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63-CONS9C3

ISAPRE CONSALUD C3 TRAMO 9 - SANTIAGO

Sin puntaje, no analizado

Desde

$49.605/mes

En , a de de , entre el afiliado
Don (ña) Domiciliado (a) en
Profesión u oficio Cédula Nacional de Identidad Nº y la ISAPRE CONSALUD
S.A., representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448 -8, ambos con domicilio en Pedro Fontova
N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santi ago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el
siguiente Plan de Salud Complementario.
P L A N D E S A L U D C O M P L E M E N T A R I O
FUN Nº
FOLIO
COBERTURA EN
LIBRE ELECCION
PRESTACIONES
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINA-
DAS PRESTA-
CIONES
(U.F.)
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
90%
PORCENTAJE
DE
BONIFICACION
SOBRE
VALOR REAL
(A)
(1)
(6) (7)
TOPE DE
BONIFICACION
TOPE DE
BONIFICACION
(6)
4,0
35
1,3
0,7
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
PABELLON
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
EXAMENES LABORATORIO
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
INTERCONSULTA
CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS(2)
MATERIALES CLINICOS (2)
KINESIOLOGIA
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (3)
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS (9)
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES (10)
CONSULTA DE URGENCIA DOMICILIARIA
PROCEDIMIENTOS
PABELLON
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
KINESIOLOGIA
CONSULTA /TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
FONOAUDIOLOGÍA
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA (8)
TRASLADOS
PROTESIS / ORTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (4)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (5)
17
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (11)
70
70% Sin Tope
O
T
R
A
S
PRESTADORES
DERIVADOS
6,0
CIRUGÍA BARIATRICA
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD
1,00,6 UF
70%
70%
90%
COBERTURA / PRESTADORES
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Se otorga sólo bajo cobertura (Topes) de Libre Elección
3,5
Copago Fijo de: $ 2.000
Copago Fijo de: $ 3.500
1,5 UF
1,5 UF
6,5 UF
3,0 veces AC1
0,5 veces AC1
1,2 veces AC1
1,2 veces AC1
1,2 veces AC1
1,0 veces AC1
0,2 UF
0,2 UF
10 UF
6 UF
1,0 veces AC1
0,55 veces AC1
1,0 veces AC1
1,0 veces AC1
0,2 UF
0,2 UF
0,2 UF
0,80 veces AC1
0,80 veces AC1
3,0 veces AC1
1,0 veces AC1
0,80 veces AC1
0,80 veces AC1
0,80 veces AC1
4,0 veces AC1
0,80 veces AC1
0,80 veces AC1
0,80 veces AC1
0,80 veces AC1
PLAN ISAPRE CONSALUD C3 TRAMO 9 - SANTIAGO 63-CONS9C3
Hospital Clínico U. de Chile
Clínica U. de Chile Quilín
4,0
3,0
70% Sin Tope
Hospital Clínico U. de Chile
Clínica U. de Chile Quilín
ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, examenes, procedimientos y
honorarios médicos solo en Hospital Clínico Universidad de Chile.
URGENCIA ADULTO
URGENCIA NORMAL URGENCIA COMPLEJA (*)
URGENCIA PEDIATRICA
URGENCIA MATERNIDAD
(*) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias, además,
de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
Copago Fijo de $ 20.000
Copago Fijo de $ 15.000
Copago Fijo de $ 8.000
Copago Fijo de $ 65.000
Copago Fijo de $ 40.000
Copago Fijo de $ 20.000
ATENCIONES DE URGENCIA HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE
Hospital Clínico U. de Chile
y
Clínica U. de Chile Quilín
(Habitación Individual - A.1 )
(Modalidad Institucional)
Copago Fijo POR EVENTO
$ 150.000
(Para las intervenciones indicadas en la letra L)
o
$ 200.000
(Para otras intervenciones)
CLÍNICA
BICENTENARIO
CLÍNICA
DÁVILA
CLÍNICA
BICENTENARIO
CLÍNICA
DÁVILA63-CONS9C3
1 / 4
ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor
(IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ .......................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud
y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se
utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde
descontar la cotización de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio
se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y
edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B)Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se
considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la
calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna Código de Pabellón o C.P.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por
causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospita-
lario haya considerado en su factura. Se excluyen de este ítem los medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización
psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos
de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y materiales clínicos
por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la
modalidad de libre elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban
durante la hospitalización, se deben sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta
enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos,
exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado
al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios,
sólo cuando sean mayores de 55 años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se calcularán al
valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.63-CONS9C3
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A ) El afiliado debe tener presente que la cobertura preferente hospitalaria, rige sólo si esta se realiza en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y
Clínica Universidad de Chile Quilín, en habitación individual con modalidad institucional, lo que significa que los cirujanos serán asignados por el
establecimiento hospitalario. En el evento que la hospitalización se realice en una habitación de tarifa superior a las que se indicaron precedentemen-
te, en cada caso, se bonificará bajo la modalidad libre elección.
A.1 La habitación Individual se utilizará según disponibilidad de la clínica. En caso de no existir disponibilidad de la habitación individual, se utilizará la
habitación doble.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por
el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de
cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran imposibilitados
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el
Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en
cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no
pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas
por la Isapre manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación.
De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo
