OFERTA PREFERENTE En, adede, entre el afiliado Don (ña)Domiciliado (a) en Profesión u oficioCédula Nacional de Identidad Nºy la ISAPRE CONSALUD S.A.,representada por don Marcelo Dutilh Labbé, Gerente General, cédula nacional de identidad N° 7.743.448-8, ambos con domicilio en Pedro Fontova N° 6650, comuna de Huechuraba de la ciudad de Santiago, en adelante también denominada «la Isapre» o «CONSALUD», se ha convenido en el siguiente Contrato de Salud Previsional. El presente Contrato de Salud Previsional se celebra en conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 18.933, y sus modificaciones. El Contrato de Salud está constituido por los siguientes documentos: a)Condiciones Generales. b)Plan de Salud. c)Declaración de Salud. d)Formulario Unico de Notificación. (F.U.N.) e)Arancel o Catálogo Valorizado de Prestaciones. Los mencionados documentos serán firmados por el afiliado y la Isapre, a excepción del Arancel, que sólo será firmado por CONSALUD. Esta institución de salud tiene en sus oficinas de atención de público, ejemplares del referido Arancel para consulta exclusiva de los afiliados y beneficiarios del Plan. C O N T R A T OD ES A L U DP R E V I S I O N A L DIA CAMA: CIRUGIA, PEDIATRIA, GINECO-OBSTETRICIA, MEDICINA DIA CAMA: SALA CUNA, INCUBADORA DIA CAMA : OBSERVACION DIA CAMA: UTI, INTERMEDIO EXAMENES LABORATORIO IMAGENOLOGIA PROCEDIMIENTOS PABELLON MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS(2) MEDICAMENTOS EN QUIMIOTERAPIA HONORARIOS MEDICO-QUIRURGICOS CONSULTA MEDICA EN HOSPITALIZACION INTERCONSULTA CONSULTA MEDICA IMAGENOLOGIA EXAMENES LABORATORIO PROCEDIMIENTOS HONORARIOS MEDICOS QUIRURGICOS PABELLON KINESIOLOGIA CONSULTA / TRATAMIENTO PSICOLOGIA(3) FONOAUDIOLOGIA(4) PSIQUIATRIA(5) TRASLADOS PROTESIS / ORTESIS ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO(6) ATENCIONES INTEGRALES ENFERMERIA CENTRO ADULTO MAYOR(7) ATENCIONES DE URGENCIA(D) y (E) COBERTURA EN LIBRE ELECCION PRESTACIONES H O S P I T A L A R I A S FUN Nº FOLIO TOPE DE BONIFICACION SOBRE VALOR PRESTACION EN ARANCEL PORCENTAJE DE BONIFICACION SOBRE VALOR REAL MAXIMO DE BONIFICACION PARA DETERMINA- DAS PRESTA- CIONES ($) TITULO PRIMERO:DISPOSICIONES GENERALES. TITULO SEGUNDO:PLAN DE SALUD. TIPO DE PLAN:INDIVIDUALGRUPAL SIN TOPE TOPE DE BONIFICACION (Nº DE VECES EL ARANCEL) PORCENTAJE DE BONIFICACION SOBRE VALOR REAL (A) A M B U L A T O R I A S O T R A S SIN TOPE PRESTADORES DERIVADOS MAXIMO DE BONIFICACION PARA DETERMINA- DAS PRESTA- CIONES ($) 20.000 10.000 400.000 Hospital Clínico de la Universidad de Chile, Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, Hospital Militar, Clínica Central, Clínica Indisa y Clínica Las Condes. • SALVECOR, • INSTITUTO DE NEUROCIRUGIA. (1) (8)(8) TIEMPOS DE ESPERA - CONSULTAS MEDICAS EN ATENCION PRIMARIA - CONSULTAS MEDICAS EN ESPECIALIDAD - EXAMENES - PROCEDIMIENTOS DIAGNOSTICOS Y TERAPEUTICOS - INTERVENCIONES QUIRURGICAS - HOSPITALIZACIONES EN OTORRINO - OFTALMOLOGIA -NEUROCIRUGÍA Nº Días CorridosInicio del Tiempo de Espera 5 7 4 10 14 30 Los tiempos de espera definidos, se cuentan a partir de la fecha en que el beneficiario suscriba el documento de Solicitud de Contabi- lización del Tiempo de Espera en nuestras oficinas. 140.000 11.000 50.000 100.000 20.000 10.000 400.000 140.000 11.000 50.000 100.000 PLAN DE SALUD ALTIUS-CONSALUD III67- 5107 70% 70% 80%80% 70% 70% 100%100%100% 70%SIN TOPE 80%80% 70%70% 70%67-5107 1 / 4
ARANCEL NOMBRE DEL ARANCEL: 50UNIDAD : PESOS El Arancel tendrá un Reajuste General el 01 de marzo de cada año como máximo en el doble de la variación que haya experimentado el Indice de Pre- cios al Consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísti- cas o por la institución que lo reemplace. Además del Reajuste General del Arancel, CONSALUD podrá reajustar algunas prestaciones en un porcentaje superior sólo con el fin de incrementar los beneficios, como asimismo, podrá anticipar la fecha de reajuste con el mismo objeto, pudiendo imputarlo al reajuste que se realice en el mes de marzo siguiente. TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO SIN TOPE TIPO DE BENEFICIARIO EDADCOTIZANTECARGAS HOMBREMUJERHOMBRE PRECIO DEL PLAN MUJER 0 - 1 2 - 5 6 - 20 21 - 25 26 - 30 31 - 35 36 - 40 41 - 45 46 - 50 51 - 55 56 - 59 60 - 64 65 y más El Valor Base pactado se reajustará el 01 de marzo de cada año, como máximo en el doble de la variación que haya experimentado el Indice de Precios del Consumidor (IPC) en el año calenda- rio inmediatamente anterior al de la fecha del reajuste, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por la institución que lo reemplace. Esta variación de precio actuará sobre la cotización devengada el mes de febrero anterior al mes en que se haga dicho reajuste. VALOR TOTAL PLAN SEGUN COMPOSICION DEL GRUPO FAMILIAR VALOR BASE El precio del Plan de Salud se expresa en pesos ($). Dicho precio se determina conforme a su valor base y la tabla de factores relativos por sexo y edad: $ $ 0.69 0.69 0.69 0.69 1.00 1.00 1.00 1.00 1.75 1.75 1.75 2.56 2.94 1.98 1.98 1.98 1.98 3.20 3.20 3.20 2.42 2.42 2.09 2.09 2.51 2.51 1.18 0.96 0.53 0.53 0.53 1.85 1.85 1.85 1.85 1.85 1.85 4.78 4.78 1 ) PRESTACIONES a) Hospitalarias: Son aquellas que requieren de día cama. También se considerarán para los efectos de su bonificación, que son prestaciones hospitalarias aquellas que utilicen pabellón quirúrgico 5 o superior, según la calificación que de ellos se hace en el arancel del plan bajo la columna “Código de Pabellón” o “C.P.” b) Ambulatorias: Son aquellas no consideradas en la definición anterior. 2 ) MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS: Son aquellos medicamentos recibidos por el beneficiario por causa de prestaciones hospitalarias. Sólo serán objeto de bonificación, aquellos medicamentos que el establecimiento hospitalario haya considerado en su factura. Para calcular la bonificación, el valor del arancel estará directamente relacionado con el nivel del pabellón asociado a la prestación principal otorgada al paciente. 3 ) CONSULTA/TRATAMIENTO PSICOLOGIA:Se bonificará exclusivamente la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios en los Centros Médicos MEGASALUD, o en aquellas instituciones con las que Isapre CONSALUD tenga convenio para estos fines. 4 ) FONOAUDIOLOGIA:Se bonificará exclusivamente la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios en los Centros Médicos MEGASALUD, o en aquellas instituciones con las que Isapre CONSALUD tenga convenio para estos fines. 5 ) PSIQUIATRIA:Incluye Consultas Médicas, Tratamientos, Hospitalizaciones y Medicamentos en Hospitalización. Las consultas médicas y tratamientos psiquiátricos que se realicen en los Centros Médicos Consalud Prestadores Preferenciales del presente plan de salud tendrán bonificación sin tope sobre el arancel. 6 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN DOMICILIO:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, o mayores de 15 años que se encuentren postrados o en estado terminal. Se bonificará la atención recibida de aquellas instituciones con las que Isapre CONSALUD tenga convenio para estos fines. 7 ) ATENCIONES INTEGRALES DE ENFERMERIA EN CENTRO DE ADULTO MAYOR:Se bonificará la atención que reciba el afiliado y sus beneficiarios, sólo cuando sean mayores de 55 años, exclusivamente en los Centros Médicos de MEGASALUD. 8 ) REAJUSTES DE LOS TOPES FIJADOS EN PESOS: Dichos topes se reajustarán los días 01 de marzo en el mismo porcentaje que lo haga el Arancel. NOTAS EXPLICATIVAS Y DEFINICIONES 1.69 0.70 0.55 1.01 1.74 1.74 1.47 1.47 1.47 1.51 1.51 2.06 2.06 REAJUSTABILIDAD DEL PRECIO CONDICIONES DE VIGENCIA PLAN COLECTIVO Y OTROS GRUPALES (CUANDO CORRESPONDA) 1) Que se incorporen al convenio la cantidad de ............... trabajadores como beneficiarios o al menos el 85% de la misma, dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de suscripción del convenio. Este porcentaje mínimo no podrá disminuir durante la vigencia del convenio. 2) Que se mantenga durante la vigencia del convenio, un promedio de cargas legales por afiliado cercana a las ........ personas. 