%Tope% 3.00UF 5.00UF 5.00UF 1.25UF 1.40VA 2.00VA 0.80VA Exámenes de Histopatología0.88VA 0.90VA 0.90VA 15.00UF0.90VA7.50UF 20.00UF 10.00UF 1.12VA 2.40VA 0.85UF 0.85UF 2.42VA 1.09VA 5.00UF15.00UF 5.00UF15.00UF 0.50UF 0.50UF Exámenes de Laboratorio0.90VA Exámenes de Histopatología0.99VA 1.00VA7.50UF 1.10VA 0.90VA Pabellón Ambulatorio(1.d)1.50VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)2.10VA Procedimientos(1.c)1.12VA Atención integral de enfermería(2.h)1.12VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.12VA3.70UF 0.50VA7.50UF 0.35UF7.50UF 1.20VA7.50UF 1.20VA7.50UF 1.12VA Prótesis y Ortesis2.42VA 5.00UF15.00UF 7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 4.00UF 12.00UF 0.75UF2.10UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)5.00UF5.00UF 0.90VA2.10UF 0.75UF1.12UF 0.50VA 1.12VA 2.40VA 2.50UF 0.60VA Box ambulatorio(2.a)(1.d)2.50VA 1.20UF 1.00UF1.00UF 1.09VA 700.50UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos en hospitalización(2.g) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Honorarios Médicos Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Drogas Biológicas(2.f) 70% Sin Tope Clínica Universidad Los Andes Clínica Tabancura Visita Interconsultor(**) (1.b) Sin Tope Quimioterapia(2.d) PRESTACIONES AMBULATORIAS Bonificación Día Cama Especialidades Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c) Tope Copago Fijo Derecho de PabellónClínica Universidad de Los Andes (**) Staff UANDES Bonificación 1.00 VA 80 80 1.a) OFERTA PREFERENTE CLINICA UNIVERSIDAD LOS ANDES Sin Tope Sin Tope 80% SIN TOPE Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Sin Tope Sin Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Día Cama Psiquiatría Prestaciones Dentales PAD (1.l) Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer 80 70% Sin Tope Clínica Universidad Los Andes Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(a.2.4)(2.e) COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 25 Sin Tope Sin Tope OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas PET -CT Kinesiología y fisioterapia PRESTACIONES 80 Sin Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Quimioterapia(2.d) Exámenes de Laboratorio Óptica(1.h) Sin Tope VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. www.cruzblanca.cl 70 Medicamentos Ambulatorios(1.j) ATENCIONES DE URGENCIA (a.2.3)(1.g) Clínica Tabancura Consulta Oftalmológica Radioterapia PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.3) 80 Cobertura Internacional(1.k) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(**) TIPO DE PLAN:FUN NºINDIVIDUAL Clínica TabancuraHOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 80 PRESTADOR DERIVADO 1.a1.2) y 1.a2.2) Sólo Cobertura Libre Elección MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin TopeTraslados Médicos(1.i) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Fonoaudiología Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(a.2.4)(2.e) Día Cama Observación-Recuperación Día cama Cuidados Intermedios Kinesiología y fisioterapia Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Traslados Médicos(1.i) Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Cama Clínica de Recuperación Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psiquiatría Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Consulta Médica Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre 70 1LAPE68016 80% Sin Tope CODIGO DE PLAN: Sólo Cobertura Libre Elección LIBRE ELECCIÓN NOMBRE: Sólo Cobertura Libre Elección LOS ANDES PLUS ESPECIAL 6800 Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) 80 Medicamentos en hospitalización(2.g) Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sólo Cobertura Libre Elección 40
Cargas HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 0 a menos de2 NOMBRE:LOS ANDES PLUS ESPECIAL 6800 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar. (**) Staff UANDESMédicos de Staff Clínica Universidad Los Andes en Convenio para el Plan. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 10 a menos de 15 Modalidad del Arancel 5000 50 a menos de 55 45 a menos de 50 2 a menos de5 25 a menos de 30 Isapre CruzBlanca - 31Identificación Única del Arancel (5.a) Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 55 a menos de 60 40 a menos de 45 15 a menos de 20 $ CODIGO DE PLAN: a2.4)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 30 a menos de 35 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 60 a menos de 65 1.a2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 35 a menos de 40 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 1.a1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan LOS ANDES PLUS ESPECIAL 6800, Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia de atención en el prestador preferente , el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1LAPE68016 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. a2) Oferta preferente Hospitalaria: Huella Dactilar NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1LAPE68016 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. a2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Universidad de Los Andes. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalalarias del Plan LOS ANDES PLUS ESPECIAL 6800, Clínica Tabancura. En caso de insuficiencia del prestador principal,el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos de Staff con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.a.1.3)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 65 a menos de 70 80 y más Contratante Tope General Anual por Beneficiario 2.b) a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 75 a menos de 80 PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 20 a menos de 25 Edad años 5 a menos de 10 TABLA DE FACTORES Nº 537 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 70 a menos de 75