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1ALPE60118

ALEMANA PLUS ESPECIAL 6000 18

Puntuación del plan 2,6

Desde

$94.484/mes

% Tope %
2.50 UF
4.00 UF
4.00 UF
0.90 UF
1.20 VA
1.80 VA
0.70 VA
Exámenes de Histopatología 0.77 VA
0.80 VA
0.80 VA
15.75 UF 1.05 VA 7.88 UF
10.50 UF
8.00 UF
1.18 VA
1.44 VA
0.60 UF
0.60 UF
3.54 VA
1.17 VA
5.00 UF 50.00 UF
5.00 UF 50.00 UF
0.46 UF
0.50 UF
Exámenes de Laboratorio 0.63 VA
Exámenes de Histopatología 1.05 VA
1.05 VA 7.88 UF
0.77 VA
0.90 VA
Pabellón Ambulatorio (1.d) 1.50 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d) 2.10 VA
Procedimientos (1.c) 1.18 VA
0.50 VA 7.88 UF
0.32 UF 7.50 UF
1.20 VA 7.50 UF
1.20 VA 7.50 UF
5.00 UF 50.00 UF
1.18 VA
Prótesis y Órtesis 3.54 VA
Atención integral de enfermería (2.h) 1.18 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.18 VA 3.89 UF
7.00 UF
4.00 UF
12.00 UF
Día cama Maternidad
Pabellón
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Honorarios Médicos
0.63 UF 2.10 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 2.63 UF 2.63 UF
0.70 VA 2.10 UF
0.63 UF 1.12 UF
1.05 UF 1.05 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 2.50 VA
1.20 UF
1.17 VA
70 0.50 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Cobertura Libre Elección.
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Cobertura Libre Elección.
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice
la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan.
UC San Carlos de Apoquindo
60% Sin Tope
40
Sin Tope
Sin Tope
OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
Sin Tope
Día Cama Observación-Recuperación
NOMBRE : ALEMANA PLUS ESPECIAL 6000 18
LIBRE ELECCIÓN
Día Cama
Procedimientos (**) (1.c)
Consulta Psiquiatría
70
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Radioterapia
Fonoaudiología
Consulta Oftalmológica
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.2)
Sin Tope
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (1.a.2.4)(2.e)
www.cruzblanca.cl
Traslados Médicos (1.i)
PRESTACIONES
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Medicamentos (2.g)
Día cama Cuidados Intermedios
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Visita por Médico Tratante (**)
TIPO DE PLAN : FUN NºINDIVIDUAL
Copago Fijo UF 0.70 Clínica Alemana
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
PRESTADOR DERIVADO 1.a.1) y 1.a.2.2)
UC San Carlos de Apoquindo (**) Staff Asomeduc
CONSULTA DE URGENCIA (1.a.2.3)(1.g)
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
PET -CT
Cobertura Internacional (1.k)
Psiquiatría Ambulatoria
Sólo Cobertura Libre Elección 60
Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago
(**) Staff AMCA
Quimioterapia (2.d)
Drogas Biológicas (2.f)
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Derecho de Pabellón
Sólo Cobertura Libre Elección
Kinesiología y fisioterapia
Prestaciones Dentales PAD (1.e)
Día Cama Psiquiatría
70
60% Sin Tope
60Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Sin Tope
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Tope máximo año
contrato por Beneficiario
(2.b)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Sin Tope
Consulta Médica
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Quimioterapia (2.d)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Exámenes de Laboratorio
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Traslados Médicos (1.i)
Visita por Médico Interconsultor (**) (1.b)
Kinesiología y fisioterapia
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Día Cama Clínica de Recuperación
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
Sin Tope
Copago Fijo UF 0.60 Clínica Alemana
Bonificación Copago Fijo
1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA ALEMANA Tope máximo año contrato por
Beneficiario (2.b)Bonificación
Tope
1.00 VA
CODIGO DE PLAN : 1ALPE60118
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección 70
Prestaciones Fertilización PAD (1.l):
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Cargas
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80 1.80 1.50 1.50
0.95 0.95 0.60 0.60
0.80 0.80 0.60 0.60
0.80 0.80 0.55 0.55
0.80 1.35 0.60 0.65
0.70 1.50 0.65 1.00
0.80 1.60 0.80 1.30
1.00 2.30 1.00 1.40
1.10 2.30 1.10 1.50
1.30 2.00 1.30 1.60
1.40 2.40 1.40 1.60
1.80 2.65 1.80 1.80
2.35 2.85 2.35 1.90
3.20 3.30 3.20 2.40
3.70 3.65 3.70 2.90
3.70 3.65 3.70 3.10
3.70 3.65 3.70 3.65
3.70 3.65 3.70 3.65
20 a menos de 25
Identificación Única del Arancel (5.a)
60 a menos de 65
65 a menos de 70
45 a menos de 50
80 y más
Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
CODIGO DE PLAN :
50 a menos de 55
40 a menos de 45
10 a menos de 15
5 a menos de 10
Contratante
Isapre CruzBlanca - 31
35 a menos de 40
0 a menos de 2
15 a menos de 20
75 a menos de 80
70 a menos de 75
Modalidad del Arancel
25 a menos de 30 $
2 a menos de 5
TABLA DE FACTORES Nº 538
1ALPE60118 ALEMANA PLUS ESPECIAL 6000 18
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar.
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
55 a menos de 60
5000
30 a menos de 35
Edad años
NOMBRE :
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
(**) Staff Asomeduc Médicos de Staff Asomeduc en Convenio para el Plan.
1.a.2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias del Plan ALEMANA PLUS ESPECIAL 6000 18, UC San Carlos de Apoquindo (**) Staff Asomeduc . En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la
misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo
contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura
preferente la hospitalización en Suite o Departamento.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALPE60118
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor
resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que
para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.a.1) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS ESPECIAL 6000 18, la Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan
de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador.
1.a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de
lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.a.1.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional
médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa
Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la
cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que
por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes
efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la
atención se hubiere efectuado en Clínica Alemana de Santiago.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que
haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
(**) Staff AMCA Médicos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.
1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e
insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.