Logo Isapre CruzBlanca

1HGS900316

HOGAR SUR 9000

Puntuación del plan 4,5

Desde

$137.181/mes

% Copago Fijo %
9.50
UF
14.00
UF
14.00
UF
4.75
UF
9.50
VA
3.80
VA
3.00
VA
Exámenes de Histopatología
3.30 VA
2.40
VA
2.35
VA
40.00
UF
25.00
UF
2.80
VA 3.30 UF 2.20 VA 3.30 UF
2.80
VA 2.70 VA
3.00
VA 3.00 VA
4.70
VA 4.27 VA
0.85
UF 0.55 UF
0.85
UF 0.55 UF
2.30
VA
2.90
VA
30.00
UF 30.00 UF
30.00
UF 30.00 UF
1.10
UF 0.85 UF
1.10
UF 0.85 UF
1.90
VA
2.09
VA
2.20
VA
2.70
VA 2.70 VA
3.00
VA 3.00 VA
4.70
VA 4.29 VA
2.70
VA 2.20 VA
2.20
VA 3.30 UF 2.20 VA 3.30 UF
0.35
UF 1.30 UF 0.35 UF 1.30 UF
1.20
VA 1.30 UF 1.20 VA 1.30 UF
1.20
VA 1.30 UF 1.20 VA 1.30 UF
2.20
VA 2.60 UF 2.20 VA 2.60 UF
3.00
VA 3.00 VA
3.00
VA 3.00 VA
3.00
VA 9.90 UF 3.00 VA 9.90 UF
30.00
UF 6.21 UF
2.30
VA
1.00
VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
2.38
UF 22.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
10.00 UF 22.00 UF
2.38
VA 22.00 UF
2.38
UF 18.00 UF
3.00
VA
1.07
VA
0.95
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
9.50 VA
10.00
UF
2.30
VA 0.92 UF
2.90
VA
80
1.10 UF 75 0.85 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

EXS, RX,TAC,ECO

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.4)

Cobertura Internacional (1.l)

RNM- PRO-HMQ-DPA

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
40
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Consulta Médica

Traslados médicos (1.i)

Prótesis y Ortesis

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)

Atención integral de enfermería (2.h)

Atención integral de nutricionista (2.h)

Fonoaudiología

Medicamentos Ambulatorios (1.j)
75
Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope
Consulta Urgencia (1.g)
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección
80
Sin Tope
Sin Tope

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiología y fisioterapia

Visita Médico Tratante

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Exámenes de Laboratorio

Exámenes de Histopatología

80

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Visita Interconsultor (1.b)

Quimioterapia (2.d)

Drogas Biológicas (2.f)

Día cama Cuidados Intermedios

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Radioterapia

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Día Cama Psiquiatría

Kinesiología y fisioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección

80

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

Quimioterapia (2.d)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.3)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

Sin Tope

Traslados (1.i)

Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

Radioterapia

85

Pabellón Ambulatorio(1.d)

Procedimientos (1.c)

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

75

Sin Tope

100

Sin Tope

100

Solo Cobertura Libre Elección

80

80

ISA - RED SUR 8

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

100

Sin Tope

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Derecho de Pabellón

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Oftalmológica

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Día Cama Clínica de Recuperación

PET -CT

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Cirugía de Bariatrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

www.cruzblanca.cl

1.a.1.1) INMUNOMEDICA e 1.a.1.2) ISA Región Metropolitana

PRESTADORES DERIVADOS

1.a.2.1) Red Sur 8.
1.a.2.2) Clínica Santa María y Clínica Indisa
(Para los Prestadores Región Metropolitana con Staff Médico, Habitación Doble)

Día Cama Observación-Recuperación

Sin Tope

Día Cama Especialidades

Tope máx. año contrato
por beneficiario (2.b)

Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

HOGAR SUR 9000

FUN Nº

Bonificación

OFERTA LIBRE ELECCIÓN

Tope máx. año contrato
por beneficiario (2.b)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Tope

Bonificación

NOMBRE :
CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :

PRESTACIONES

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

INDIVIDUAL

1.a) OFERTA PREFERENTE
RED SUR 8

90

Sin Tope

1.a.2.1) Red Sur 8.
1.a.2.2) Clínica Santa
María y Clínica Indisa
(Para los Prestadores
Región Metropolitana
con Staff Médico,
Habitación Doble)

1HGS900316
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.a.2.2) Prestador Derivado Hospitalario en la Región Metropolitana: El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos
hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff del derivado:

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 1HGS900316

Contratante

CODIGO DE PLAN:
1HGS900316 NOMBRE:
Cargas

Edad años

Modalidad del Arancel

1.a.5) Este Plan también aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII, VIII y Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia
aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.

1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente HOGAR SUR 9000, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura preferente
señalada en el Plan de Salud Complementario.

Clínica Santa María y Clínica Indisa (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución

Para aplicar la bonificación preferente de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación para la RED SUR 8: considerando el tipo de habitación según la oferta en cada uno de los prestadores de la
Red utilizada por el beneficiario, siempre y cuando esté convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.1.2) Prestador Derivado Ambulatorio ISA Región Metropolitana: Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación
Central y Puente Alto.

RED SUR 8:

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Red descrita a continuación:

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.4) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.1.2) precedente.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Clínica Santa María y Clínica Indisa (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución

Huella Dactilar

Clínica Lircay, Clínica del Maule, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Clínica Universitaria de Concepción, Hospital Clínico del Sur, Clínica de la Mujer.

Oferta preferente Hospitalaria:

1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente HOGAR SUR 9000, en las REGIONES VII y VIII, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria.

En caso de insuficiencia de la red , esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores.

Contratante

TABLA DE FACTORES Nº 537
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

UF
Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
Identificación Única del Arancel (5.a)

HOGAR SUR 9000

Isapre CruzBlanca - 31

4500

$

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial
y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura
Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario
por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y
31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El
reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción
del reembolso de lentes de presbicia.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .