%Tope% Exámenes de Histopatología 15.75UF7.88UF 60.00UF 30.00UF 1.43VA 2.55VA 0.90UF 0.90UF 2.54VA 1.28VA 8.00UF24.00UF 8.00UF24.00UF 0.80UF 0.80UF Exámenes de Laboratorio1.00VA Exámenes de Histopatología1.10VA 1.43VA7.88UF 1.30VA 1.00VA Pabellón Ambulatorio(1.d)2.00VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)2.55VA Procedimientos(1.c)1.43VA Atención integral de enfermería(2.h)1.43VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.43VA4.72UF 1.00VA7.88UF 0.56UF7.50UF 1.20VA7.50UF 1.20VA7.50UF 1.43VA Prótesis y Ortesis2.54VA 8.00UF24.00UF 7.00UF Prestaciones Fertilización PAD(1.e): 4.00UF 12.00UF 10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)15.00UF15.00UF 2.00VA10.00UF 10.00UF Box ambulatorio(2.a)(1.d)2.50VA 1.20UF 1.05UF1.05UF 1.26VA 700.80UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. PRESTACIONES Sin Tope Quimioterapia(2.d) Sin Tope Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) 80 1.a) OFERTA PREFERENTE CLINICA UNIVERSIDAD LOS ANDES Exámenes de Laboratorio Bonificación Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) Tope 90% Sin Tope Libre Elección 80% Sin Tope Clínica Santa María 70% Sin Tope San Carlos de Apoquindo Clínica Alemana 40% Sin Tope Clínica Las Condes 40% Sin Tope Prestador Nuevo 1.m) 90% SIN TOPE Prestaciones Dentales PAD (1.l) Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer Drogas Biológicas(2.f) 1.00VA Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección Consulta Psiquiatría Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) 70 80 Sólo Cobertura Libre Elección 70% Sin Tope Clínica Universidad Los Andes Clínica Tabancura Kinesiología y fisioterapia Consulta Oftalmológica Sin Tope VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. 25 Sin Tope Óptica(1.h) OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3) Sin Tope Radioterapia 40 ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g) Quimioterapia(2.d) Sin Tope La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Consulta Médica Medicamentos Ambulatorios(1.j) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Clínica Tabancura Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Kinesiología y fisioterapia Sólo Cobertura Libre Elección Día Cama Psiquiatría Fonoaudiología Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Cobertura Internacional(1.k) PRESTACIONES AMBULATORIAS Traslados Médicos(1.i) Día Cama Clínica de Recuperación Psiquiatría Ambulatoria 70 80 PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3) Clínica TabancuraHOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope www.cruzblanca.cl Día Cama Especialidades Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Traslados Médicos(1.i) PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope 90 70% Sin Tope Clínica Universidad Los Andes MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE PRESTADOR DERIVADO 1.a1.2) y 1.a2.2) PET -CT Sin Tope PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(**) TIPO DE PLAN:FUN NºINDIVIDUAL Día Cama Observación-Recuperación Día cama Cuidados Intermedios 1LAP900118 Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(a.2.4)(2.e) LOS ANDES PLUS 9000 18CODIGO DE PLAN: LIBRE ELECCIÓN NOMBRE: Clínica Universidad de Los Andes (**) Staff UANDES Bonificación 90% Sin Tope 90 Medicamentos en hospitalización(2.g) Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b)Copago Fijo Derecho de Pabellón Visita Interconsultor(**) (1.b)
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 15 a menos de 20 60 a menos de 65 65 a menos de 70 80 y más Tope General Anual por Beneficiario 2.b) 20 a menos de 25 70 a menos de 75 35 a menos de 40 75 a menos de 80 55 a menos de 60 40 a menos de 45 $ Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 1LAP900118 30 a menos de 35 5 a menos de 10 2 a menos de5 50 a menos de 55 Edad años 45 a menos de 50 Contratante 0 a menos de2 5000 10 a menos de 15 Modalidad del Arancel 25 a menos de 30 Isapre CruzBlanca - 31Identificación Única del Arancel (5.a) NOMBRE:LOS ANDES PLUS 9000 18 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar. CODIGO DE PLAN: TABLA DE FACTORES Nº 537
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.m)Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a losprofesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 15/01/2018. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1LAP900118 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.a2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. a2) Oferta preferente Hospitalaria: 1.a2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalalarias del Plan LOS ANDES PLUS 9000 18, Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.a.1.3)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan LOS ANDES PLUS 9000 18,Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia de atención en el prestador preferente , el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. a2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Universidad de Los Andes. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. a2.4)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. (**) Staff UANDESMédicos de Staff Clínica Universidad Los Andes en Convenio para el Plan. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.