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63-PDCE10-6

DUO CONTROLADO EMPRESAS 10

Sin puntaje, no analizado

Desde

$47.374/mes

FUN Nº
FOLIO
TIPO DE PLAN: INDIVIDUAL GRUPAL
PRESTACIONES (1)
PORCENTAJE DE
BONIFICACION
SOBRE VALOR REAL
TOPE DE BONIFICA-
CION
N° DE VECES EL
ARANCEL
MAXIMO DE
BONIFICACION
PARA
DETERMINADAS
PRESTACIONES
(6)
COPAGO FIJO (5)
PRESTADORES
DERIVADOS
1,8 Veces A09
0,8 Veces A09
2,5 Veces A09
2,2 Veces A09
SIN TOPE
2,0 Veces A09
1,5 Veces A09
3,0 Veces A09
3,0 Veces A09
1,0 UF
1 Veces A09
1 Veces A09
1 Veces A09
SIN TOPE
1 vez A09
$ 3.500 (9)
$ 4.500 (9)
90%
80%
80%
80%
80%
70%
70%
70%
100%
70%
COBERTURA / PRESTADORES
• AVANSALUD
• CLÍNICA
BICENTENARIO
• CLÍNICA
TABANCURA
H
O
S
P
I
T
A
L
A
R
I
A
S
A
M
B
U
L
A
T
O
R
I
A
S
O
T
R
A
S
100% SIN TOPE
DIA CAMA : CIRUGIA,PEDIATRIA,GINECO-OBSTETRICIA,MEDICINA
DIA CAMA : SALA CUNA
DIA CAMA : UTI
DIA CAMA : INCUBADORA, INTERMEDIO, AISLAMIENTO
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
PROCEDIMIENTOS
PABELLON
HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS
KINESIOLOGIA
MATERIALES CLINICOS HOSPITALARIOS
PROTESIS / ORTESIS
HOSPITALIZACIÓN DE PARTO O CESÁREA
CONSULTA MÉDICO DE CABECERA (B)
CONSULTA ESPECIALIDADES (B)
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA
DIA CAMA OBSERVACION
HONORARIOS MEDICO QUIRURGICOS AMBULATORIOS
PABELLON AMBULATORIO
PROCEDIMIENTOS AMBULATORIOS
CONSULTA / TRATAMIENTO PSIQUIATRIA
CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA
KINESIOLOGIA
FONOAUDIOLOGIA
PROTESIS / ORTESIS
DROGAS CITOTOXICAS EN CICLOS DE QUIMIOTERAPIA
TRASLADOS (7)
ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO (3)
ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR (4)
MARCOS Y CRISTALES OPTICOS (8)
CiRUGIA BARIATRICA
CiRUGIA RINOPLASTICA
TRATAMIENTO DE INFERTILIDAD (10)
HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA (2)
PAD DENTAL FONASA (O)
MEGASALUD Santiago Sin Tope
Sin Tope
ATENCION INTEGRAL DE URGENCIA
(D) (Ñ) (9)
Incluye consulta médica de urgencia, insumos, medicamentos, imagenología, exámenes, procedimientos y honora-
rios médicos solo en Hospital Clínico U. de Chile. En Avansalud solo se puede acceder a urgencia adulto.
URGENCIA NORMAL URGENCIA COMPLEJA (*)
URGENCIA ADULTO
URGENCIA PEDIATRICA
Copago Fijo de $ 23.000
Copago Fijo de $ 20.000
Copago Fijo de $ 72.000
Copago Fijo de $ 42.500
70%
• AVANSALUD
• CLÍNICA
BICENTENARIO
• CLÍNICA
TABANCURA
Sin Tope
120 UF
25% con tope de 11 UF por evento hospitalario Sin Tope
(*) La complejidad está definida por la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03, TAC, 04 ultrasonografía y subgrupo 05 resonancias y
procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y aquellas atenciones a pacientes que ingresen en riesgo vital.
100 UF
SIN TOPE
70%
CONSULTA DE URGENCIA Copago fijo de $ 8.000 (9) en Hospital Parroquial de San Bernardo y Hospital del Profesor.
