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1ALPE90815

ALEMANA PLUS ESPECIAL 9000

Puntuación del plan 5,7

Desde

$141.365/mes

% Tope %
Exámenes de Histopatología

15.00
UF 7.50 UF
42.00
UF
30.00
UF
1.44
VA
2.16
VA
1.00
UF
1.00
UF
2.20
VA
1.22
VA
8.00
UF 57.00 UF
8.00
UF 57.00 UF
0.83
UF
0.90
UF
Exámenes de Laboratorio
0.70 VA
Exámenes de Histopatología
0.77 VA
1.10
VA 7.50 UF
0.91
VA
1.00
VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
2.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
2.70 VA
Procedimientos (1.c)
1.44 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.58
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
8.00
UF 24.00 UF
1.44
VA
Prótesis y Órtesis
2.20 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.44 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.44 VA 4.75 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
10.50 UF 10.50 UF
2.00
VA 10.00 UF
10.00
UF
1.44
VA
2.16
VA
7.50
UF
0.54
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
2.50 VA
1.20
UF
2.50
VA 1.00 UF
1.22
VA
70
0.90 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

40
1.00 VA
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (a.2.4)(2.e)

1ALPE90815

90% Sin Tope

90

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Bonificación

Tope máximo año contrato por
Beneficiario (2.b)

Tope

ALEMANA PLUS ESPECIAL 9000
CODIGO DE PLAN :
Sólo Cobertura Libre Elección

LIBRE ELECCIÓN

NOMBRE :

Sin Tope

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (a.2.4)(2.e)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :
FUN NºINDIVIDUAL
Día Cama Observación-Recuperación

Día cama Cuidados Intermedios

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES

PRESTADOR DERIVADO 1.a1.2) y 1.a2.2)

70

PET -CT

Sin Tope

70

Consulta Oftalmológica

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psiquiatría

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Sólo Cobertura Libre Elección

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Traslados Médicos (1.i)
Sólo Cobertura Libre Elección
Prestaciones Fertilización PAD (1.n):

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope
Traslados Médicos (1.i)
www.cruzblanca.cl

Fonoaudiología

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Cobertura Internacional (1.k)

UC San Carlos de Apoquindo
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Kinesiología y fisioterapia

OTRAS COBERTURAS (1.a.1)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Bonificación
Copago Fijo
Derecho de Pabellón

Clínica Alemana de
Santiago
(**) Staff AMCA
UC San Carlos de
Apoquindo
(**) Staff Asomeduc

90

Consulta Médica

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g)

Sin Tope

Copago Fijo UF 0.70 Clínica Alemana
UC San Carlos de Apoquindo

Óptica (1.h)

Día Cama Clínica de Recuperación

Radioterapia

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

25

Sin Tope

UC San Carlos de Apoquindo

Sólo Cobertura Libre Elección

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

25

Sin Tope

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Prestaciones Dentales PAD (1.e)

Día Cama Psiquiatría

Sin Tope

90

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

80

1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA ALEMANA

Exámenes de Laboratorio

90% Sin Tope
Libre Elección
70% Sin Tope
Clínica Las Condes
Clínica San Carlos de
Apoquindo
Clínica Universidad de Los
Andes

90% SIN TOPE

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sin Tope

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los
siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del
nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Drogas Biológicas (2.f)

Copago Fijo UF 0.60 Clínica Alemana
UC San Carlos de Apoquindo

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Sin Tope

Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Honorarios Médicos
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Cargas

1ALPE90815

Contratante

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de
presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

15 a menos de 20

60 a menos de 65

65 a menos de 70

80 y más

Contratante

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan ALEMANA PLUS ESPECIAL 9000, Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de
Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador.

70 a menos de 75

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura
preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

20 a menos de 25

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

Huella Dactilar

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1ALPE90815

1.a.2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalalarias del Plan ALEMANA PLUS ESPECIAL 9000, UC San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en
el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura
de este ítem será la de Libre Elección.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la
cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por
condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en
el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere
efectuado en Clínica Alemana de Santiago.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año
anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son
independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado
en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico.
La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa
Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

35 a menos de 40

75 a menos de 80

55 a menos de 60

40 a menos de 45

$

5 a menos de 10

Isapre CruzBlanca - 31
Identificación Única del Arancel (5.a)
30 a menos de 35

Modalidad del Arancel

25 a menos de 30

50 a menos de 55

Edad años

45 a menos de 50

2 a menos de 5

10 a menos de 15

(**) Staff AMCA
Médicos de Staff Clínica Alemana de Santiago en Convenio para el Plan.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

Sin Tope

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura
proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

TABLA DE FACTORES Nº 537

0 a menos de 2

NOMBRE :
ALEMANA PLUS ESPECIAL 9000CODIGO DE PLAN :
(**) Staff Asomeduc
Médicos de Staff Asomeduc en Convenio para el Plan.