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63-NAC06B-6

COLECTIVO NACIONAL 6B - CONSALUD

Sin puntaje, no analizado

Desde

$78.047/mes

PLAN DE SALUD COLECTIVO NACIONAL 6B - CONSALUD 63-NAC06B-6
P L A N D E S A L U D C O M P L E M E N T A R I O
MODALIDAD PRESTADORES PREFERENTES
FUN Nº
FOLIO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
OFERTA PREFERENTE (*)
PRESTACIONES BONIFICACIÓN
(1)
DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA
DIA CAMA: SALA CUNA
DIA CAMA CUIDADOS INTENSIVOS O CORONARIOS
DERECHO DE PABELLÓN
DIA CAMA: INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO, OBSERVACIÓN
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA y FISIOTERAPIA
EXAMENES LABORATORIO
VISITA POR MÉDICO INTERCONSULTOR
VISITA POR MÉDICO TRATANTE
HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS(2)
MATERIALES CLINICOS (2)
TRASLADOS MÉDICOS
PRÓTESIS, ÓRTESIS Y ELEMENTOS DE OSTEOSÍNTESIS
QUIMIOTERAPIA (8)
EXAMENES LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
CONSULTA MEDICA GENERAL
CONSULTA MEDICA ESPECIALIDADES
CONSULTA MEDICA DE URGENCIA Y DOMICILIARIA
PROCEDIMIENTOS
KINESIOLOGIA y FISIOTERAPIA
PABELLON AMBULATORIO
HONORARIOS MÉDICOS QUIRURGICOS
DIA CAMA OBSERVACION
RADIOTERAPIA
FONOAUDIOLOGÍA
QUIMIOTERAPIA (8)
PRÓTESIS Y ÓRTESIS
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA (4) (5)
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA
110
70%
90%
LIBRE ELECCIÓN
Sin Tope
Sin Tope
ATENCIÓN DE URGENCIA (D)
9,2 UF
4,0 UF
16 UF
7,0 veces AC1
2,0 veces AC1
2,4 veces AC1
4,9 veces AC1
4,0 veces AC1
3,8 veces AC1
1,3 UF
1,3 UF
3,8 veces AC1
80 UF
50 UF
1,1 veces AC1
3,4 veces AC1
8,0 veces AC1
2,4 veces AC1
2,2 veces AC1
0,8 UF
0,8 UF
0,8 UF
3,4 veces AC1
3,3 veces AC1
7,0 veces AC1
3,8 veces AC1
1,0 veces AC1
2,4 veces AC1
3,0 veces AC1
8,0 veces AC1
1,1 veces AC1
3,4 veces AC1
1,0 veces AC1
%
TOPE MÁX. AÑO
CONTRATO POR
BENEFICIARIO
(U.F)
(7)
BONIFICACIÓN
% TOPE (6)TOPE (6)
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA
MAYOR AMBULATORIA
AMBULATORIAS
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
OTRAS COBERTURAS
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (11)
MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA (12)
COBERTURA INTERNACIONAL (F)
70% Sin Tope
Centros Megasalud
4,0 veces AC1
2,4 veces AC1
Solo cobertura libre elección
Solo cobertura libre elección
Solo cobertura libre elección
4,0
3,5
11090 %
70% Sin Tope
1,3
25 % de la cobertura gral. del plan
90%
70%
70% 1,5 UF
1,6 UF
2,0
2,0
5,0
3,0
Sin Tope
90% Sin Tope
Prestadores Tipo C, D y E
80% Sin Tope
Prestadores Tipo B
70% Sin Tope
Prestadores Tipo A
CIRUGÍA: FOTOREACTIVA CON LASER, BARIATRICA, RINOPLÁSTICA
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD.
HOSPITALIZACIÓN PSIQUIATRICA (3)
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA Y/O PSICOLOGIA
(*) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, 04 ( a excepción de los códigos 0404002, 0404005 y 0404006 para urgencias de
maternidad) ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias y procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
Sin Tope
Sin TopeSolo cobertura libre elección
Prestadores Tipo, A, B, C, D y E a excepción de la Clínica Avansalud.
Solo cobertura libre elección
Copago Fijo $2.000 (K) Centros Megasalud
Copago Fijo $ 2.500 (K) Centros Megasalud
Copago Fijo $9.000 (K) Cl. Tabancura, Cl. Indisa
4,0
Sin Tope
60
25
PRESTADORES DERIVADOS Prestadores Tipo, A, B, C, D y E a excepción de la Clínica Avansalud.
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE63-NAC06B-6
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ARANCEL
NOMBRE DEL ARANCEL: AC1 UNIDAD : PESOS
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor
(IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los
beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril
siguiente.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
U.F. 5.000 (7)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres
meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ .......................
o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma.
4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de
cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de
Salud y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
PRECIO DEL PLAN
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se
utilizará el valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde
descontar la cotización de la remuneración del cotizante.
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio
se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y
edad:
U.F.
U.F.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER HOMBRE
