% Bonif.Copago Fijo% Bonif. 3.50UF 6.30UF 6.30UF 1.75UF 3.50VA 2.80VA 1.00VA Examenes de Histopatología1.10VA 1.30VA 0.80VA 15.00UF1.17VA7.50UF 11.00UF 5.50UF 1.40VA 1.70VA 0.45UF 0.45UF 1.28VA1.28VA 2.52VA2.52VA 5.70UF57.00UF (a1)$60000.60UF $70000.65UF Examenes de LaboratorioI1.00VA Examenes de HistopatologíaN1.10VA T1.30VA Pabellón Ambulatorio(1d)E2.80VA Procedimientos(c)G1.30VA Honorarios Médicos Quirurgicos(1d)R1.70VA Atención integral de enfermería(2h)A1.30VA Atención integral de nutricionista(2h)M1.30VA D0.80VA E15.00UF1.17VA7.50UF I15.00UF0.24UF7.50UF C15.00UF1.20VA7.50UF A15.00UF1.20VA7.50UF 15.00UF2.08VA8.25UF 1.30VA 5.70UF57.00UF Prótesis y Ortesis1.28VA 0.88UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1f)2.75UF10.00UF 3.50VA10.00UF 0.88UF10.00UF 1.30VA 1.70VA 2.80VA 2.75UF Box ambulatorio(2a)3.50VA 1.10UF 2.50VA1.00UF 2.52VA Consulta Urgencia(*)(1g)$ 1000070%0.65UFSin Tope $ 10000 Fono CruzBlanca 600 818 0000 Consulta Urgencia(*)(1g)Clinica Dávila Clínica Dávila www.cruzblanca.cl 70% PRESTACIONES AMBULATORIAS Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1e) Día Cama Psiquiatría(1e) Cobertura Internacional Drogas Biologicas (2g) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. OTRAS COBERTURAS Medicamentos Ambulatorios(1j) 80% RNM- PRO-HMQ-DPA Traslados(1i) Óptica(1h) Sin Tope PRESTADORES DERIVADOS a1.2 EXS, RX,TAC,ECO PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(*) Consulta Médica Traslados médicos PRESTACIONES Examenes de Laboratorio 1ISAFB0012 Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios Día Cama Observación-Recuperación CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: Medicamentos Ambulatorios(1j) Sin Tope Kinesiología y fisioterapia Sin Tope 70% Sin Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2e) ATENCIONES DE URGENCIA 70% Tope Bonificación Sin Tope 70% Quimioterapia (2d) PRESTACIONES AMBULATORIAS 70% MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE NOMBRE:INTEGRAMEDICA FULL B-3 Tope max. INDIVIDUALFUN Nº Tope max.LIBRE ELECCIÓN1a) OFERTA PREFERENTE(*) Año/Benef/UF (2b) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Cobertura Libre Elección Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia Tope BonificaciónAño/Benef/UF (2b) Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PET -CT Cirugía de Bariatrica, Metabolica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2e) Sin Tope 70%Sin Tope Cobertura Libre Elección Cobertura Libre Elección Cobertura Libre Elección 90 % Sin Tope 70% Sin Tope Consulta Oftalmológica Quimioterapia (2d) Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria a2) Red Hospitalaria FULL Planes INTEGRAMEDICA 100% (* )Staff ISA Staff Preferente Plan INTEGRAMEDICA 90% 70% Visita Interconsultor(*) (1b) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia PRESTACIONES RESTRINGIDAS Derecho de Pabellón Sin Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Honorarios Médicos Quirúrgicos(*) Habitación Individual UF 100 UF 100 Fonoaudiología Consulta Psiquiatría Medicamentos en hospitalización(2g) Materiales Clínicos e Insumos(2g) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*)(1c) Radioterapia Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope 70%Sin Tope Prestadores RED Hospitalaria Full Planes Integramedica (a2) excepto Clínica Dávila
HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 _____________________________________________________ Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas a1.1)RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICAINTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA: 2.- Definiciones 3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Huella Dactilar Contratante a2.4)Las hospitalizacionesderivadas de una atención efectuada en el Servicio deUrgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan. a2.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa 20 a menos de 25 Clínica Avansalud Tope General Anual por Beneficiario 2b) 25 a menos de 30 30 a menos de 35 60 a menos de 65 d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Examenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografia axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. a)El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios. f)Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas. 35 a menos de 40 40 a menos de 45 b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. Clínica Dávila Clínica Vespucio (* )Staff ISA= Médicos Staff INTEGRAMEDICA en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b) 5 a menos de 10 45 a menos de 50 15 a menos de 20 a2.3)Enatenciones Hospitalarias programadas ( no urgencia ), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, sólo si su atención se efectúa con profesionales del Staff de INTEGRAMEDICA suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección. b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :1ISAFB0012 50 a menos de 55 55 a menos de 60 a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Clínica Indisa 80 y más Clínica Tabancura a1) Oferta preferente Ambulatoria: a2.2)Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICAtodos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan. 65 a menos de 70 70 a menos de 75 75 a menos de 80 Modalidad del Arancel Contratante a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. 2 a menos de5 a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoriadel Plan Preferente INTEGRAMEDICAel(los)prestador(es) Clínica Dávila. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste(estos) prestador(es) . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto. Sin Tope Isapre CruzBlanca - 20 a2) Oferta preferente Hospitalaria:a2) Red Hospitalaria FULL Planes INTEGRAMEDICA UF 10 a menos de 15 0 a menos de2 UF Edad años TABLA DE FACTORES Nº 537 Identificación Única del Arancel (5a) Cargas Clínica Las Lilas Clínica BicentenarioClínica Hospital del Profesor a2.5) Es prestador derivado para la atención hospitalariadel Plan Preferente INTEGRAMEDICAel(los)prestador(es) Clínica Dávila. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste(estos) prestador(es) . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.