3) Que el monto mínimo de cotización mensual del grupo total de los trabajadores afectos al convenio colectivo, no podrá ser inferior a $ ............................. o al menos, deberá llegar a un 85% de dicha suma. 4) Que el plan o planes de salud contratados se deberán financiar en al menos un 90%. Se entiende por financiamiento al cuociente entre la suma de cotizaciones pagadas de los trabajadores afiliados al convenio colectivo y la suma de precios de los planes de esos trabajadores. NOTA:En caso de Planes Grupales en que se pacte el precio en el porcentaje equivalente a la cotización legal para salud, no se producirán excedentes de cotización de salud. A) Que el cotizante y su cónyuge mantengan la calidad de afiliados vigentes de CONSALUD. B) Que el cotizante y su cónyuge estén de acuerdo en mantener el Plan Matrimonial. CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN MATRIMONIAL (CUANDO CORRESPONDA) A) Que se mantenga permanentemente como trabajador de la empresa. B) Que se mantenga permanentemente como afiliado de CONSALUD. CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL AFILIADO PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL (CUANDO CORRESPONDA)67-5107 2 / 4
El afiliado debe tener presente que las prestaciones hospitalarias de Días Cama, Exámenes de Laboratorio, Imagenología, Procedimientos, Pabellones y Medicamentos Hospitalarios que se realicen en los prestadores institucionales de la oferta preferente, cuando la hospitalización se realice en una habitación individual simple o inferior, tendrán bonificación sin tope sobre el arancel del Plan de Salud. En caso que la hospitalización sea en una habitación de tarifa superior a la individual simple, se bonificará bajo la modalidad libre elección. 2) Prestadores Preferentes Ambulatorios: Para los efectos de este Plan, se entenderá que son prestadores preferentes en el otorgamiento de prestaciones ambulatorias, los centros médicos que MEGASALUD tiene habilitados en las comunas de Puente Alto, Maipú, Gran Avenida, Conchalí, Alameda, Providencia, Ñuñoa, La Florida y San Bernardo y el Centro de Diagnostico Clínica Tabancura. Las prestaciones ambulatorias que podrán recibir los beneficiarios en los referidos centros médicos, serán exclusivamente aquellas que estén implementadas en cada uno de ellos, lo que será informado debidamente al solicitante por la Isapre, cuando este lo requiera. Dichas prestaciones serán bonificadas sin tope sobre el arancel del Plan de Salud. Las prestaciones recibidas fuera de estos Centros Médicos, se bonificarán bajo la modalidad libre elección. 3) Médicos Cirujanos de CONSALUD de Santiago: Para los efectos de este Plan, se entenderá que son prestadores preferentes, los Médicos Cirujanos que presten servicios en los centros médicos MEGASALUD de Santiago, en lo que se refiere a los Honorarios Médicos Quirúrgicos del Equipo Médico completo, cuando el primer cirujano sea el médico antes referido. En este caso, los honorarios tendrán bonificación sin tope sobre el arancel del Plan de Salud, independiente del hospital o clínica en que se efectúe la cirugía. La composición del Equipo Médico a bonificar es la que se indica en el arancel del Plan de Salud para la prestación quirúrgica específica. B) El afiliado debe considerar que aquellas prestaciones específicas que, pudiendo entenderse incorporadas en la oferta preferente, no se realizan por el respectivo prestador, serán derivadas por la Isapre a otros prestadores preferentes del plan, o de no existir en ellos la prestación, a otros prestadores, en cuyo caso, se mantendrán las condiciones de cobertura del plan. C) En caso de insuficiencia de un prestador en convenio, es decir, cuando por falta de profesionales o medios, aquéllos se encuentran imposi- bilitados temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud para el otorgamiento de las mismas, el beneficiario tendrá el derecho de solicitar a Isapre CONSALUD la derivación a otro prestador preferente de su Plan de Salud, o al Prestador Derivado correspondiente señalado en el punto (A) anterior. Esta derivación sólo tendrá por objeto el otorgamiento de las prestaciones específicas que no pudieron ser brindadas por