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
MUJER
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
FIRMA AFILIADO:
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo
de Espera en nuestras oficinas.
HUELLA DACTILAR AFILIADO63-NAC06B-6
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A )El afiliado debe tener presente que la cobertura preferente en hospitalización en los prestadores preferentes, rige sólo si esta se realiza en :
Habitación Individual, Doble o Pluripersonal (*)
PRESTADORES CENTROS CLINICOS HABITACIÓN
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES DEL PLAN DE SALUD
1) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, excepto día cama observación y día cama hospitalización psiquiátrica diurna. También se considerarán para los efectos de su
bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna
Código de Pabellón o C.P.
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
2) MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos y materiales clínicos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias.
Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos y materiales clínicos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Se excluyen de este ítem los
medicamentos y materiales clínicos por tratamiento de cáncer y hospitalización psiquiátrica; dado que en ambos casos se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos
para los ítems Drogas Citotóxicas en Ciclos de Quimioterapia y Hospitalización Psiquiátrica respectivamente. Se excluyen asimismo de la oferta preferente, los medicamentos y
materiales clínicos por, tratamiento de infertilidad y fibrosis quística del páncreas, dado que se bonificarán en los porcentajes y topes específicos definidos para la modalidad de libre
elección. El tope indicado se aplica por evento/beneficiario.
3) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la hospitalización, se deben
sumar para considerar la aplicación del tope de bonificación por año contrato. A modo de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que
se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos, exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica
en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada.
4) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, o mayores
de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal.
5) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55
años.
6) TOPES DE BONIFICACION: Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces el Arancel Consalud (AC1). Los topes en UF se calcularán al valor oficial registrado por dicha
unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se bonifica la prestación.
7) VALORIZACION TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que correspondan, las que en caso
de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios.
Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido
para la prestación genérica con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en modalidad
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el Régimen General de Garantías de Salud.
8) DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA: Corresponde a medicamentos de uso endovenoso. Excluye medicamentos orales, medicamentos coadyuvantes,
medicamentos hormonales, interferon, interleukina, anticuerpos monoclonales, analgésicos, antihistamínicos, soluciones parenterales, alimentos parenterales y medicamentos estimu-
lantes de colonias.
11) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta correspondiente.
12 ) MEDICAMENTOS E INSUMOS POR URGENCIA: Se bonificarán todos los medicamentos e insumos que se hayan utilizado en la atención ambulatoria dentro de los servicios de
urgencia. El tope se encuentra estipulado en el Plan de Salud.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
CLINICA ALEMANA DE SANTIAGO
CLINICA UC SAN CARLOS DE APOQUINDO
CLINICA IQUIQUE
CLINICA MAGALLANES
CLINICA SANTA MARIA
CLINICA INDISA
CLINICA TABANCURA
CLINICA REÑACA
CLINICA SANATORIO ALEMAN
CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCION
CLINICA ALEMANA DE OSORNO
CLINICA LOS ANDES DE PUERTO MONTT
CLINICA ALEMANA DE PUERTO VARAS
HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
CLINICA ALEMANA DE TEMUCO
CLINICA ALEMANA DE VALDIVIA
CLINICA CORDILLERA
CLINICA CUIDAD DEL MAR
CLÍNICA REGIONAL LA PORTADA DE ANTOFAGASTA
HOSPITAL MILITAR DE ANTOFAGASTA
CLINICA BIO BIO
HOSPITAL CLINICO DEL SUR
CLINICA ATACAMA
CLINICA REGIONAL CURICO
CLINICA ELQUI
CLINICA PUERTO MONTT
CLINICA LOS CARRERA
CLINICA ISAMEDICA
CLINICA INTEGRAL
CLINICA ARAUCO
CLINICA AVANSALUD
CLINICA DAVILA
CLINICA BICENTENARIO S.A.