la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los
puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono
600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del
Plan de Salud. La bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «COBERTURA PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia
ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en «COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, para
acceder a la «COBERTURA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que
lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará
bajo modalidad libre elección.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá de acuerdo a lo
indicado en «COBERTURA EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre Consalud, la documentación (Antecedentes
Médicos y Documentos de Cobro) traducidos al español y debidamente legalizada por el Consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la
Atención de Urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura.
G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud
del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que
corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una
pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno
de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de
Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse
el contrato.
I) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su
infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá
comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta
deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la
remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
J) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones:
• Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan.
Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados en
el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
• Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en
el Plan.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones
que correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica
la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en
ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que
se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de
Garantías de Salud.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medica-
mentos coadyuvantes, medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones
parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimulantes de colonias.
9) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES BASICAS: Comprende Medicina General, Pediatría, Obstetricia y Cirugía General.
10) CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES: Comprende todas las consultas restantes, no mencionadas en el punto 9.
11) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspon-
diente.
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)63-CONS9C3
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FIRMA DEL COTIZANTE FIRMA ISAPRE
K) En los siguientes casos el copago fijo por evento, estipulado en el plan, no rige y la bonificación será calculada de la siguiente manera:
Enfermedades, Patologías o Condiciones de Salud Preexistentes Declaradas:
Las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus beneficiarios que se
efectúen dentro de los primeros 18 meses de vigencia de beneficios tendrán una bonificación del 25% de la diferencia entre el monto total de la factura
del evento y el copago fijo indicado en el plan.
En ningún caso la cobertura financiera será inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el Plan de
Salud para la prestación genérica correspondiente.
Ejemplo de Aplicación Regla (*):
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * 25% = $ 15.000
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 15.000 = $ 85.000
Cobertura por Atención de Parto:
Para las prestaciones originadas en la atención del parto de beneficiarias que suscribieron un contrato de salud embarazadas, la cobertura será el
resultado de la diferencia entre el monto total de la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan para la prestación, multiplicado por la proporción
entre el número de meses de vigencia de los beneficios que tenga la beneficiaria al momento de producirse el parto y el número total de meses de
duración del embarazo.
Ejemplo con Parto a los 9 meses, de Beneficiaria con 5 meses vigencia de Beneficios (*):
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * (5/9) = $ 33.333
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 33.333 = $ 66.667
(*) Los montos utilizados son solo de referencia para efectos ejemplificativos y no necesariamente tienen relación con la cobertura del plan de salud.
INTERVENCIONES HOSPITALARIAS QUE DAN DERECHO A REDUCIR EL COPAGO FIJO POR EVENTO
L) Listado de intervenciones afectas a la reducción del copago fijo por evento:
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
2004006 Cesaría C/S Salpingoligadura O Salpingectomia
1802081 Colecistectomia Por Videolaparoscopia, Proc. Completo
2004003 Parto Presentación Cefalica O Podalica, C/S Episiotomia,
2104159 Meniscectomia U Otras Intervenciones Por Vía Artroscopica
1103049 Hernia Núcleo Pulposo, Estenorraquis, Aracnoiditis, Fibrosis
1202064 Facoeresis Extracapsular Con Implante De Lente Intraocular
1802001 Hernia Diafragmatica Por Vía Abdominal O Cualquiera Otra.
2003010 Histerectomia Total O Ampliada Por Vía Abdominal.
1302052 Rinoplastia Y/O Septoplastia, Cualquier Técnica.
1902090 Litiasis Renal Trat. Por Onda De Choque (Litotripsia).
1302029 Amigdalectomia C/S Adenoidectomia, Uni O Bilateral.
1703030 Operación De Varices Unil.
1902055 Adenoma O Cáncer Prostatico, Resección Endoscopia.
1902082 Circuncisión (Incluye Sección De Frenillo, Y/O De Sinequias).
1802003 Hernia Ing. Adulto.
1103048 Bloqueo Facetario En Adultos, Anestesia Con Sedación.
2104153 Endoprotesis Total De Rodilla, (Cualquier Técnica).
2003014 Histerectomia Por Vía Vaginal.
1803018 Hemorroidectomia (Incluye Otras Opera).
2004001 Aborto Retenido, Vaciamiento De (Incluye La Inducción).
2002002 Mastectomia Parcial (Cuadrantectomia O Similar) O Total.
1103066 Síndrome Del Túnel Del Carpo O Del Tarso U Otro, Trat. Quir.
2104190 Hallux Valgus A.G.
2002003 Mastectomia Parcial.
1902075 Varicoceles Unilateral.
1302028 Adenoidectomia (Proc. Aut.)
1703029 Varices Unilateral (Técnica Convencional).
2003012 Conización Y/O Amputación Del Cuello A.G.
2104181 Ruptura Tendón De Aquiles A.G.
1902066 Orquidopexia Un Lado.
1302008 Mucositis Timpanica O Mixiosis Uni O Bilateral, Trat. Quir.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE (CONTINUACION)63-CONS9C3
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