(Habitación Individual, Médicos staff de Megasalud)
Sin Tope
1,2 UF
2,0 UF
2,0 UF
120 UF
120 UF
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
4,5 UF
Sin Tope
100%
Hospital Clínico U. de Chile
Hosp. Parroquial San Bernardo, Hosp. del Profesor,
Clínica Juan Pablo II
$250.000 (9)
Por Evento Prestaciones Letra N
70% Sin Tope
Para Otras Prestaciones
MEGASALUD
Santiago
Clínica Avansalud
Clínica Quilín
CIRUGIA FOTORREACTIVA CON LASER (LASIK) Copago fijo por evento de $ 250.000.-
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
PLAN DUO CONTROLADO EMPRESAS 10 - 63-PDCE10-6
( Plan Cerrado)
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PARTO Y CESÁREA (P)63-PDCE10-6
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NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES
1 ) PRESTACIONES
a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama, a excepción del día cama observación. También se considerarán para los efectos de su bonificación,
que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan
bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.”
b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior.
c) Medicamentos Hospitalarios: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de
bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para calcular la bonificación, el valor del arancel
estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente. Se excluyen medicamentos y materiales
clínicos por tratamiento de cáncer.
2 ) HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA: La bonificación por consultas y tratamientos hospitalarios, como asimismo los medicamentos que se reciban durante la
hospitalización, se deben sumar en un año de beneficios para considerar la aplicación del tope de bonificación. A modo de ejemplo y sin que esta
enumeración sea taxativa, se detallan las siguientes prestaciones que se considerarán para la determinación de este tope: días cama, medicamentos,
exámenes, consultas médicas. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope,
será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica con que se encuentre relacionada. Los prestadores hospitalarios
serán exclusivamente los definidos en la Letra A.1) de las Condiciones y Caracteristicas del Plan Cerrado. En estos establecimientos asistenciales los afiliados
obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la modalidad libre elección, que se establece en el
artículo 31 de la Ley N° 19.966.
A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD.
B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial.
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA)
A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa.
B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD.
CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)
CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA)
1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses
contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio.
2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas.
3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no sea inferior a $ ............................. o
al menos, alcance un 85% de dicha suma.
4) Que el plan de salud contratado se financie en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento el cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas
de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores.
5) Que la siniestralidad anual del plan no supere el 85%. Se entiende por siniestralidad el cuociente entre la suma de los gastos de Prestaciones de Salud
y Subsidios por Incapacidad Laboral a cargo de la Isapre y la suma de las cotizaciones pagadas en ese mismo período.
NOTA: En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes
de cotización de salud.
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
U.F. 2.000 (6)
NOMBRE DEL ARANCEL: 09 UNIDAD : PESOS
ARANCEL
El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre
el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste.
Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios,
como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de abril siguiente.
PRECIO DEL PLAN
VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR
VALOR BASE
El precio del Plan de Salud se expresa en Unidades de Fomento (U.F.). Dicho precio se
determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad:
U.F.
U.F.
TIEMPOS DE ESPERA
- CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA
- CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD
- EXAMENES
- PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS
- INTERVENCIONES QUIRURGICAS
- HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA
Nº Días Corridos Inicio del Tiempo de Espera
5
7
4
10
14
30
Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el
beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabilización del Tiempo
de Espera en nuestras oficinas.
El precio final del plan se pagará en su equivalente en pesos. Para su cálculo se utilizará el
valor oficial que tenga la U.F. el último día del mes que corresponde descontar la cotización de
la remuneración del cotizante.
TIPO DE BENEFICIARIO
EDAD COTIZANTE CARGAS
HOMBRE MUJER MUJERHOMBRE
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
5 a menos de 10 años
10 a menos de 15 años
15 a menos de 20 años
20 a menos de 25 años
25 a menos de 30 años
30 a menos de 35 años
35 a menos de 40 años
40 a menos de 45 años
45 a menos de 50 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
80 y más años
1,80
0,80
0,80
0,80
1,30
2,17
2,50
2,78
2,60
2,45
2,70
2,99
3,34
3,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,60
0,60
0,60
0,60
0,70
1,00
1,05
1,26
1,30
1,75
1,90
2,60
3,70
4,00
4,50
5,00
1,80
0,80
0,60
0,60
0,75
1,00
1,40
1,60
1,60
1,60
1,75
2,10
2,20
2,70
3,70
4,00
4,30
4,80
1,80
0,80
0,70
0,70
0,70
0,70
0,90
1,00
1,05
1,26
1,40
1,75
2,22
2,70
3,70
4,00
4,50
5,0063-PDCE10-6
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3 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean
mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal, previa autorización del Médico de Cabecera.