HOSPITAL CLINICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
CLINICA VESPUCIO
CLINICA REGIONAL LIRCAY
HOSPITAL CLINICO VIÑA DEL MAR
TIPO A
TIPO B
TIPO C
TIPO D
Habitación Individual, Doble o Pluripersonal (*)
Habitación Individual, Doble o Pluripersonal (*)
Habitación Individual, Doble o Pluripersonal (*)63-NAC06B-6
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A.1) En el evento que la hospitalización se realice en una habitación de tarifa superior a las que se indicaron precedentemente, en cada caso, se bonificará bajo la
modalidad libre elección.
La cobertura preferente hospitalaria se aplica a la cuenta de la Clínica y a los Honorarios Médico Quirúrgicos, según lo que ha quedado explicado en el párrafo
anterior. Si las atenciones médicas son otorgadas por médicos de libre elección, la cobertura preferente se aplica sólo a la factura de la Clínica y los Honorarios
Médico Quirúrgicos serán bonificados de acuerdo a la modalidad de libre elección. En estos establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las
prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por el respectivo prestador, serán derivadas
por la Isapre a un prestador de similares características, en cuyo caso se mantendrán las condiciones de cobertura del plan.
C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran imposibilitados temporalmente de realizar alguna de las
prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho
de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador, en cuyo caso rige lo mismo señalado en el punto B). Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones
específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre
manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto
a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario
correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles,
podrá hacerse al fono 600-Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente.
D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud. La bonificación en
estos prestadores será la correspondiente a «OFERTA PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia ocurra en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se
hará según lo indicado en « CUADRO DE COBERTURA EN LIBRE ELECCION».
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud,
tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «OFERTA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho
a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre,
la cobertura se hará bajo modalidad libre elección.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá de acuerdo a lo indicado en «CUADRO DE COBERTURA
EN LIBRE ELECCION». El afiliado, deberá entregar en la sucursal de Isapre consalud, la documentación (antecedentes médicos y documentos de cobro) traducidos al español y
debidamente legalizada por el consulado respectivo, es decir, en el País donde recibió la atención de urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión
de la factura.
G) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde
copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato.
H) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una
paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone
para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del
afiliado al momento de modificarse el contrato.
I) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su infraestructura o una sustitución de la
especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con
las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal
que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
J) CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones:
Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados
en el plan.
Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados en el presente Plan de Salud o por falta de
atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE DEL PLAN CON PRESTADORES PREFERENTES
PRESTADORES CENTROS CLINICOS HABITACIÓN
(*) Dia cama individual sujeto a disponibilidad del prestador hospitalario.
TIPO E
Habitación Individual, Doble o Pluripersonal (*)
CLINICA LOS MAITENES
HOSPITAL DEL PROFESOR
CLINICA SAN JOSE
HOSPITAL PARROQUIAL DE SAN BERNARDO
CLINICA CENTRAL
HOSPITAL DIPRECA
CLINICA JUAN PABLO II
HOSPITAL LUIS TISNE BROUSSE
CLINICA LOS LEONES
HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD MAYOR
REAJUSTE DE COPAGOS FIJOS EN PESOS
K) REAJUSTES DE COPAGOS FIJOS: Los copagos fijados en pesos, de acuerdo al presente plan, podrán reajustarse los días 01 de abril de cada año en el mismo
porcentaje que lo haga el Arancel.63-NAC06B-6
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