan de salud.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE (CONTINUACION)
FIRMA ISAPREFIRMA DEL COTIZANTE63-CONR7B1
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