4 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR: Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios,
sólo cuando sean mayores de 55 años, previa autorización del Médico de Cabecera.
5 ) COPAGO FIJO:
a) Eventos hospitalarios: Para efecto de cobertura, se entiende incluido dentro del copago fijo, el costo de todas las prestaciones contenidas en el
Arancel del Plan, que reciba el beneficiario durante una hospitalización, que pertenezcan a los items detallados en el anverso de este plan, desde
el día de ingreso hasta el Alta médica.
6 ) TOPES ANUALES: Para el Tope General Anual por Beneficiario y el Monto Máximo de Bonificación, se contabilizarán las prestaciones que
correspondan, las que en caso de estar expresado el tope en U.F. se valorizarán según el valor que tenga dicha unidad el día en que se bonifica
la prestación por un periodo máximo de un año de vigencia de beneficios. Asimismo, se aclara que la bonificación de cada prestación específica
en ningún caso, ni antes ni después de llegado al tope, será inferior al 25% de la definida en el plan general convenido para la prestación genérica
con que se encuentre relacionada, ni podrán tener una bonificación inferior a la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud asegura, en
modalidad libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel que se refiere el articulo 31 de la Ley Nª19.666 que establece el
Régimen General de Garantías de Salud.
7) TRASLADOS: Los traslados sólo cubren al paciente y deben ser autorizados previamente por la Isapre.
8) MARCOS Y CRISTALES OPTICOS: Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la boleta
correspondiente.
9) REAJUSTES DE LOS TOPES Y COPAGOS FIJADOS EN PESOS: Dichas cantidades se reajustarán los días 01 de abril de cada año hasta en 2
veces de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente
anterior al de la fecha del reajuste.
10) TRATAMIENTOS DE INFERTILIDAD: Corresponde a la cobertura de los tratamientos de infertilidad a excepción de los PAD FONASA códigos
2502009 y 2502010
NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES (CONTINUACION)
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO
A) A.1) Los prestadores hospitalarios del plan de salud serán exclusivamente: Hospital Parroquial San Bernardo, Hospital del Profesor, Hospital
Clínico U. de Chile, Clínica Quilín, Clínica Avansalud y Clínica Juan Pablo II en Habitacion Individual (solo médicos staff de Megasalud) En estos
establecimientos asistenciales los afiliados obtendrán, a lo menos, las prestaciones contenidas en el Arancel del Fondo Nacional de Salud en la
modalidad libre elección, que se establece en el artículo 31 de la Ley N° 19.966.
B) El Médico de Cabecera es un profesional médico cirujano que se encuentra debidamente habilitado para el ejercicio de la profesión en nuestro país,
que otorga las primeras atenciones de salud a nivel primario a los beneficiarios del plan, teniendo la facultad de derivar a dichos beneficiarios a
niveles de atención de mayor complejidad y, en general, le corresponde resolver sobre el acceso y otorgamiento de las prestaciones y beneficios
pactados.
La consulta de médico de cabecera incluye médicos generales de cabecera adultos e infantiles.
Las especialidades médicas deben ser derivadas por un médico de cabecera, con excepción de la Pediatría, Ginecología y
Oftalmología que pueden ser requeridas sin orden de derivación.
C) En caso de insuficiencia del prestador individualizado en el plan, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquel se encuentra
imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta cerrada y ha transcurrido el tiempo de espera
previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a la Isapre la derivación a alguno de
los prestadores derivados que se indican en el plan de salud. Por haberlo convenido con la Isapre, serán los propios prestadores individualizados
en el plan los que realizarán la derivación hacia otro establecimiento hospitalario de similar calidad.
Se convienen expresamente que esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de aquellas atenciones de salud específicas que no
pudieron ser brindadas por los prestadores individualizados en el plan. Las prestaciones que se otorguen bajo estas condiciones, serán
bonificadas por la Isapre de manera tal, que se mantenga el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el
prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores derivados, sin la autorización
expresa de la Isapre, el afiliado no tendrá derecho a cobertura alguna.
D) La Isapre garantiza al afiliado y sus beneficiarios la atención de urgencia de las prestaciones que conforman la oferta cerrada, para lo cual se ha
identificado en el plan de salud, en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA», los prestadores con los cuales se ha convenido el otorgamiento
de dicha atención. De este modo, para acceder a una atención de urgencia, el afiliado y sus beneficiarios deberán concurrir ante alguno de los
prestadores antes referidos.
