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1ALPE70118

ALEMANA PLUS 7000 ESPECIAL 18

Puntuación del plan 3,3

Desde

$103.507/mes

% Tope %
5.00 UF
7.00 UF
7.00 UF
2.00 UF
2.50 VA
3.50 VA
1.30 VA
Exámenes de Histopatología 1.43 VA
1.60 VA
1.00 VA
15.75 UF 1.26 VA 7.88 UF
28.00 UF
21.00 UF
2.10 VA
2.24 VA
1.00 UF
1.00 UF
2.93 VA
1.28 VA
5.00 UF 57.00 UF
5.00 UF 57.00 UF
0.74 UF
0.90 UF
Exámenes de Laboratorio 0.91 VA
Exámenes de Histopatología 1.00 VA
1.26 VA 7.88 UF
1.12 VA
1.00 VA
Pabellón Ambulatorio (1.d) 3.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d) 2.80 VA
Procedimientos (1.c) 2.10 VA
1.00 VA 7.50 UF
0.56 UF 7.50 UF
1.20 VA 7.50 UF
1.20 VA 7.50 UF
5.00 VA 57.00 UF
2.10 VA
Prótesis y Ortesis 2.93 VA
Atención integral de enfermería (2.h) 2.10 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 2.10 VA 6.93 UF
7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 12.00 UF
Día Cama Maternidad
Pabellón
Medicamentos hospitalarios
Materiales Clínicos e Insumos
Honorarios Médicos
Día Cama Psiquiatría (1.e) 1.25 UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 7.00 UF 10.00 UF
2.00 VA 10.00 UF
1.25 UF 10.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 2.50 VA
1.20 UF
1.05 UF 1.05 UF
1.28 VA
70 0.90 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
Cobertura Libre Elección 90
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO:
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la
Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan.
Radioterapia
Kinesiología y fisioterapia
NOMBRE :CODIGO DE PLAN :
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: (1.a.1.3)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)
INTEGRAMEDICA
Día Cama Clínica de Recuperación
70 Sin Tope
70% Sin Tope Integramedica
INDIVIDUAL
Día Cama Observación-Recuperación
Día cama Cuidados Intermedios
Consulta Oftalmológica
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
PRESTACIONES
PRESTACIONES AMBULATORIAS
LIBRE ELECCIÓN
Día Cama
1ALPE70118
Medicamentos (2.g)
ALEMANA PLUS 7000 ESPECIAL 18
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Sin Tope
Sin Tope
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Visita por Médico Tratante (**)
TIPO DE PLAN : FUN Nº
Habitación Individual
PRESTADOR DERIVADO a1.2) y a2.2)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
70
PET -CT
Procedimientos (**) (1.c)
90% Sin Tope Integramedica
Fonoaudiología
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Óptica (1.h)
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (a.2.4)(2.e)
Consulta Psiquiatría
OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)
Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
70% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago e
Integramedica
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Traslados (1.i)
Cobertura Libre Elección
www.cruzblanca.cl
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
Traslados médicos
Cobertura Internacional (1.k)
Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Clínica TabancuraHOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Derecho de Pabellón
Visita por Médico Interconsultor (**) (1.b)
Cobertura Libre Elección
Kinesiología y fisioterapia
90% Sin Tope Sin Tope
Bonificación Copago Fijo
Clínica Alemana de
Santiago
Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Bonificación
ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g)
Cobertura Libre Elección
Consulta Médica
Tope
1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA ALEMANA Tope máximo año contrato
por Beneficiario (2.b)
Sin Tope
40
Drogas Biológicas (2.f)
Sin Tope
Psiquiatría Ambulatoria
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Sin Tope
VA
Quimioterapia (2.d)
Sin Tope
90
Exámenes de Laboratorio
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
70
(**) Staff AMCA
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
70% Sin Tope
Clínica Alemana de Santiago e
Integramedica
Cobertura Libre Elección
Prestaciones Dentales PAD (1.l)
Prestaciones Fertilización PAD (1.m): 1.00
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Cargas
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80 1.80 1.50 1.50
0.95 0.95 0.60 0.60
0.80 0.80 0.60 0.60
0.80 0.80 0.55 0.55
0.80 1.35 0.60 0.65
0.70 1.50 0.65 1.00
0.80 1.60 0.80 1.30
1.00 2.30 1.00 1.40
1.10 2.30 1.10 1.50
1.30 2.00 1.30 1.60
1.40 2.40 1.40 1.60
1.80 2.65 1.80 1.80
2.35 2.85 2.35 1.90
3.20 3.30 3.20 2.40
3.70 3.65 3.70 2.90
3.70 3.65 3.70 3.10
3.70 3.65 3.70 3.65
3.70 3.65 3.70 3.65
70 a menos de 75
35 a menos de 40
15 a menos de 20
60 a menos de 65
65 a menos de 70
$Modalidad del Arancel
25 a menos de 30
20 a menos de 25
UF 7000
45 a menos de 50 Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
80 y más
55 a menos de 60
75 a menos de 80
30 a menos de 35
Isapre CruzBlanca - 31
NOMBRE : ALEMANA PLUS 7000 ESPECIAL 18
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar.
5 a menos de 10
40 a menos de 45
Identificación Única del Arancel (5.a)
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(4.b)
CODIGO DE PLAN :
Contratante
1ALPE70118
10 a menos de 15
2 a menos de 5
TABLA DE FACTORES Nº 538
50 a menos de 55
Edad años
0 a menos de 2
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
1.- Coberturas
1.a1.1)RED AMBULATORIA
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
La Cobertura restringida de Parto o Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1,
de 2005, de Salud.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
a.2.2) Es prestador Derivado del Plan ALEMANA PLUS 7000 ESPECIAL 18, Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia de Clínica Alemana de Santiago, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de
Salud Complementario si utiliza éste prestador .Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura
de este ítem será la de la Libre Elección.
a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye
de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.a.1.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.
1.a1) Oferta preferente Ambulatoria:
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara
la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta
de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos
bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Tabancura.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación
porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo
reajuste, ambos inclusive.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga
la remuneración.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es
dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios
de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido
por enfermeras universitarias.
1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS 7000 ESPECIAL 18, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador .
INTEGRAMEDICA
a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
(**) Staff AMCA = Medicos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.
1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para
el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALPE70118