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1ALP600118

ALEMANA PLUS 6000 18

Puntuación del plan 2,6

Desde

$143.691/mes

% Tope %
2.50 UF
4.00 UF
4.00 UF
0.90 UF
1.20 VA
1.80 VA
0.70 VA
Exámenes de Histopatología 0.77 VA
0.80 VA
0.80 VA
15.75 UF 1.05 VA 7.88 UF
10.50 UF
8.00 UF
1.18 VA
1.44 VA
0.60 UF
0.60 UF
3.54 VA
1.17 VA
5.00 UF 50.00 UF
5.00 UF 50.00 UF
0.46 UF
0.50 UF
Exámenes de Laboratorio 0.63 VA
Exámenes de Histopatología 1.05 VA
1.05 VA 7.88 UF
0.77 VA
0.90 VA
Pabellón Ambulatorio (1.d) 1.50 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d) 2.10 VA
Procedimientos (1.c) 1.18 VA
0.50 VA 7.88 UF
0.32 UF 7.50 UF
1.20 VA 7.50 UF
1.20 VA 7.50 UF
5.00 UF 50.00 UF
1.18 VA
Prótesis y Órtesis 3.54 VA
Atención integral de enfermería (2.h) 1.18 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.18 VA 3.89 UF
7.00 UF
4.00 UF
12.00 UF
0.63 UF 2.10 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 2.63 UF 2.63 UF
0.70 VA 2.10 UF
0.63 UF 1.12 UF
1.05 UF 1.05 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 2.50 VA
1.20 UF
1.17 VA
70 0.50 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Sólo Cobertura Libre Elección 60
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Cobertura Libre Elección.
UC San Carlos de Apoquindo
www.cruzblanca.cl
Sin Tope
OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Radioterapia
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.2)
Sin Tope
40Prestaciones Fertilización PAD (1.l):
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
NOMBRE : ALEMANA PLUS 6000 18
LIBRE ELECCIÓN
Día Cama
Procedimientos (**) (1.c)
Consulta Psiquiatría
70
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
60% Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
CONSULTA DE URGENCIA (1.a.2.3)(1.g)
Traslados Médicos (1.i)
PRESTACIONES
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
PRESTADOR DERIVADO 1.a.1) y 1.a.2.2)
UC San Carlos de Apoquindo (**) Staff
Asomeduc
Psiquiatría Ambulatoria
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Medicamentos (2.g)
Día cama Cuidados Intermedios
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Visita por Médico Tratante (**)
TIPO DE PLAN : FUN NºINDIVIDUAL
Consulta Oftalmológica
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
Sin Tope
Día Cama Observación-Recuperación
Drogas Biológicas (2.f)
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Visita por Médico Interconsultor (**) (1.b)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Consulta Médica
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Copago Fijo UF 0.70 Clínica Alemana
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Quimioterapia (2.d)
Fonoaudiología
Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Sin Tope
Kinesiología y fisioterapia
Sin Tope
Sin Tope
Cobertura Internacional (1.k)
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (1.a.2.4)(2.e)
Quimioterapia (2.d)
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Kinesiología y fisioterapia
Prestaciones Dentales PAD (1.e)
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF
1000.
Clínica Alemana de
Santiago
(**) Staff AMCA
1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA ALEMANA Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Bonificación
Tope
Exámenes de Laboratorio
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Sin Tope
Copago Fijo UF 0.60 Clínica Alemana
Bonificación
Copago Fijo
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Día Cama Clínica de Recuperación
CODIGO DE PLAN : 1ALP600118
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección 70
Traslados Médicos (1.i)
Derecho de Pabellón
Día Cama Psiquiatría
70
60% Sin Tope
1.00 VA
60
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Sin Tope
PET -CT
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Cargas
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80 1.80 1.80 1.80
0.95 0.80 0.80 0.77
0.75 0.55 0.63 0.55
0.65 0.55 0.55 0.55
0.60 0.70 0.55 0.60
0.70 1.55 0.68 0.92
0.80 2.15 0.68 1.50
1.00 3.30 1.00 1.80
1.10 3.05 1.10 1.65
1.30 2.40 1.30 1.55
1.45 2.45 1.45 1.60
1.75 2.70 1.75 1.90
2.40 3.20 2.40 2.10
3.10 3.50 3.10 2.50
4.30 3.70 4.30 3.00
4.50 3.80 4.50 3.25
5.50 4.50 5.50 4.50
5.50 4.90 5.50 4.50
20 a menos de 25
Identificación Única del Arancel (5.a)
60 a menos de 65
65 a menos de 70
45 a menos de 50
80 y más
CODIGO DE PLAN : ALEMANA PLUS 6000 18
50 a menos de 55
40 a menos de 45
10 a menos de 15
5 a menos de 10
Contratante
Isapre CruzBlanca - 31
Edad años
1ALP600118
35 a menos de 40
0 a menos de 2
15 a menos de 20
75 a menos de 80
70 a menos de 75
Modalidad del Arancel
25 a menos de 30 $
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(4.b)
NOMBRE :
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar.2 a menos de 5
TABLA DE FACTORES Nº 537
55 a menos de 60
5000
30 a menos de 35
Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
fcc
1.a.2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA PLUS 6000 18, UC San Carlos de Apoquindo (**) Staff Asomeduc . En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario
recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza
médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se
excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALP600118
1.a.1) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS 6000 18, la Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador.
1.a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta
hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Alemana de Santiago.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción
del reembolso de lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.a.1.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario
por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
(**) Staff Asomeduc Médicos de Staff Asomeduc en Convenio para el Plan.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación
porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el
nuevo reajuste, ambos inclusive.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.
(**) Staff AMCA Médicos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.
1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.