En caso que la prestación de urgencia se otorgue en la forma antes descrita, el costo para el afiliado será el valor del copago fijo señalado en el
plan de salud para esta prestación. Si la atención de urgencia es otorgada por otro prestador, el afiliado tendrá derecho a una bonificación igual
a la que habría obtenido en caso que la atención la hubiere entregado Hosp. Clínico U. de Chile, y será de su cargo la diferencia del precio cobrado
por ese prestador ajeno al plan. Para que proceda la bonificación en un prestador distinto de los indicados en el plan, el afiliado deberá comunicar
la urgencia a la Isapre dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el hecho que la motiva, y deberá ser aprobada por el Médico de Cabecera,
en los casos en que el plazo se cumpla en día feriado, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE
URGENCIA» del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud.
Por su parte, la Isapre tendrá derecho a trasladar al afiliado a uno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, una vez que lo autorice
expresamente el médico tratante. Si obtenida esta autorización el afiliado no accede al traslado y opta por permanecer en el prestador en que se
encuentra, la isapre solo otorgará la cobertura finaciera que asegura el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección.
Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el plan de salud.
F) Las prestaciones de salud que el afiliado reciba en el extranjero, sólo serán cubiertas en caso de urgencia. La cobertura se regirá de acuerdo a
los puntos D y E anteriores. El afiliado deberá entregar en la sucursal de Isapre Consalud, la documentación respectiva, tales como, documentos
de cobro y antecedentes médicos, traducidos al español y debidamente legalizados en el consulado del país donde recibió la atención de
urgencia. El plazo para presentar dicha documentación, es de 90 días desde la emisión de la factura o boletas.
G) El afiliado y sus beneficiarios tienen el derecho a solicitar una segunda opinión médica de alguno de los prestadores individualizados en el plan,
respecto de las decisiones que emanen del Médico de Cabecera. Para hacer uso de este derecho, el afiliado deberá completar el documento que
la Isapre ha elaborado con tal finalidad, correspondiendo al Médico Director del Plan de Salud, derivar al beneficiario hacia el profesional que
entregará la segunda opinión, que pertenecerá a alguno de los prestadores del plan. De este modo, la Isapre garantiza al afiliado que podrá
acceder a la segunda opinión médica, como asimismo que ella será debidamente considerada por el prestador que corresponda.63-PDCE10-6
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H) Con la finalidad de dar solución a las eventuales divergencias que se puedan producir entre las distintas opiniones médicas, en el ejercicio del derecho
contemplado en la letra anterior, se establece que estas serán resueltas con la opinión técnica del Director Médico del prestador individualizado en el plan,
o del respectivo jefe de servicio u otro médico que cumpla en la institución similares funciones.
El afiliado y sus beneficiarios podrán requerir directamente la intervención de quien debe dar solución a la divergencia de opiniones, instancia que deberá
pronunciarse por escrito en un plazo máximo de 15 días hábiles siguientes de recibida la petición del afiliado. En el pronunciamiento deberá constar los
fundamentos de la decisión adoptada y la identificación y firma de la persona que lo emite.
I) El término del convenio entre el prestador individualizado en el plan de salud y la Isapre, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto
que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que
corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el plan.
J) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida
total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes
afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos.
En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a
la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
K) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su
infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar por
escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos.
En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a
la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
L) Sin perjuicio del derecho que tiene el afiliado de solicitar a la Isapre un cambio de plan de salud cuando concurra alguna de las condiciones que establece la
ley de Isapre en el inciso primero del artículo 38, la Isapre ofrecerá al afiliado un nuevo plan si este así lo requiere y su petición se fundamenta en alguna de
las situaciones que a continuación se indican, en cuyo caso, la oferta de la Isapre contemplará como mínimo, un plan de salud que tenga el precio que más
se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el plan.
a) Si se modifica el domicilio consignado por el afiliado al incorporarse al plan y se acredita que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. Se presumirá que se configura esa dificultad, cuando el cambio de domicilio importe el traslado del
cotizante a otra región del país.
b) Si se produce una falta de atención continua y oportuna por parte del Médico de Cabecera o una negativa de la Isapre a reemplazar al profesional
asignado por ésta o elegido por el cotizante.
c ) Si ocurre un incumplimiento por parte de la Isapre de la obligación de derivación; o la derivación la hace a un prestador distinto de los indicados en el Plan
de Salud o existe una falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
d) Si la Isapre incurre en una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y
derivación definidos en el Plan.
