Nombre:BE CLEVER ACTIVO 80C 8500 219FUN N°: Código:1AC8C85219Tipo de Plan:INDIVIDUAL PLAN COMPLEMENTARIO DE SALUD LIBRE ELECCIÓNCON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PRESTACIONES%de bonificaciónTope de bonificación Tope máximo año contrato por beneficiario(2.a) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama Especialidades 100% Sin Tope Libre Elección 90% Sin Tope Clínica Alemana 70% Sin Tope Clínica Las Condes (SR) 50% Sin Tope Prestadores Nuevos (1.l) Sin Tope Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios Día Cama Cuidados intermedios Día CamaSala Cuna-Fototerapia Día Cama Otros Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio Histopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia24.00UF Medicamentos (1.k) Sin Tope Materiales e insumos clínicos (1.k) Honorarios médicos quirúrgicos 100% 4.80VA Visita por médico tratante2.00UF Visita por médico interconsultor (1.d)2.00UF Procedimientos (1.c)4.30VA DrogasBiológicas18.00UF54.00UF Quimioterapia (2.g)18.00UF54.00UF Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis21.78VASin Tope Traslados Médicos (1.f)5.06VA Fonoaudiología4.00VA5.64UF AMBULATORIAS Consulta médica (1.a) 90% 1.50UF Sin Tope Consulta Oftalmológica1.50UF Consulta de Urgencia (1.a)1.50UF Exámenes de laboratorio2.80VA Histopatología2.80VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)3.50VA Imagenología(Resonancia Nuclear Magnética)2.80VA Radioterapia3.50VA Procedimientos (1.c)3.50VA Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)3.40VA Pabellón ambulatorio (1.b)5.00VA Prótesis y órtesis4.84VA Atención integral deenfermería (2.f)3.50VA Fonoaudiología4.00VA5.64UF Consulta Psiquiatría1.00UF10.00UF Psiquiatría Ambulatoria5.00VA Consulta Psicología-Psicología Ambulatoria5.00VA10.00UF Kinesiología y fisioterapia3.00VA15.00UF Quimioterapia (2.g)10.05UF30.15UF Atenciónintegral de nutricionista3.50VA10.50UF Prestaciones dentales (PAD) (1.k)40%1.00VA7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.g): Tratamiento Fertilizaciónasistida baja complejidad Hombre40%1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas90%3.00VA10.00UF Medicamentos enhospitalización Psiquiátrica (1.e) 25% de la Cobertura General del Plan Día Cama Psiquiatría Día Cama Clínica de Recuperación Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) (2.d) COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESAREA, ABORTO Prestaciones referidas al embarazo (parto,cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)25% de la cobertura general del plan OTRAS COBERTURAS Óptica (1.i) 80% 1.60UF1.60UF Traslados médicos (1.f)5.06VASin Tope Medicamentos ambulatorios(1.h)4.50UF Box ambulatorio (1.b) (2.e)Sin Tope Cobertura internacional (1.j) La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un tope anual por beneficiario deUF1.000 VerNotas explicativas del plan de salud para la aplicación de la cobertura libre elección.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha Nombre:BE CLEVER ACTIVO 80C 8500 219 Código:1AC8C85219 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Precio Base Precio Total según composición del grupofamiliar TABLA DE FACTORES N°538 Edad (Años)ContratanteCargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.501.50 2 a menos de50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 amenos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca–31Modalidad Arancel$ Tope General por Beneficiario en UF6000
Nombre:BE CLEVER ACTIVO 80C 8500 219 Código:1AC8C85219 PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapreestará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i)Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en elcual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii)Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN NOTAS EXPLICATIVAS 1) Coberturas La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestacionesreferidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.a)Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). 1.b)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general,estosítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.f)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.g)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenologíapropios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.h)LacoberturadeMedicamentosAmbulatorioscorrespondesóloenatencióndeurgencia,cirugíaambulatoria,y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.i)Para obtener la cobertura deLentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.j)Para obtener la cobertura, elbeneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pagoque se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberánentregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o más piezas dentales. 1.l)Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al04/02/2018. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores obtendrán la bonificación que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tantopara prestaciones hospitalarias como ambulatorias.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha 2) DefinicionesVA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento. Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso 2.a)El tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos ycomprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de saludy la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.b)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la red que determine la isapre. 2.d)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By passGástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica, Metabólicay Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.e)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.f)La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/oretiro de catéter o sonda. 2.g)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.a)Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de laconversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.b)Para el pago de la cotización: Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4) Reajuste del arancel de prestaciones El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesosserá reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.