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1ALPE90717

ALEMANA PLUS ESPECIAL 9000 17

Puntuación del plan 5,7

Desde

$113.138/mes

% Tope %
Exámenes de Histopatología

15.00
UF 7.50 UF
42.00
UF
30.00
UF
1.44
VA
2.16
VA
1.00
UF
1.00
UF
2.93
VA
1.30
VA
8.00
UF 57.00 UF
8.00
UF 57.00 UF
0.83
UF
0.90
UF
Exámenes de Laboratorio
0.70 VA
Exámenes de Histopatología
0.77 VA
1.10
VA 7.50 UF
0.91
VA
1.00
VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
2.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
2.70 VA
Procedimientos (1.c)
1.44 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.58
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
8.00
UF 24.00 UF
1.44
VA
Prótesis y Órtesis
2.93 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.44 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.44 VA 4.75 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos en hospitalización (2.g)
10.50 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
7.50 UF
Honorarios Médicos
0.54 VA
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
10.50 UF 10.50 UF
2.00
VA 10.00 UF
10.00
UF
1.44
VA
2.16
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
2.50 VA
1.20
UF
1.00
UF 1.00 UF
1.30
VA
70
0.90 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Sólo Cobertura Libre Elección

Medicamentos en hospitalización (2.g)

80

90

Clínica Alemana de Santiago
(**) Staff AMCA

1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA ALEMANA

Exámenes de Laboratorio

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Bonificación

Copago Fijo

Día Cama Especialidades

Drogas Biológicas (2.f)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Sólo Cobertura Libre Elección

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psiquiatría

90% Sin Tope
Libre Elección
40% Sin Tope
Clínica Las Condes (SR)
40% Sin Tope
Prestadores Nuevos
(1.l)

90% SIN TOPE

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sin Tope
Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope

Copago Fijo UF 0.60 Clínica Alemana
Consulta Médica
Día Cama Psiquiatría
Sin Tope
Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Día Cama Clínica de Recuperación

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Prestaciones Fertilización PAD (1.n):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

40

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Prestaciones Dentales PAD (1.e)

Radioterapia

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)

Fonoaudiología

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

25
Sin Tope
Sin Tope

1.00 VA

90

Quimioterapia (2.d)

70

Consulta Oftalmológica

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.k)

25

Sin Tope

Copago Fijo UF 0.70 Clínica Alemana

Óptica (1.h)

PET -CT

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

90% Sin Tope

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Sin Tope

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (a.2.4)(2.e)

OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

www.cruzblanca.cl

ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

FUN Nº

Día Cama Observación-Recuperación

Día cama Cuidados Intermedios

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

90

Derecho de Pabellón

Bonificación

70

Sin Tope

PRESTADOR DERIVADO 1.a1.2) y 1.a2.2)

Sin Tope

UC San Carlos de Apoquindo

NOMBRE :

Sin Tope

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (a.2.4)(2.e)

TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Traslados Médicos (1.i)

LIBRE ELECCIÓN

Tope máximo año contrato
por Beneficiario (2.b)

Tope

PRESTACIONES

Traslados Médicos (1.i)

UC San Carlos de Apoquindo (**) Staff Asomeduc

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos,
entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

CODIGO DE PLAN :
1ALPE90717
Tope máximo año contrato
por Beneficiario (2.b)

Kinesiología y fisioterapia

ALEMANA PLUS ESPECIAL 9000 17
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Clínica Las Condes (SR): Sólo por reembolso

1.l) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de
comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/07/2016. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la
menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALPE90717

Edad años

(**) Staff Asomeduc
Médicos de Staff Asomeduc en Convenio para el Plan.
0 a menos de 2

Isapre CruzBlanca - 31
Identificación Única del Arancel (5.a)
2 a menos de 5

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Cargas

(**) Staff AMCA
Médicos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

NOMBRE :
ALEMANA PLUS ESPECIAL 9000 17
65 a menos de 70

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

1.a2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalalarias del Plan ALEMANA PLUS ESPECIAL 9000 17, UC San Carlos de Apoquindo (**) Staff Asomeduc . En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario
recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff
con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

1.a.1.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

15 a menos de 20

Contratante

10 a menos de 15

45 a menos de 50

Modalidad del Arancel

50 a menos de 55

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar.

30 a menos de 35

TABLA DE FACTORES Nº 537

CODIGO DE PLAN :

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado
de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

40 a menos de 45

60 a menos de 65

55 a menos de 60

1ALPE90717

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al
mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS ESPECIAL 9000 17, Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de
la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

20 a menos de 25
$
80 y más

Sin Tope

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de
2005, de Salud.

75 a menos de 80

Contratante

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de
urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que
Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Alemana de Santiago.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

Huella Dactilar

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

70 a menos de 75

35 a menos de 40

5 a menos de 10

25 a menos de 30