La facultad del afiliado regulada precedentemente, no lo priva de la opción de solicitar el término del plan de salud por el incumplimiento de las obligaciones
por parte de la Isapre, en conformidad a las reglas generales.
M) En los siguientes casos el copago fijo por evento, estipulado en el plan, no rige y la bonificación será calculada de la siguiente manera:
Enfermedades, Patologías o Condiciones de Salud Preexistentes Declaradas:
Las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus beneficiarios que se efectúen
dentro de los primeros 18 meses de vigencia de beneficios tendrán una bonificación del 25% de la diferencia entre el monto total de la factura del evento y
el copago fijo indicado en el plan.
En ningún caso la cobertura financiera será inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el Plan de Salud
para la prestación genérica correspondiente.
Ejemplo de Aplicación Regla:
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * 25% = $ 15.000
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 15.000 = $ 85.000
Cobertura por Atención de Parto:
Para las prestaciones originadas en la atención del parto de beneficiarias que se afiliaron a un contrato de salud embarazadas, la cobertura será el resultado
de la diferencia entre el monto total de la factura del evento y el copago fijo indicado en el plan para la prestación, multiplicado por la proporción entre el número
de meses de vigencia de los beneficios que tenga la beneficiaria al momento de producirse el parto y el número total de meses de duración del embarazo.
Ejemplo con Parto a los 9 meses, de Beneficiaria con 5 meses vigencia de Beneficios:
Monto total de la factura: $ 100.000
Copago del evento en el plan: $ 40.000
Bonificación beneficiario en periodo de preexistencia: ($ 100.000 - $ 40.000) * (5/9) = $ 33.333
Copago beneficiario: $ 100.000 - $ 33.333 = $ 66.667
(*) Los montos utilizados son solo de referencia para efectos ejemplificativos y no necesariamente tienen relación con la cobertura del plan de salud.
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION)63-PDCE10-6
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CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DEL PLAN CERRADO (CONTINUACION)
N) INTERVENCIONES HOSPITALARIAS QUE DAN DERECHO A COPAGO FIJO POR EVENTO
N ) Listado de intervenciones afectas a copago fijo por evento:
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1802081 COLECISTECTOMIA POR LAPAROSCOPIA, PROC. COMPLETO
2104159 MENISCECTOMIA U OTRAS INTERVENCIONES POR VIA ARTROSCOPI
1202078 CIRUGIA FOTOREFRACTIVA O FOTOTERAPEUTICA DE CORNEA, CUALQUIER TÉCNICA
1802001 DIAFRAGMATICA POR VIA ABDOMINAL O CUALQUIERA OTRA HERNI
1302029 AMIGDALECTOMIA C/S ADENOIDECTOMIA
1902082 CIRCUNCISION(INCLUYE SECCION DEL FRENILLO, Y/O DE SINEQ
1902090 LITIASIS RENAL TRAT. POR ONDA DE CHOQUE(LITOTRIPSIA EXT
2003010 HISTERECTOMIA POR VIA ABDOMINAL,C/S ANEXECTOMIA UNI O B
2004001 ABORTO RETENIDO, VACIAMIENTO DE(INCLUYE LA INDUCCION EN
2004002 RASPADO UTERINO DIAGNOSTICO O TERAPEUTICO POR METORRAGI
N ) Ante la eventualidad de existir dos o mas intervenciones hospitalarias en un mismo evento, se bonificará de acuerdo a la prestación principal que originó la
hospitalización.
1103049 HERNIA NUCLEO PULPOSO, ESTENORRAQUIS, ARACNOIDITIS , FI
1703030 SAFENECTOMIA INTERNA Y/O EXTERNA, UNILATERAL
1103066 SINDROME DEL TUNEL DEL CARPO O DEL TARSO U OTRO, TRAT.
1802003 HERNIA INGUINAL, CRURAL, UMBILICAL, DE LA LINEA BLANCA O
1902075 VARICOCELE UNILATERAL, TRAT.QUIR.
1803018 HEMORROIDECTOMIA (INCLUYE OTRAS OPERACIONES COMPLEMENTA
1302028 ADENOIDECTOMIA (PROC.AUT.)
2104190 HALLUX VALGUS O RIGIDUS, TRAT. QUIR. COMPLETO (CUALQUIE
2002002 MASTECT.PARC.(CUADRANT.O SIMIL.)O TOTAL S/VACIAM.GANGLI
2002003 MASTECT.RADIC.O TUMORECT.C/VACIAM.GANGLI.O MASTECT.TOTA
2003012 CONIZACION Y/O AMPUTACION DEL CUELLO, DIAGNOSTICA Y/O T
2104181 RUPTURA TENDON DE AQUILES O TIBIAL POSTERIOR, TENORRAFI
Ñ ) Si el afiliado, producto de la atención de urgencia integral, debe quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda de acuerdo al tipo de atención
señalado en el cuadro "ATENCIÓN INTEGRAL DE URGENCIA" mas el copago correpondiente a la hospitalización respectiva.
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
FIRMA AFILIADO:
NOMBRE:
RUT:
FECHA:
HUELLA DACTILAR AFILIADO
PAD DENTAL FONASA
O ) Podrán acceder a la bonificación de los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses
29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales.
Los códigos FONASA de los PAD sujetos a cobertura son: 25-03-001, 25-03-002, 25-03-003, 25-03-004, 25-03-005 y 25-03-006
La cobertura se entregará vía IMED en los prestadores en convenio y de acceder a la prestación en un prestador sin convenio la cobertura se entregará vía reembolso.
P) PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO Y CESÁREA
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste
(a) deberá suscribir con este solo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los
ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.63-PDCE10-6
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NUEVA COBERTURA AMBULATORIA PAD DENTAL
A las actuales coberturas ambulatorias del plan de Salud que se encuentran detalladas en el plan
contratado, se incorporó a partir del 20 de Julio del 2013 una cobertura especial a paquetes dentales
para los beneficiarios de Isapre Consalud entre 12 y menores de 18 años de edad.
Se establecieron 3 paquetes de obturación (tapaduras) y 3 paquetes de endodoncia con una
bonificación establecida. El detalle de lo que contiene el paquete y la bonificación que tienen que
entregar la Isapre es la siguiente:
Los 3 paquetes de obturación consideran el tratamiento del número de piezas que se indican (1
pieza, de 2 hasta 4 piezas, y más de 4 piezas), y la bonificación corresponde al tratamiento. Los 3
paquetes de endodoncia consideran el tratamiento de las piezas individuales y la bonificación se
establece de acuerdo a cada pieza tratada.
Existen dos modalidades para obtener la cobertura de los PAD dentales:
1. En los centros dentales de Megasalud con bonificación inmediata de 40% sobre los
valores PAD establecidos por Megasalud, sin ser requerido el formulario de solicitud de
tratamiento dental.
2. En cualquier otro centro dental donde entreguen las coberturas PAD, ante lo cual el
beneficio se entregará solo vía reembolso con una cobertura máxima de acuerdo a lo
indicado en el cuadro superior y previo análisis de cobertura por parte de la Contraloría
Ambulatoria de nuestra Isapre. Se requiere necesariamente que el dentista tratante
complete el formulario de Solicitud de Tratamiento Dental que se encuentra disponible
en cualquier sucursal de Consalud, y que se adjunten a la solicitud de reembolso las
radiografías que dieron origen al tratamiento.