los prestadores preferentes. Las prestaciones que se otorguen con ocasión de la derivación, deberán ser bonificadas por la Isapre manteniendo el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. De realizarse la atención en un prestador distinto a los prestadores preferentes sin la autorización expresa de CONSALUD, la cobertura se hará bajo la modalidad libre elección. Esta solicitud de derivación se podrá solicitar en el formulario correspondiente en cualquier oficina de Consalud o en los puestos de atención que la Isapre tiene en las oficinas de los prestadores preferentes y, en días festivos u horarios inhábiles, podrá hacerse al fono 600- Consalud, para obtener respuesta a más tardar al día hábil siguiente. D) Para recibir Atenciones de Urgencia el afiliado deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del Plan de Salud. En caso de hospitalización, la bonificación en estos prestadores será la correspondiente a «COBERTURA PREFERENTE». En caso de que la atención de urgencia sea ambulatoria o si la hospitalización de urgencia ocurre en un prestador distinto a los señalados en el Plan, la cobertura se hará según lo indicado en «COBERTURA EN LIBRE ELECCION». E) El afiliado que con ocasión de una emergencia haya ingresado a un prestador distinto de los mencionados en el recuadro «ATENCIONES DE URGENCIA» del esquema del Plan de Salud, tendrá derecho a ser trasladado a alguno de los prestadores individualizados en el Plan de Salud, para acceder a la «COBERTURA PREFERENTE». Por su parte CONSALUD tendrá el derecho a trasladar al afiliado a uno de estos prestadores una vez que lo autorice el médico tratante. Si el afiliado no accede a este traslado y opta por permanecer en el prestador en que se encuentre, la cobertura se hará bajo modalidad libre elección. F) El término del convenio entre un prestador e Isapre CONSALUD, o cualquier modificación que éstos le introduzcan, no afectará el monto que, en virtud del plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual la Isapre podrá adecuar el contrato. G) Si durante la vigencia del plan contratado, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el plan o éstos experimentaren una pérdida total de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE •Medicina •Neurocirugía •Oftalmología •Otorrinolaringología •Cabeza y Cuello •Plastica, Reparadora - Quemados •Cardiocirugía •Torax •Digestivo •Proctología •Urología •Ginecología •Obstetricia •Traumatología •Trasplantes •Oncología, Tto. Médico y Quirúrgico •Radioterapia •Dialisis •UTI Adulto •UTI Neonatal •UTI Pediatrica A )Listado de Prestadores Institucionales del Plan de Salud: 1) Red de Prestadores Preferentes Hospitalarios: Se indica en cada caso, las agrupaciones de prestaciones que otorga cada uno de ellos: PRESTACIONES PRESTADORESInfantil Adulto Infantil / Adulto ( * )Instituto de Neurocirugía es prestador derivado para neurocirugía Infantíl/adulto. ( * )Salvecor es el prestador derivado para cardiocirugía Infantíl.67-5107 3 / 4
H) Si durante la vigencia del plan contratado, el o los prestadores individualizados en el plan experimentaren una pérdida parcial y permanente de su infraestructura o una sustitución de la especialidad médica a que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes afectados, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos. En esta oferta deberá contemplarse como mínimo, el Plan de Salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. I)CONSALUD ofrecerá un nuevo Plan de Salud al afiliado si este así lo requiere, y su petición se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones: • Modificación del domicilio consignado al incorporarse al plan y que se acredite que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el plan. • Incumplimiento por parte de la Isapre de la derivación señalada en el punto C) precedente, o derivación a un prestador distinto de los indicados en el presente Plan de Salud o por falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado. • Falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan. FIRMA ISAPREFIRMA DEL COTIZANTE67-5107 4 / 4