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1LAP700716

LOS ANDES PLUS 7000

Sin puntaje, no analizado

Desde

$106.565/mes

% Tope %
6.00
UF
6.00
UF
6.00
UF
1.50
UF
1.60
VA
2.50
VA
0.90
VA
Exámenes de Histopatología
0.99 VA
1.00
VA
1.00
VA
15.00
UF 1.00 VA 7.50 UF
25.00
UF
13.00
UF
1.28
VA
2.10
VA
0.70
UF
0.70
UF
2.20
VA
1.22
VA
5.00
UF 15.00 UF
5.00
UF 15.00 UF
0.50
UF
0.50
UF
Exámenes de Laboratorio
0.90 VA
Exámenes de Histopatología
0.99 VA
1.00
VA 7.50 UF
1.10
VA
0.90
VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
1.50 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
2.10 VA
Procedimientos (1.c)
1.12 VA
1.00
VA 7.50 UF
0.35
UF 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
1.20
VA 7.50 UF
5.00
UF 15.00 UF
1.12
VA
Prótesis y Ortesis
2.20 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.12 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.12 VA 3.70 UF
7.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

4.00
UF
12.00
UF
1.50
UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
6.25 UF 10.00 UF
2.00
VA 10.00 UF
1.50
UF 10.00 UF
0.63
VA
1.28
VA
2.10
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
2.50 VA
1.20
UF
1.00
UF 1.00 UF
1.22
VA
70
0.50 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

1.00 VA

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer

Sólo Cobertura Libre Elección

40

Drogas Biológicas (2.f)

70% Sin Tope
Clínica Universidad Los Andes
Clínica Tabancura

Visita Interconsultor (**) (1.b)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)

Traslados Médicos (1.i)
Sólo Cobertura Libre Elección 80
1.a) OFERTA PREFERENTE
CLINICA UNIVERSIDAD LOS ANDES

Exámenes de Laboratorio

70% SIN TOPE

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sin Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Prestaciones Dentales PAD (1.l)

Día Cama Psiquiatría

Sin Tope

90

Sin Tope

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

90

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Quimioterapia (2.d)

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

Clínica Tabancura

Sólo Cobertura Libre Elección

70

80

Óptica (1.h)

Día Cama Clínica de Recuperación

Consulta Médica

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (a.2.4)(2.e)

Bonificación

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)

Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Bonificación
Copago Fijo
Derecho de Pabellón

Clínica
Universidad de Los Andes
(**) Staff UANDES

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Kinesiología y fisioterapia

OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)

Fonoaudiología

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Cobertura Internacional (1.k)

Clínica Tabancura
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope
Traslados Médicos (1.i)
www.cruzblanca.cl

70% Sin Tope
Clínica Universidad Los Andes

ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3)

Kinesiología y fisioterapia

90

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psiquiatría

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Sin Tope

PRESTADOR DERIVADO 1.a1.2) y 1.a2.2)

70

PET -CT

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

Radioterapia

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (**)

TIPO DE PLAN :
FUN NºINDIVIDUAL
Día Cama Observación-Recuperación

Día cama Cuidados Intermedios

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES

Sin Tope

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (a.2.4)(2.e)

LOS ANDES PLUS 7000
CODIGO DE PLAN :
Sólo Cobertura Libre Elección

LIBRE ELECCIÓN

NOMBRE :
1LAP700716
90% Sin Tope

90

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Tope máximo año
contrato por
Beneficiario (2.b)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

NOMBRE :
LOS ANDES PLUS 7000
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
Grupo familiar.

CODIGO DE PLAN :

TABLA DE FACTORES Nº 537

0 a menos de 2

Isapre CruzBlanca - 31
Identificación Única del Arancel (5.a)
(**) Staff UANDES
Médicos de Staff Clínica Universidad Los Andes en Convenio para el Plan.
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

5000

Modalidad del Arancel

50 a menos de 55

Edad años

45 a menos de 50

2 a menos de 5

10 a menos de 15

30 a menos de 35

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

1LAP700716

Contratante

$

5 a menos de 10

25 a menos de 30

35 a menos de 40

75 a menos de 80

55 a menos de 60

40 a menos de 45

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice
de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar,
como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de
alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia
de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre
el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

a2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de
urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz
Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Universidad de Los Andes.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la
cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

20 a menos de 25

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

Huella Dactilar

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1LAP700716

1.a2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalalarias del Plan LOS ANDES PLUS 7000, Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan
de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la
cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

1.a.1.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan LOS ANDES PLUS 7000, Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia de atención en el prestador preferente , el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de
Salud Complementario si utiliza éste prestador.

70 a menos de 75

Tope General Anual por Beneficiario 2.b)

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso
de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

15 a menos de 20

60 a menos de 65

65 a menos de 70

80 y más

Contratante

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.