CODIGO
PAD GLOSA BONIFICACION
ISAPRE
2503001 PAD OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO DE UNA PIEZA DENTAL 18.900
2503002 OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO HASTA 4 PIEZA DENTAL 19.000
2503003 OBTURACION DIAGNOSTICO TRATAMIENTO MAS DE 4 PIEZA DENTAL 28.800
2503004 TRATAMIENTO ENDODONCIA INCISIVO (1 PIEZA) 32.450
2503005 TRATAMIENTO ENDODONCIA PREMOLAR (1 PIEZA) 34.650
2503006 TRATAMIENTO ENDODONCIA MOLAR (1 PIEZA) 42.00063-PDCE10-6
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PLAN DUO CONTROLADO EMPRESAS 10 63-PDCE10-6
SELECCIÓN DE PRESTACIONES VALORIZADAS
Valorizada al 08 de Agosto del 2014
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN BENEFICIOS ASOCIADOS A CIERTOS PRESTADORES
%
BONIFICACIÓN
TOPE
$
%
BONIFICACIÓN
TOPE
$
COPAGO(*)
$
NÚMERO DEL
PRESTADOR(E)
PARTO NORMAL
Derecho de Pabellón 6 125% 11 UF
Honorarios Médicos 125% 11 UF
Honorarios Matrona 125% 11 UF
Atención Inmediata Recién Nacido 125% 11 UF
Visita Neonatólogo 125% 11 UF
PARTO POR CESAREA
Derecho de Pabellón 7 125% 11 UF
Honorarios Médicos 125% 11 UF
Honorarios Matrona 125% 11 UF
Atención Inmediata Recién Nacido 125% 11 UF
Visita Neonatólogo 125% 11 UF
APENDICECTOMIA
Derecho de Pabellon 7 170% SIN TOPE
Honorarios Médicos 170% SIN TOPE
COLECISTECTOMIA POR VIDEOLAPAROSCOPIA
Derecho de Pabellón 10 1250.000
Honorarios Médicos 1250.000
HISTERECTOMIA TOTAL
Derecho de Pabellón 8 1250.000
Honorarios Médicos 1250.000
AMIGDALECTOMIA
Derecho de Pabellón 5 1250.000
Honorarios Médicos 1250.000
CIRUGIA CARDIACA DE COMPLEJIDAD MAYOR
Derecho de Pabellón 14 170% SIN TOPE
Honorarios Médicos 170% SIN TOPE
EXTIRPACION TUMOR Y/O QUISTE ENCEFALICO
Derecho de Pabellón 12 170% SIN TOPE
Honorarios Médicos 170% SIN TOPE
DIAS CAMA
Medicina 170% SIN TOPE
Sala Cuna 125% 11 UF
U.T.I. ADULTO 170% SIN TOPE
U.T.I. PEDIATRIA 170% SIN TOPE
U.T.I. NEONATAL 125% 11 UF
MEDICAMENTOS Y MATERIAL CLINICO : (B)
Apendicectomía 170% SIN TOPE
Hospitalización Neumonia 170% SIN TOPE
HOSPITALARIA
CONSULTAS
Consulta Médica (Médico Cabecera) 33.500
Consulta Especialidad 34.500
Consulta Psiquíatrica (A) 370% 16.969
Consulta Médica Urgencia 18.000
EXAMENES Y PROCEDIMIENTOS
Hemograma 370% SIN TOPE
Estudio De Lípidos Sanguíneos 370% SIN TOPE
Perfíl Bioquímico 370% SIN TOPE
Urocultivo 370% SIN TOPE
Orina Completa 370% SIN TOPE
Densitometría Ósea 170% SIN TOPE
Citodiagnóstico Corriente 370% SIN TOPE
Estudio Histopatológico Corriente 370% SIN TOPE
Exploración Vitreorretinal 370% SIN TOPE
Electrocardiograma de reposo 370% SIN TOPE
Ecocardiograma Doppler 370% SIN TOPE
Gastroduodenoscopia 370% SIN TOPE
Hemodiálisis con Insumos Incluidos 170% SIN TOPE
Rodillera, Bota Larga o Corta 370% SIN TOPE
IMAGENOLOGIA
Radiografía de Tórax 370% SIN TOPE
Mamografía Bilateral 370% SIN TOPE
Radiografía de brazo, codo, muñeca 370% SIN TOPE
Tomografía Axial Computarizada 170% SIN TOPE
Ecotomografía Abdominal 370% SIN TOPE
Ecotomografía Ginecológica 370% SIN TOPE
MEDICINA FISICA
Ejercicios Respiratorios (A) 370% 5.660
Reeducación Motriz (A) 370% 3.383
AMBULATORIA
(A) : Prestación sujeta al siguiente Tope Anual :
* Consulta/Tratamiento Psiquiatria (Consulta Psiquiatrica y Otros).............: Sin Tope.-
* Kinesiología Ambulatoria (Ejercicios Respiratorios, Reeducación Motriz y Otros)..........: 2 U.F. .-
(C) : Reajustabilidad:
Los valores contemplados en esta cartilla fueron calculados al 08 de Agosto del 2014 , por lo que podrán experimentar variaciones de acuerdo
al mecanismo de reajustabilidad contemplado en su contrato. En la especie, el Arancel en pesos se reajustara el 01 de Abril del 2015
Las prestaciones en U.F. se actualizarán al valor oficial registrado por dicha unidad el último día del mes anterior a la fecha en que se
bonifica la prestación.
(E) : Individualización del prestador en las tablas contenidas al dorso.
Fecha Firma Afiliado Firma Consalud