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1UC+700716

UC+30 7000

Puntuación del plan 2,4

Desde

$131.100/mes

% Bonif. Copago
Fijo
% Bonif.
3.00
UF
5.40
UF
5.40
UF
1.50
UF
3.00
VA
2.00
VA
1.00
VA
Exámenes de Histopatología
1.10 VA
1.30
VA
1.30
VA
8.04
UF 1.50 VA 8.04 UF
7.00
UF
5.00
UF
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1c)
1.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
0.96 VA
Visita Médico Tratante (**)
0.50 UF
Visita Interconsultor (**) (1b)
0.50 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
2.20 VA
Traslados médicos (1i)
2.02 VA
8.00
UF 68.00 UF
Quimioterapia (2d)
8.00 UF 68.00 UF
0.37
UF
0.40
UF
Exámenes de Laboratorio
0.70 VA
Exámenes de Histopatología
0.77 VA
0.91
VA
1.30
VA
8.04
UF 1.50 VA 8.04 UF
Pabellón Ambulatorio(1d)
1.60 VA
Procedimientos (1c)
1.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)
1.20 VA
Consulta Psiquiatría
0.20 UF 9.00 UF
Psiquiatría Ambulatoria
1.00 VA 9.00 UF
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
1.00 VA 9.00 UF
Fonoaudiología
1.20 VA 5.80 UF
Quimioterapia (2d)
8.00 UF 68.00 UF
Radioterapia
1.00 VA
Prótesis y Órtesis
2.20 VA
Atención integral de enfermería (2h)
1.00 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
1.00 VA 3.30 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
0.75
UF 40.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
1.75 UF 40.00 UF
1.20
VA 40.00 UF
0.75
UF 40.00 UF
2.00
VA
0.96
VA
1.00
VA
Box ambulatorio (1d)(2a)
2.00 VA
0.60
UF
3.00
VA 1.20 UF
2.02
VA
70%
0.40 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Cobertura Libre Elección
40% 1.00 VA
Sin Tope

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

80% Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

(** )Staff ISA y ASOMEDUC

Sin Tope

Prestaciones Ambulatorias

Clínica Dávila

80% Sin Tope
Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica

ATENCIONES DE URGENCIA

RNM

EXS, RX,TAC,ECO

Medicamentos Ambulatorios (1j)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a1.2)

Sin Tope

PET -CT

Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria

OTRAS COBERTURAS

80% Sin Tope
Hospital Clínico Pontificia
Universidad Católica
e INTEGRAMEDICA

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

Cobertura Internacional (1k)

Clínica Dávila en tipo de Habitación Individual.

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Óptica (1h)

Consulta Urgencia (*) (1g)

Consulta Urgencia (*) (1g)

Sin Tope

80%

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Día cama Cuidados Intermedios

Sin Tope

(**) Staff Médicos ASOMEDUC

90% Sin Tope

(a2.2) Cirugías con Copago Fijo
Garantizado UF 6 Por evento

Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva(lasik):Pabellón (a2.4)(2e)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos en hospitalización (2g)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

70%

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

en tipo de Habitación Individual

Tope Bonificación

Derecho de Pabellón

NOMBRE :

Tope max.

INDIVIDUAL

CODIGO DE PLAN :

LIBRE ELECCIÓN
1a) OFERTA PREFERENTE
UC+30 7000

FUN Nº

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cobertura Libre Elección

Tope max.

TIPO DE PLAN :

Año/Benef/UF (2.b)

Traslados (1i)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Kinesiología y fisioterapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva(lasik):Honorarios (a2.4)(2e)

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Sin Tope

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Hospital Clínico Pontificia
Universidad Católica
Nuevo Pensionado UC

Cobertura Libre Elección

Tope Bonificación
Año/Benef/UF
(2.b)

70%

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría

70%

Cobertura Libre Elección

Consulta Médica

PRESTACIONES

1UC+700716

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

www.cruzblanca.cl

Día Cama Observación-Recuperación

Cobertura Libre Elección

Día Cama Especialidades

Kinesiología y fisioterapia

Drogas Biológicas (2f)

80%

Sin Tope

(a1.1)

1 de 3
CODIGO DE PLAN : 1UC+700716 NOMBRE : UC+30 7000
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

1103049: HNP
1803018: Hemorroidectomia 2004001: Aborto Retenido, Vaciamiento
1103066: Túnel Carpiano
1902066: Orquidopexia un lado 2004002: Raspado Uterino Diagnostico o Terapéutico
1302028: Adenoidectomía
1902075: Varicocele unilateral 2004003: Parto
1302029: Amigdalotomía
1902082: Circuncisión 2004006: Cesárea
1402001: Tiroidectomía Bilateral Total
2003001: Ooferectomia 2104051: Ruptura manguitos rotadores
1703030: Safenectomía Int y/o Ext, Unilateral
2003003: Embarazo ectópico 2104093: Dedo en gatillo
1802001: Hernia Diafragmática
2003005: Salpingectomía uni o bilateral 2104156: Inestabilidad Crónica De Rodilla
1802003: Hernia Inguinal, Crural, Umbilical
2003008: Miomectomía 2104159: Meniscectomía Por Vía Artroscópica
1802053: Apendicetomía
2003010: Histerectomía Total Vía Abdominal 2104179: Luxofractura tobillo, cualquier tipo
1802081: Colecistectomía laparoscópica
2003025: Quiste y/o desgarro tabique vaginal 2104190: Hallux Valgus
20 a menos de 25

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Tope General Anual por Beneficiario (2b)

35 a menos de 40

40 a menos de 45

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar (4b)

INTEGRAMEDICA Centros Médicos Región Metropolitana: Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central, Puente
Alto, Maipú.

UF

Isapre CruzBlanca - 31
Identificación Única del Arancel (5a)
2 a menos de 5

10 a menos de 15

0 a menos de 2

3000

Modalidad del Arancel
$
Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante
Cargas
a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

5 a menos de 10

45 a menos de 50

15 a menos de 20

30 a menos de 35

60 a menos de 65

55 a menos de 60

50 a menos de 55

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la en tipo de Habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio
vigente con el prestador.

25 a menos de 30

a1.1) Red Ambulatoria

Huella Dactilar

Contratante

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

a2.2.1. Corresponderá la cobertura de Copago Fijo, sólo si alguna de las prestaciones más arriba señalada se efectúa como evento único, es decir no forma parte de un evento con
cirugías múltiples o bilaterales. En éste último caso, la cobertura del evento corresponderá al 90% Sin Tope para las prestaciones afectas.

a2.2.2. No están afectos a Copago Fijo las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus beneficiarios que se
autoricen con carencia y que se efectúen dentro de los primeros 17 meses de vigencia de beneficios. Estos casos tendrán una bonificación del 25% y en ningún caso la cobertura
financiera será inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el Plan de Salud para la prestación genérica correspondiente.

80 y más

a2.2.3. Tratándose de atención de parto o cesárea, no aplica el Copago fijo si la beneficiaria ingresó al Plan embarazada. En dicho caso la cobertura se calcula en base a novenos de
acuerdo a la cobertura general del Plan (90% Sin Tope) multiplicado por los novenos que correspondan.

75 a menos de 80

a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente UC+30 7000 el prestador CLINICA DAVILA. En caso de insuficiencia del Hospital Clínico de la Universidad Católica o
INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos
Hspitalarios o ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

Hospital Clínico Universidad Católica de Chile: Marcoleta 367, Lira 85, San Jorge (Cruz del Sur 117), Centro del Cáncer Nuestra Señora de la Esperanza (Diagonal Paraguay 319), Centro Médico
Alcántara (Av. Apoquindo 3990) , Pediuc (Cerro Colorado 5030)

a2.2) Este Plan contempla en su modalidad de cobertura Preferente, un copago fijo garantizados para los siguientes 30 eventos hospitalarios:.

a1) Oferta preferente Ambulatoria:

65 a menos de 70

70 a menos de 75

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 1UC+700716

2 de 3
CODIGO DE PLAN : 1UC+700716 NOMBRE : UC+30 7000
2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

5a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

4a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.

2d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2i) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen
de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o
término de la hospitalización marca el término del evento.

(** )Staff ASOMEDUC e ISA = Médicos Staff Asociación de Médicos Universidad Católica e Integramedica Centros Médicos respectivamente en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente.

1j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

3a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia
Nuclear Magnética.

2e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

2h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de
enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

1g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

1d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

1c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

a2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura
ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura
consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica DAVILA. En estos casos no aplica la
cobertura de cirugía con copago fijo garantizado.

a2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

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